Decisión ROL C3636-22
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Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, ordenándose la entrega de información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado. Lo anterior, atendida la naturaleza pública de la información requerida, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta, no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no alegándose causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Por su parte, y en virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en cuanto tales datos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3636-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Florida.</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.05.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado.</p> <p> Lo anterior, atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, respecto de la cual, el enlace remitido por el &oacute;rgano en su respuesta, no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, no aleg&aacute;ndose causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> Por su parte, y en virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o tel&eacute;fono-, en cuanto tales datos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3636-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de la Florida la siguiente informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. &quot;Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos: *Nombre empresa constructora; *Nombre de responsable de obra; *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono). En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado. Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado: PE 115-2021; PE 116-2022; PE 122-2022; PE 124-2022; PE 139-2020; PE 154-2020; PE 193-2021; PE 197-2021; PE 203-2021; PE 273-2021; PE 276-2021; PE 277-2021; PE 287-2019; PE 293-2020; PE 299-2021; PE 315-2021; PE 339-2020; PE 342-2020; PE 367-2021; PE 385-2021; PE 39-2021; PE 393-2021; PE 479-2020; PE 502-2021; PE 526-2021; PE 533-2021; PE 550-2020; PE 553-2021; PE 56-2020; PE 572-2021; PE 576-2021; PE 590-2020; PE 604-2021; PE 606-2020; PE 634-2021; PE 636-2020; PE 639-2021; PE 660-2021; PE 668-2021; PE 688-2020; PE 721-2021; PE 743-2021; PE 783-2021; PE 794-2020; PE 81-2022; PE 811-2021; PE 857-2021; PE 891-2020&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2022, la Municipalidad de la Florida respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 000443 de fecha 05 de mayo de 2022, indicando que todos los permisos de edificaci&oacute;n aprobados en la Direcci&oacute;n de Obras se encuentran publicados, de acuerdo a la Ley de Transparencia, en el siguiente link: https //www portaltransparencia cl/PortalPdT/pdttaNta/MU120/AR/AREST, secci&oacute;n &quot;permisos de obras&quot;, materia que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio de transparencia activa municipal, de acuerdo estipula el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 20 285; lo anterior, adem&aacute;s en funci&oacute;n del art&iacute;culo 15&deg; de la Ley N&deg; 20 285.</p> <p> Indica que habiendo reiterado a la Unidad Tecnica informante (Direccion de Obras Municipales - DOM- ), se les se&ntilde;al&oacute; que &quot;La planilla solicitada por el requirente contiene antecedentes que no se registran en la base de datos que se registran en la DOM, los que deben ser obtenidos desde los permisos publicados y siempre que no se trate de datos reservados que son tarjados para la publicaci&oacute;n. De acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la ley N&deg; 20 285, comprende el derecho a acceder a las informaciones p&uacute;blicas contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda otra informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato o soporte, en consecuencia, y en tal orden de ideas, es p&uacute;blica, toda aquella informaci&oacute;n que obre en poder del &oacute;rgano, y que est&eacute; contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste, no obligando a los organismos p&uacute;blicos a generar elaborar o producir informaci&oacute;n no existente.</p> <p> Respecto a los antecedentes proporcionados en el marco del presente oficio de respuesta, se ha procedido a tarjar todo antecedente de personas naturales, por cuanto se considera corresponden a la esfera de la vida privada; consecuentemente tal negativa se encuentra fundada en el art&iacute;culo 21&deg;, n&uacute;mero 2, de la ley N&deg; 20 285.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta o parcial, puesto que, seg&uacute;n la municipalidad la informaci&oacute;n est&aacute; en los permisos de edificaci&oacute;n, pero apenas constan los nombres y no se incluyen los contactos como se solicit&oacute;. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el Municipio indic&oacute; en su respuesta que la individualizaci&oacute;n de las empresas constructoras se encontraban en los documentos, sin embargo aparecen algunos nombres, pero no todos. Que por otra parte, el Municipio no le facilit&oacute; todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no le es entregada, por lo que estima que no se est&aacute; respondiendo su solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E9293 - 2022 del 27 de mayo de 2022, inform&oacute; al reclamante que, luego de revisados los antecedentes adjuntos a su amparo, se advirti&oacute; que la identidad de quien realiza la solicitud y de quien se ampara, no coinciden, adem&aacute;s no existe claridad respecto a la infracci&oacute;n cometida por el municipio. En raz&oacute;n de lo anterior, se solicit&oacute; subsanar amparo de conformidad a lo siguiente: (1&deg;) aclare si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de sus nombres al momento de interponer el presente amparo, toda vez que no coincide con el se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n, don Leonardo Ram&iacute;rez, de ser as&iacute;, se&ntilde;ale su nombre completo; (2&deg;) de corresponder a personas distintas, acompa&ntilde;e escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880, en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n en la interposici&oacute;n del presente amparo; (3&deg;) aclare en qu&eacute; permiso de nueva obra no se detalla el nombre de la empresa constructora; (4&deg;) aclare cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que el correo y tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra por la cual consulta, son datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> El reclamante, con fecha 27 de mayo de 2022, respecto de la subsanaci&oacute;n requerida, confirma que su nombre completo es Leonardo Ra&uacute;l Ram&iacute;rez Mar&iacute;n.</p> <p> El 30 de mayo de 2022, este Consejo informa al reclamante acuso recibo de la subsanaci&oacute;n efectuada a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, la que, sin embargo, no se pronuncia sobre los puntos 3 y 4 de la subsanaci&oacute;n; espec&iacute;ficamente: (3&deg;) aclare en qu&eacute; permiso de nueva obra no se detalla el nombre de la empresa constructora; (4&deg;) aclare cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que el correo y tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra por la cual consulta, son datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, otorg&aacute;ndosele un plazo adicional de 2 d&iacute;as h&aacute;biles para ello.</p> <p> Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, el reclamante remite respuesta a nueva petici&oacute;n de subsanaci&oacute;n, e indica que respecto del punto 3) los permisos de obra nueva solicitados son PE 115-2021 PE 116-2022 PE 122-2022 PE 124-2022 PE 139-2020 PE 154-2020 PE 193-2021 PE 197-2021 PE 203-2021 PE 273-2021 PE 276-2021 PE 277-2021 PE 287-2019 PE 293-2020 Hoja 32 de 44 Generado el 12-07-2022 13:57:02 PE 299-2021 PE 315-2021 PE 339-2020 PE 342-2020 PE 367-2021 PE 385-2021 PE 39-2021 PE 393-2021 PE 479-2020 PE 502-2021 PE 526-2021 PE 533-2021 PE 550-2020 PE 553-2021 PE 56-2020 PE 572-2021 PE 576-2021 PE 590-2020 PE 604-2021 PE 606-2020 PE 634-2021 PE 636-2020 PE 639-2021 PE 660-2021 PE 668-2021 PE 688-2020 PE 721-2021 PE 743-2021 PE 783-2021 PE 794-2020 PE 81-2022 PE 811-2021 PE 857-2021 PE 891-2020, y sobre el punto 4, lo que se solicita es que el Municipio entregue la informaci&oacute;n de contacto de los profesionales a cargo de la obra, en el contexto de su rol como tal. No se solicitan datos de contacto personales. En ese sentido, podr&iacute;an entregarse los datos de contacto gen&eacute;ricos de la empresa constructora a cargo de la obra, como el tel&eacute;fono de oficina principal y el correo de contacto general.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida mediante Oficio E10901 - 2022 de 17 de junio de 2022 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> El municipio de La Florida evacua traslado, en virtud de Oficio N&deg; 749 de fecha 04 de julio de 2022, se&ntilde;alando lo que sigue: 1) En lo que respecta a si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n la respuesta es afirmativa, en atenci&oacute;n a que los datos solicitados se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de La Florida, lafloridacl; en &#39;Transparencia Activa&quot;, &quot;07 Actos Administrativos con Efectos Sobre Terceras Personas&quot;, &quot;Permiso de Obras&quot;, &quot;Archivos Vigentes&quot;, &quot;A&ntilde;o&quot;, &quot;mes&quot;, Permiso de Obra Nueva&quot; y/o &quot;Permiso Edificaci&oacute;n&quot;. 2) En cuanto a si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; sobre referencia a eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; y en lo que respecta a una eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, el municipio de La Florida indica que la informaci&oacute;n de tel&eacute;fono y email del constructor y responsable de la obra se encuentra en poder de la Municipalidad, pero &eacute;sta corresponde a informaci&oacute;n protegida por la Ley N&deg; 19.628; por lo que resulta pertinente denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega el municipio que la informaci&oacute;n plausible ya fue entregada al reclamante, y los datos solicitados se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de La Florida, laflorida cl; en &quot;Transparencia Activa&quot;, &quot;07 Actos Administrativos con Efectos Sobre Terceras Personas&quot;, &quot;Permiso de Obras&quot;, &quot;Archivos Vigentes&quot;, &quot;A&ntilde;o&quot;, &quot;mes&quot;, Permiso de Obra Nueva&quot; y/o &quot;Permiso Edificaci&oacute;n&quot;. Respecto a los antecedentes proporcionados en el marco del Oficio de respuesta, se ha procedido a tarjar datos como la c&eacute;dula de identidad, y todo otro antecedente de personas naturales, por cuanto se considera corresponden a la esfera de la vida privada En consecuencia, la negativa a la entrega de informaci&oacute;n, se encuentra fundada en el art&iacute;culo 21&deg;, n&uacute;mero 2, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, solicit&oacute; la entregade los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre del responsable de obra; *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono). Y, en caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, solicit&oacute; indicar los mismos datos para todas ellas. Por su parte, el requerimiento exige que los datos se incorporen a planilla Excel adjuntada al efecto y asociada a cada permiso de obra indicado. Finalmente, solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;ala que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de La Florida, se encuentran permanentemente publicados en la p&aacute;gina web www.laflorida.cl, banner Transparencia Activa, https //www portaltransparencia cl/PortalPdT/pdttaNta/MU120/AR/AREST. Luego, en virtud de los descargos remitidos, aduce que se puede acceder a la informaci&oacute;n en &#39;Transparencia Activa&quot;, &quot;07 Actos Administrativos con Efectos Sobre Terceras Personas&quot;, &quot;Permiso de Obras&quot;, &quot;Archivos Vigentes&quot;, &quot;A&ntilde;o&quot;, &quot;mes&quot;, Permiso de Obra Nueva&quot; y/o &quot;Permiso Edificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo pertinente, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, revisado el enlace indicado por el municipio reclamado, se constata en primer t&eacute;rmino que aqu&eacute;l no conduce directamente al &iacute;tem 0.7 del banner de Transparencia Activa institucional, sino a la p&aacute;gina principal de Transparencia Activa que informa cada uno de los &iacute;tems exigidos por el art&iacute;culo 7 y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 emitida por este Consejo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, al ingresar al &iacute;tem 0.7 &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, en la ruta indicada por el &oacute;rgano recurrido, no es posible acceder a los permisos de edificaci&oacute;n que el reclamante alude en su solicitud, puesto que ellos no coinciden con el nombre indicado, (a modo de ejemplo: PE 115-2021 ), debiendo proceder a la apertura del enlace y revisi&oacute;n de cada uno de ellos para as&iacute; determinar si &eacute;ste contiene o no los documentos incorporados en el mencionado &iacute;tem.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Sin perjuicio de ello, y a su turno, cabe considerar el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, la Municipalidad de La Florida indic&oacute; que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados se encuentran permanentemente publicados en la p&aacute;gina web institucional, en el banner Transparencia Activa, punto 07. &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas&quot;, &iacute;tem Permisos de obras, informando el v&iacute;nculo respectivo; sin embargo, y conforme a lo indicado en el considerando quinto de la presente decisi&oacute;n, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya indicado de forma precisa en qu&eacute; parte del &iacute;tem &quot;Permisos de Obras&quot; es posible acceder a la informaci&oacute;n requerida, de lo que se colige que el municipio no ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo en lo que respecta a informaci&oacute;n relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega del nombre de empresa la constructora, y nombre de la persona responsable de la obra. Para el caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, se informen los mismos datos para todas ellas. Adem&aacute;s se acoge el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 9) Que, en lo que respecta al requerimiento de los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o tel&eacute;fono-, resulta atingente recordar que el art&iacute;culo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;. As&iacute;, se advierte que, en contraposici&oacute;n a lo razonado respecto del nombre de los profesionales - dato personal sobre el cual este Consejo ya ha razonado sobre su publicidad - el correo electr&oacute;nico y/o tel&eacute;fono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, de datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco consta que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, respecto de aquella informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos a los nombres consultados-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de la Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de la Florida, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas en la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, informe sobre el nombre empresa constructora y el nombre de la persona responsable de la obra. Asimismo, entregue la informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos a los nombres consultados-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra - correo y/o tel&eacute;fono-, en atenci&oacute;n a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, trat&aacute;ndose de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y al Alcalde de la Municipalidad de la Florida</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>