Decisión ROL C3942-22
Reclamante: JUAN MARCOS DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, relativo a la entrega de decreto de nombramiento de la profesora que se indica, del año 2016. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información pedida no obra en su poder, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano, en cuanto a la inexistencia de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3942-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Juan Marcos D&iacute;az Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, relativo a la entrega de decreto de nombramiento de la profesora que se indica, del a&ntilde;o 2016.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en cuanto a la inexistencia de lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3942-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Previa derivaci&oacute;n desde el Ministerio de Educaci&oacute;n por medio de Ord. N&deg; 41, el 18 de abril de 2022, don Juan Marcos D&iacute;az Soto, solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, lo siguiente:</p> <p> &quot;informaci&oacute;n autorizada referida a la Sra. M&oacute;nica Susana L&oacute;pez Pino Run (...), profesora de educaci&oacute;n diferencial del Liceo Bicentenario de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles a&ntilde;o escolar 2016. Al respecto se solicita la siguiente informaci&oacute;n autorizada:</p> <p> 6.- Cursos que atendi&oacute;</p> <p> 7.- N&deg; Decreto de nombramiento</p> <p> 10.- Fecha de inicio</p> <p> 11.- Fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> (Si no existe informaci&oacute;n se se&ntilde;ale expresamente)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 3173, notificado con fecha 5 de mayo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que se accede a la entrega de lo pedido.</p> <p> As&iacute;, indic&oacute; que, efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, en relaci&oacute;n al punto 6, la profesora atendi&oacute; los cursos 7&deg; a&ntilde;o E, 8&deg; a&ntilde;o A y 4&deg; a&ntilde;o D. A su vez, sobre lo consultado en el punto 7, refiri&oacute; que el n&uacute;mero de Decreto de Nombramiento es el 7961-2020, que reconoce y regulariza nombramiento de Docente M&oacute;nica L&oacute;pez Pino en Liceo Bicentenario A-59-2016.</p> <p> A su turno, sobre el punto 10, refiri&oacute; que la fecha de inicio fue el 11 de marzo de 2016. Asimismo, en cuanto al punto 11, aclar&oacute; que la fecha de t&eacute;rmino fue el 28 de febrero de 2017.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; Decreto Personal Educaci&oacute;n N&deg; 7961/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020 y n&oacute;mina de alumnos PIE, y n&oacute;mina de alumnos PIE cargados a la plataforma.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de mayo de 2022, don Juan Marcos D&iacute;az Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;la informaci&oacute;n solicitada, espec&iacute;ficamente el decreto de nombramiento de la docente M&oacute;nica Susana L&oacute;pez Pino es el que la nombr&oacute; a ella en el cargo el a&ntilde;o 2016. Se env&iacute;a a cambio informaci&oacute;n sobre decretos emitidos el a&ntilde;o 2020, ninguno de ellos son decretos alcaldicios, a pesar de que as&iacute; lo se&ntilde;alan y ninguno de ellos fue registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que no dan certeza jur&iacute;dica si ellos fueron examinados en su legalidad por el &oacute;rgano de control. El a&ntilde;o 2020 se hace una supuesta regularizaci&oacute;n pero a trav&eacute;s de la observaci&oacute;n de dichos instrumentos no es posible saber las asignaciones de remuneraciones que recibi&oacute; la Se&ntilde;ora M&oacute;nica Susana L&oacute;pez Pino ya que la informaci&oacute;n adjunta es del a&ntilde;o 2020. Esta profesora de educaci&oacute;n diferencial recibi&oacute; pagos por concepto de Decreto 170 y esa informaci&oacute;n no fue ingresada a la CGR por lo tanto no es posible afirmar a ciencia cierta los montos reales recibidos&quot;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que &quot;en correo anexo se enviar&aacute; el registro de los decretos de nombramiento entregado autorizado donde el registro 2627 lo ocupa Juan Marcos D&iacute;az Soto con fecha 01-04-2016 y en cambio, la profesora M&oacute;nica Susana L&oacute;pez Pino ocupa el registro de decreto de nombramiento N&deg; 2859 con fecha 15 de abril de 2016. El decreto que se me env&iacute;a es del a&ntilde;o 2020 y el que deb&iacute;an haber enviado era el del a&ntilde;o 2016&quot;. En este sentido, adjunt&oacute; copia de registro autorizado de decretos de nombramiento del per&iacute;odo 2016.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio N&deg; E10734 de fecha 15 de junio de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, el Decreto de Nombramiento de la funcionaria correspondiente al a&ntilde;o 2016, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 611 de fecha 1 de julio de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que el Decreto Personal Educaci&oacute;n N&deg; 7961/20, en la letra d) de los VISTOS, se&ntilde;ala que el Decreto N&deg; 13.338 de fecha 20 de noviembre de 2019, deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N&deg; 2627 de fecha 1 de abril de 2016, siendo este &uacute;ltimo reservado para la docente M&oacute;nica L&oacute;pez Pino, y no fue tramitado en su oportunidad, dado que tal documento no naci&oacute; a la vida del derecho. En este sentido, refiri&oacute; que se genera el Decreto de Personal N&deg; 7961/20 que permite reconocer y regularizar Decreto del a&ntilde;o 2016, la calidad de contrata de la profesional de la educaci&oacute;n, cuya copia digital se acompa&ntilde;&oacute; al solicitante.</p> <p> En este orden de ideas, precis&oacute; que el decreto de nombramiento del a&ntilde;o 2016 no existe, por cuanto se ha generado un nuevo decreto que reconoce y regulariza la situaci&oacute;n de la funcionaria aludida mediante un Decreto de Personal N&deg; 7961/20 que se existe en formato digital y que fue acompa&ntilde;ado al requirente. A su vez, adjunt&oacute; certificado de registro del Decreto Alcaldicio N&deg; 7961 de fecha 10 de septiembre de 2020, en el Sistema de Administraci&oacute;n de Personal del Estado -SIAPER- de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega de decreto de nombramiento de la profesora que se indica, del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo explicado en su respuesta, con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que, aclar&oacute; expresamente que el n&uacute;mero de Decreto Alcaldicio N&deg; 2627 de 2016, que en su oportunidad fue reservado para la docente consultada, en definitiva nunca fue tramitado, por lo que no existe, seg&uacute;n lo referido en la letra d) de los vistos del Decreto Personal Educaci&oacute;n N&deg; 7961/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020, que reconoce y regulariza el nombramiento de la profesora desde el per&iacute;odo de ingreso -11 de marzo de 2016 a su fecha de t&eacute;rmino 28 de febrero de 2017- y que fuere remitido al reclamante. Asimismo, no consta en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Marcos D&iacute;az Soto en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Marcos D&iacute;az Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>