Decisión ROL C3739-22
Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Osorno, ordenando entregar en formato Excel la información relativa a los constructores responsables de realizar las obras de los permisos de obra que se consultan, particularmente el nombre de los mismos, o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación. Por otra parte, se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3739-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Osorno</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Osorno, ordenando entregar en formato Excel la informaci&oacute;n relativa a los constructores responsables de realizar las obras de los permisos de obra que se consultan, particularmente el nombre de los mismos, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, el enlace remitido por el &oacute;rgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o tel&eacute;fono-, en atenci&oacute;n a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, trat&aacute;ndose de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3739-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n formul&oacute; ante la Municipalidad de Osorno la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Agradecemos puedan enviarnos la informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono)</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado.</p> <p> Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguiente:</p> <p> PE 10-2019; PE 101-2020; PE 102-2020; PE 103-2019; PE 103-2020; PE 107-2021; PE 108-2021; PE 111-2020; PE 112-2020; PE 122-2021; PE 123-2021; PE 125-2020; PE 128-2020; PE 157-2020; PE 163-2021; PE 174-2020; PE 186-2019; PE 187-2020; PE 193-2019; PE 194-2019; PE 194-2020; PE 196-2020; PE 20-2021; PE 205-2021; PE 206-2019; PE 213-2021; PE 215-2021; PE 217-2020; PE 221-2020; PE 226-2019; PE 229-2020; PE 23-2019; PE 232-2021; PE 24-2019; PE 260-2019; PE 264-2021; PE 31-2019; PE 327-2021; PE 35-2021; PE 46-2022; PE 49-2022; PE 60-2020; PE 64-2020; PE 75-2021; PE 89-2019&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: La Municipalidad de Osorno a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 30, de fecha 3 de mayo de 2022, requiri&oacute; al solicitante subsanar su requerimiento a fin de que se&ntilde;ale sus apellidos conforme al art&iacute;culo 12 letra a) de la Ley de Transparencia. El solicitante subsan&oacute; su solicitud por correo electr&oacute;nico de fecha 3 de mayo de 2022.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Osorno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ORD. ALC. N&deg; 859, de fecha 12 de mayo de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo a lo informado por la Directora de Obras Municipales a trav&eacute;s de Ord. DOM N&deg; 615, de fecha 5 de mayo de 2022, que adjunta, donde el nombre de las empresas, los permisos respectivos de obras nuevas, obras preliminares y/o demolici&oacute;n en los enlaces que proporciona.</p> <p> Hace presente que se deniega la informaci&oacute;n referida a los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, porque su entrega afecta los derechos de las personas involucradas, particularmente su vida privada.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Osorno fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto se&ntilde;ala que en el enlace proporcionado no se comprenden el nombre de todos los constructores de las obras consultadas, y adem&aacute;s no se le proporcion&oacute; los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado o la informaci&oacute;n de la constructora a cargo.</p> <p> Agrega que el art&iacute;culo 1.2.1 de la OGUC se&ntilde;ala que &quot;...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;, por lo que es informaci&oacute;n que debe obrar en su poder.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante oficio N&deg; E9855 de fecha 3 de junio de 2022 requiri&oacute; al solicitante subsanar su amparo, aclare nombre del requirente; se&ntilde;ale en cuales permisos de obra nueva no se detalla el nombre de la constructora; y cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra por la cual consulta, son datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> El solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 6 de junio de 2022 subsan&oacute; su amparo, aclarando su nombre y se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n reclamada se refiere a las constructoras de los siguientes los siguientes permisos de obra: PE 10-2019; PE 101-2020; PE 102-2020; PE 103-2019; PE 103-2020; PE 107-2021; PE 108-2021; PE 111-2020; PE 112-2020; PE 122-2021; PE 123-2021; PE 125-2020; PE 128-2020; PE 157-2020; PE 163-2021; PE 174-2020; PE 186-2019; PE 187-2020; PE 193-2019; PE 194-2019; PE 194-2020; PE 196-2020; PE 20-2021; PE 205-2021; PE 206-2019; PE 213-2021; PE 215-2021; PE 217-2020; PE 221-2020; PE 226-2019; PE 229-2020; PE 23-2019; PE 232-2021; PE 24-2019; PE 260-2019; PE 264-2021; PE 31-2019; PE 327-2021; PE 35-2021; PE 46-2022; PE 49-2022; PE 60-2020; PE 64-2020; PE 75-2021; PE 89-2019.</p> <p> Finalmente hace presente que se entregue la informaci&oacute;n de contacto de los profesionales a cargo de la obra, en su rol como tal, por lo que estima que no se piden datos personales.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno mediante oficio N&deg; E11344, de fecha 23 de junio de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo y en la subsanaci&oacute;n del mismo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio Ord. DAJ.ALC. N&deg; 1384, de fecha 8 de julio de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la respuesta proporcionada satisface el requerimiento formulado.</p> <p> En este sentido se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n solicitados son de aquellas materias que son parte de la obligaci&oacute;n de transparencia activa, espec&iacute;ficamente al &iacute;tem 07 relativo a &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros), raz&oacute;n por la cual al tratarse de informaci&oacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se procedi&oacute; a informar al solicitante la fuente, lugar y forma de acceder a ella, proporcionando el link respectivo, todo ello en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n de correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos reclamados, reitera que deniega lo pedido fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de datos personales de conformidad al art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y no se cuenta con la autorizaci&oacute;n de sus titulares para proceder a su entrega.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 19 de agosto de 2022 este Consejo revis&oacute; los enlaces proporcionados al solicitante por el &oacute;rgano reclamado, constatando que si bien se puede acceder a los permisos de edificaci&oacute;n de las obras consultadas, no en todos ellos aparece el nombre del constructor de la respectiva obra autorizada conforme se indica en los respectivos formularios disponibles (por ejemplo en los permisos PE 103-2019; PE 103-2019; PE 112-2020; PE 125-2020; PE 174-2020; PE 226-2019; PE 23-2019; PE 31-2019; PE 64-2020; PE 128-2020; PE 163-2021; PE 75-2021; PE 187-2020; PE 89-2019; PE 229-2020; PE 49-2022; PE 186-2019; PE 193-2019; PE 194-2019; PE 213-2021) sin que se disponga informaci&oacute;n que explique dicha circunstancia en cada caso en particular, por ejemplo que a la fecha de la consulta del link respectivo no se han iniciado las obras u otras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Osorno, en formato Excel, de la informaci&oacute;n relativa al nombre de los constructores de los permisos de obras consultados como asimismo el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de contacto, como se indic&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n de los constructores de los permisos de obras consultados se encuentra en los enlaces proporcionados en su respuesta al solicitante, por lo que habr&iacute;a cumplido con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que deniega lo referido al correo y tel&eacute;fono de contacto pedidos, fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada Ley de Transparencia. Por lo anterior, se proceder&aacute; a examinar si la respuesta entregada al solicitante se ajusta a las exigencias que impone la referida normativa.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto nombre de los constructores de los permisos de obras consultados, la Municipalidad de Osorno sostuvo que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, proporcionando al solicitante los enlaces donde se podr&iacute;a acceder a dicha informaci&oacute;n. En esta parte cabe tener presente que el art&iacute;culo 15 establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en la especie, sin perjuicio que en los enlaces remitidos por el &oacute;rgano es posible acceder a los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 7 de lo expositivo ha sido posible establecer que en dichos documentos no consta la informaci&oacute;n correspondiente a los datos del nombre de todas las empresas constructoras a cargo de realizar las obras respectivas. En consecuencia, se advierte que el municipio no ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s cabe tener presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que el reclamante solicit&oacute; que la informaci&oacute;n fuera entregada en formato Excel -seg&uacute;n modelo que acompa&ntilde;&oacute; al efecto-, y por medio electr&oacute;nico, no habi&eacute;ndose justificado por parte de la recurrida -conforme a lo dispuesto en la norma citada-, el cambio en el formato y medio de entrega.</p> <p> 6) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, sumado a lo anterior, sobre la materia, cabe tener presente que, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 8) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 9) Que, en esta l&iacute;nea, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en el documento respectivo, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y no habi&eacute;ndose alegado la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la entrega en formato Excel de la informaci&oacute;n de todas las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de los respectivos constructores responsables de la obra, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Se hace presente que respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos a los nombres consultados-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> 11) Que, con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 12) Que, por otra parte, respecto de los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o tel&eacute;fono-, resulta atingente recordar que el art&iacute;culo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;. As&iacute;, se advierte que, en contraposici&oacute;n a lo razonado respecto del nombre de los profesionales - dato personal sobre el cual este Consejo ya ha razonado sobre su publicidad, por las razones advertidas en los considerandos 7, 8 y 9- el correo electr&oacute;nico y/o tel&eacute;fono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, de datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras-. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n en contra de la Municipalidad de Osorno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno:</p> <p> a) Entregar al reclamante en formato Excel, la informaci&oacute;n de todas las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan en el N&deg; 1 de lo expostivo, particularmente el nombre de los respectivos constructores responsables de la obra, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Se hace presente que respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos a los nombres consultados-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o tel&eacute;fono-, en atenci&oacute;n a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, trat&aacute;ndose de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>