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DECISIÓN AMPARO ROL C3716-22</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Gonzalo Quezada Moraga</p>
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Ingreso Consejo: 12.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sobre información relativa al delito que detalla.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3716-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2022, don Gonzalo Quezada Moraga solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información:</p>
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"Junto con saludarle muy cordialmente, me dirijo a usted para solicitar acceso a la siguiente información: con fecha 20 de abril de 2022 me entere que desde el año me encuentro en el sistema GEPOL con antecedentes policiales; me entere de esto en el contexto de una declaración prestada en calidad de testigo ante PDI.</p>
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Nunca he estado involucrado en un robo con violencia, por lo cual vengo en solicitar:</p>
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1.- Copia del parte policial en que constan los antecedentes que se me imputan</p>
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2.- Se me informe lugar de ocurrencia del robo con violencia denunciado,</p>
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3.- Fecha en que habrían ocurrido los hechos,</p>
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4.- Nombre de quien realizó la denuncia,</p>
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5.- Funcionarios policiales involucrados,</p>
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6.- Que especies fueron robadas</p>
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7.- Informar cuales fueron las acciones violentas?,</p>
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8.- Solicito informar si al momento en que se ingresaron los antecedentes al sistema GEPOL, se corroboro la identidad de la persona con el sistema Skypol</p>
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9.- Informar quienes han revisado estos antecedentes (número de personas, identidad de estas, cargo que ocupan, número de veces que se ha consultado por su nombre)</p>
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10.- Nombre de la persona que ingreso los datos al sistema</p>
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11.- Fecha y hora en que se ingresaron los datos al sistema</p>
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12.- Informar si existen grabaciones del día en que ocurrieron los hechos en que aparezca como involucrado</p>
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Esta petición se enmarca dentro del derecho de acceso a la información pública, pues como señala la ley, todas las actuaciones de la administración son precisamente públicas (ley 18.575 de bases generales de administración del estado, y ley 20.285 de acceso a la información pública;</p>
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Artículo 4° "Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.</p>
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El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley")(...)".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante carta de 4 de mayo de 2022, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que, consultadas las bases de datos al efecto institucional, el reclamante no registra antecedentes, orden de arresto, arraigos ni encargos vigentes.</p>
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3) AMPARO: El 12 de mayo de 2022, don Gonzalo Quezada Moraga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada; Además, el reclamante hizo presente que: "Respuesta entregada indica que no cuento con antecedentes penales, sin embargo en la base de datos GEPOL figuro con ANTECEDENTES POLICIALES que desconozco y que podrían implicar que fui suplantado, o que se ingresaron datos falsos al sistema".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N° E9926, de 6 de junio de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio Ord. N° 298, de 8 de junio de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiteró que la persona consultada no registra antecedentes en sus bases de datos, lo que da cuenta de la inexistencia de todos los demás datos consultados por el reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, sobre información relativa al delito que detalla. Al respecto, el órgano reclamado, Policía de Investigaciones de Chile, señaló, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados ante esta sede, que la persona consultada no registra antecedentes respecto de las materias consultadas.</p>
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2) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, que, consultadas las bases de datos institucionales, no se encontró antecedentes, orden de arresto, arraigos ni encargos vigentes., respecto de la persona consultada.</p>
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4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Gonzalo Quezada Moraga, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gonzalo Quezada Moraga y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>