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DECISIÓN AMPARO ROL C3605-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Osorno</p>
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Requirente: Mario Cambiaso Hott</p>
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Ingreso Consejo: 10.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Osorno, referente a la entrega del listado de propietarios del suelo involucrado en la declaración del humedal que indica.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3605-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2022, don Mario Cambiaso Hott solicitó a la Municipalidad de Osorno lo siguiente:</p>
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"En el procedimiento de reclamación como urbano del humedal Osorno, ficha técnica de la Municipalidad en cumplimiento del Reglamento de la ley 21.202 en el punto 3.7 sobre "Identificación del régimen de propiedad y de la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal respecto del cual se solicita el reconocimiento", se informó por la Municipalidad lo siguiente: "Respecto del régimen de propiedad y de la eventual existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en la superficie indicada de los polígonos propuestos, cabe señalar, en primer lugar, que la totalidad del suelo involucrado corresponde a propiedad privada y, en segundo lugar, considerando el análisis del instrumento de planificación territorial vigente (PRC), en la zona no existen áreas especiales afectas a un fin específico.</p>
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Solicita la información consistente en el listado de propietarios del suelo involucrado en la declaración de humedal de acuerdo con dicha Ficha Técnica municipal cuyo régimen es completamente privado y cuyo registro de dominio es público. Humedal Las Quemas".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. Alcaldicio N° 824, de fecha 9 de mayo de 2022, el Municipio de Osorno respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Hizo presente que, se puede visualizar roles en la página web del Servicio de Impuestos Internos, la cual consignó.</p>
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Respecto del listado de propietarios, informó que, se puede solicitar detalle en el Conservador de Bienes Raíces, ya que el Municipio no dispone de aquella base de datos.</p>
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Indicó que, para facilitar su búsqueda, la Oficina de Transparencia realizó el ejercicio de buscar los roles en el enlace señalado, por encontrarse esta información a disposición del público en forma permanente en el portal del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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Ilustró la ruta de acceso, en los siguientes términos:</p>
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"Para acceder a dicha información usted deberá realizar las siguientes acciones:</p>
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1. Ingresar al siguiente enlace: https://www4.sii.cl/mapasui/interneU#/contenido/index.html</p>
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2. Una vez que ingrese al link mencionado, deberá hacer click sobre "aceptar" en la página emergente.</p>
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3. Posteriormente en la parte superior encontrará varios iconos de color naranjo, y debera pinchar en "BUSCAR COMUNAS".</p>
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4. Inmediatamente se desplegará una ventana de "BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN", donde podrá filtrar por Región y Comuna, una vez seleccionada la región de los Lagos y comuna de Osorno, hacer clic en buscar.</p>
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5. Hecho lo anterior, en el borde derecho de la pantalla deberá agregar "PREDIOS" y "MANZANAS", y en ese momento le aparecerá una imagen similar a la figura N° 1, en el mapa deberá ajustar el tamaño para visualizar el Humedal Las Quemas.</p>
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6. Finalmente al posicionarse sobre cada número se desplegará el detalle del ROL de cada propiedad tal como aparece en la imagen N° 2 pudiendo de esta manera obtener la información para acudir al Conservador de Bienes raíces y obtener el listado de los propietarios, tal corno lo señala el director de DIRMAAO en su respuesta".</p>
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Adjuntó "print" de pantalla de lo anterior.</p>
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3) AMPARO: El 10 de mayo de 2022, don Mario Cambiaso Hott dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.</p>
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Hizo presente que, "se solicitó el listado completo de propietarios privados que tuvo la municipalidad en conocimiento para afirmar en la Ficha Técnica del art. 8 III b) del DS 15 MMA que la identificación del régimen de propiedad del suelo en que se emplazó administrativamente el Humedal Declarado Las Quemas es 100% de propiedad privada. Esa información, que es exigida conocer por ley para presentar la solicitud municipal de declaración de humedal, no ha sido objeto de la respuesta a nuestra solicitud. La respuesta solo hace referencia a un método de obtención de información de la página web del SII con indicación de 2 enlaces, pero no informa lo solicitado, que es de público conocimiento y que debe estar disponible en la carpeta de tramitación de la solicitud de declaratoria de humedal".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, mediante Oficio N° E10408, de fecha 11 de junio de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, remítasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Oficio Ord. Alcaldicio N° 1299, de fecha 29 de junio de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Hizo presente que, el artículo N° 8 del Decreto N° 15, que establece el Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger humedales urbanos señala que "Las solicitudes de reconocimiento de humedal urbano deberán contener, a lo menos, lo siguiente: (...) III. Información complementaria del área propuesta, indicando: b) Identificación del régimen de propiedad y de la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal respecto del cual se solicita el reconocimiento (...)".</p>
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Reseñó que, dicha disposición legal sólo indica que se debe identificar el régimen de propiedad, lo que se refiere básicamente a indicar si los inmuebles respecto de los cuales se solicitará la declaración de Humedal Urbano son de carácter público o privado, pero en ningún caso obliga a elaborar un listado completo de los propietarios privados.</p>
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Complementó que, el mecanismo utilizado por la Entidad Edilicia para identificar la naturaleza de los inmuebles objeto de la solicitud de Humedal Urbano ha sido mediante la revisión de la plataforma del SII que se ha explicado detalladamente en la respuesta al requerimiento de información, la que resulta suficiente para efectos de la presentación de una solicitud, ya que deberá posteriormente dicho Ministerio el encargado de la verificación de la información aportada.</p>
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Agregó que, lo anterior se reafirma aún más, con la resolución exenta N° 49/2022, de fecha 19 de enero de 2022, que acogió la solicitud de humedal urbano presentada por la Entidad Edilicia ante el Ministerio del Medio Ambiente.</p>
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Adicionalmente, hizo presente que no dispone de un listado de propietarios como el solicitado por el reclamante, pero que en virtud del principio de facilitación, se ilustró el uso de la pagina web del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega del listado de propietarios del suelo involucrado en la declaración del humedal que indica. Al respecto, la Entidad Edilicia hizo presente que dicho registro no obra en su poder.</p>
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2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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3) Que, en la especie, la Entidad Edilicia señaló las razones específicas por las cuales el registro consultado no obra en su poder. Ilustró que, no dispone de un listado o base de datos de propietarios del suelo involucrado en la declaración de Humedal Urbano. En tal sentido, explicó que el mecanismo utilizado por la Municipalidad para identificar la naturaleza de los inmuebles ha sido mediante la revisión de la plataforma del SII, cuya ruta de acceso y forma de revisión detalló con motivo de su respuesta. Justificó que, el Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger humedales urbanos sólo indica que se debe identificar el régimen de propiedad, lo que se refiere a indicar si los inmuebles respecto de los cuales se solicitará la declaración de Humedal Urbano son de carácter público o privado, pero en ningún caso obliga a elaborar un listado completo de los propietarios privados.</p>
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4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de su respuesta y descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la Entidad Edilicia, en orden a que no cuenta con la información peticionada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Cambiaso Hott, en contra de la Municipalidad de Osorno, por no obrar en su poder la información peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Cambiaso Hott; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>