Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Armada de Chile, ordenando
la entrega de copia de la cantidad de casos por pérdida, extravío o sustracción de armas en la Institución reclamada, especificando el tipo de arma, la cantidad de armas y la fecha de pérdida, extravío o sustracción, entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la solicitud.
Se desestima la alegación efectuada por el órgano reclamado referida a que el requerimiento
de la solicitante constituye una manifestación del ejercicio del derecho de petición,
contemplado en el artículo 19, Nº 14, de la Constitución Política de la República.
A su vez, se concluye que la divulgación, en la forma en que se ordena, no afecta la defensa
ni la seguridad de la Nación, habiéndose desestimado en consecuencia las causales de
reserva o secreto del artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo
dispuesto en el artículo 436, N° 3 y N° 4, del Código de Justicia Militar, como también, en
relación con la norma de reserva contenida en el artículo 34, letras b) y c), de la ley Nº 20.424
“Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”.
En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en las decisiones de amparos seguidos
ante el mismo órgano reclamado Roles C3962-22 (armas dadas de baja), C3664-22 (número
de armas extraviadas, perdidas, sustraídas o robadas), C3663-22 (nómina de cantidad de
sumarios cursados para investigar pérdida, hurto y/o robo de armas), C3555-22 (total de las
armas, tanto letales como no letales y munición, que han sido extraviadas y/o robadas),
entre otras.
Por aplicación del principio se divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley
de Transparencia, se ordena la entrega de la información sin asociar la nómina requerida a
una unidad institucional en particular.
El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González
Bañados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorización de la información
requerida -que no corresponde únicamente a datos agregados- estima que procede, además
de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspondía el arma,
rechazar el amparo respecto al tipo de armas perdidas, extraviadas o sustraídas en el
período consultado, en virtud de las causales de reserva o secreto contempladas en el
artículo 21, N° 2 y N° 3, de la Ley de Transparencia.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el
presente caso.
En sesión ordinaria Nº 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3723-22.
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