Decisión ROL C848-13
Reclamante: JAIME MARCELO DIAZ LAVANCHY  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) “Copia íntegra del registro nacional de damnificados en formato CD, con la identidad de los beneficiarios de los más de 220.000 subsidios de reconstrucción entregados. b) CD con cualquier otro documento o base de datos que contenga la nómina actualizada de quienes resultaron beneficiados por los más de 220.000 subsidios de reconstrucción entregados. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que la información solicitada se encuentra disponible en Transparencia Activa, http://www.minvu.cl/transparencia/beneficio_regiones.html. Revisado dicho sitio, se advierte que el MINVU mantiene publicadas las nóminas por región, de todos los beneficiarios de subsidios, incluidos los de reconstrucción para personas damnificadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010. En consecuencia, la información se encuentra permanentemente a disposición del público, en un formato PDF cuyas características permiten su identificación y usabilidad, toda vez que en este caso las mismas favorecen que el reclamante transforme la información al formato que estime pertinente, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C848-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Jaime D&iacute;az Lavanchy</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 464 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C848-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2013, Jaime D&iacute;az Lavanchy solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante tambi&eacute;n MINVU, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia &iacute;ntegra del registro nacional de damnificados en formato CD, con la identidad de los beneficiarios de los m&aacute;s de 220.000 subsidios de reconstrucci&oacute;n entregados.</p> <p> b) CD con cualquier otro documento o base de datos que contenga la n&oacute;mina actualizada de quienes resultaron beneficiados por los m&aacute;s de 220.000 subsidios de reconstrucci&oacute;n entregados&rdquo;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 6 de mayo de 2013, el MINVU comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, fundado en que &ldquo;se est&aacute; trabajando en reunir toda la informaci&oacute;n necesaria para poder responder debidamente su solicitud&rdquo;.</p> <p> El 20 de mayo de 2013, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante. Se entreg&oacute; un disco compacto o CD que contiene las Resoluciones de Asignaciones de Subsidios del Programa de Reconstrucci&oacute;n. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Registro de Damnificados corresponde a la n&oacute;mina de todas las personas damnificadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, que acudieron a alguna oficina de un SERVIU a inscribirse, y por tanto, no necesariamente todas ellas son h&aacute;biles para postular a un subsidio. Estar inscrito en el Registro es una de las exigencias al momento de postular, sumado a otros requisitos tales como, no disponer de m&aacute;s propiedades de tipo habitacional que la que result&oacute; afectada por el terremoto, tener ficha de protecci&oacute;n social, no haber subdividido su n&uacute;cleo familiar, presentar una postulaci&oacute;n a alguno de los programas de reconstrucci&oacute;n con anterioridad a diciembre de 2011, entre otros.</p> <p> b) Los 222.418 subsidios otorgados, corresponden a familias damnificadas y tambi&eacute;n a familias no damnificadas que se incorporaron en proyectos de vivienda, con un m&aacute;ximo de 50% de ellas en cada proyecto, previa autorizaci&oacute;n del Ministro. Tambi&eacute;n existe un porcentaje de familias damnificadas, que por diversas razones, solicitaron la revisi&oacute;n de sus casos y fueron beneficiadas con subsidios del programa regular del Ministerio de Vivienda.</p> <p> c) La informaci&oacute;n entregada es para fines de transparencia, &ldquo;dej&aacute;ndose totalmente explicito la prohibici&oacute;n de ser usada para fines comerciales, publicitarios, de difusi&oacute;n y cualquier otro que pudiese resultar en menoscabo o perjuicio de las personas involucradas en el informe&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de junio de 2013, Jaime D&iacute;az Lavanchy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, puesto que el CD entregado s&oacute;lo contiene una serie de resoluciones que asignan subsidios de reconstrucci&oacute;n para damnificados, pero no una n&oacute;mina. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Revisado el contenido del CD, la informaci&oacute;n requerida no estaba en ese soporte. Esto pues en el CD - el cual adjunta a su amparo - vienen m&aacute;s de 100 resoluciones que asignan subsidios de reconstrucci&oacute;n para damnificados y para proyectos de reconstrucci&oacute;n gestionados en el marco del Programa de reconstrucci&oacute;n implementado por el MINVU tras el terremoto del 27 de febrero del 2010, pero no contiene ning&uacute;n archivo o documento que contenga la n&oacute;mina de los m&aacute;s de 220 mil beneficiados por los subsidios de reconstrucci&oacute;n.</p> <p> b) Las resoluciones entregadas aprueban subsidios para proyectos de construcci&oacute;n o para Comit&eacute;s de Vivienda de damnificados del 27 de febrero de 2010, pero no establecen o indican la n&oacute;mina de los beneficiados. A su juicio, no existe causal de secreto o reserva que impida la entrega &ldquo;en el CD adjunto, o en otro formato, de la n&oacute;mina identificada en el literal b) de la solicitud&rdquo;.</p> <p> c) La n&oacute;mina de beneficiarios de los 220 mil subsidios, deber&iacute;a estar publicada mediante los procedimientos y obligaciones de Transparencia Activa que establece la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.484, de 20 de junio de 2013 traslad&oacute; el presente amparo al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Por dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos remitiese copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n entregada al reclamante. Mediante Ordinario N&deg; 86, de 9 de julio de 2013, el Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida es la identidad de los beneficiarios de subsidios habitacionales. Tal informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, sobre la cual no opera causal de secreto o reserva al tratarse de beneficios de programas sociales en ejecuci&oacute;n cuya identificaci&oacute;n adem&aacute;s se encuentra contenida en los banners de transparencia activa tal como lo ordena el art&iacute;culo 7&deg; letra i) de la ley.</p> <p> b) Se entreg&oacute; al solicitante un CD que contiene 887 documentos en formato PDF, que representan las resoluciones por medio de las cuales se otorgaron subsidios a los damnificados por el terremoto del 27 de febrero de 2010. Cada una de esas resoluciones contiene los nombres de los beneficiarios. Por lo tanto, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, la cual dice relaci&oacute;n con la identidad de los beneficiarios de los m&aacute;s de 220.000 subsidios de reconstrucci&oacute;n entregados.</p> <p> c) La misma informaci&oacute;n entregada es aquella que se encuentra publicada en el banner de Transparencia Activa y a la cual se puede acceder en el link http://www.minvu.cl/transparencia/beneficio_regiones.html, las cuales se encuentran desglosadas por regiones y por programa, haciendo referencia adem&aacute;s en aquellos casos que corresponden a la atenci&oacute;n de damnificados del terremoto del 27 de febrero de 2010. Sin perjuicio de haber optado por remitir la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de los respectivos links de Transparencia Activa donde consta la misma informaci&oacute;n, tal como lo avala la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo, la respuesta se entreg&oacute; en un CD, por cuanto &eacute;sta fue la forma de entrega requerida por el solicitante.</p> <p> d) Si bien la solicitud se refiere al listado de beneficiarios de subsidios, en la respuesta se dio cuenta de ciertas prevenciones para evitar confusiones con informaci&oacute;n que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no est&aacute; obligado a entregar, y en particular al Registro Nacional de Damnificados, la que, por provenir o haber sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, opera la regla de secreto establecida en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Si bien la solicitud del literal a) alude al Registro Nacional de Damnificados, se entendi&oacute; estar enfocada en la identidad de los beneficiarios de los subsidios de reconstrucci&oacute;n. De no mediar la entrega de un subsidio, el Ministerio no se encuentra obligado a hacer entrega del Registro Nacional de Damnificados, por cuanto &eacute;sta es informaci&oacute;n que ha sido obtenida por medios no accesibles al p&uacute;blico y que se encuentran protegidas por la Ley de Protecci&oacute;n a la Vida Privada, situaci&oacute;n sobre la cual el Consejo para la Transparencia ya se ha pronunciado mediante la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C315-11.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, sin bien la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo inclu&iacute;a la solicitud del registro nacional de damnificados con la identidad de los beneficiarios de subsidios otorgados a t&iacute;tulo de reconstrucci&oacute;n, de acuerdo al tenor del amparo presentado, la disconformidad con la respuesta otorgada por el organismo reclamado apunta a la solicitud de la n&oacute;mina que contenga la identidad de la totalidad de las personas beneficiadas con subsidios de reconstrucci&oacute;n, en el marco de los subsidios entregados a personas afectadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010. Esto, por cuanto el solicitante en su reclamo manifest&oacute; no estar conforme con la informaci&oacute;n entregada por el MINVU, toda vez que a su juicio el CD entregado &uacute;nicamente contiene resoluciones que asignaron subsidios, pero no un archivo o documento con la &ldquo;n&oacute;mina&rdquo; de personas beneficiadas. En consecuencia, el fundamento del presente amparo, de acuerdo al reclamo formulado expresamente por el solicitante, radica en su no conformidad con la informaci&oacute;n recibida, pues no se habr&iacute;a entregado un archivo con la n&oacute;mina de personas beneficiadas &ndash; letra b) de la solicitud- en los t&eacute;rminos ya descritos.</p> <p> 2) Que por lo anteriormente expuesto, el literal a) de la solicitud, por la cual el requirente solicit&oacute; &ldquo;Copia &iacute;ntegra del registro nacional de damnificados en formato CD con la identidad de los beneficiarios de los m&aacute;s de 220.000 subsidios de reconstrucci&oacute;n entregados&rdquo;, no se encuentra comprendida dentro del reclamo presentado por el Sr. D&iacute;az, raz&oacute;n por la cual este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre este punto.</p> <p> 3) Que en lo que ata&ntilde;e al literal b) de la solicitud, el solicitante requiri&oacute; un &ldquo;CD con cualquier otro documento o base de datos que contenga la n&oacute;mina actualizada de quienes resultaron beneficiados por los m&aacute;s de 220.000 subsidios de reconstrucci&oacute;n entregados&rdquo;. Revisado el contenido del disco compacto que fue remitido al solicitante, &eacute;ste contiene un total de 887 documentos en formato PDF, que corresponden a los actos administrativos o resoluciones que, a nivel nacional, asignaron subsidios de reconstrucci&oacute;n para personas afectadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010. Para cada caso particular, las resoluciones aprueban n&oacute;minas de personas beneficiarias con los subsidios, con indicaci&oacute;n de su nombre completo, c&eacute;dula de identidad, regi&oacute;n, comuna, monto del subsidio y tipo de proyecto. Atendido que el solicitante requiri&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n en un CD que contuviera la identidad de las personas beneficiarias, y todo otro documento o base de datos que contenga la n&oacute;mina actualizada de beneficiarios, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, si bien no incorpora un archivo con la n&oacute;mina de beneficiarios, contiene los datos solicitados, puesto que el listado de personas que resultaron beneficiarias puede extraerse de las resoluciones que otorgaron los subsidios, de una manera que no significa para el solicitante una labor que le genere mayor dificultad. Esto por cuanto las resoluciones contenidas en el CD entregado al solicitante, en formato PDF, contienen las identidades de los beneficiaros de los subsidios analizados y en cada caso las n&oacute;minas de las personas que han recibidos tales beneficios, a trav&eacute;s de esos actos administrativos. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 4) Que, cabe se&ntilde;alar que si bien las resoluciones que fueron entregadas al solicitante incorporan el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad o RUT de las personas beneficiarias de los subsidios de reconstrucci&oacute;n, ese dato de las personas naturales que han recibido los beneficios sociales citados permite identificar con certeza a la persona del beneficiario. Por lo tanto, aplicando los criterios expuestos por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C204-11, C214-11 y C399-11, en este caso particular, la reserva del RUT de cada una de las personas naturales que percibieron los subsidios, debe ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de los subsidios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en este caso, por el MINVU.</p> <p> 5) Que, asimismo, al tenor de lo informado por la reclamada, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en Transparencia Activa, http://www.minvu.cl/transparencia/beneficio_regiones.html. Revisado dicho sitio, se advierte que el MINVU mantiene publicadas las n&oacute;minas por regi&oacute;n, de todos los beneficiarios de subsidios, incluidos los de reconstrucci&oacute;n para personas damnificadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010. Adem&aacute;s este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web del MINVU http://www.minvu.cl/opensite_20101021084837.aspx (Revisada el 13 de agosto de 2013) constando que ese &oacute;rgano mantiene publicada las n&oacute;minas desde la V a IX regi&oacute;n, de seleccionados con subsidios del Programa de Reconstrucci&oacute;n en Vivienda al 31 de diciembre de 2010 y al 28 de febrero de 2011, en el marco del Programa de Reconstrucci&oacute;n de viviendas afectadas por el terremoto ya se&ntilde;alado, en archivos en formato PDF. En consecuencia, la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en un formato PDF cuyas caracter&iacute;sticas permiten su identificaci&oacute;n y usabilidad, toda vez que en este caso las mismas favorecen que el reclamante transforme la informaci&oacute;n al formato que estime pertinente, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzo.</p> <p> 6) Que finalmente, del an&aacute;lisis de la respuesta entregada por el MINVU al solicitante, seg&uacute;n se consigna en la letra c) del N&deg; 2) de lo expositivo, se advierte que el &oacute;rgano reclamado impuso ciertas condiciones de uso o empleo de la informaci&oacute;n entregada. A juicio de este Consejo, dicha respuesta buscaba limitar o condicionar el acceso a la informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que infringe el art&iacute;culo 19 de la Ley de Transparencia, que dispone que &ldquo;La entrega de copia de los actos y documentos se har&aacute; por parte del &oacute;rgano requerido, sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley&rdquo;. En consecuencia, no habiendo advertido este Consejo la existencia de una norma que permita a la reclamada imponer tales restricciones, se estima necesario representar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, la infracci&oacute;n a la norma antes citada, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, situaciones como esta no vuelvan a reiterarse.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Jaime D&iacute;az Lavanchy, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 19 de la Ley de Transparencia, al haber impuesto condiciones de uso o restricciones al empleo a la informaci&oacute;n entregada, condicionando de dicho modo, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del solicitante, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar en lo sucesivo, las medidas administrativas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Jaime D&iacute;az Lavanchy y al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>