Decisión ROL C3959-22
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Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Bernardo, ordenando la entrega del nombre de la empresa constructora y nombre del responsable de las obras indicadas en la solicitud. Lo anterior, por cuanto, el antecedente solicitado constituye información pública, conforme al artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República; a los artículos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia; y al artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; desestimándose, a su vez, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución reclamada. Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto de los responsables de las obras -correo y/o teléfono-, ya que tales datos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3959-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Bernardo</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Bernardo, ordenando la entrega del nombre de la empresa constructora y nombre del responsable de las obras indicadas en la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, el antecedente solicitado constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; a los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia; y al art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n; desestim&aacute;ndose, a su vez, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de la instituci&oacute;n reclamada.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto de los responsables de las obras -correo y/o tel&eacute;fono-, ya que tales datos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3959-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, do&ntilde;a Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de San Bernardo lo siguiente: &quot;informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono)</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado&quot;.</p> <p> A su vez, se indica como observaci&oacute;n que: &quot;Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 103-2020 PE 106-2020 PE 107-2020 PE 110-2020 PE 112-2020 PE 114-2020 PE 115-2020 PE 116-2020 PE 116-2021 PE 117-2020 PE 118-2020 PE 16-2022 PE 164-2019 PE 168-2019 PE 2-2020 PE 223-2019 PE 244-2019 PE 30-2020 PE 36-2021 PE 53-2020 PE 59-2020 PE 63-2021 PE 85-2019 PE 95-2020 PE 96-2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2022, la Municipalidad de San Bernardo respondi&oacute; al requerimiento, mediante documento denominado &quot;Acta de Entrega&quot;, indicando que no cuenta con planillas Excel donde se detalle la informaci&oacute;n solicitada. Indica que los Permisos de Demolici&oacute;n aprobados se encuentran publicados en la p&aacute;gina web municipal de San Bernardo Transparente, en el link que se&ntilde;ala.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud y en la entrega de respuesta incompleta o parcial, indicando que, seg&uacute;n la Municipalidad, no tiene la informaci&oacute;n en el formato solicitado, pero teniendo los antecedentes son ellos los que deber&iacute;an crearla ante la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Ante esta solicitud, el Municipio no me facilit&oacute; los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no me es entregada en el formato solicitado. Lo anterior no est&aacute; respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Seg&uacute;n lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: &quot;...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;. Esto quiere decir que no podr&iacute;an iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizar&aacute; las obras como del profesional a cargo de su ejecuci&oacute;n, y de los cuales requiero la informaci&oacute;n solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E10459, del 13 de junio de 2022, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) aclare si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de sus apellidos al momento de interponer su amparo, toda vez que no coincide con el solicitante de informaci&oacute;n, don Leonardo Ram&iacute;rez; (2&deg;) en caso contrario, acompa&ntilde;e poder que acredite su facultad para representar a don Leonardo Ram&iacute;rez, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880; o bien, que &eacute;sta &uacute;ltimo comparezca ante este Consejo, ratificando todo lo obrado por Ud. en su calidad de agente oficioso; y, (3&deg;) en lo referente al tel&eacute;fono de contacto y el correo electr&oacute;nico de responsable de obra, aclare cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono requerido, son datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de junio de 2022, el reclamante manifest&oacute; que su nombre correcto es Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, y que, en relaci&oacute;n con el punto 3, lo que se pide es &quot;que el Municipio entregue la informaci&oacute;n de contacto de los profesionales a cargo de la obra, en el contexto de su rol como tal. No se solicitan datos de contacto personales. En ese sentido, podr&iacute;an entregarse los datos de contacto gen&eacute;ricos de la empresa constructora a cargo de la obra, como el tel&eacute;fono de oficina principal y el correo de contacto general, ya que esto se enmarca en el levantamiento de informaci&oacute;n para un estudio, en el que se desea determinar cu&aacute;les son los principales reclamos que reciben las obras por parte de la comunidad, las mejores pr&aacute;cticas que se han implementado para corregir esos reclamos o impedir que se generen situaciones similares, y determinar si existen ciertos patrones o tendencias por tipo de obra, ubicaci&oacute;n, etc. La idea es contactar a los encargados de las obras para solicitar que por favor puedan responder una encuesta y as&iacute; levantar esos datos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo, mediante Oficio E12321, de 6 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el recurrente en su amparo y en la subsanaci&oacute;n del mismo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta, (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 1942, de fecha 13 de julio de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la respuesta entregada indica que los permisos de demolici&oacute;n aprobados se encuentran publicados en la p&aacute;gina web municipal de San Bernardo transparente. Por lo anterior, la entidad edilicia, se remiti&oacute; a indicar el lugar de publicaci&oacute;n de los permisos solicitados, sin tener a la vista los datos sobre nombre de responsables de obras y sus datos de contacto, debido a que no se encuentran en el Formato nacional de Permisos de Edificaci&oacute;n, el cual elabora el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyos formatos son los que el municipio emite como permiso.</p> <p> Indica que, as&iacute; las cosas, y con la finalidad de que la Municipalidad diera por entregada la informaci&oacute;n requerida, es que se invoca el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que, se se&ntilde;ala en la respuesta donde est&aacute;n publicados los permisos requeridos.</p> <p> Por lo expuesto, es que se inform&oacute; en la respuesta que la Direcci&oacute;n de Obras no cuenta con planillas Excel donde se detalle la informaci&oacute;n sobre empresa constructora, nombre de responsables de obras y sus contactos.</p> <p> Destaca que la informaci&oacute;n requerida puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de la entidad, ya que el requerimiento est&aacute; referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya organizaci&oacute;n, de la manera especial en la que fue requerida, implica afectar el debido desempe&ntilde;o de las funciones del municipio, en particular, de la Direcci&oacute;n de Obras, distrayendo indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, tal como lo indica el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Reitera que de conformidad a lo indicado en los puntos anteriores queda en evidencia que la solicitud del documento que nos ocupa contiene datos que s&oacute;lo se encuentran en la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, obras preliminares o demolici&oacute;n, las cuales se encuentran archivadas junto con el expediente aprobado, en el archivo de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio, los cuales no son parte de los permisos de obra.</p> <p> Estima pertinente se&ntilde;alar que, para la obtenci&oacute;n de los datos de contacto requeridos, se debe solicitar a trav&eacute;s del desarchivo previo pago de derechos o costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> Por lo expuesto, y revisados los antecedentes, concluye que se entreg&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n que la Municipalidad tiene disponible, sin proceder denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n alguna, ni concurrencia de alguna causal constitucional de secreto o reserva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de lo expresado por el reclamante en su amparo y subsanaci&oacute;n, descritos en los n&uacute;meros 3 y 4 de la parte expositiva, respectivamente, se desprende que el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega del antecedente correspondiente al &quot;nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto&quot;. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifiesta que los permisos de demolici&oacute;n aprobados se encuentran publicados en la p&aacute;gina web municipal, por lo que, aplica la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ello, sin tener a la vista los datos sobre nombre de responsables de obras y sus datos de contacto, debido a que no se encuentran en el Formato nacional de Permisos de Edificaci&oacute;n, el cual elabora el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyos formatos son los que el municipio emite como permiso, pudiendo configurarse con su entrega la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe hacer presente que respecto de la informaci&oacute;n reclamada, correspondiente al nombre de la empresa constructora y nombre de los responsables de obras y sus datos de contacto, no resulta procedente tenerla por proporcionada por medio de la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto, el propio &oacute;rgano requerido ha manifestado que aquella no se encuentra contenida en los permisos de obras publicados en el banner de transparencia activa del municipio, resultando procedente que este Consejo se pronuncie respecto de su entrega en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en este contexto, respecto del nombre de la empresa constructora y del responsable de la obra con sus datos de contacto, es menester tener presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que el reclamante solicit&oacute; que la informaci&oacute;n fuera entregada en formato Excel -seg&uacute;n modelo que acompa&ntilde;&oacute; al efecto-, y por medio electr&oacute;nico, no habi&eacute;ndose justificado por parte de la recurrida -conforme a lo dispuesto en la norma citada-, el cambio en el formato y medio de entrega, procediendo por ello que se de acceso a la misma en la forma establecida en la solicitud.</p> <p> 4) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, sumado a lo anterior, sobre la materia, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que: &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;, agregando en sus incisos 9&deg; y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 6) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando que: &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos: &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 7) Que, en esta l&iacute;nea, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en el documento respectivo, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 8) Que, sin embargo, en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o tel&eacute;fono-, solicitados en el presente amparo, resulta atingente recordar que el art&iacute;culo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que: &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;. As&iacute;, se advierte que, en contraposici&oacute;n a lo razonado respecto de la procedencia de la publicidad del nombre de los profesionales, el correo electr&oacute;nico y/o tel&eacute;fono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, de datos personales, respecto de los cuales no constan en el presente procedimiento antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que, conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras-. Por lo anterior, debe concluirse que no resulta procedente la entrega de dicha informaci&oacute;n, debiendo desestimarse el amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, as&iacute;, en virtud de lo expuesto, se debe concluir que, de la informaci&oacute;n reclamada, solo resulta p&uacute;blica aquella correspondiente a los nombres de la empresa constructora y los profesionales responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras, procediendo su entrega, salvo que concurran circunstancias de hecho o causales legales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> 10) Que, en este caso, el &oacute;rgano reclamado ha enunciado la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, cabe tener presente que dicha hip&oacute;tesis permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7, numeral 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, precisa que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera, por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 11) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 12) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que: &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 13) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado no ha justificado ni acreditado los presupuestos para la configuraci&oacute;n de la causal alegada, y que fueron explicados en los considerandos precedentes, ya que, se ha limitado a describir la causal, para luego agregar que la solicitud contiene datos que s&oacute;lo se encuentran en la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, obras preliminares o demolici&oacute;n, las cuales se est&aacute;n archivadas junto con el expediente aprobado, en el archivo de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio, los cuales no son parte de los permisos de obra, sin referirse en caso alguno al volumen de informaci&oacute;n, cantidad de personal y horas de trabajo necesarias o a las funciones que deja de atender por dar respuesta a la solicitud. A lo anterior, se suma el hecho de que se desestim&oacute; la entrega de los datos de contacto requeridos, aspecto que disminuye considerablemente la cantidad de informaci&oacute;n a entregar y, por ende, las labores de identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n. As&iacute;, se concluye que los fundamentos enunciados por el &oacute;rgano no resultan suficientes para acreditar los supuestos establecidos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Por las consideraciones expuestas, teniendo presente adem&aacute;s que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de reserva o secreto deben aplicarse en forma restrictiva, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano carecen de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, debiendo desestimarse su concurrencia.</p> <p> 14) Que, en conclusi&oacute;n, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales se desestima la alegaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al nombre de la empresa constructora y nombre de los encargados de obra consultados; rechaz&aacute;ndose, a su vez, en lo referido al acceso a sus datos de contacto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n en contra de la Municipalidad de San Bernardo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n correspondiente al nombre de la empresa constructora y nombre del responsable de las obras, en los t&eacute;rminos descritos en la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a los datos de contacto de los responsables de obra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>