Decisión ROL C3613-22
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Reclamante: MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ordenando la entrega de copia de todos los análisis presentados por los titulares de centros de cultivo para engorda de salmones, en el marco de las modificaciones de proyecto técnico presentadas entre los años 2010 y diciembre de 2021, y que hayan sido aprobados, según lo establecido en el título II, N° 10, de la Resolución Exenta N° 3612/2009, de dicha Subsecretaría; como asimismo, el listado con los nombres de los titulares y el código del centro de cultivo al que corresponde cada modificación de proyecto técnico aprobado por esta Subsecretaría; en caso de que ello no se incluya en las copias requeridas. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Lo anterior, por cuanto se trata de información que por su naturaleza debe obrar en poder del organismo; respecto de la cual se descartó que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; y sin que, además, se invocara alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que justificara su denegación. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3613-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: Maximiliano Baz&aacute;n Heredia</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, ordenando la entrega de copia de todos los an&aacute;lisis presentados por los titulares de centros de cultivo para engorda de salmones, en el marco de las modificaciones de proyecto t&eacute;cnico presentadas entre los a&ntilde;os 2010 y diciembre de 2021, y que hayan sido aprobados, seg&uacute;n lo establecido en el t&iacute;tulo II, N&deg; 10, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3612/2009, de dicha Subsecretar&iacute;a; como asimismo, el listado con los nombres de los titulares y el c&oacute;digo del centro de cultivo al que corresponde cada modificaci&oacute;n de proyecto t&eacute;cnico aprobado por esta Subsecretar&iacute;a; en caso de que ello no se incluya en las copias requeridas.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que por su naturaleza debe obrar en poder del organismo; respecto de la cual se descart&oacute; que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; y sin que, adem&aacute;s, se invocara alguna causal de reserva legal o circunstancia f&aacute;ctica que justificara su denegaci&oacute;n.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3613-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2022, don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito copia de todos los an&aacute;lisis presentados a esta Subsecretar&iacute;a por los titulares de centros de cultivo para engorda de salmones, en el marco de las modificaciones de proyecto t&eacute;cnico presentadas entre 2010 y diciembre de 2021 y que hayan sido aprobados, seg&uacute;n lo establece la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3612/2009, en su t&iacute;tulo II, n&uacute;mero 10 (an&aacute;lisis integrado de la CPS original del proyecto y las INFAs elaboradas a la fecha de la solicitud de modificaci&oacute;n; una CPS de la nueva superficie en caso que corresponda; y la descripci&oacute;n de las variables evaluadas en las INFAs y su evoluci&oacute;n en el tiempo, incorporando los an&aacute;lisis estad&iacute;sticos que se requieran para describir dicha evoluci&oacute;n, as&iacute; como un an&aacute;lisis en relaci&oacute;n a las biomasas hist&oacute;ricas mantenidas en el centro de cultivo).</p> <p> Solicito que, en caso de que no se incluya en dichas copias, se haga entrega de un listado con los nombres de los titulares y el c&oacute;digo del centro de cultivo al que corresponde cada modificaci&oacute;n de proyecto t&eacute;cnico aprobado por esta subsecretar&iacute;a.</p> <p> Observaciones: &quot;Solicito que la informaci&oacute;n se entregue en virtud del principio de divisibilidad establecido en la ley 20.250.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de abril de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario (G.S.) N&deg; 876, de 27 de abril de 2022, se&ntilde;alando que &quot;(...) la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en la plataforma de evaluaci&oacute;n ambiental manejada por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. Por lo anterior recomendamos acceder directamente a la plataforma en www.sea.gob.cl y donde podr&aacute; descargar la informaci&oacute;n solicitada.&quot;</p> <p> Luego, complement&oacute; su respuesta a trav&eacute;s del Portal se&ntilde;alando que &quot;(...) en el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, SEA: https://sea.gob.cl/ es posible realizar b&uacute;squedas avanzadas (ver imagen adjunta), d&oacute;nde se desplegar&aacute;n una serie de otros campos o criterios de b&uacute;squeda adicional, los cuales se encuentran predefinidas en la plataforma administrada por el SEA. Finalmente el SEA tiene disponible en el sitio web: https://sig.sea.gob.cl/mapadeproyectos/ un buscador espacial de proyectos sometidos al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, el cual podr&iacute;a ser de utilidad.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de mayo de 2022, don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n requerida fue denegada.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Deniega diciendo que la informaci&oacute;n est&aacute; en una plataforma en l&iacute;nea. Pero esa plataforma en cuesti&oacute;n no permite acceder a un listado de la informaci&oacute;n solicitada, sino m&aacute;s bien requiere ser revisada una por una en un mapa virtual, lo cual vuelve imposible su acceso. El motivo para denegar la informaci&oacute;n es que esta existe en l&iacute;nea, pero se hace referencia a una plataforma que requiere conocer el nombre y ubicaci&oacute;n de cada proyecto, cuesti&oacute;n que no es posible, ya que es justamente parte de la informaci&oacute;n solicitada. Y por otro lado, se requiere realizar una b&uacute;squeda manual proyecto por proyecto para acceder a los informes solicitados, cuesti&oacute;n que vuelve imposible el acceso por la gran cantidad de proyectos que presenta la plataforma (m&aacute;s de 1.300). Todo esto, representa un obst&aacute;culo para acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica, que adem&aacute;s, el organismo debiese tener disponible para el uso de sus facultades.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E10383, de 11 de junio de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Con fecha 30 de junio de 2022 el &oacute;rgano solicit&oacute; pr&oacute;rroga para evacuar sus descargos, concedi&eacute;ndose un plazo extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles. Luego, por ORD. N&deg; 076&deg;, de fecha 02 de julio de 2022, evacu&oacute; su respuesta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente, respecto de la informaci&oacute;n solicitada:</p> <p> 1. Se debe tener presente que el art&iacute;culo 2&deg; letra j), de la ley N&deg; 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, define la Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental como &quot;el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes&quot;. A su turno, la letra n) del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo normativo, contempla entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases -y que por tanto deber&aacute;n someterse al sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental- a los proyectos de explotaci&oacute;n intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiol&oacute;gicos, como ocurre en la especie.</p> <p> 2. A su turno, el art&iacute;culo 20 del Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N&deg; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, dispone que &quot;El procedimiento de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental y los actos administrativos que se originen de &eacute;l, podr&aacute;n expresarse a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos, conforme a las normas de la Ley N&deg; 19.799 y su Reglamento, y a lo previsto en el art&iacute;culo 14 bis de la Ley y el presente Reglamento&quot;.</p> <p> 3. A su vez, el inciso primero del art&iacute;culo 21 del mismo Reglamento establece que &quot;La evaluaci&oacute;n de impacto ambiental del proyecto o actividad dar&aacute; origen a un expediente f&iacute;sico o electr&oacute;nico, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo anterior, que contendr&aacute; todos los documentos o piezas que guarden relaci&oacute;n directa con la evaluaci&oacute;n de impacto ambiental del proyecto o actividad&quot;. El inciso final de dicho art&iacute;culo, respecto al expediente, ordena que &quot;El expediente se mantendr&aacute; disponible en el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental o en la oficina del Director Regional o del Director Ejecutivo del Servicio, seg&uacute;n sea el caso, donde podr&aacute; ser consultado&quot;.</p> <p> 4. Al efecto, de las normas transcritas concluye que por cada uno de los tr&aacute;mites cuya documentaci&oacute;n se requiere existe un expediente electr&oacute;nico disponible en el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, el cual contendr&aacute; todos los actos administrativos y documentos que guarden relaci&oacute;n con &eacute;l.</p> <p> 5. &quot;En este mismo sentido, y en relaci&oacute;n a los actos que son de competencia de esta Subsecretar&iacute;a, el art&iacute;culo 107 del reglamento citado, mandata que: &quot;Todos los permisos de car&aacute;cter ambiental, que de acuerdo con la legislaci&oacute;n vigente deban o puedan emitir los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, ser&aacute;n otorgados a trav&eacute;s de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y el presente Reglamento&quot;. De acuerdo con lo anterior, se desprende que la informaci&oacute;n solicitada es presentada directamente por los interesados a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico para su evaluaci&oacute;n por parte de esta Subsecretar&iacute;a, correspondiendo al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental la administraci&oacute;n del SEIA, as&iacute; como la coordinaci&oacute;n de los organismos del Estado involucrados en el mismo, seg&uacute;n el inciso final del art&iacute;culo 8&deg; de la ley.&quot;.</p> <p> 6. En virtud de lo expuesto, concluye que esta Subsecretar&iacute;a ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todos los an&aacute;lisis presentados por los titulares de centros de cultivo para engorda de salmones en el marco de las modificaciones del proyecto t&eacute;cnico presentadas entre los a&ntilde;os 2010 y diciembre de 2021,de acuerdo a la normativa se&ntilde;alada en el N&deg; 1 de lo expositivo; como asimismo, el listado con los nombres de los titulares y el c&oacute;digo del centro de cultivo al que corresponde cada modificaci&oacute;n de proyecto t&eacute;cnico aprobado por esta Subsecretar&iacute;a; esto &uacute;ltimo, en caso de que ello no se incluya en las referidas copias.</p> <p> 2) Que, al efecto, la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura con ocasi&oacute;n de su respuesta indic&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en la Plataforma de Evaluaci&oacute;n Ambiental manejada por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEIA); indicando los links desde donde podr&iacute;a descargar la informaci&oacute;n solicitada. Luego en los descargos evacuado en esta sede agreg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada es presentada directamente por los interesados, a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico, para su evaluaci&oacute;n por parte de esta Subsecretar&iacute;a, correspondiendo al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental la administraci&oacute;n del SEIA, as&iacute; como la coordinaci&oacute;n de los organismos del Estado involucrados en el mismo; concluyendo haber dado cumplimiento a la exigencia establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, en este sentido, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, en tal orden de ideas, al ingresar a los enlaces indicados por el &oacute;rgano, www.sea.gob.cl; https://sea.gob.cl/ y https://sig.sea.gob.cl/mapadeproyectos/, se constat&oacute; que para acceder a la informaci&oacute;n proporcionada por dichas plataformas se deben ingresar ciertos descriptores, como son, el nombre y ubicaci&oacute;n (Regi&oacute;n y sector) de cada proyecto que ser&aacute; consultado; para as&iacute; acceder a los expedientes donde se contendr&iacute;an los informes pedidos; verific&aacute;ndose, por tanto, que la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en la especie; ya que se requiere de una b&uacute;squeda detallada de la informaci&oacute;n requerida y adem&aacute;s exige que el reclamante conozca parte de la informaci&oacute;n pedida, como son los nombres de los proyectos consultados y su ubicaci&oacute;n, lo que resulta improcedente; de acuerdo con lo cual, no se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; por lo aquella ser&aacute; desestimada.</p> <p> 6) Que, dicho lo anterior, de acuerdo a los antecedentes analizados, este Consejo advierte que lo pedido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que por su naturaleza debiera obrar en poder de la reclamada; toda vez que se requieren los an&aacute;lisis presentados ante la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura por los titulares de centros de cultivo para engorda de salmones, en el marco de las modificaciones de los proyectos t&eacute;cnicos aprobados en virtud de lo establecido en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3612, de esta Subsecretar&iacute;a, espec&iacute;ficamente, en su T&iacute;tulo II, N&deg; 10; el cual trata &quot;De los Proyectos que no se someten al SEIA&quot;, y que seg&uacute;n dispone su N&deg; 10, deben presentarse ante esta Subsecretar&iacute;a; ello, no obstante, - seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la propia reclamada en su descargos - que la informaci&oacute;n solicitada fuere presentada directamente por los interesados para su evaluaci&oacute;n por la Subsecretar&iacute;a a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico administrado por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEIA); sin que conste que el organismo, respecto de la informaci&oacute;n analizada, hubiere invocado, adem&aacute;s, alguna causal de reserva legal, o circunstancias f&aacute;cticas que justificaran su denegaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia invocada por la reclamada; y trat&aacute;ndose lo requerido de informaci&oacute;n que por su naturaleza debe obrar en poder del &oacute;rgano recurrido; sin que hubiere invocado causal de reserva legal, o circunstancias f&aacute;ctica que justificara su denegaci&oacute;n; se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de copia de todos los an&aacute;lisis presentados ante esta Subsecretar&iacute;a por los titulares de centros de cultivo para engorda de salmones, en el marco de las modificaciones de proyecto t&eacute;cnico presentadas entre los a&ntilde;os 2010 y diciembre de 2021, y que hayan sido aprobados, seg&uacute;n lo establecido en el t&iacute;tulo II, N&deg; 10, de la referida Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3612/2009; como asimismo, el listado con los nombres de los titulares y el c&oacute;digo del centro de cultivo al que corresponde cada modificaci&oacute;n de proyecto t&eacute;cnico aprobado por esta Subsecretar&iacute;a; esto &uacute;ltimo, en caso de que ello no se incluya en las copias requeridas.</p> <p> 8) Que, no obstante lo resuelto, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante: Copia de todos los an&aacute;lisis presentados ante la Subsecretar&iacute;a por los titulares de centros de cultivo para engorda de salmones, en el marco de las modificaciones de proyecto t&eacute;cnico presentadas entre los a&ntilde;os 2010 y diciembre de 2021, y que hayan sido aprobados, seg&uacute;n lo establecido en el t&iacute;tulo II, N&deg; 10, de la referida Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3612/2009; como asimismo, el listado con los nombres de los titulares y el c&oacute;digo del centro de cultivo al que corresponde cada modificaci&oacute;n de proyecto t&eacute;cnico aprobado por esta Subsecretar&iacute;a; en caso de que esto &uacute;ltimo no se incluya en las copias requeridas.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>