Decisión ROL C3832-22
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Reclamante: RODRIGO ASENJO PAREDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUTRE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Putre, ordenando la entrega, en el formato (Excel) y por la vía requerida (correo electrónico), de la información referida a los funcionarios que cumplían funciones únicamente en el Departamento de Educación el 1 de octubre de 2018, procediendo para ello a completar la planilla Excel adjunta a la solicitud de acceso a información, cuando corresponda, con los datos que se solicitan en las siguientes columnas: ID; nombres; apellidos; sexo; nivel educativo; cargo; calidad jurídica; inicio contrato; fin contrato; horas contrato; traspaso SLEP; fecha traspaso; continúa relación laboral; continúa función; y continúa unidad. Por tratarse de información eminentemente pública, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales y los relativos al desempeño de sus funciones. Por su parte, en lo que respecta a la edad de los funcionarios (as) aludidos, por constituir éste un dato de carácter personal, conforme a la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, se rechaza el amparo, denegándose, por tanto, el acceso a dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3832-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Putre</p> <p> Requirente: Rodrigo Asenjo Paredes</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Putre, ordenando la entrega, en el formato (Excel) y por la v&iacute;a requerida (correo electr&oacute;nico), de la informaci&oacute;n referida a los funcionarios que cumpl&iacute;an funciones &uacute;nicamente en el Departamento de Educaci&oacute;n el 1 de octubre de 2018, procediendo para ello a completar la planilla Excel adjunta a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, cuando corresponda, con los datos que se solicitan en las siguientes columnas: ID; nombres; apellidos; sexo; nivel educativo; cargo; calidad jur&iacute;dica; inicio contrato; fin contrato; horas contrato; traspaso SLEP; fecha traspaso; contin&uacute;a relaci&oacute;n laboral; contin&uacute;a funci&oacute;n; y contin&uacute;a unidad. Por tratarse de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, atendido al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales y los relativos al desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> Por su parte, en lo que respecta a la edad de los funcionarios (as) aludidos, por constituir &eacute;ste un dato de car&aacute;cter personal, conforme a la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, se rechaza el amparo, deneg&aacute;ndose, por tanto, el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3832-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2022, don Rodrigo Asenjo Paredes solicit&oacute; a la Municipalidad de Putre informaci&oacute;n de los trabajadores y trabajadoras que cumpl&iacute;an funciones &uacute;nicamente en el Departamento de Educaci&oacute;n, el 1 de octubre de 2018. Agrega a su requerimiento que, en el archivo que adjunta se encuentra una pesta&ntilde;a con un glosario de variables para su mejor entendimiento. De igual forma, solicita no ingresar informaci&oacute;n de los trabajadores de establecimientos educativos.</p> <p> La planilla Excel que se adjunt&oacute; a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, desglosa la informaci&oacute;n requerida en las siguientes columnas:</p> <p> i. ID.</p> <p> ii. Nombres.</p> <p> iii. Apellidos.</p> <p> iv. Edad.</p> <p> v. Sexo.</p> <p> vi. Nivel educativo.</p> <p> vii. Cargo.</p> <p> viii. Calidad Jur&iacute;dica.</p> <p> ix. Inicio contrato.</p> <p> x. Fin contrato.</p> <p> xi. Horas contrato.</p> <p> xii. Traspaso SLEP.</p> <p> xiii. Fecha traspaso.</p> <p> xiv. Contin&uacute;a relaci&oacute;n laboral.</p> <p> xv. Contin&uacute;a funci&oacute;n.</p> <p> xvi. Contin&uacute;a unidad.</p> <p> Luego, en una pesta&ntilde;a adicional de la planilla Excel aludida, dispone de un glosario de variables, en la que indica, lo siguiente:</p> <p> - ID: Identificaci&oacute;n.</p> <p> - Nombres: Nombres trabajador/trabajadora.</p> <p> - Apellidos: Apellidos trabajador/trabajadora.</p> <p> - Edad: Edad del trabajador/trabajadora a la fecha indicada en la consulta (n&uacute;mero).</p> <p> - Sexo: Sexo del trabajador/trabajadora.</p> <p> - Nivel educativo: M&aacute;ximo nivel educativo declarado en contrato.</p> <p> - Cargo: Cargo que desempe&ntilde;aba trabajador/trabajadora a la fecha indicada en la consulta.</p> <p> - Calidad Jur&iacute;dica: Tipo de contrato por el cual estaba establecida la relaci&oacute;n laboral a la fecha.</p> <p> - Inicio contrato: Fecha de Inicio de la relaci&oacute;n laboral.</p> <p> - Fin contrato: Fecha de t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral (En caso que a&uacute;n exista la relaci&oacute;n laboral indicar &quot;No aplica&quot;).</p> <p> - Horas contrato: Cantidad de horas semanales que el trabajador/trabajadora cumpl&iacute;a funciones seg&uacute;n contrato a la fecha indicada en la consulta.</p> <p> - Traspaso SLEP: Trabajador/trabajadora fue traspasado al Servicio Local de Educaci&oacute;n (Respuesta Si/No).</p> <p> - Fecha traspaso: Fecha en que se concret&oacute; el traspaso del trabajador/trabajadora.</p> <p> - Contin&uacute;a relaci&oacute;n laboral: Trabajador/trabajadora No traspasado al Servicio Local de Educaci&oacute;n continu&oacute; relaci&oacute;n laboral (Respuesta Si/No).</p> <p> - Contin&uacute;a Funci&oacute;n: Trabajador/trabajadora No traspasado al Servicio Local de Educaci&oacute;n que Si continu&oacute; relaci&oacute;n laboral que funci&oacute;n fue asignada.</p> <p> - Contin&uacute;a Unidad: Trabajador/trabajadora No traspasado al Servicio Local de Educaci&oacute;n que Si continu&oacute; relaci&oacute;n laboral a que Unidad o Departamento pertenece.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 16 de mayo de 2022, don Rodrigo Asenjo Paredes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Putre, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de mayo de 2022, propuso al organismo la aplicaci&oacute;n del SARC respecto de la informaci&oacute;n requerida por el recurrente, otorg&aacute;ndole un plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles para que comunicara si aceptaba o no dicho procedimiento.</p> <p> Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Putre, mediante Oficio N&deg; E10650 - 2022, de 15 de junio de 2022 solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Con fecha 07 de julio de 2022, se concedi&oacute; al organismo reclamado un plazo extraordinario de 03 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar descargos. Sin que a la fecha del presente acuerdo, conste que el &oacute;rgano reclamado hubiere presentado descargos u observaciones al presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los amparos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n referida a determinada informaci&oacute;n respecto de los funcionarios (as) que cumpl&iacute;an funciones &uacute;nicamente en el Departamento de Educaci&oacute;n el 1 de octubre de 2018, en la Municipalidad de Putre. Cuyo detalle y desglose de lo requerido se encontraba en planilla Excel adjunta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, ya sea entregando la informaci&oacute;n requerida o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada el 08 de abril de 2022 y no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 9 de mayo de 2022, lo que constituye una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en lo que se refiere a parte de la informaci&oacute;n solicitada, es del caso considerar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en sus decisiones que, atendido al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales y los relativos al desempe&ntilde;o de sus funciones. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento -contratos- y cese de funciones, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, t&iacute;tulos de profesi&oacute;n, liquidaciones de remuneraciones y otros antecedentes referidos al desempe&ntilde;o y/o comisi&oacute;n de sus funciones. A mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 5) Que, en efecto, esta Corporaci&oacute;n ha resuelto que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, registro de asistencia, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones y bonos, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan. As&iacute;, se ha pronunciado en las decisiones roles C203-10, C277-11, C2645-14 y C788-17, respectivamente.</p> <p> 6) Que, a su turno, respecto del dato relativo a la edad de los funcionarios (as) del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Putre, esta Consejo advierte que -efectivamente- &eacute;ste corresponde a un dato personal referido a dichos funcionarios (as), al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. En dicho contexto, el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, entre las funciones de este Consejo, establece la de velar por el adecuado cumplimiento de la ley sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Criterio aplicado anteriormente en la decisi&oacute;n del amparo rol C5326-18. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta al sexo de los funcionarios (as) a que se refiere la solicitud de acceso a informaci&oacute;n objeto del presente amparo, dicho dato se desprende de su nombre y apellidos.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios (as), debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web de Transparencia Activa del sujeto obligado, de manera completa y actualizada, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo.</p> <p> 9) Que, este Consejo al ingresar a la p&aacute;gina web de transparencia activa del &oacute;rgano recurrido, en el apartado sobre personal y remuneraciones, pudo corroborar que la informaci&oacute;n dispuesta al respecto no se encuentra informada o cargada en los t&eacute;rminos que lo solicita el recurrente, ni abarca toda la informaci&oacute;n contemplada en la solicitud respectiva, cuya entrega se ordenar&aacute;.</p> <p> 10) Que, conforme se&ntilde;ala el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n pedida se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 11) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo ordenando la entrega, en el formato (Excel) y por la v&iacute;a requerida (correo electr&oacute;nico), de todos los datos consignados en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, con excepci&oacute;n de la edad de los funcionarios (as) aludidos, por constituir un dato de car&aacute;cter personal, conforme se razon&oacute; precedentemente, rechaz&aacute;ndose el amparo a su respecto, y deneg&aacute;ndose, por tanto, el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, finalmente, este Consejo estima pertinente hacer presente al &oacute;rgano reclamado que, la circunstancia de no haber evacuado los descargos solicitados, constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que pudiere dar lugar a la instrucci&oacute;n de un proceso sancionatorio por eventual infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rodrigo Asenjo Paredes, en contra de la Municipalidad de Putre, rechaz&aacute;ndolo respecto del dato correspondiente a la edad de los funcionarios (as) aludidos, por constituir un dato personal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Alcaldesa de la Municipalidad de Putre, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requerida, seg&uacute;n tabla Excel que se adjunt&oacute; a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, complet&aacute;ndose &eacute;sta, cuando corresponda, con la informaci&oacute;n contenida en las siguientes columnas: ID; nombres; apellidos; sexo; nivel educativo; cargo; calidad jur&iacute;dica; inicio contrato; fin contrato; horas contrato; traspaso SLEP; fecha traspaso; contin&uacute;a relaci&oacute;n laboral; contin&uacute;a funci&oacute;n; y contin&uacute;a unidad. Gui&aacute;ndose para ello, con el detalle del contenido a que se refiere cada columna, se&ntilde;alado en la pesta&ntilde;a adicional del archivo Excel, denominada: &quot;Glosario de Variables&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Putre la infracci&oacute;n al inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal. Lo anterior con la finalidad de que dichas infracciones no vuelvan a producirse en el futuro.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Asenjo Paredes y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Putre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>