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DECISIÓN AMPARO ROL C3857-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concón</p>
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Requirente: Leonardo Martínez Marín</p>
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Ingreso Consejo: 17.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Concón, ordenando la entrega de la información relativa al nombre de la empresa constructora y nombre del profesional responsable de la ejecución de las obras asociados a los permisos de edificación que indicó el solicitante, por tratarse de información esencialmente pública, conforme la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.</p>
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Por su parte, se rechaza en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecución de las obra, esto es correo electrónico y número telefónico, por cuanto no son exigibles para el ingreso y tramitación de la solicitud de permisos de obras, conforme al artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y considerando además, que dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a información, antecedentes que den cuenta de alguna de las hipótesis que conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorización de la ley, así como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un interés público prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p>
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En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3857-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2022, don Leonardo Martínez Marín habría solicitado a la Municipalidad de Concón, en síntesis, información de la empresa constructora responsable de las obras y los datos de contacto del responsable de las obras asociadas a los permisos de obras que indicó.</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de mayo de 2022, la Municipalidad de Concón respondió a dicho requerimiento de información, mediante el Oficio Ord. N° 562/2022, indicando que en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, hace entrega de link directo de descarga de la información solicitada, la que se encuentra alojada en la página de transparencia de la municipalidad.</p>
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3) AMPARO: El 17 de mayo de 2022, don Leonardo Martínez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que una respuesta negativa e incompleta o parcial a la solicitud de acceso a información, indicando que: "Según la municipalidad la información está en los permisos de edificación, pero apenas están los nombres y no se incluyen los contactos como se solicitó en formato Excel".</p>
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Además, el reclamante hizo presente que: "Ante esta solicitud, el referido Municipio me entregó los mismos permisos de edificación que yo ya tenía en mi poder. En la sección de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilitó todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecución de la obra para cada permiso consultado, información que debería ser de su pleno acceso y no me es entregada.</p>
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Lo anterior no está respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Según lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: "...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras". Esto quiere decir que no podrían iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizará las obras como del profesional a cargo de su ejecución, y de los cuales requiero la información solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concón, mediante el Oficio N° E10617 - 2022, de 15 de junio de 2022 solicitando que: (1°) remita copia de la notificación de la respuesta otorgada al reclamante, donde conste la fecha en que fue remitido por Uds.; (2°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022, el órgano reclamado solicitó a este Consejo la prórroga del plazo para evacuar sus descargos, lo que fue aceptado de inmediato, mediante correo electrónico de la misma fecha, otorgándosele un plazo extraordinario de cinco días hábiles, conforme el artículo 26 de la Ley N° 19.880.</p>
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Posteriormente, el 07 de julio de 2022, mediante el Oficio Ord. N° 779/2022, la Municipalidad de Concón evacuó sus descargos, señalando que: "Cabe indicar que mediante Memo 276 de la directora (s) del Departamento de Obras Sra. Paulette Thiers, hace nuevamente entrega de la información solicitada, con la información de contacto de los profesionales respectivos, en forma íntegra y en el formato solicitado."</p>
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Luego agrega que: "(...) se estima que se da respuesta cabal a lo solicitado, en el entendido que no existen causales de hecho, como tampoco ninguna causal de carácter constitucional que no permita dar respuesta a lo solicitado."</p>
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Al mencionado documento, se acompañan una serie de antecedentes, entre ellos: planilla en formato Excel y PDF que contiene el nombre de la empresa constructora y nombre, apellido o apellidos y datos de contacto de los profesionales responsables de las obras, asociadas a los permisos de obras indicados, y copia de dichos permisos de edificación, entre otra información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en una respuesta incompleta a la solicitud de acceso a información presentada, circunscrito específicamente al nombre de algunas de las empresas constructoras y nombre y datos de contacto de los responsables de la ejecución de las obras por cada permiso que señaló. Al respecto, el órgano reclamado, al responder la solicitud, informó que entregaba la información requerida, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, el organismo reclamado con ocasión de los descargos se allana y procede a enviar a este Consejo, copia de los permisos requeridos y planilla en formato Excel y PDF, que contiene información relativa a los permisos indicados, con el señalamiento, por cada uno de ellos, de la empresa responsable de la obra, y el nombre, apellido o apellidos y datos de contacto (correo electrónico y número telefónico), cuando corresponda, de los profesionales responsables de la ejecución de las obras.</p>
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3) Que, en primer término, a modo de contexto, en relación con la información requerida, se debe tener en consideración el inciso final del artículo 116, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, que dispone expresamente de un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, etc. de cualquiera naturaleza, prescribiendo que la Dirección de Obras Municipales correspondiente: "(...) deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos". En ese mismo sentido, el artículo 1.1.7 de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones, señala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales: "otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos: "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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4) Que, lo señalado en el considerando anterior, resulta plenamente concordante con lo dispuesto en los artículos 5°, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, que prescriben que se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a alguna de las causales de reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, existiendo norma expresa, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificación, como ocurre en la especie, el carácter público de lo solicitado es indiscutible, tal como se estableció en la decisión de amparo Rol C1061-14.</p>
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6) Que, en específico, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras Municipales, es menester hacer presente que, este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, conforme con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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7) Que, conforme a lo señalado precedentemente, en lo que respecta al nombre de las empresas constructoras a cargo de las obras y nombre del profesional responsable de la ejecución de las obras, este Consejo acogerá el presente amparo, ordenándose la entrega de dicha información.</p>
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8) Que, en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecución de las obras en comento, en este caso correo electrónico y número telefónico, requeridos por el reclamante, cabe tener presente lo prescrito en el artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que indica: "los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)"</p>
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9) Que, consecuentemente, los antecedentes de contacto conformados por el correo electrónico y/o número telefónico del responsable de las obras, no son exigibles para el ingreso y tramitación de las solicitudes de permisos de obras. A mayor abundamiento, dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a información, antecedentes que den cuenta de alguna de las hipótesis que conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, habilitan a su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorización de la ley, así como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un interés público prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras. Motivo por el cual se rechazará el presente amparo en cuanto a dicha parte del requerimiento de información.</p>
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10) Que, en atención a que en la planilla Excel proporcionada por el organismo reclamado a este Consejo al tiempo de evacuar sus descargos, se contienen los datos de contacto a que hacen referencia los considerandos anteriores, previo a la entrega de la misma al reclamante, la Municipalidad de Concón deberá eliminar los datos de contacto -correo electrónico y número telefónico- de los profesionales responsables de las obras, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia y lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4°, 7° y 9 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Martínez Marín, en contra de la Municipalidad de Concón, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Concón, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante planilla Excel con la información relativa al nombre de las empresas constructoras y nombre de los profesionales responsables de la ejecución de las obras, por cada uno de los permisos de edificación que se señalaron al ingresar el requerimiento de información.</p>
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Se hace presente que, previo a la entrega de la misma, el organismo reclamado deberá eliminar los datos de contacto -correo electrónico y número telefónico- de los profesionales responsables de las obras, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia y lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4°, 7° y 9 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en lo referido a los datos de contacto de los responsables de la ejecución de las obras -correo electrónico y número telefónico-, en atención a lo razonado en los considerandos 8° y 9° precedentes.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Leonardo Martínez Marín y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concón.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>