Decisión ROL C3605-22
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Reclamante: MARIO CAMBIASO HOTT  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Osorno, referente a la entrega del listado de propietarios del suelo involucrado en la declaración del humedal que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3605-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Osorno</p> <p> Requirente: Mario Cambiaso Hott</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Osorno, referente a la entrega del listado de propietarios del suelo involucrado en la declaraci&oacute;n del humedal que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3605-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2022, don Mario Cambiaso Hott solicit&oacute; a la Municipalidad de Osorno lo siguiente:</p> <p> &quot;En el procedimiento de reclamaci&oacute;n como urbano del humedal Osorno, ficha t&eacute;cnica de la Municipalidad en cumplimiento del Reglamento de la ley 21.202 en el punto 3.7 sobre &quot;Identificaci&oacute;n del r&eacute;gimen de propiedad y de la existencia de &aacute;reas afectadas a un fin espec&iacute;fico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal respecto del cual se solicita el reconocimiento&quot;, se inform&oacute; por la Municipalidad lo siguiente: &quot;Respecto del r&eacute;gimen de propiedad y de la eventual existencia de &aacute;reas afectadas a un fin espec&iacute;fico por ley en la superficie indicada de los pol&iacute;gonos propuestos, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que la totalidad del suelo involucrado corresponde a propiedad privada y, en segundo lugar, considerando el an&aacute;lisis del instrumento de planificaci&oacute;n territorial vigente (PRC), en la zona no existen &aacute;reas especiales afectas a un fin espec&iacute;fico.</p> <p> Solicita la informaci&oacute;n consistente en el listado de propietarios del suelo involucrado en la declaraci&oacute;n de humedal de acuerdo con dicha Ficha T&eacute;cnica municipal cuyo r&eacute;gimen es completamente privado y cuyo registro de dominio es p&uacute;blico. Humedal Las Quemas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. Alcaldicio N&deg; 824, de fecha 9 de mayo de 2022, el Municipio de Osorno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, se puede visualizar roles en la p&aacute;gina web del Servicio de Impuestos Internos, la cual consign&oacute;.</p> <p> Respecto del listado de propietarios, inform&oacute; que, se puede solicitar detalle en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, ya que el Municipio no dispone de aquella base de datos.</p> <p> Indic&oacute; que, para facilitar su b&uacute;squeda, la Oficina de Transparencia realiz&oacute; el ejercicio de buscar los roles en el enlace se&ntilde;alado, por encontrarse esta informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en forma permanente en el portal del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Ilustr&oacute; la ruta de acceso, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;Para acceder a dicha informaci&oacute;n usted deber&aacute; realizar las siguientes acciones:</p> <p> 1. Ingresar al siguiente enlace: https://www4.sii.cl/mapasui/interneU#/contenido/index.html</p> <p> 2. Una vez que ingrese al link mencionado, deber&aacute; hacer click sobre &quot;aceptar&quot; en la p&aacute;gina emergente.</p> <p> 3. Posteriormente en la parte superior encontrar&aacute; varios iconos de color naranjo, y debera pinchar en &quot;BUSCAR COMUNAS&quot;.</p> <p> 4. Inmediatamente se desplegar&aacute; una ventana de &quot;B&Uacute;SQUEDA DE INFORMACI&Oacute;N&quot;, donde podr&aacute; filtrar por Regi&oacute;n y Comuna, una vez seleccionada la regi&oacute;n de los Lagos y comuna de Osorno, hacer clic en buscar.</p> <p> 5. Hecho lo anterior, en el borde derecho de la pantalla deber&aacute; agregar &quot;PREDIOS&quot; y &quot;MANZANAS&quot;, y en ese momento le aparecer&aacute; una imagen similar a la figura N&deg; 1, en el mapa deber&aacute; ajustar el tama&ntilde;o para visualizar el Humedal Las Quemas.</p> <p> 6. Finalmente al posicionarse sobre cada n&uacute;mero se desplegar&aacute; el detalle del ROL de cada propiedad tal como aparece en la imagen N&deg; 2 pudiendo de esta manera obtener la informaci&oacute;n para acudir al Conservador de Bienes ra&iacute;ces y obtener el listado de los propietarios, tal corno lo se&ntilde;ala el director de DIRMAAO en su respuesta&quot;.</p> <p> Adjunt&oacute; &quot;print&quot; de pantalla de lo anterior.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de mayo de 2022, don Mario Cambiaso Hott dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Hizo presente que, &quot;se solicit&oacute; el listado completo de propietarios privados que tuvo la municipalidad en conocimiento para afirmar en la Ficha T&eacute;cnica del art. 8 III b) del DS 15 MMA que la identificaci&oacute;n del r&eacute;gimen de propiedad del suelo en que se emplaz&oacute; administrativamente el Humedal Declarado Las Quemas es 100% de propiedad privada. Esa informaci&oacute;n, que es exigida conocer por ley para presentar la solicitud municipal de declaraci&oacute;n de humedal, no ha sido objeto de la respuesta a nuestra solicitud. La respuesta solo hace referencia a un m&eacute;todo de obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n de la p&aacute;gina web del SII con indicaci&oacute;n de 2 enlaces, pero no informa lo solicitado, que es de p&uacute;blico conocimiento y que debe estar disponible en la carpeta de tramitaci&oacute;n de la solicitud de declaratoria de humedal&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, mediante Oficio N&deg; E10408, de fecha 11 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ord. Alcaldicio N&deg; 1299, de fecha 29 de junio de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, el art&iacute;culo N&deg; 8 del Decreto N&deg; 15, que establece el Reglamento de la Ley N&deg; 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger humedales urbanos se&ntilde;ala que &quot;Las solicitudes de reconocimiento de humedal urbano deber&aacute;n contener, a lo menos, lo siguiente: (...) III. Informaci&oacute;n complementaria del &aacute;rea propuesta, indicando: b) Identificaci&oacute;n del r&eacute;gimen de propiedad y de la existencia de &aacute;reas afectadas a un fin espec&iacute;fico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal respecto del cual se solicita el reconocimiento (...)&quot;.</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; que, dicha disposici&oacute;n legal s&oacute;lo indica que se debe identificar el r&eacute;gimen de propiedad, lo que se refiere b&aacute;sicamente a indicar si los inmuebles respecto de los cuales se solicitar&aacute; la declaraci&oacute;n de Humedal Urbano son de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, pero en ning&uacute;n caso obliga a elaborar un listado completo de los propietarios privados.</p> <p> Complement&oacute; que, el mecanismo utilizado por la Entidad Edilicia para identificar la naturaleza de los inmuebles objeto de la solicitud de Humedal Urbano ha sido mediante la revisi&oacute;n de la plataforma del SII que se ha explicado detalladamente en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, la que resulta suficiente para efectos de la presentaci&oacute;n de una solicitud, ya que deber&aacute; posteriormente dicho Ministerio el encargado de la verificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n aportada.</p> <p> Agreg&oacute; que, lo anterior se reafirma a&uacute;n m&aacute;s, con la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 49/2022, de fecha 19 de enero de 2022, que acogi&oacute; la solicitud de humedal urbano presentada por la Entidad Edilicia ante el Ministerio del Medio Ambiente.</p> <p> Adicionalmente, hizo presente que no dispone de un listado de propietarios como el solicitado por el reclamante, pero que en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se ilustr&oacute; el uso de la pagina web del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega del listado de propietarios del suelo involucrado en la declaraci&oacute;n del humedal que indica. Al respecto, la Entidad Edilicia hizo presente que dicho registro no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, en la especie, la Entidad Edilicia se&ntilde;al&oacute; las razones espec&iacute;ficas por las cuales el registro consultado no obra en su poder. Ilustr&oacute; que, no dispone de un listado o base de datos de propietarios del suelo involucrado en la declaraci&oacute;n de Humedal Urbano. En tal sentido, explic&oacute; que el mecanismo utilizado por la Municipalidad para identificar la naturaleza de los inmuebles ha sido mediante la revisi&oacute;n de la plataforma del SII, cuya ruta de acceso y forma de revisi&oacute;n detall&oacute; con motivo de su respuesta. Justific&oacute; que, el Reglamento de la Ley N&deg; 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger humedales urbanos s&oacute;lo indica que se debe identificar el r&eacute;gimen de propiedad, lo que se refiere a indicar si los inmuebles respecto de los cuales se solicitar&aacute; la declaraci&oacute;n de Humedal Urbano son de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, pero en ning&uacute;n caso obliga a elaborar un listado completo de los propietarios privados.</p> <p> 4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Entidad Edilicia, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Cambiaso Hott, en contra de la Municipalidad de Osorno, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Cambiaso Hott; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>