Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile,
ordenándose la entrega de información sobre armas dadas de baja por la Institución entre
el 1 de enero de 2019 y a la fecha de ingreso de esta solicitud, en formato Excel, desglosada
por cantidades, tipos de armas y modelo de armas.
Lo anterior, pues se advierte que la divulgación de la información, en la forma que se
ordena entregar, no afecta la seguridad de la Nación, habiéndose desestimado las causales
de reserva del artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación a lo dispuesto
en el artículo 436 N°4 del Código de Justicia Militar, y lo previsto en el artículo 34 letra c)
de la Ley N°20.424.
Por aplicación del principio de divisibilidad, se ordena la entrega de la nómina requerida
sin asociarla a una unidad institucional en particular.
El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González
Bañados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorización de la información
requerida -que no corresponde únicamente a datos agregados-, estima que procede, adem ás
de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspondía el arma,
rechazar el amparo respecto al tipo y modelo de armas dadas de baja en el período
consultado, en virtud de las causales de reser va contempladas en el artículo 21 N°2 y N°3
de la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3917-22.
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