Decisión ROL C599-09
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Reclamante: NICOLAS MACAYA PINO  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a los antecedentes que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la dictación del Decreto N° 8 del Ministerio, del 13 de Abril de 2009, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Consejo acoge el recurso por la extemporaneidad de la respuesta, dando por entregada la información que obra en poder del Ministerio. Estima que no es competente para calificar el contenido, mérito o legalidad del documento entregado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C599-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Ministerio de Vivienda y Urbanismo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Nicol&aacute;s Macaya Pino&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 21.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C599-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2009 don Nicol&aacute;s Macaya Pino solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo &ldquo;los antecedentes que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la dictaci&oacute;n del Decreto N&deg; 8 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo promulgado el 23 de enero del a&ntilde;o 2009 y publicado el 13 de abril del presente a&ntilde;o, que modifica el Decreto N&deg; 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones&rdquo;. Hace presente, adem&aacute;s, que &laquo;el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de acceso a la informaci&oacute;n define por &ldquo;sustento o complemento directo&rdquo; a los documentos que se vinculan necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequ&iacute;vocamente, sobre las bases de esos documentos, y por &ldquo;Sustento o complemento esencial&rdquo; los documentos indispensables para la elaboraci&oacute;n y dictaci&oacute;n del acto administrativo en que concurren, de modo que sean inseparables del mismo&raquo;. Por &uacute;ltimo, solicita la entrega de la informaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico y, en caso que el volumen de los documentos haga inviable su entrega por esa v&iacute;a, mediante un CD.</p> <p> 2) RESPUESTA: El reclamante se&ntilde;ala como fundamento de su amparo el no haber recibido respuesta del organismo reclamado.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de diciembre de 2009, don Nicol&aacute;s Macaya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n. Detalla que el 30 de octubre de 2009 hab&iacute;a presentado una solicitud de acceso en similares t&eacute;rminos ante el organismo reclamado, quien respondi&oacute; a dicha solicitud alegando la no existencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, raz&oacute;n por la cual el 13 de noviembre present&oacute; una nueva solicitud de acceso especificando la informaci&oacute;n requerida, respecto de la cual no recibi&oacute; respuesta dentro de plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 176, de 10 de febrero de 2010, al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, quien, mediante Ordinario N&deg; 0016, de 26 de febrero de 2010, de la Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de dicha cartera, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que ratifica lo indicado por el reclamante, en cuanto a que la solicitud de acceso de la especie es una especificaci&oacute;n de una primera solicitud presentada el 30 de octubre de 2009, respecto de la cual hab&iacute;a alegado por su parte la no existencia de la informaci&oacute;n requerida, debido a un error de hecho.</p> <p> b) Que a fin de enmendar el error cometido, mediante oficio Ord. N&deg; 15, de 25 de febrero de 2010, cuya copia se adjunta, se envi&oacute;, con copia del correo electr&oacute;nico al Consejo para la Transparencia, al recurrente copia de la minuta explicativa que sirvi&oacute; de sustento o complemento directo y esencial a la dictaci&oacute;n del aludido decreto, inform&aacute;ndole que en el caso de los Decretos Supremos, a diferencia de lo que ocurre con las leyes, no existe una historia fidedigna de su establecimiento.</p> <p> c) Que la minuta, de acuerdo a lo solicitado por el requirente, fue remitida a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, con copia a este Consejo.</p> <p> d) Que, por &uacute;ltimo, agrega que la situaci&oacute;n producida no constituye denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, ya que se debi&oacute; a un lamentable error, con la consecuente demora en proporcionar al se&ntilde;or Macaya lo requerido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, considerando lo indicado por el &oacute;rgano reclamado, efectivamente consta en los registros de este Consejo la recepci&oacute;n del correo electr&oacute;nico mediante dicha Subsecretar&iacute;a remiti&oacute; al solicitante la minuta explicativa que sirvi&oacute; de sustento o complemento directo y esencial a la dictaci&oacute;n del Decreto Supremo N&deg; 8, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, requerido en la especie.</p> <p> 2) Que, la recepci&oacute;n de dicho correo electr&oacute;nico evidencia dos hechos:</p> <p> a) La efectividad de haberse entregado al reclamante la informaci&oacute;n de que dispon&iacute;a la reclamada, a trav&eacute;s del medio se&ntilde;alado expresamente por aqu&eacute;l; y</p> <p> b) La fecha en que &eacute;sta fue entregada (25 de febrero de 2009).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe se&ntilde;alar que lo que el organismo reclamado califica en sus descargos como &ldquo;error de hecho&rdquo;, constituye una infracci&oacute;n al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, por cuanto implic&oacute; una demora en dar respuesta al requerimiento planteado.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n entregada &ndash;minuta explicativa acompa&ntilde;ada a la proposici&oacute;n del decreto por parte de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU, dirigida a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la misma cartera-, el reclamante fue consultado v&iacute;a correo electr&oacute;nico acerca de la recepci&oacute;n de la respuesta entregada y su conformidad con &eacute;sta. Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de mayo de 2010 el reclamante confirm&oacute; la recepci&oacute;n del oficio de respuesta del organismo reclamado, haciendo presente que &eacute;sta no satisfac&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n por las siguientes razones:</p> <p> a) El organismo s&oacute;lo entrega informaci&oacute;n acerca de las decisiones que tomaron los ministros respectivos, omitiendo entregar los fundamentos que sustenten la modificaci&oacute;n llevada a cabo.</p> <p> b) Se indica que la Contralor&iacute;a habr&iacute;a solicitado a la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU esta correcci&oacute;n conforme a sus dict&aacute;menes en la materia. Se&ntilde;ala el solicitante que el &oacute;rgano contralor no solicita la modificaci&oacute;n de la norma sino la correcci&oacute;n de puntos poco claros mediantes circulares desarrollas por la Divisi&oacute;n mencionada, por lo que la dictaci&oacute;n del decreto obedece a una decisi&oacute;n del Ministerio y no a la recomendaci&oacute;n de un organismo diverso.</p> <p> c) En lo dem&aacute;s la minuta s&oacute;lo se desarrolla una relaci&oacute;n de un antes y un despu&eacute;s de la modificaci&oacute;n normativa.</p> <p> d) Lo anterior no da cumplimiento a lo requerido, toda vez que no invoca ni acompa&ntilde;a documentos, actas ni estudios t&eacute;cnicos ni de otra naturaleza que fundamente la decisi&oacute;n normativa. Tampoco se informe acerca de los procedimientos que condujeron a la actual redacci&oacute;n del precepto 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> e) Basado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n, en las disposiciones de la Ley de Transparencia y de la Ley N&deg; 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, se&ntilde;ala que el reclamado est&aacute; obligado de tener la informaci&oacute;n requerida, de otro modo se tratar&iacute;a de un Decreto sin ning&uacute;n sustento, carente de racionalidad y razonabilidad t&eacute;cnica, fruto del mero azar o capricho de la autoridad en el desempe&ntilde;o de sus funciones. Agrega que la modificaci&oacute;n aludida en la solicitud de acceso afectar&iacute;a el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminaci&oacute;n, por lo que el decreto deber&iacute;a contar necesariamente con los fundamentos que llevaron a la toma de la decisi&oacute;n, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 19.880, ya citada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de las leg&iacute;timas alegaciones que, como se expuso precedentemente, desarrolla el reclamado en relaci&oacute;n al contenido de la informaci&oacute;n entregada, este Consejo advierte, que a&uacute;n cuando &eacute;sta pueda &ndash;a juicio del reclamante&ndash; resultar precaria, el organismo reclamado ha se&ntilde;alado de modo expreso que dicha minuta explicativa constituye el documento que &ldquo;sirvi&oacute; de sustento o complemento directo y esencial a la dictaci&oacute;n del aludido decreto&rdquo;, ante lo cual ha de estimarse que el reclamado entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que sobre la materia obra en su poder. Adem&aacute;s, del an&aacute;lisis de los &ldquo;Vistos&rdquo; del Decreto aludido no se advierte la menci&oacute;n a documento en particular alguno debiendo, por tanto, este Consejo dar por suficiente la informaci&oacute;n entregada, por cuanto no es competente para calificar el contenido, m&eacute;rito o legalidad del documento entregado, sin perjuicio de acoger el amparo por la extemporaneidad de la respuesta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Nicol&aacute;s Macaya Pino, en contra del Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Nicol&aacute;s Macaya Pino, y al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>