Decisión ROL C3706-22
Volver
Reclamante: JAZMINA DEL PILAR HUERTA CONTRERAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, referido a documento que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3706-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> Requirente: Jazmina del Pilar Huerta Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, referido a documento que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3706-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2022, do&ntilde;a Jazmina del Pilar Huerta Contreras solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;DE ACUERDO A LA COMPLEJIZACION DE CAMAS UPC A NIVEL PAIS, EN EL HOSPITAL CLINICO MAGALLANES SE ASIGNARON CARGOS ENFERMERAS FINANCIADOS EN GRADO 12. TUVE ACCESO A VER UN CORREO ENVIADO POR LA DIGERA EN QUE SE HACIA MENCION A ESTO, PERO NO TENGO COPIA DE ESTE Y TAMPOCO DEL DOCUMENTO BASE (DECRETO, ORD., MEMO). ESTIMO QUE ESTE DOCUMENTO SE DEBIO ENVIAR AL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES DURANTE EL MES DE ENERO DE ESTE A&Ntilde;O. AGRADECERE ENVIAR UNA COPIA DEL DOCUMENTO BASE (DECRETO, ORD., MEMO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO) DONDE SE MENCIONE LA ASIGNACION DE ESTOS GRADOS&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de mayo de 2022, do&ntilde;a Jazmina del Pilar Huerta Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio N&deg; E9925, de 6 de junio de 2022, a fin de que evacuara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, acompa&ntilde;ando respuesta entregada a la solicitante, en la que se&ntilde;al&oacute; que la contrataci&oacute;n aludida en el requerimiento se enmarca dentro de la estrategia de Complejizaci&oacute;n de Camas Adulto en la Red Asistencial P&uacute;blica, la cual busca aumentar la capacidad de camas en los niveles de cuidado de mayor complejidad (UCI y ITI) para responder a la mayor demanda de hospitalizaci&oacute;n producto del cambio del perfil epidemiol&oacute;gico y demogr&aacute;fico de la poblaci&oacute;n.</p> <p> Indic&oacute; que, para llevar a cabo dicho proyecto de expansi&oacute;n se solicit&oacute; financiamiento a la Direcci&oacute;n de Presupuesto (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, con el objeto de modificar la glosa de dotaci&oacute;n m&aacute;xima de los Servicios de Salud del pa&iacute;s. La solicitud de financiamiento requiri&oacute; realizar una valorizaci&oacute;n de los cargos de expansi&oacute;n asignados a cada Servicio, la cual se efectu&oacute; en grados promedios e incorpor&oacute; remuneraciones, aportes patronales y otros gastos que podr&iacute;an generarse para el empleador. Hizo presente que la valorizaci&oacute;n de los cargos en cuesti&oacute;n es en grado promedio 12, sin embargo, dicha valorizaci&oacute;n se realiz&oacute; solo para efectos del financiamiento solicitado a la DIPRES y no implica que al funcionario contratado finalmente se le asigne ese grado. Lo anterior, dado que los Servicios de Salud, al ser organismos estatales funcionalmente descentralizados y con autonom&iacute;a, tienen sus propias pol&iacute;ticas de ingreso y normativa que regula las caracter&iacute;sticas que debe tener una persona para acceder a ciertos grados, por lo que desde el Nivel Central no se podr&aacute;n instruir grados de contrataci&oacute;n diferentes a los ya definidos en cada Servicio.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo con lo informado por las &aacute;reas t&eacute;cnicas pertinentes del Departamento de Gesti&oacute;n Normativa y Presupuestaria de la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de Personas, pertenecientes a esa Subsecretar&iacute;a, no se dispone de un documento emitido desde el Nivel Central que instruya la asignaci&oacute;n de un grado en particular para el cargo se&ntilde;alado en el requerimiento.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, remite los siguientes documentos:</p> <p> - Decreto Afecto N&deg; 4, de 7 de enero de 2022, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, que modifica la glosa de dotaci&oacute;n m&aacute;xima de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, Servicios de Salud y establecimientos creados por los DFL N&deg; 29, 30 y 31, fijada en la partida 16 del presupuesto para el a&ntilde;o 2022, ley N&deg; 21.395.</p> <p> - Decreto con fuerza de ley N&deg; 24, de 24 de agosto de 2017, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, que fija planta de personal del Servicio de Salud de Magallanes.</p> <p> Finalmente, hizo presente que los antecedentes entregados configuran la totalidad de la informaci&oacute;n disponible que obra en su poder respecto de lo consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de esta. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados, lo que constituye una infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h), del cuerpo legal citado. Asimismo, resulta necesario hacer presente al &oacute;rgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la reclamada de la informaci&oacute;n sobre documento que indica. Al respecto, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante esta sede y remitidos a la reclamante, la recurrida se&ntilde;al&oacute; la inexistencia del documento solicitado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada luego de explicar que el fundamento para la asignaci&oacute;n de grados 12 solo se debi&oacute; solo se efectu&oacute; para efecto del financiamiento solicitado a la DIPRES, destacando que ello no implica que al funcionario contratado finalmente se le asigne ese grado, indic&oacute; que no dispone de un documento emitido desde el Nivel Central que instruya la asignaci&oacute;n de un grado en particular para el cargo se&ntilde;alado en el requerimiento</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, puso a disposici&oacute;n de la reclamante los decretos que regulan la materia consultada.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Jazmina del Pilar Huerta Contreras, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jazmina del Pilar Huerta Contreras y al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, porque su ex jefe de gabinete (cargo de confianza) ejerce funciones p&uacute;blicas en calidad de jefe de la Oficina de Transparencia, con facultades de decisi&oacute;n, del Ministerio de Salud, abarcando las subsecretar&iacute;as de Salud P&uacute;blica y de Redes Asistenciales.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>