Decisión ROL C3553-22
Reclamante: FRANCO VENEGAS CRUZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega de información sobre los roles de avaluó fiscal originados con la subdivisión del rol que indica Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3553-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Franco Venegas Cruz</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre los roles de avalu&oacute; fiscal originados con la subdivisi&oacute;n del rol que indica</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3553-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de marzo de 2022, don Franco Venegas Cruz solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- lo siguiente: &quot;solicito se me proporcione informaci&oacute;n sobre los roles de aval&uacute;o fiscal originados con la subdivisi&oacute;n total del rol (...) de la comuna de Navidad, Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins. En caso de existir planos de subdivisi&oacute;n solicito que se me remitan las respectivas copias&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante comunicaci&oacute;n, de fecha 21 de abril de 2022, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, esgrimiendo su inexistencia.</p> <p> Hizo presente que, revisados los registros institucionales del Servicio, indic&oacute; que el organismo no posee la informaci&oacute;n requerida, por cuanto, el bien ra&iacute;z consultado no se encuentra en el catastro de bienes ra&iacute;ces de la comuna de Navidad que al efecto lleva el Servicio y no existen antecedentes de que sea resultante de la subdivisi&oacute;n de alg&uacute;n rol matriz identificado.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, &quot;en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 20.285, y conforme con lo prescrito en el art&iacute;culo 17 letra e) de Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, este Servicio cumple con se&ntilde;alar al peticionario que si bien no cuenta con &quot;PLANOS DE SUBDIVISI&Oacute;N&quot; en los t&eacute;rminos requeridos, el rol consultado se encuentra dibujado en nuestra Cartograf&iacute;a Digital y podr&aacute; acceder a este desde nuestro sitio web institucional www.sii.cl, en la secci&oacute;n &quot;Servicios on line&quot;, bajo el t&iacute;tulo &quot;Aval&uacute;os y Contribuciones de bienes ra&iacute;ces&quot;, ingresando en &quot;Aval&uacute;os y certificados&quot;, opci&oacute;n &quot;Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas&quot; o bien, ingresando directamente desde el siguiente enlace directo: https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html en el cual la informaci&oacute;n se encuentra almacenada en un formato no transmisible a otra plataforma de manera directa, y las im&aacute;genes y datos que se encuentran en ella son generados din&aacute;micamente al momento y seg&uacute;n los par&aacute;metros de cada consulta, siendo la forma en que este Servicio ofrece permanentemente a la ciudadan&iacute;a la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica, en funci&oacute;n de los datos y recursos de actualizaci&oacute;n disponibles. Cabe tener presente que, para un mejor funcionamiento de la Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas, se sugiere utilizar el navegador Google Chrome&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2022, don Franco Venegas Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Hizo presente que, &quot;el rol solicitado 60-146 de la comuna de Navidad existe y se adjunta documento probatorio obtenido desde el propio SII para acreditar que si existe el rol solicitado&quot;.</p> <p> Acompa&ntilde;&oacute; documento de &quot;consulta de antecedentes de un bien ra&iacute;z&quot;, de fecha 9 de mayo de 2022, respecto del Rol que se indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E10404, de fecha 11 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 29 de junio de 2022, el SII evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que a la luz de la petici&oacute;n del recurrente, solicit&oacute; informe tanto a la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones como a la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so, las que se&ntilde;alaron que, habi&eacute;ndose realizado la correspondiente b&uacute;squeda en las anotadas reparticiones, el rol consultado se encuentra vigente en el catastro de bienes ra&iacute;ces de este Servicio, inform&aacute;ndose adem&aacute;s que no existen antecedentes de alg&uacute;n tipo de subdivisi&oacute;n o roles resultantes de este rol de aval&uacute;o, como tampoco planos o antecedentes en papel, que den cuenta de alguna subdivisi&oacute;n practicada en el predio.</p> <p> Clarific&oacute; que, el predio consultado si existe en el catastro de bienes ra&iacute;ces, pero lo que no existe son antecedentes que den cuenta que el referido inmueble haya sido subdividido, as&iacute; como tampoco existen planos o antecedentes en papel que den cuenta de alguna subdivisi&oacute;n. Por tanto, no existen antecedentes de subdivisiones ni planos de aquello, por lo cual, correspondi&oacute; declarar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, conforme con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute; que, &quot;ahora bien, consta que en la oportunidad que correspondi&oacute; -cuando se realiz&oacute; la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida-, el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la anotada Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so inform&oacute; que mediante petici&oacute;n administrativa OT N&deg; 1259603 de fecha 19.08.2010, para tr&aacute;mites de saneamiento de t&iacute;tulo -Ministerio de Bienes Nacionales-, se solicit&oacute; asignaci&oacute;n de n&uacute;mero de rol de aval&uacute;o para el bien ra&iacute;z ubicado en &quot;Camino Principal, Pupuya Centro, comuna de Navidad&quot;, en esa oportunidad se observ&oacute; que el bien ra&iacute;z citado, se encontraba omitido en el catastro de bienes ra&iacute;ces de la comuna de Navidad, as&iacute; como tambi&eacute;n, que no exist&iacute;an antecedentes de que sea resultante de la subdivisi&oacute;n de alg&uacute;n rol matriz identificado. Como resultado de lo anterior y mediante certificado de asignaci&oacute;n de roles N&deg; 473125 de fecha 25.08.2010, se otorga el prerol de aval&uacute;o N&deg; 61-146&quot;.</p> <p> Complement&oacute; que, &quot;luego, con fecha 26.02.2019, mediante petici&oacute;n administrativa OT N&deg; 2764167 y para tr&aacute;mites de posesi&oacute;n efectiva, se solicit&oacute; la inclusi&oacute;n del Rol de Aval&uacute;o N&deg; 61-146, de la comuna de Navidad, procediendo a incluirse con vigencia 01.01.2017, en al catastro de bienes ra&iacute;ces de la comuna de navidad, exento del impuesto territorial. Finalmente, se revis&oacute; el hist&oacute;rico de consultas de ordenes de trabajo en nuestra base catastral, en donde no se logr&oacute; encontrar antecedentes de alguna subdivisi&oacute;n que mencionare al Rol de Aval&uacute;o N&deg; 61-146 como Rol Matriz o que se haya subdividido y originado nuevos Roles de Aval&uacute;o. Por lo cual, se inform&oacute; que no existen en nuestras dependencias antecedentes de planos de asignaci&oacute;n de roles&quot;.</p> <p> Por lo anterior, clarific&oacute; que, s&iacute; existe el Rol de Aval&uacute;o N&deg; 61-146, de la comuna de Navidad y se encuentra dibujado en nuestra cartograf&iacute;a digital SII Mapas, pero lo que no existen son antecedentes de alg&uacute;n tipo de subdivisi&oacute;n o roles resultantes de este rol de aval&uacute;o, como tampoco planos o antecedentes en papel, que den cuenta de alguna subdivisi&oacute;n practicada en el predio</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre los roles de avalu&oacute; fiscal originados con la subdivisi&oacute;n del rol que indica, adem&aacute;s de los planos de este en caso de existir.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, en la especie, el SII se&ntilde;al&oacute; las razones espec&iacute;ficas por las cuales los documentos consultados son inexistentes. Ilustr&oacute; que, solicit&oacute; informe a la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones y la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so, las que se&ntilde;alaron que, habi&eacute;ndose realizado la b&uacute;squeda en las anotadas reparticiones, el rol consultado se encuentra vigente en el catastro de bienes ra&iacute;ces de este Servicio, pero no existen antecedentes de alg&uacute;n tipo de subdivisi&oacute;n o roles resultantes del rol de aval&uacute;o, como tampoco planos o antecedentes, que den cuenta de alguna subdivisi&oacute;n practicada en el predio. Complement&oacute; que, revis&oacute; el hist&oacute;rico de consultas de ordenes de trabajo en su base catastral, en donde no se logr&oacute; encontrar antecedentes de alguna subdivisi&oacute;n que mencionare al Rol de Aval&uacute;o identificado como Rol Matriz o que se haya subdividido y originado nuevos Roles de Aval&uacute;o.</p> <p> 4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el SII, en orden a que no cuenta con la resoluci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Franco Venegas Cruz, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Franco Venegas Cruz; y, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>