Decisión ROL C3687-22
Volver
Reclamante: PEDRO LAGOS LAGUNA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, referido a la entrega de los oficios N° 0310, de 12 de abril de 2022 y N° 812578-2022, de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea. Se rechaza el amparo en cuento a la entrega de: REX N° 0147/2019, ORD 10DR N° 0308/2019, ORD 10DR N° 0392/2019, Informe de Auditoría de inicio y cierre, Carta de funcionarios de la Unidad de Comunicaciones y denuncias dirigida al Jefe del Departamento de denuncias y mediación; REX N° 0833 y Resolución N° 1 de 2022 de la Superintendencia de Educación. Lo anterior, debido a que el proceso disciplinario del cual forman parte se encuentra actualmente en tramitación. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/15/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3687-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Pedro Lagos Laguna</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, referido a la entrega de los oficios N&deg; 0310, de 12 de abril de 2022 y N&deg; 812578-2022, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuento a la entrega de: REX N&deg; 0147/2019, ORD 10DR N&deg; 0308/2019, ORD 10DR N&deg; 0392/2019, Informe de Auditor&iacute;a de inicio y cierre, Carta de funcionarios de la Unidad de Comunicaciones y denuncias dirigida al Jefe del Departamento de denuncias y mediaci&oacute;n; REX N&deg; 0833 y Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de 2022 de la Superintendencia de Educaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, debido a que el proceso disciplinario del cual forman parte se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1291 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3687-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2022, don Pedro Lagos Laguna solicit&oacute; a la Superintendencia de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n al oficio de respuesta N&deg; 84, de 2022 dirigido a (...), como respuesta al Oficio N&deg; 1511/4/2022. (https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=246172 prmTipo=DOCUMENTO_COMISION).</p> <p> Solicita todos los documentos que en &eacute;l se hace referencia: REX N&deg; 0147/2019, ORD 10DR N&deg; 0308/2019, ORD 10DR N&deg; 0392/2019, Informe de Auditor&iacute;a de inicio y de cierre, Carta de funcionarias de la Unidad de Comunicaciones y denuncias dirigida al jefe de departamento de denuncias y mediaci&oacute;n. REX N&deg; 0833. Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de 2022 de la Superintendencia de Educaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, se requiere el oficio N&deg; 0310 de 2022 del mismo origen y la respuesta de la Contralor&iacute;a (de existir) al oficio antes mencionado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 318, 11 de mayo de 2022, la Superintendencia de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la documentaci&oacute;n requerida forma parte de un proceso disciplinario que se encuentra en tramitaci&oacute;n, por lo que deniega la solicitud, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto su conocimiento puede generar presiones e intervenciones de los mismos en el proceso, afectando con ello en la debida resoluci&oacute;n del mismo. Y asimismo, podr&iacute;a impactar en la ponderaci&oacute;n objetiva de los hechos y del derecho que debe realizar ese organismo, previo a resolver un procedimiento de esas caracter&iacute;sticas, cuesti&oacute;n que, a todas luces afectar&iacute;a la decisi&oacute;n imparcial del procedimiento administrativo sancionatorio.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de mayo de 2022, dona Pedro Lagos Laguna dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se me niega la informaci&oacute;n de los documentos de comunicaci&oacute;n con Contralor&iacute;a respecto de un Sumario por este no estar cerrado a&uacute;n. La REX que se pide es la que se env&iacute;a a CGR para toma de raz&oacute;n de la sanci&oacute;n del Sumario, luego el Oficio que retira dicha REX y la respuesta de la contralor&iacute;a a dicho sumario. Como se puede apreciar se piden documentos administrativos que no muestran detalles del Sumario sino de comunicaci&oacute;n entre dos entidades estatales.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E10410, de 11 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante of. 0660, de fecha 17 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que lo requerido es copia de: REX N&deg; 0147/2019, ORD 10DR N&deg; 0308/2019, ORD 10DR N&deg; 0392/2019, Informe de Auditoria de inicio y cierre, Carta de funcionarios de la Unidad de Comunicaciones y denuncias dirigida al Jefe del Departamento de denuncias y mediaci&oacute;n; REX N&deg; 0833 y Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de 2022 de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, todos los cuales forman parte del expediente sumarial que hasta ese momento no se encontraba totalmente tramitado, ya que se encontraba pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Agreg&oacute; que, en cuanto a la solicitud de copia de los oficios N&deg; 0310 de 2022, de esa Superintendencia y la respuesta de la Contralor&iacute;a al oficio antes mencionado, el Servicio aplic&oacute; el mismo criterio anterior, puesto que tambi&eacute;n versaban sobre un proceso que se encontraba pendiente de tramitaci&oacute;n y cuyos efectos podr&iacute;an variar o verse modificados con un eventual retiro o con la toma de raz&oacute;n por el &oacute;rgano contralor.</p> <p> Sobre lo anterior, hizo presente que, finalmente el proceso sumarial fue retirado de la Contralor&iacute;a, previo a la toma de raz&oacute;n, orden&aacute;ndose la reapertura de &eacute;ste, por lo que nunca ha estado cerrado ni menos totalmente tramitado. Sin embargo, en el entendido que se trata de oficios externos al proceso, no obstante estar relacionados con la tramitaci&oacute;n de &eacute;ste, remite copia del N&deg; 0310 de 202, de 12 de abril de 2022, de esa Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n y del Oficio N&deg; 812578-2022, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que actualmente el proceso sumarial se encuentra abierto y en plena tramitaci&oacute;n al interior de ese Servicio, puesto que se retrotrajo a la etapa previa a la dictaci&oacute;n de la vista fiscal. En cuanto a la fecha de t&eacute;rmino del mismo, indic&oacute; que, ello ser&iacute;a, a lo menos, en un mes m&aacute;s.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia de los oficios que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la solicitud invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en la especie, atendido que el sumario solicitado, -del cual forman parte los documentos solicitados-, se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, de acuerdo con los antecedentes aportados por la reclamada, resulta plenamente aplicable en la especie el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza, trat&aacute;ndose de terceros. Mientras que, con la finalidad de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, el secreto se levanta respecto del inculpado y del abogado que lo representa, una vez formulados los cargos. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se sostiene que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario, informado por el &oacute;rgano, y la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de los antecedentes, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos acompa&ntilde;&oacute; copia del oficio N&deg; 0310 de 12 de abril de 2022, de esa Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, que solicita retiro de acto administrativo sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n y devoluci&oacute;n de expediente (caso Celis) y del Oficio N&deg; 812578-2022, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que autoriza el retiro de tramitaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1, de 2022, de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, antecedentes que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n permiten satisfacer la presente solicitud, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer el requerimiento en cuanto a dicha parte, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Lagos Laguna, en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, en cuanto a la solicitud de los oficios N&deg; 0310 de 202, de 12 de abril de 2022 y N&deg; 812578-2022, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> II. Rechazar el amparo en cuento a la entrega de: REX N&deg; 0147/2019, ORD 10DR N&deg; 0308/2019, ORD 10DR N&deg; 0392/2019, Informe de Auditor&iacute;a de inicio y cierre, Carta de funcionarios de la Unidad de Comunicaciones y denuncias dirigida al Jefe del Departamento de denuncias y mediaci&oacute;n; REX N&deg; 0833 y Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de 2022 de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n y a don Pedro Lagos Laguna, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos evacuados ante esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>