Decisión ROL C3547-22
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Reclamante: MIRIAM CANNOBBIO CORTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, requiriendo la entrega del nombre de los representantes legales de las nuevas empresas que, durante los últimos 24 meses, han solicitado patente comercial, y fueron omitidos de la planilla proporcionada. Lo anterior atendido a que respecto a esta información rige a su respecto el principio de publicidad, al constituir un dato que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado para fines tributarios. En este sentido, la patente comercial contiene información esencialmente pública, de acuerdo con la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que el conocimiento y publicidad de la información requerida contribuye a la materialización de un debido control social. En caso de inexistencia de la información, se deberá explicitar dicha circunstancia. Se acoge igualmente el amparo teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información sobre el RUT y dirección de las empresas referidas. Lo anterior, en atención a que, durante el curso del procedimiento, la entidad reclamada complementó e hizo entrega íntegra de esta información. Se rechaza el amparo en lo relativo a la indicación del nombre de las empresas consultadas, toda vez que dicha información fue dispuesta en la oportunidad pertinente a la solicitante. A su vez, se rechaza el amparo respecto a la entrega del número de teléfono y correo electrónico del representante legal de estas empresas por cuanto constituyen datos personales cuya divulgación no obedece a la necesidad de un control social. Se aplican los criterios contenidos en las decisiones roles C554-09, C971-11, C18-12, C1696-14, C1697-14, C1699-14, C5824-18, C5318-19, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3547-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Miriam Cannobbio Cort&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, requiriendo la entrega del nombre de los representantes legales de las nuevas empresas que, durante los &uacute;ltimos 24 meses, han solicitado patente comercial, y fueron omitidos de la planilla proporcionada.</p> <p> Lo anterior atendido a que respecto a esta informaci&oacute;n rige a su respecto el principio de publicidad, al constituir un dato que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado para fines tributarios. En este sentido, la patente comercial contiene informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, de acuerdo con la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que el conocimiento y publicidad de la informaci&oacute;n requerida contribuye a la materializaci&oacute;n de un debido control social. En caso de inexistencia de la informaci&oacute;n, se deber&aacute; explicitar dicha circunstancia. Se acoge igualmente el amparo teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n sobre el RUT y direcci&oacute;n de las empresas referidas. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que, durante el curso del procedimiento, la entidad reclamada complement&oacute; e hizo entrega &iacute;ntegra de esta informaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a la indicaci&oacute;n del nombre de las empresas consultadas, toda vez que dicha informaci&oacute;n fue dispuesta en la oportunidad pertinente a la solicitante. A su vez, se rechaza el amparo respecto a la entrega del n&uacute;mero de tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del representante legal de estas empresas por cuanto constituyen datos personales cuya divulgaci&oacute;n no obedece a la necesidad de un control social.</p> <p> Se aplican los criterios contenidos en las decisiones roles C554-09, C971-11, C18-12, C1696-14, C1697-14, C1699-14, C5824-18, C5318-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3547-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2022, do&ntilde;a Miriam Cannobbio Cort&eacute;s solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> &quot; Solicito n&oacute;mina de las empresas nuevas que han solicitado patentes municipales en los &uacute;ltimos 24 meses. La n&oacute;mina debe contener informaci&oacute;n como nombre, rut y direcci&oacute;n de la empresa, nombre, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del representante legal&quot;.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;Nomina de Empresas nuevas de la comuna de Arica, de los &uacute;ltimos 24 meses o desde enero 2020 hasta marzo 2022&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 1608/2022, de 2 de mayo de 2022, la Municipalidad de Arica otorg&oacute; respuesta a la solicitud, adjuntando Excel de la n&oacute;mina de las patentes comerciales de los &uacute;ltimos 24 meses, con la indicaci&oacute;n de su rol, nombre, actividad y fecha de ingreso.</p> <p> Hacen presente que aquellos datos contenidos en la base de patentes comerciales vigentes, en cuanto se refieren a contribuyentes que sean personas naturales, constituyen datos personales, ya que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, normativa que no alcanza a las personas jur&iacute;dicas, raz&oacute;n por la cual, respecto de ellas, incluyen en la n&oacute;mina referida su direcci&oacute;n y RUT.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2022, do&ntilde;a Miriam Cannobbio Cortes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta incompleta.</p> <p> Al efecto, expresa &quot;faltan datos como nombre, rut y direcci&oacute;n de la empresa, nombre, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del representante legal&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, determin&oacute; proponer al &oacute;rgano recurrido la derivaci&oacute;n del caso al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), mediante correo electr&oacute;nico de 24 de mayo de 2022. Al efecto, se hace presente al organismo la jurisprudencia de este Consejo en relaci&oacute;n con la materia consultada.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 2111/2022 de 25 de marzo de 2022, la Municipalidad de Arica, vuelve a remitir, con copia a la reclamante, de la planilla Excel referida, agregando en esta oportunidad la direcci&oacute;n y RUT de las patentes de los &uacute;ltimos 24 meses, correspondientes a contribuyentes personas naturales.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Luego de tener por concluida la instancia SARC, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N&deg; E11054, de 17 de junio de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo, y particularmente, se refieran a la entrega de la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 2656/2022, de 5 de julio de 2022, la Municipalidad de Arica emiti&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando con copia a la reclamante, de planilla Excel, que incluye en relaci&oacute;n con lo pedido: ROL, RUT, nombre de la empresa, nombre del representante legal (en algunos casos), direcci&oacute;n, actividad, correo electr&oacute;nico del propietario o representante legal (en algunos casos) y n&uacute;mero de tel&eacute;fono, conforme se advierte &quot;del negocio&quot; (en algunos casos).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, en el presente caso lo pedido es informaci&oacute;n de todas las nuevas empresas que, durante los &uacute;ltimos 24 meses, han solicitado patente comercial; con la indicaci&oacute;n del nombre, RUT y direcci&oacute;n de la empresa, nombre, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de su representante legal.</p> <p> 3) Que, en respuesta, el &oacute;rgano recurrido hizo entrega de informaci&oacute;n respecto a todos aquellos contribuyentes que, durante el periodo consultado, han requerido patentes municipales de todo tipo (Industrial, Comercial Definitiva, Profesional, Alcoholes, Industrial Provisoria, Comercial Provisoria, Industrial Microempresa, Microempresa, Profesional Microempresa). No obstante, en atenci&oacute;n al tenor literal del requerimiento, aquel se circunscribir&aacute; a las solicitudes de patentes comerciales. Asimismo, y sin perjuicio que la entidad recurrida no se pronuncia concretamente, se concluir&aacute; que la informaci&oacute;n sobre las patentes que ha sido proporcionada ya cuenta con el respectivo pronunciamiento de la autoridad sobre su otorgamiento.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la falta de indicaci&oacute;n del nombre de las empresas consultadas; de la revisi&oacute;n de la planilla otorgada en respuesta, se desprende que va revestida del nombre de todos aquellos contribuyentes que han solicitado patentes durante el periodo consultado, considerando la variedad de formas que nuestra normativa permite para funcionar como una empresa; esto es, Empresa Individual, Microempresa Familiar, Sociedades An&oacute;nimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras; raz&oacute;n por la cual dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; rechazada.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta la informaci&oacute;n sobre el RUT y direcci&oacute;n de las empresas que solicitaron patente comercial, cuyos datos fueron omitidos al momento del otorgamiento de la respuesta; conforme se advierte, durante el curso del procedimiento, la entidad reclamada, en observancia a la jurisprudencia de este Consejo, contenida en las decisiones roles C554-09, C971-11, C18-12, C1696-14, complement&oacute; e hizo entrega &iacute;ntegra de la anotada informaci&oacute;n. En consecuencia, respecto a esta parte de la solicitud, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n referida.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la entrega del nombre de la persona natural que detenta la calidad de representante legal, cabe hacer presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C5824-18, C5318-19, entre otras, en las cuales ha ordenado la entrega de la referida informaci&oacute;n, por cuanto, y sin perjuicio de tratarse de un dato personal, conforme lo prescribe el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, ha razonado que igualmente rige a su respecto el principio de publicidad, por constituir un dato que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado para fines tributarios. En este sentido, la patente comercial contiene informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que el conocimiento y publicidad de la informaci&oacute;n requerida contribuye en definitiva a la materializaci&oacute;n de un debido control social. En cuyo m&eacute;rito, advirtiendo que, en la planilla complementaria acompa&ntilde;ada por la recurrida con ocasi&oacute;n de los descargos, se hizo entrega parcial de esta informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, conforme los t&eacute;rminos que se explicitar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> 7) Que, finalmente, en lo relativo al correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de los representantes legales, este Consejo en las decisiones se&ntilde;aladas en el considerando precedente, ha desestimado la entrega de esta informaci&oacute;n cuando aquella corresponde a una persona natural identificada o identificable, como acontece en la especie; estimando, en s&iacute;ntesis, que constituyen datos personales conforme lo dispone la Ley N&deg; 19.628, cuya divulgaci&oacute;n no obedece a la necesidad de un control social. En consecuencia, se rechazar&aacute; la presente acci&oacute;n en lo que concierne a la entrega de estos antecedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Miriam Cannobbio Cort&eacute;s en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante el nombre de los representantes legales de las nuevas empresas que, durante los &uacute;ltimos 24 meses, han solicitado patente comercial, y fueron omitidos de la planilla proporcionada.</p> <p> No obstante, para el caso que todo o parte de la informaci&oacute;n requerida no obre en poder del organismo, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia tanto a la parte reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las circunstancias que lo justifiquen, conforme los t&eacute;rminos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, ya referida.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Acoger parcialmente el amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n sobre el RUT y direcci&oacute;n de las empresas que durante el periodo consultado solicitaron patente comercial. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que, durante el curso del procedimiento, la entidad reclamada complement&oacute; e hizo entrega &iacute;ntegra de esta informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Rechazar el amparo en lo relativo a la indicaci&oacute;n del nombre de las empresas que durante el periodo consultado solicitaron patente comercial, toda vez que dicha informaci&oacute;n fue dispuesta en la oportunidad pertinente a la solicitante. Igualmente, se rechaza el amparo en relaci&oacute;n con la entrega del n&uacute;mero de tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del representante legal de las empresas referidas. Por cuanto constituyen datos personales correspondientes a una persona natural identificada o identificable, conforme lo dispone el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, cuya divulgaci&oacute;n no obedece a la necesidad de un control social.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Miriam Cannobbio Cort&eacute;s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>