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DECISIÓN AMPARO ROL C3553-22</p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos</p>
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Requirente: Franco Venegas Cruz</p>
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Ingreso Consejo: 09.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega de información sobre los roles de avaluó fiscal originados con la subdivisión del rol que indica</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3553-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de marzo de 2022, don Franco Venegas Cruz solicitó al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- lo siguiente: "solicito se me proporcione información sobre los roles de avalúo fiscal originados con la subdivisión total del rol (...) de la comuna de Navidad, Región de O’Higgins. En caso de existir planos de subdivisión solicito que se me remitan las respectivas copias".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante comunicación, de fecha 21 de abril de 2022, el SII respondió a dicho requerimiento de información, esgrimiendo su inexistencia.</p>
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Hizo presente que, revisados los registros institucionales del Servicio, indicó que el organismo no posee la información requerida, por cuanto, el bien raíz consultado no se encuentra en el catastro de bienes raíces de la comuna de Navidad que al efecto lleva el Servicio y no existen antecedentes de que sea resultante de la subdivisión de algún rol matriz identificado.</p>
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Añadió que, "en virtud del principio de facilitación, establecido en la letra f) del artículo 11 de la Ley N° 20.285, y conforme con lo prescrito en el artículo 17 letra e) de Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, este Servicio cumple con señalar al peticionario que si bien no cuenta con "PLANOS DE SUBDIVISIÓN" en los términos requeridos, el rol consultado se encuentra dibujado en nuestra Cartografía Digital y podrá acceder a este desde nuestro sitio web institucional www.sii.cl, en la sección "Servicios on line", bajo el título "Avalúos y Contribuciones de bienes raíces", ingresando en "Avalúos y certificados", opción "Cartografía Digital SII Mapas" o bien, ingresando directamente desde el siguiente enlace directo: https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html en el cual la información se encuentra almacenada en un formato no transmisible a otra plataforma de manera directa, y las imágenes y datos que se encuentran en ella son generados dinámicamente al momento y según los parámetros de cada consulta, siendo la forma en que este Servicio ofrece permanentemente a la ciudadanía la información cartográfica, en función de los datos y recursos de actualización disponibles. Cabe tener presente que, para un mejor funcionamiento de la Cartografía Digital SII Mapas, se sugiere utilizar el navegador Google Chrome".</p>
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3) AMPARO: El 9 de mayo de 2022, don Franco Venegas Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p>
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Hizo presente que, "el rol solicitado 60-146 de la comuna de Navidad existe y se adjunta documento probatorio obtenido desde el propio SII para acreditar que si existe el rol solicitado".</p>
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Acompañó documento de "consulta de antecedentes de un bien raíz", de fecha 9 de mayo de 2022, respecto del Rol que se indica.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° E10404, de fecha 11 de junio de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante presentación, de fecha 29 de junio de 2022, el SII evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Hizo presente que a la luz de la petición del recurrente, solicitó informe tanto a la Subdirección de Avaluaciones como a la Dirección Regional de Valparaíso, las que señalaron que, habiéndose realizado la correspondiente búsqueda en las anotadas reparticiones, el rol consultado se encuentra vigente en el catastro de bienes raíces de este Servicio, informándose además que no existen antecedentes de algún tipo de subdivisión o roles resultantes de este rol de avalúo, como tampoco planos o antecedentes en papel, que den cuenta de alguna subdivisión practicada en el predio.</p>
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Clarificó que, el predio consultado si existe en el catastro de bienes raíces, pero lo que no existe son antecedentes que den cuenta que el referido inmueble haya sido subdividido, así como tampoco existen planos o antecedentes en papel que den cuenta de alguna subdivisión. Por tanto, no existen antecedentes de subdivisiones ni planos de aquello, por lo cual, correspondió declarar la inexistencia de la información solicitada, conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Agregó que, "ahora bien, consta que en la oportunidad que correspondió -cuando se realizó la búsqueda de la información requerida-, el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la anotada Dirección Regional de Valparaíso informó que mediante petición administrativa OT N° 1259603 de fecha 19.08.2010, para trámites de saneamiento de título -Ministerio de Bienes Nacionales-, se solicitó asignación de número de rol de avalúo para el bien raíz ubicado en "Camino Principal, Pupuya Centro, comuna de Navidad", en esa oportunidad se observó que el bien raíz citado, se encontraba omitido en el catastro de bienes raíces de la comuna de Navidad, así como también, que no existían antecedentes de que sea resultante de la subdivisión de algún rol matriz identificado. Como resultado de lo anterior y mediante certificado de asignación de roles N° 473125 de fecha 25.08.2010, se otorga el prerol de avalúo N° 61-146".</p>
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Complementó que, "luego, con fecha 26.02.2019, mediante petición administrativa OT N° 2764167 y para trámites de posesión efectiva, se solicitó la inclusión del Rol de Avalúo N° 61-146, de la comuna de Navidad, procediendo a incluirse con vigencia 01.01.2017, en al catastro de bienes raíces de la comuna de navidad, exento del impuesto territorial. Finalmente, se revisó el histórico de consultas de ordenes de trabajo en nuestra base catastral, en donde no se logró encontrar antecedentes de alguna subdivisión que mencionare al Rol de Avalúo N° 61-146 como Rol Matriz o que se haya subdividido y originado nuevos Roles de Avalúo. Por lo cual, se informó que no existen en nuestras dependencias antecedentes de planos de asignación de roles".</p>
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Por lo anterior, clarificó que, sí existe el Rol de Avalúo N° 61-146, de la comuna de Navidad y se encuentra dibujado en nuestra cartografía digital SII Mapas, pero lo que no existen son antecedentes de algún tipo de subdivisión o roles resultantes de este rol de avalúo, como tampoco planos o antecedentes en papel, que den cuenta de alguna subdivisión practicada en el predio</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de información sobre los roles de avaluó fiscal originados con la subdivisión del rol que indica, además de los planos de este en caso de existir.</p>
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2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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3) Que, en la especie, el SII señaló las razones específicas por las cuales los documentos consultados son inexistentes. Ilustró que, solicitó informe a la Subdirección de Avaluaciones y la Dirección Regional de Valparaíso, las que señalaron que, habiéndose realizado la búsqueda en las anotadas reparticiones, el rol consultado se encuentra vigente en el catastro de bienes raíces de este Servicio, pero no existen antecedentes de algún tipo de subdivisión o roles resultantes del rol de avalúo, como tampoco planos o antecedentes, que den cuenta de alguna subdivisión practicada en el predio. Complementó que, revisó el histórico de consultas de ordenes de trabajo en su base catastral, en donde no se logró encontrar antecedentes de alguna subdivisión que mencionare al Rol de Avalúo identificado como Rol Matriz o que se haya subdividido y originado nuevos Roles de Avalúo.</p>
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4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de su respuesta y descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el SII, en orden a que no cuenta con la resolución peticionada, se rechazará el presente amparo</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Franco Venegas Cruz, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por no obrar en su poder la información peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Franco Venegas Cruz; y, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>