Decisión ROL C3716-22
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Reclamante: GONZALO QUEZADA MORAGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sobre información relativa al delito que detalla. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3716-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Gonzalo Quezada Moraga</p> <p> Ingreso Consejo: 12.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, sobre informaci&oacute;n relativa al delito que detalla.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3716-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2022, don Gonzalo Quezada Moraga solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Junto con saludarle muy cordialmente, me dirijo a usted para solicitar acceso a la siguiente informaci&oacute;n: con fecha 20 de abril de 2022 me entere que desde el a&ntilde;o me encuentro en el sistema GEPOL con antecedentes policiales; me entere de esto en el contexto de una declaraci&oacute;n prestada en calidad de testigo ante PDI.</p> <p> Nunca he estado involucrado en un robo con violencia, por lo cual vengo en solicitar:</p> <p> 1.- Copia del parte policial en que constan los antecedentes que se me imputan</p> <p> 2.- Se me informe lugar de ocurrencia del robo con violencia denunciado,</p> <p> 3.- Fecha en que habr&iacute;an ocurrido los hechos,</p> <p> 4.- Nombre de quien realiz&oacute; la denuncia,</p> <p> 5.- Funcionarios policiales involucrados,</p> <p> 6.- Que especies fueron robadas</p> <p> 7.- Informar cuales fueron las acciones violentas?,</p> <p> 8.- Solicito informar si al momento en que se ingresaron los antecedentes al sistema GEPOL, se corroboro la identidad de la persona con el sistema Skypol</p> <p> 9.- Informar quienes han revisado estos antecedentes (n&uacute;mero de personas, identidad de estas, cargo que ocupan, n&uacute;mero de veces que se ha consultado por su nombre)</p> <p> 10.- Nombre de la persona que ingreso los datos al sistema</p> <p> 11.- Fecha y hora en que se ingresaron los datos al sistema</p> <p> 12.- Informar si existen grabaciones del d&iacute;a en que ocurrieron los hechos en que aparezca como involucrado</p> <p> Esta petici&oacute;n se enmarca dentro del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues como se&ntilde;ala la ley, todas las actuaciones de la administraci&oacute;n son precisamente p&uacute;blicas (ley 18.575 de bases generales de administraci&oacute;n del estado, y ley 20.285 de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica;</p> <p> Art&iacute;culo 4&deg; &quot;Las autoridades, cualquiera que sea la denominaci&oacute;n con que las designen la Constituci&oacute;n y las leyes, y los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, deber&aacute;n dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> El principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley&quot;)(...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de 4 de mayo de 2022, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, consultadas las bases de datos al efecto institucional, el reclamante no registra antecedentes, orden de arresto, arraigos ni encargos vigentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de mayo de 2022, don Gonzalo Quezada Moraga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Respuesta entregada indica que no cuento con antecedentes penales, sin embargo en la base de datos GEPOL figuro con ANTECEDENTES POLICIALES que desconozco y que podr&iacute;an implicar que fui suplantado, o que se ingresaron datos falsos al sistema&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E9926, de 6 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 298, de 8 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiter&oacute; que la persona consultada no registra antecedentes en sus bases de datos, lo que da cuenta de la inexistencia de todos los dem&aacute;s datos consultados por el reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, sobre informaci&oacute;n relativa al delito que detalla. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se&ntilde;al&oacute;, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados ante esta sede, que la persona consultada no registra antecedentes respecto de las materias consultadas.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, que, consultadas las bases de datos institucionales, no se encontr&oacute; antecedentes, orden de arresto, arraigos ni encargos vigentes., respecto de la persona consultada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gonzalo Quezada Moraga, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Quezada Moraga y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>