Decisión ROL C3865-22
Volver
Reclamante: JORGE ORLANDO ALVAREZ VASQUEZ  
Reclamado: CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo para la Transparencia, relativo a la entrega de fragmento grabación que versa sobre el segundo punto de la tabla de la sesión ordinaria N° 1260 sobre "Propuestas en el marco del proceso de racionalización 2022". Lo anterior, por cuanto lo solicitado contiene puntos fundantes y que constituyen un insumo en la implementación de medidas en curso, cuya divulgación prematura afectaría el privilegio deliberativo del órgano y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo. Asimismo, toda vez que produciría una afectación a las defensas jurídicas y judiciales de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3865-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo para la Transparencia</p> <p> Requirente: Jorge Orlando &Aacute;lvarez V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo para la Transparencia, relativo a la entrega de fragmento grabaci&oacute;n que versa sobre el segundo punto de la tabla de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 sobre &quot;Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 2022&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo solicitado contiene puntos fundantes y que constituyen un insumo en la implementaci&oacute;n de medidas en curso, cuya divulgaci&oacute;n prematura afectar&iacute;a el privilegio deliberativo del &oacute;rgano y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo. Asimismo, toda vez que producir&iacute;a una afectaci&oacute;n a las defensas jur&iacute;dicas y judiciales de la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3865-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2022, don Jorge Orlando &Aacute;lvarez V&aacute;squez, solicit&oacute; al Consejo para la Transparencia -en adelante e indistintamente CPLT-, lo siguiente:</p> <p> &quot;copia de la grabaci&oacute;n efectuada de la sesi&oacute;n ordinaria 1260, celebrada el 10 de marzo de 2022, del Consejo Directivo de esa Corporaci&oacute;n. Lo anterior, conforme al procedimiento de acceso, resguardo y conservaci&oacute;n de la grabaci&oacute;n de las sesiones del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, aprobado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 151, de fecha 10 de julio de 2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; E25, notificado con fecha 16 de mayo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; que el requerimiento y accedi&oacute; parcialmente a la entrega de la grabaci&oacute;n pedida, la que remiti&oacute; por medio de enlace adjuntado al efecto.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que en lo relativo al fragmento de la grabaci&oacute;n que versa sobre el primer punto de la tabla de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260, esto es, &quot;El cumplimiento de la decisi&oacute;n que ordena la entrega de correos electr&oacute;nicos de autoridades de salud&quot;, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, debido a que el desarrollo de la discusi&oacute;n aludida dice relaci&oacute;n con un proceso que se encuentra en ejecuci&oacute;n; por lo cual, divulgar dicho contenido puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo, toda vez que el proceso en comento se enmarca en el cumplimiento de una decisi&oacute;n del Consejo Directivo del CPLT, y de configurarse un incumplimiento, podr&iacute;a dar lugar a la apertura de una investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> A su vez, precis&oacute; que respecto al fragmento de la grabaci&oacute;n que versa sobre el segundo punto de la tabla de la sesi&oacute;n consultada, esto es, &quot;Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 2022&quot;, se configura, en la especie, la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, debido a que en el desarrollo de dicha discusi&oacute;n se materializaron deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de planes y/o programas sobre determinados asuntos de car&aacute;cter administrativo interno, por ende, existe una serie de propuestas derivadas del proceso en comento, que est&aacute;n en pleno estado de ejecuci&oacute;n, entre estas, la dictaci&oacute;n de resoluciones exentas que ejecuten el eventual traslado de las unidades que son parte del proceso de racionalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia a&ntilde;o 2022, y junto con eso, las modificaciones atingentes a dicho proceso, como, por ejemplo, la definici&oacute;n y/o descripci&oacute;n de funciones, as&iacute; como el eventual movimiento de funcionarios(as) entre las Direcciones respectivas.</p> <p> En este orden de ideas, hizo presente jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional sobre el privilegio deliberativo.</p> <p> Por &uacute;ltimo, aclar&oacute; que conforme al art&iacute;culo 7 del Reglamento sobre grabaci&oacute;n y procedimiento de acceso, resguardo y conservaci&oacute;n de la grabaci&oacute;n de las sesiones del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia: &quot;No ser&aacute;n grabadas las sesiones a que se refieren los literales d), g) h), i) y j) del art&iacute;culo 5&deg; del presente Reglamento. Sin embargo, los fundamentos de las resoluciones que se emitan respecto de cada materia ser&aacute;n p&uacute;blicos. (...)&quot;. En efecto, se&ntilde;al&oacute; que, por dicho motivo, el apartado III de la tabla de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 que versa sobre la resoluci&oacute;n de casos presentados ante el Consejo, no fue registrado.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de mayo de 2022, don Jorge Orlando &Aacute;lvarez V&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa e incompleta a la solicitud.</p> <p> El reclamante, en documento caratulado &quot;fundamento del amparo&quot;, precis&oacute; que &quot;se deniega la grabaci&oacute;n solicitada en lo relativo al fragmento del segundo punto de la tabla de la sesi&oacute;n ordinario N&deg; 1260, esto es, &acute;Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 2022&acute;, pues, en opini&oacute;n del Director General de esa Corporaci&oacute;n se configurar&iacute;a la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, debido a que en el desarrollo de dicha discusi&oacute;n se materializaron deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de planes y/o programas sobre determinados asuntos de car&aacute;cter administrativo interno que supuestamente estar&iacute;an pendientes&quot;. Agreg&oacute; que &quot;el fundamento para denegar esa parte de la grabaci&oacute;n solicitada no concurre en la especie, pues tal como figura en el Acta de la misma sesi&oacute;n 1260, del Consejo Directivo de esa Corporaci&oacute;n disponible en https://sesiones.cplt.cl/OpenArchivoPDF?idcontenidoArchivo=1307 nomArch=Acta1260.pdf, la misma Presidenta de ese entonces, en la p&aacute;gina 10, se&ntilde;al&oacute; expresamente &quot;(...) que como ha planteado antes tambi&eacute;n, habr&iacute;a esperado que estas propuestas se efectuaran antes de tomar decisiones sobre el propio equipo del Consejo, de modo de tener un insumo de estas caracter&iacute;sticas previo a adoptar esas medidas&quot;, vale decir, de las propias palabras de la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se llega a la conclusi&oacute;n que las decisiones sobre el proceso de racionalizaci&oacute;n ya fueron adoptadas por el Director General del Consejo para la Transparencia. Lo anterior, resulta coherente con lo que indica m&aacute;s adelante el propio Director General de esa Corporaci&oacute;n, al consignarse en la p&aacute;gina 12 de la misma Acta, lo siguiente: &quot;(...) lo que se traspasa a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica es la funci&oacute;n pero no las personas, y, por lo tanto, el centro de responsabilidad va a estar hoy d&iacute;a en la directora jur&iacute;dica, quien se tiene que encargar de gestionar adecuadamente este proceso y evidentemente traer la informaci&oacute;n al Consejo Directivo para ir dando cuenta&quot;. Es as&iacute; que, conforme a lo indicado precedentemente, las decisiones sobre el proceso de racionalizaci&oacute;n ya fueron adoptadas y s&oacute;lo se daban cuenta al Consejo Directivo de esa Corporaci&oacute;n, no existiendo en ning&uacute;n caso un privilegio deliberativo que haya que reservar al respecto&quot;. A su vez, indic&oacute; que &quot;si se revisa el acta de la sesi&oacute;n 1261, del Consejo Directivo de esa Corporaci&oacute;n disponible enhttps://sesiones.cplt.cl/OpenArchivoPDF?idcontenidoArchivo=1308 nomArch=Acta1261.pdf, en la cual contin&uacute;a la exposici&oacute;n de &quot;Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 2022&quot;, pero, ahora, con la denominaci&oacute;n &quot;CONTINUACI&Oacute;N PRESENTACI&Oacute;N PROPUESTAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE REORGANIZACI&Oacute;N 2022&quot;, seg&uacute;n se da cuenta en la p&aacute;gina 8, se acord&oacute;, por unanimidad, por el Consejo Directivo de esa Corporaci&oacute;n lo siguiente: &quot;a) Ejec&uacute;tense todas las acciones administrativas y organizacionales para dar cumplimiento a las medidas informadas&quot;. De lo anterior fluye, que, al 15 de marzo de 2022, las medidas administrativas acerca del proceso de racionalizaci&oacute;n de 2022 ya fueron acordadas, no existiendo temas que haya que deliberar y que admita una reserva a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo de la especie, esto es, el 21 de abril de 2022 (...) Tambi&eacute;n, cabe se&ntilde;alar que en la resoluci&oacute;n denegatoria no se acredita la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del Consejo para la Transparencia, que supuestamente se ocasionar&iacute;a la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada, por ejemplo, no se explica ni acredita c&oacute;mo y por qu&eacute; la dictaci&oacute;n de resoluciones exentas se ver&iacute;a afectada, lo mismo ocurre respecto del cambio o movimiento de funcionarios o definici&oacute;n de funciones. Por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que no existe v&iacute;nculo causal o relaci&oacute;n de causalidad entre la grabaci&oacute;n de la sesi&oacute;n y las medidas administrativas pendientes de operativizar, m&aacute;xime cuando la propia resoluci&oacute;n denegatoria dice qu&eacute; hay propuestas &quot;en pleno estado de ejecuci&oacute;n&quot;, lo que constituye un reconocimiento a que no existen deliberaciones pendientes que haya que proteger con la causal de reserva invocada de forma improcedente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio N&deg; E10330 de fecha 10 de junio de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Al respecto, mediante Oficio N&deg; 11855 de fecha 29 de junio de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, conforme al fundamento del amparo, el objeto del amparo dice relaci&oacute;n con aquella parte de la grabaci&oacute;n referida a las &quot;Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 2022&quot;.</p> <p> Con todo, indic&oacute; que igualmente, en relaci&oacute;n aquella parte de la grabaci&oacute;n de la sesi&oacute;n N&deg; 1260 referida al cumplimiento de la decisi&oacute;n que ordena la entrega de correos electr&oacute;nicos de autoridades de salud, refiri&oacute; que la entrega de lo pedido, implicaba divulgar la discusi&oacute;n de un proceso administrativo que se encontraba en pleno proceso de ejecuci&oacute;n; esto es, el cumplimiento de la decisi&oacute;n dictada en el amparo Rol C7827-20 que se refiere a la entrega de los correos electr&oacute;nicos de algunas ex autoridades del Ministerio de Salud, tal como se&ntilde;ala el punto 1 de la tabla; por lo cual, divulgar dicho contenido puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de este &oacute;rgano, toda vez que el proceso en comento se enmarcaba en el cumplimiento de una decisi&oacute;n del Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, y de configurarse un incumplimiento, podr&iacute;a dar lugar a la apertura de una investigaci&oacute;n sumaria. En esta l&iacute;nea, aclar&oacute; que, por acuerdo del Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 207, de 30 de mayo de 2022, se instruy&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria por eventual infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia en la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica (Rol S19-22), que abarca, entre otros, el cumplimiento de la decisi&oacute;n en comento. As&iacute;, precis&oacute; que, a la fecha del oficio de descargos, dicha investigaci&oacute;n sumaria se encuentra en curso, por lo que, el fundamento y contenido de la denegaci&oacute;n se hace ahora extensible a la letra b) del citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo previsto en el art&iacute;culo 137 inciso segundo del D.F.L. N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este sentido, cit&oacute; jurisprudencia emanada del Consejo para la Transparencia y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sobre la materia.</p> <p> A su turno, y respecto al fundamento del amparo, en relaci&oacute;n con el fragmento de la grabaci&oacute;n que versa sobre el segundo punto de la tabla de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260, sobre Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 20202, reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. En efecto, se&ntilde;al&oacute; que las deliberaciones sostenidas fruto de las propuestas presentadas en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260, en torno al proceso de racionalizaci&oacute;n 2022, traen aparejada la implementaci&oacute;n de una serie de medidas de car&aacute;cter administrativo interno. Asimismo, explic&oacute; que, en la discusi&oacute;n de propuestas, se contienen insumos que son antecedentes para la toma de decisiones en correspondencia con proyectos y procesos a nivel institucional, en relaci&oacute;n con las funciones que el legislador le ha otorgado a la reclamada, en raz&oacute;n del art&iacute;culo 33 letra a) de la Ley de Transparencia, que se&ntilde;ala que &quot;El Consejo tendr&aacute; las siguientes funciones y atribuciones. a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracci&oacute;n a ellas.&quot; Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia emanada del CPLT sobre la divulgaci&oacute;n de copia de informes en derecho, minutas de evaluaci&oacute;n, informes de asesor&iacute;a y todo documento de an&aacute;lisis elaborado en relaci&oacute;n con la viabilidad de una reforma a la Constituci&oacute;n, y sobre copia de expedientes que forman parte de un proceso en virtud de facultades de fiscalizaci&oacute;n de un &oacute;rgano de la administraci&oacute;n.</p> <p> En este orden de ideas, aclar&oacute; que en la discusi&oacute;n llevada a cabo en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260, en torno a las &quot;Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 2022&quot;, se trataron cuatro temas angulares, a saber: 1.- Atenci&oacute;n integral a las personas; 2.- Potenciar el seguimiento de decisiones; 3.- Fiscalizaci&oacute;n integral 2023-2025; y, 4.- Modelo de fiscalizaci&oacute;n y promoci&oacute;n integrada. As&iacute;, precis&oacute; que respecto de los puntos 1, 2 y 4, existen una serie de procesos en curso que tienen como finalidad materializar las propuestas de reorganizaci&oacute;n al interior de este Consejo, espec&iacute;ficamente la elaboraci&oacute;n de resoluciones; tales como, las que actualizan los contratos de trabajo de las y los funcionarios afectados y el nuevo reglamento org&aacute;nico; asimismo se deben actualizar los perfiles de cargo seg&uacute;n corresponda, para que este instrumento se adapte a los cambios involucrados; delimitar relaciones jer&aacute;rquicas; confeccionar los diagramas de flujo pertinentes, entre otros.</p> <p> A mayor abundamiento, refiri&oacute; que uno de los acuerdos emanados de la sesi&oacute;n ordinario N&deg; 1261, referidos a dicha tem&aacute;tica, se&ntilde;ala que se ejecuten &quot;todas las acciones administrativas y organizacionales para dar cumplimiento a las medidas informadas&quot;, siendo la gama de propuestas presentadas en las sesiones 1260 y 1261, una hoja de ruta para las acciones organizacionales y administrativas a elaborar e implementar. Por ende, indic&oacute; que divulgar la parte de la grabaci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis en este punto, vulnerar&iacute;a el privilegio deliberativo del CPLT, toda vez que por s&iacute; misma, no es un antecedente totalmente representativo o conducente de las gestiones que ser&aacute;n implementadas, ya que, como queda en evidencia en el acta, son el punto fundante y un insumo de cara a las medidas mencionadas que se implementar&aacute;n, mas no dan cuenta del contenido sustancial que tendr&aacute;n cada uno de estos cambios.</p> <p> Sumado a lo anterior, precis&oacute; que a juicio del Director General y las unidades competentes, el proceso de racionalizaci&oacute;n se entiende al tenor de mejorar y hacer m&aacute;s eficiente los procesos del CPLT, en miras al cumplimiento de los objetivos estrat&eacute;gicos de la Instituci&oacute;n y sus &oacute;rganos internos, en estricta concordancia con la actuaci&oacute;n que deben tener los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, seg&uacute;n prescribe el DFL N&deg; 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, las propuestas discutidas, si bien contienen una serie de decisiones estructurales que ya est&aacute;n en marcha, a&uacute;n quedan medidas que deben ser trabajadas por las unidades internas competentes, en su variable t&eacute;cnica y profesional, y que dicen relaci&oacute;n, como ya se indic&oacute;, con modelar y delimitar que los cambios organizacionales se conduzcan en forma arm&oacute;nica, equilibrada y moderna, adapt&aacute;ndose paulatinamente los procesos de las antiguas unidades en las nuevas o fusionadas seg&uacute;n corresponda, ejemplo de esto, se se&ntilde;ala, entre otros, respecto al potenciamiento del proceso de seguimiento de decisiones, toda vez que, seg&uacute;n consta en el acta de la sesi&oacute;n N&deg; 1260; &quot;El objetivo es agilizar y modernizar la gesti&oacute;n de casos y el seguimiento de decisiones, estableciendo una regla m&aacute;s estricta de cumplimiento, m&aacute;s oportuna, inmediata y coherente. Agrega que el diagn&oacute;stico sobre el proceso de seguimiento da cuenta de una actividad cuyos plazos se extend&iacute;an hasta en 70 d&iacute;as, y el flujo en que se supervigila si una decisi&oacute;n se cumpli&oacute; o no resultaba complejo, por una sobre burocratizaci&oacute;n que inclu&iacute;a correos de certificaci&oacute;n, consultas al &oacute;rgano y al solicitante, entre otros&quot;. En consecuencia, agreg&oacute; que la grabaci&oacute;n reclamada tiene directa relaci&oacute;n con la planificaci&oacute;n de un proyecto y/o proceso de reorganizaci&oacute;n al interior del Consejo, en el que se deben -consecuentemente- adoptar decisiones acerca de la formulaci&oacute;n y escrituraci&oacute;n de los lineamientos definitivos, manifestados en los instrumentos administrativos y de gesti&oacute;n antes descritos, por lo que su divulgaci&oacute;n preliminar supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del &oacute;rgano, en forma previa a la adopci&oacute;n de medidas particulares sobre la materia. En este sentido, cit&oacute; jurisprudencia del CPLT sobre la materia.</p> <p> Adem&aacute;s, manifest&oacute; que el objetivo es proteger la informaci&oacute;n frente a una divulgaci&oacute;n prematura, previa a las medidas que tendr&aacute;n el contenido esencial y la materia de las propuestas discutidas, para as&iacute;, evitar la confusi&oacute;n del ciudadano frente a posibles opiniones y/o especulaciones que no se hayan utilizado como fundamento para las medidas que ser&aacute;n implementadas. As&iacute;, agreg&oacute; que estas acciones no est&aacute;n ajenas al escrutinio del Consejo Directivo del CPLT, por lo que, en virtud de las facultades que tiene dicho cuerpo colegiado, pueden cambiar de orientaci&oacute;n, toda vez que, como se ha indicado, est&aacute;n en curso. As&iacute; lo reafirma el acuerdo adoptado en la sesi&oacute;n N&deg; 1261, espec&iacute;ficamente en el punto 2, ya que se debe ir presentando de forma sistem&aacute;tica el estado de los cambios y/o medidas implementadas en 3 periodos: 30 de junio (primer informe), 30 de septiembre (segundo informe) y 31 de diciembre (informe anual de cierre).</p> <p> Por otra parte, en referencia a los puntos 3 y 4, esto es, fiscalizaci&oacute;n integral 2023-2025, y modelo de fiscalizaci&oacute;n y promoci&oacute;n integrada, precis&oacute; que versan sobre la elaboraci&oacute;n de un modelo de fiscalizaci&oacute;n institucional con un horizonte de tres a&ntilde;os, teniendo, entre sus propuestas, que la Unidad de Promoci&oacute;n se encasille en la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n. En concordancia con lo anterior, sostuvo que es evidente que un proyecto de gran envergadura est&aacute; pendiente, inclusive, lo que dice relaci&oacute;n con la presentaci&oacute;n de los avances de las definiciones que va tomando dicho proyecto. En este sentido, el Consejo Directivo acord&oacute; que &quot;En el mes de junio se debe presentar un reporte sobre las primeras definiciones y avances del Modelo De Fiscalizaci&oacute;n y Promoci&oacute;n Integrada&quot;. A su vez, se&ntilde;al&oacute; que al CPLT, dentro de otras funciones, e corresponde ejecutar el mandato legal establecido en la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que, particularmente, en su art&iacute;culo 33 letra a), le impone el deber de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la misma ley. Conforme a ello, el Consejo para la Transparencia impulsa diversas acciones orientadas a cumplir con aquella disposici&oacute;n legal, dentro de las cuales est&aacute; la realizaci&oacute;n de procesos de fiscalizaci&oacute;n dirigidos a verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley antes citada, de su Reglamento y de las Instrucciones Generales impartidas por esta Corporaci&oacute;n. Por consiguiente, divulgar la parte de la grabaci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis de este punto, que est&aacute; en directa relaci&oacute;n con llevar a cabo el mandato que otorg&oacute; el legislador a este organismo, vulnerar&iacute;a el privilegio deliberativo y afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de este Consejo, toda vez que, hacer p&uacute;blica de forma temprana esta materia y develar anticipadamente los probables modelos de fiscalizaci&oacute;n y/o el tenor de los mismos, dificultar&iacute;a los procesos de fiscalizaci&oacute;n en torno al grado de ajuste por parte de los sujetos obligados a la Ley N&deg; 20.285 ya que, si los organismos fiscalizados estuvieren prevenidos y/o advertidos por cualquier medio de qu&eacute; materias o tem&aacute;ticas se tendr&aacute;n en consideraci&oacute;n en el proceso futuro, le restar&iacute;a imparcialidad al mismo, por cuanto existir&iacute;a una predisposici&oacute;n de las instituciones en prestar especial atenci&oacute;n a los puntos relevantes del modelo, alej&aacute;ndose del esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, en donde se presume relevante toda la informaci&oacute;n que posean los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sin importar su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n o procesamiento. As&iacute;, cit&oacute; jurisprudencia del CPLT sobre este punto.</p> <p> Adicionalmente, inform&oacute; que los cambios relativos a la totalidad de las resoluciones que aprueban anexos de contrato debieran estar concluidas el 31 de agosto de 2022. Sin embargo, no es posible plantear que el proceso ha terminado, puesto que involucra la firma de anexos de contratos de trabajo, lo que implica la manifestaci&oacute;n de la voluntad de la instituci&oacute;n, por una parte, y de los funcionarios sujetos a los cambios, por otra. Respecto a las dem&aacute;s medidas se&ntilde;aladas, tales como; la confecci&oacute;n de un nuevo reglamento org&aacute;nico del Consejo, la actualizaci&oacute;n de los perfiles de cargo y diagramas de flujo, indic&oacute; que no es posible determinar una fecha, sin perjuicio de que cabe tener a la vista que el &uacute;ltimo informe con cierre solicitado por el Consejo Directivo, tiene fecha de 31 de diciembre de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto y el documento &quot;fundamento del amparo&quot; adjuntado por el reclamante -consignado en el numeral 3&deg; de lo expositivo-, el objeto del presente amparo se circunscribe a aquella parte de la grabaci&oacute;n que versa sobre el segundo punto de la tabla de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 sobre &quot;Propuestas en el marco del proceso de racionalizaci&oacute;n 2022&quot;, en relaci&oacute;n a la cual el reclamante cuestion&oacute; los fundamentos otorgados por la reclamada para justificar su denegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente que conforme a la misma, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en la especie, sobre el primero de los requisitos, cabe tener presente que, en adecuaci&oacute;n a lo explicado por la reclamada, lo pedido contiene deliberaciones sostenidas en funci&oacute;n de propuestas discutidas que contienen antecedentes y decisiones que constituyen puntos fundantes y un insumo para las medidas a implementar, para la presentaci&oacute;n de avances en la ejecuci&oacute;n del modelo de fiscalizaci&oacute;n y para resoluciones futuras como las actualizaci&oacute;n de contratos de trabajo, nuevo reglamento org&aacute;nico, actualizaci&oacute;n de perfiles de cargo, delimitaci&oacute;n de relaciones jer&aacute;rquicas y diagramas de flujos.</p> <p> 4) Que, a su vez, respecto al segundo de los requisitos, se advierte que la divulgaci&oacute;n de la grabaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del CPLT. En efecto, la entrega de lo requerido, vinculado a la planificaci&oacute;n del proceso de reorganizaci&oacute;n interior del &oacute;rgano requerido, de forma previa a la adopci&oacute;n efectiva de las medidas particulares que concretizar&aacute;n el proceso de racionalizaci&oacute;n en las unidades competentes -que a&uacute;n se encuentran en curso y que al encontrarse sometidas a la revisi&oacute;n del Consejo Directivo del CPLT, pueden cambiar de orientaci&oacute;n conforme se eval&uacute;a su implementaci&oacute;n-, podr&iacute;a afectar el normal desarrollo en la ejecuci&oacute;n de dichas medidas espec&iacute;ficas, al inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de la reclamada en la forma particular de implementaci&oacute;n de las mismas, y con ello el procedimiento interno de reorganizaci&oacute;n, que impactar&iacute;a en definitiva, en el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. Asimismo, la divulgaci&oacute;n prematura de los probables modelos de fiscalizaci&oacute;n y las caracter&iacute;sticas del mismo a implementarse en la instituci&oacute;n mermar&iacute;a la funci&oacute;n fiscalizadora de la reclamada -conforme al art&iacute;culo 33 letra a) de la Ley de Transparencia-, al conocerse anticipadamente por parte de los &oacute;rganos fiscalizados las materias a considerar en procedimientos futuros y con ello, dificultar el cumplimiento efectivo de la labor fiscalizadora del CPLT. A mayor abundamiento, y en sustento de la configuraci&oacute;n de la causal de reserva en comento, conviene tener presente lo se&ntilde;alado en el acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1290 de 7 de julio de 2022, que da cuenta de que con ocasi&oacute;n del &quot;Primer Informe Avance Proceso De Racionalizaci&oacute;n&quot; se detuvo el registro de grabaci&oacute;n de la sesi&oacute;n de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de Grabaciones, circunstancia que viene a refrendar que las precitadas medidas se han seguido ejecutando en el tiempo.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, respecto de lo consultado, se configura la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. (En este mismo sentido, la decisi&oacute;n de amparo rol C2493-20, vinculado a antecedentes relativos a facultades de fiscalizaci&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, y la decisi&oacute;n de amparo rol C7552-21, sobre antecedentes vinculados a la adopci&oacute;n de una medida particular sobre una materia).</p> <p> 6) Que, sumado a lo anterior, aunque no fuere esgrimido por la reclamada en sus descargos, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que revisada la secci&oacute;n de consulta unificada de causas en la p&aacute;gina web del Poder Judicial, se constat&oacute; la existencia de un litigio pendiente, RIT T-1617-2022, sobre demanda de tutela laboral y despido injustificado, en el cual figura como parte demandada el &oacute;rgano requerido, que se encuentra en etapa de audiencia preparatoria, quedando a&uacute;n pendiente la realizaci&oacute;n de audiencia de juicio -y en consecuencia la rendici&oacute;n de pruebas-. En este sentido, adem&aacute;s, en el acta de la audiencia preparatoria de fecha 14 de junio de 2022, se establece como punto 1 de los hechos controvertidos la &quot;efectividad de los hechos y circunstancias invocadas por el empleador para poner t&eacute;rmino a la relaci&oacute;n laboral, en relaci&oacute;n a la causal aplicada&quot;, constando adem&aacute;s que, dentro de los medios de prueba ofrecidos por la parte demandante, en la &quot;exhibici&oacute;n de audio&quot;, la grabaci&oacute;n efectuada de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del 20 de marzo de 2022 en la que se expuso sobre el proceso de racionalizaci&oacute;n del a&ntilde;o 2022, y sobre la cual la parte demandada, solicit&oacute; la exclusi&oacute;n de la misma, en concordancia con la defensa jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia expuesta desde la contestaci&oacute;n de la demanda en orden a que el despido realizado se encuentra justificado, resolviendo sobre este punto el tribunal; &quot;Solic&iacute;tese en la oportunidad procesal que corresponda&quot;.</p> <p> 8) Que, en esta l&iacute;nea, y seg&uacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, la causal alegada se debe interpretar de manera estricta, y para que se entienda por configurada, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, circunstancia que se advierte en la especie, en la medida que se identific&oacute; el litigio pendiente donde incide directamente la grabaci&oacute;n solicitada, y particularmente en la estrategia jur&iacute;dica y judicial del &oacute;rgano en relaci&oacute;n a la justificaci&oacute;n del despido, afect&aacute;ndose con ello, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, espec&iacute;ficamente en la implementaci&oacute;n del proceso de racionalizaci&oacute;n del a&ntilde;o 2022. Por consiguiente, se configura, adem&aacute;s, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Orlando &Aacute;lvarez V&aacute;squez en contra del Consejo para la Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Orlando &Aacute;lvarez V&aacute;squez y al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>