Decisión ROL C3857-22
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Reclamante: LEONARDO MARTINEZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Concón, ordenando la entrega de la información relativa al nombre de la empresa constructora y nombre del profesional responsable de la ejecución de las obras asociados a los permisos de edificación que indicó el solicitante, por tratarse de información esencialmente pública, conforme la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza. Por su parte, se rechaza en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecución de las obra, esto es correo electrónico y número telefónico, por cuanto no son exigibles para el ingreso y tramitación de la solicitud de permisos de obras, conforme al artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y considerando además, que dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a información, antecedentes que den cuenta de alguna de las hipótesis que conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorización de la ley, así como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un interés público prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3857-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conc&oacute;n</p> <p> Requirente: Leonardo Mart&iacute;nez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Conc&oacute;n, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa al nombre de la empresa constructora y nombre del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de las obras asociados a los permisos de edificaci&oacute;n que indic&oacute; el solicitante, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, conforme la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.</p> <p> Por su parte, se rechaza en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecuci&oacute;n de las obra, esto es correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico, por cuanto no son exigibles para el ingreso y tramitaci&oacute;n de la solicitud de permisos de obras, conforme al art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y considerando adem&aacute;s, que dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a informaci&oacute;n, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3857-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la Ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2022, don Leonardo Mart&iacute;nez Mar&iacute;n habr&iacute;a solicitado a la Municipalidad de Conc&oacute;n, en s&iacute;ntesis, informaci&oacute;n de la empresa constructora responsable de las obras y los datos de contacto del responsable de las obras asociadas a los permisos de obras que indic&oacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de mayo de 2022, la Municipalidad de Conc&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante el Oficio Ord. N&deg; 562/2022, indicando que en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, hace entrega de link directo de descarga de la informaci&oacute;n solicitada, la que se encuentra alojada en la p&aacute;gina de transparencia de la municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de mayo de 2022, don Leonardo Mart&iacute;nez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que una respuesta negativa e incompleta o parcial a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, indicando que: &quot;Seg&uacute;n la municipalidad la informaci&oacute;n est&aacute; en los permisos de edificaci&oacute;n, pero apenas est&aacute;n los nombres y no se incluyen los contactos como se solicit&oacute; en formato Excel&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Ante esta solicitud, el referido Municipio me entreg&oacute; los mismos permisos de edificaci&oacute;n que yo ya ten&iacute;a en mi poder. En la secci&oacute;n de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilit&oacute; todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no me es entregada.</p> <p> Lo anterior no est&aacute; respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Seg&uacute;n lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: &quot;...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;. Esto quiere decir que no podr&iacute;an iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizar&aacute; las obras como del profesional a cargo de su ejecuci&oacute;n, y de los cuales requiero la informaci&oacute;n solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; E10617 - 2022, de 15 de junio de 2022 solicitando que: (1&deg;) remita copia de la notificaci&oacute;n de la respuesta otorgada al reclamante, donde conste la fecha en que fue remitido por Uds.; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado solicit&oacute; a este Consejo la pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos, lo que fue aceptado de inmediato, mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, otorg&aacute;ndosele un plazo extraordinario de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, conforme el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> Posteriormente, el 07 de julio de 2022, mediante el Oficio Ord. N&deg; 779/2022, la Municipalidad de Conc&oacute;n evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que: &quot;Cabe indicar que mediante Memo 276 de la directora (s) del Departamento de Obras Sra. Paulette Thiers, hace nuevamente entrega de la informaci&oacute;n solicitada, con la informaci&oacute;n de contacto de los profesionales respectivos, en forma &iacute;ntegra y en el formato solicitado.&quot;</p> <p> Luego agrega que: &quot;(...) se estima que se da respuesta cabal a lo solicitado, en el entendido que no existen causales de hecho, como tampoco ninguna causal de car&aacute;cter constitucional que no permita dar respuesta a lo solicitado.&quot;</p> <p> Al mencionado documento, se acompa&ntilde;an una serie de antecedentes, entre ellos: planilla en formato Excel y PDF que contiene el nombre de la empresa constructora y nombre, apellido o apellidos y datos de contacto de los profesionales responsables de las obras, asociadas a los permisos de obras indicados, y copia de dichos permisos de edificaci&oacute;n, entre otra informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en una respuesta incompleta a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n presentada, circunscrito espec&iacute;ficamente al nombre de algunas de las empresas constructoras y nombre y datos de contacto de los responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras por cada permiso que se&ntilde;al&oacute;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, al responder la solicitud, inform&oacute; que entregaba la informaci&oacute;n requerida, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de los descargos se allana y procede a enviar a este Consejo, copia de los permisos requeridos y planilla en formato Excel y PDF, que contiene informaci&oacute;n relativa a los permisos indicados, con el se&ntilde;alamiento, por cada uno de ellos, de la empresa responsable de la obra, y el nombre, apellido o apellidos y datos de contacto (correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico), cuando corresponda, de los profesionales responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, a modo de contexto, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida, se debe tener en consideraci&oacute;n el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, que dispone expresamente de un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente: &quot;(...) deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En ese mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales: &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos: &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, resulta plenamente concordante con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, que prescriben que se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a alguna de las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, existiendo norma expresa, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, como ocurre en la especie, el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible, tal como se estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1061-14.</p> <p> 6) Que, en espec&iacute;fico, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras Municipales, es menester hacer presente que, este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 7) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, en lo que respecta al nombre de las empresas constructoras a cargo de las obras y nombre del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de las obras, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras en comento, en este caso correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico, requeridos por el reclamante, cabe tener presente lo prescrito en el art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que indica: &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;</p> <p> 9) Que, consecuentemente, los antecedentes de contacto conformados por el correo electr&oacute;nico y/o n&uacute;mero telef&oacute;nico del responsable de las obras, no son exigibles para el ingreso y tramitaci&oacute;n de las solicitudes de permisos de obras. A mayor abundamiento, dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a informaci&oacute;n, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, habilitan a su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras. Motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a dicha parte del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en atenci&oacute;n a que en la planilla Excel proporcionada por el organismo reclamado a este Consejo al tiempo de evacuar sus descargos, se contienen los datos de contacto a que hacen referencia los considerandos anteriores, previo a la entrega de la misma al reclamante, la Municipalidad de Conc&oacute;n deber&aacute; eliminar los datos de contacto -correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico- de los profesionales responsables de las obras, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia y lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 7&deg; y 9 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Mart&iacute;nez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Conc&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante planilla Excel con la informaci&oacute;n relativa al nombre de las empresas constructoras y nombre de los profesionales responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras, por cada uno de los permisos de edificaci&oacute;n que se se&ntilde;alaron al ingresar el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Se hace presente que, previo a la entrega de la misma, el organismo reclamado deber&aacute; eliminar los datos de contacto -correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico- de los profesionales responsables de las obras, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia y lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 7&deg; y 9 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo referido a los datos de contacto de los responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras -correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico-, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; precedentes.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Mart&iacute;nez Mar&iacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>