Decisión ROL C600-09
Reclamante: BASTIAN FERNANDEZ OSORIO  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Subsecretaría de Justicia, ante la respuesta parcial a solicitud de acceso a información relativa a los indultos otorgados durante el mandato del Ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle (estadísticas). El Consejo acoge el recurso debido a que no se otorgó toda la información que obra en su poder y su respuesta no fue ajustada a derecho, en los términos del art. 15 de la Ley de Transparencia, pues no identifica con exactitud la fuente, el lugar y la forma en que podría acceder, dentro de la múltiple información que mantiene el Archivo Nacional. Estima que la entrega no vulnera derechos de terceros, por tratarse de mera información estadística.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C600-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Subsecretar&iacute;a de Justicia</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Basti&aacute;n Fern&aacute;ndez Osorio</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 21.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 133 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C600-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 5200/1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2009, don Basti&aacute;n Fern&aacute;ndez Osorio solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia acceso al total de indultos presidenciales que se otorgaron durante el mandato del Ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle (11 de marzo de 1994 al 11 de marzo de 2000). Asimismo, solicit&oacute; que se indique, adem&aacute;s de la cantidad, el delito, condena y razones por las que se concedi&oacute; el indulto. Lo anterior, ordenado seg&uacute;n el a&ntilde;o en que se concedieron los mismos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 16 de diciembre 2009, la Subsecretar&iacute;a de Justicia, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, notific&oacute; al solicitante de su Oficio Ord. N&deg; 9.727, de 15 de diciembre de 2009, mediante el que respondi&oacute; a su solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que en cumplimiento de las instrucciones del Archivo Nacional sobre recepci&oacute;n de documentos, en conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 5200/1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a de Justicia, mediante Ord. N&deg; 5613, de 22 de septiembre de 2009, cumpli&oacute; con remitir toda su documentaci&oacute;n comprendida hasta el a&ntilde;o 2003 al Archivo Nacional. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunica que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra f&iacute;sicamente en el Ministerio de Justicia, pudiendo solicitarla directamente en la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional, ubicada en Av. Matucana N&deg; 151, Santiago (fono: 7155100, anexos 106 a 110).</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de diciembre de 2009, don Basti&aacute;n Fern&aacute;ndez Osorio reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en los siguientes argumentos y observaciones:</p> <p> a) Considera que la respuesta de la Subsecretar&iacute;a de Justicia constituye una denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, pues, seg&uacute;n le informaron en el Archivo Nacional, los datos entregados por la referida Subsecretar&iacute;a implican revisar miles de p&aacute;ginas con todos los documentos archivados por esa cartera bajo el Ord. N&deg; 5613, de 22 de septiembre de 2006. Lo que supondr&iacute;a revisar todos los documentos enviados por el Ministerio de Justicia durante la administraci&oacute;n del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle o, al menos, todos aquellos que contengan la palabra indulto en el sistema computacional, lo que tampoco es garant&iacute;a de que se hallar&aacute; la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que antes de ingresar formalmente su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se comunic&oacute; con una periodista del Ministerio de Justicia, quien le habr&iacute;a se&ntilde;alado que los datos sobre indultos estaban disponibles en esa cartera, pues ya se habr&iacute;an preparado una respuesta similar a una solicitud de informaci&oacute;n de dos parlamentarios. Lo que acreditar&iacute;a que los datos solicitados se encuentran ordenados y procesados por el Ministerio. Asimismo, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada es de suma relevancia para el trabajo de esa cartera, por lo que deber&iacute;an encontrarse como informaci&oacute;n b&aacute;sica, incluso de tipo estad&iacute;stica.</p> <p> c) Requiere al Consejo para la Transparencia que disponga la entrega de la informaci&oacute;n, fundado en los principio de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de oportunidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 50, de 18 de enero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo al Subsecretario de Justicia, quien evacu&oacute; el mismo, mediante Oficio Ord. N&deg; 1171, de 10 de febrero de 2010, ingresado a este Consejo el mismo d&iacute;a, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 6&ordm;, n&uacute;mero 3, de su Reglamento, prescriben que cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> b) El art&iacute;culo 14, letra a), del Decreto N&deg; 5200/1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, prescribe que los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, ingresar&aacute;n anualmente al Archivo Nacional.</p> <p> c) En su Oficio Circular N&deg; 90, de fecha 25 de enero de 2010, el Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado que los documentos de los Ministerios y Servicios p&uacute;blicos que hayan cumplido con la antig&uuml;edad definida en el Decreto N&deg; 5200/1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, deben ser remitidos al Archivo Nacional.</p> <p> d) En su decisi&oacute;n A200-09, de 29 de julio de 2009, el Consejo para la Transparencia ha dictaminado que en el caso que exista informaci&oacute;n que se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en archivos p&uacute;blicos de la administraci&oacute;n, el &Oacute;rgano cumple su obligaci&oacute;n de entrega, comunicando al solicitante la forma y el lugar en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> e) Que la informaci&oacute;n solicitada tiene una antig&uuml;edad de 10 a 16 a&ntilde;os. Por lo tanto, se trata de antecedentes que, imperativamente, fueron enviados al Archivo Nacional.</p> <p> f) Que en su respuesta se indic&oacute; al solicitante el oficio a trav&eacute;s del cual se remiti&oacute; la informaci&oacute;n al Archivo Nacional, esto es, el ORD. N&deg; 5613, de 22 septiembre de 2006.</p> <p> g) Que no es materia de discusi&oacute;n legal entrar a ponderar la carga de trabajo que implica para el solicitante el revisar la documentaci&oacute;n en el Archivo Nacional. Al parecer, en virtud de alg&uacute;n tipo de experiencia previa, concurrir al Archivo resultar&iacute;a problem&aacute;tico para el reclamante, lo que evidentemente es una apreciaci&oacute;n subjetiva. Por lo dem&aacute;s, el Archivo Nacional cuenta con un sistema de registro computarizado, cuyo buscador permite encontrar documentaci&oacute;n organizada por materias. En este caso, bajo el criterio de b&uacute;squeda: &ldquo;indultos&rdquo;.</p> <p> h) Que respecto de si el &oacute;rgano poseer&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, ordenada y procesada, por haber sido solicitada previamente por dos Parlamentarios, hace presente a este Consejo lo dispuesto por los art&iacute;culos 293 del Reglamento de la C&aacute;mara de Diputados y 9&deg; de la Ley N&deg; 18.918, Org&aacute;nica Constitucional del Congreso Nacional, los que, respectivamente, se&ntilde;alan:</p> <p> Art&iacute;culo 293, Reglamento de la C&aacute;mara de Diputados: &ldquo;Las Comisiones permanentes, las Comisiones especiales y las investigadoras, creadas en conformidad con los art&iacute;culos 229 y 297, respectivamente, la Oficina de Informaciones y la Secretar&iacute;a de la C&aacute;mara de Diputados, son los &oacute;rganos internos autorizados para solicitar los informes y antecedentes espec&iacute;ficos que estimen pertinentes o que les sean requeridos, a los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, de acuerdo a lo preceptuado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 18.918. / Cualquier Diputado podr&aacute; solicitar, en el tiempo destinado a los Incidentes, informes o antecedentes espec&iacute;ficos a los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado. La Secretar&iacute;a de la C&aacute;mara de Diputados tramitar&aacute; estas peticiones en uso de las atribuciones que le confiere el inciso anterior&rdquo;.</p> <p> Art&iacute;culo 9&deg;, Ley N&deg; 18.918, Org&aacute;nica Constitucional del Congreso Nacional: &ldquo;Los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n proporcionar los informes y antecedentes espec&iacute;ficos que les sean solicitados por las C&aacute;maras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepci&oacute;n de aqu&eacute;llos que por expresa disposici&oacute;n de la ley tengan el car&aacute;cter de secretos o reservados. / Los informes y antecedentes solicitados que revistan el car&aacute;cter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposici&oacute;n especial que no tenga fuerza de ley, ser&aacute;n proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteni&eacute;ndose los respectivos documentos en reserva. / Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad econ&oacute;mica o financiera del pa&iacute;s, o por otro motivo justificado, el Ministro s&oacute;lo los proporcionar&aacute; a la comisi&oacute;n respectiva o a la C&aacute;mara que corresponda, en su caso, en la sesi&oacute;n secreta que para estos efectos se celebre. / Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del n&uacute;mero 1) del art&iacute;culo 48 de la Constituci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> i) Se&ntilde;ala que en virtud de las normas precitadas, durante el a&ntilde;o 2009 se recibieron dos requerimientos de la C&aacute;mara de Diputados de Chile referentes a indultos, de los cuales acompa&ntilde;a copia:</p> <p> i) Oficio N&deg; 1488, de 12 enero de 2009: Solicita la individualizaci&oacute;n completa de cada una de las personas que hubieren sido beneficiadas con indulto desde el 1&deg; de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998, indicando, en cada caso, delito, monto, fecha y tipo de indulto.</p> <p> ii) Oficio N&deg; 1511, de 05 de marzo de 2009: Solicita una n&oacute;mina con la individualizaci&oacute;n completa de todas las personas que hubieren sido beneficiadas con indulto desde el 1&deg; de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998 y desde el 1&deg; de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, indicando el tipo de indulto concedido, si se trataba de un enfermo terminal o postrado, en su caso, y el n&uacute;mero y fecha del decreto pertinente.</p> <p> j) Que por incluir datos sensibles de los beneficiarios del indulto, la informaci&oacute;n se remiti&oacute; bajo la indicaci&oacute;n de reserva del art&iacute;culo 9&deg;, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.918</p> <p> k) Que la norma del precitado art&iacute;culo 9&deg; obliga al Ministerio no s&oacute;lo a remitir documentos sino tambi&eacute;n a elaborar informes a requerimiento de la Comisi&oacute;n respectiva o C&aacute;mara que corresponda, a diferencia de la Ley N&deg; 20.285, que en casos como el que nos ocupa, ordena indicar al requirente de informaci&oacute;n, la fuente donde puede acceder a lo solicitado, cumpliendo de este modo con la obligaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> l) Que la elaboraci&oacute;n de los informes remitidos al Congreso Nacional involucr&oacute; un enorme costo personal y material para el Servicio, debiendo ser destinados los dos &uacute;nicos profesionales a cargo de la Secci&oacute;n correspondiente, en jornadas completas, a concurrir al Archivo Nacional, lugar donde se encuentra la informaci&oacute;n requerida por el reclamante. Sobre el particular, se&ntilde;ala que s&oacute;lo el a&ntilde;o 2005 el Ministerio comenz&oacute; a realizar el levantamiento de datos respecto a indultos concedidos desde 1981 en adelante, debiendo contratar personal adicional para que realizara exclusivamente dicha labor, personal que debi&oacute; constituirse en dependencias del Archivo Nacional en su oportunidad, con igual o mayor costo material y personal en la realizaci&oacute;n de dicha tarea.</p> <p> m) En suma, indica que no ha existido un &aacute;nimo restrictivo o de ocultaci&oacute;n a la hora de proceder a dar respuesta a la solicitud del requirente, sino que se ha procedido de acuerdo a lo ordenado por la Ley N&deg; 20.285 y al tenor de lo solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada corresponde al n&uacute;mero total de indultos presidenciales otorgados durante el mandato del Presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, indicando, adem&aacute;s de la cantidad, el delito, condena, razones por las que se concedi&oacute; y el a&ntilde;o en que se concedi&oacute; tal beneficio.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra f&iacute;sicamente en el Ministerio de Justicia, no obstante haber enviado al Congreso Nacional informaci&oacute;n sobre la materia durante el a&ntilde;o 2009. Raz&oacute;n por la cual, de conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y estimando que la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, indic&oacute; al reclamante que podr&iacute;a solicitar &eacute;sta en el Archivo Nacional.</p> <p> 3) Conforme a lo anterior, corresponde a este Consejo determinar si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra o no en poder de la Subsecretar&iacute;a de Justicia y, en su caso, resolver si la derivaci&oacute;n efectuada por dicho &oacute;rgano se ajusta o no a lo prescrito por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la disponibilidad de la informaci&oacute;n solicitada por parte del &oacute;rgano requerido, la Subsecretar&iacute;a de Justicia ha se&ntilde;alado que durante 2009 contest&oacute; dos requerimientos de informaci&oacute;n formulados por la H. C&aacute;mara de Diputados en los que se solicit&oacute; la individualizaci&oacute;n completa de cada una de las personas que hubieren sido beneficiadas con indulto desde el 1&deg; de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998, indicando en cada caso, delito, monto, fecha y tipo de indulto; y la individualizaci&oacute;n de todas las personas que hubieren sido beneficiadas con indulto desde el 1&deg; de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998 y desde el 1&deg; de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, indicando el tipo de indulto concedido, si se trataba de un enfermo terminal o postrado, en su caso, y el n&uacute;mero y fecha del decreto pertinente.</p> <p> 5) Que de lo expuesto por el propio &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, se concluye que respecto del contenido de la solicitud de informaci&oacute;n formulada por don Basti&aacute;n Fern&aacute;ndez Osorio, la Subsecretar&iacute;a de Justicia posee, al menos, la siguiente parte de la informaci&oacute;n requerida, la que se encontrar&iacute;a contenida en los informes enviados a la H. C&aacute;mara de Diputados durante el a&ntilde;o 2009:</p> <p> a) Individualizaci&oacute;n de las personas beneficiadas con indultos entre enero de 1994 y diciembre de 1998. Lo que supone conocer la cantidad de indultos concedidos durante aquellas fechas.</p> <p> b) Tipo de delitos indultados entre el enero de 1996 y diciembre de 1998.</p> <p> c) Tipo de indulto concedido, si se trataba de un enfermo terminal o postrado. Lo que supone, seg&uacute;n el caso, informaci&oacute;n sobre las razones del indulto.</p> <p> d) N&uacute;mero y fecha del decreto pertinente entre enero 1994 y diciembre de 1998. Lo que constituye informaci&oacute;n sobre la fuente documental en que pueden hallarse las razones del indulto y antecedentes tales como sus condenas y el a&ntilde;o en que se concedi&oacute; el beneficio.</p> <p> 6) Que, por otra parte, es menester destacar que -seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la misma Subsecretar&iacute;a- desde el a&ntilde;o 2005 &eacute;ste &oacute;rgano realiza un levantamiento de datos respecto a los indultos concedidos desde el a&ntilde;o 1981, en adelante, para lo que se ha contratado personal dedicado exclusivamente a dicha labor.</p> <p> 7) Que, conforme a los razonamientos precedentes, este Consejo concluye que la referida Subsecretar&iacute;a cuenta con parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que respecto de la pertinencia de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de los antecedentes puestos en conocimiento de este Consejo, se observa que:</p> <p> a) El &oacute;rgano requerido no pudo sino saber -tal como se deduce de sus descargos- que al menos parte de la informaci&oacute;n se encontraba disponible en los informes enviados a la H. C&aacute;mara de Diputados;</p> <p> b) Asimismo, &eacute;ste se encontraba en conocimiento que con los antecedentes provistos en su respuesta, para identificar y acceder a la informaci&oacute;n solicitada, requerir&iacute;an de un trabajo muy exhaustivo, toda vez que &ndash;seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la misma Subsecretar&iacute;a- la elaboraci&oacute;n de los informes remitidos al Congreso Nacional involucr&oacute; un enorme costo personal y material para el Servicio, toda vez que debi&oacute; destinar los dos &uacute;nicos profesionales a cargo de la Secci&oacute;n correspondiente, en jornadas completas, a concurrir al Archivo Nacional.</p> <p> 9) En conformidad con estos antecedentes, se estima que la respuesta de la Subsecretar&iacute;a constituye un infracci&oacute;n al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, toda vez que pudo y debi&oacute; entregar una respuesta m&aacute;s completa al solicitante, entregando parte de la informaci&oacute;n solicitada, adjuntando aquella informaci&oacute;n que consta en los informes enviados a la H. C&aacute;mara de Diputados y, en lo que fuese necesario, derivar al Archivo Nacional, pero identificando con exactitud la fuente, el lugar y la forma en que podr&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n restante. Lo anterior, toda vez que &ndash;como ha se&ntilde;alado la Subsecretar&iacute;a- el trabajo de ubicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n al interior del Archivo Nacional ya habr&iacute;a sido realizado, al menos en parte, al momento de informar a la H. C&aacute;mara de Diputados y a partir del trabajo de levantamiento de datos en materia de indultos que realizado desde el a&ntilde;o 2005. Por lo tanto, la sola referencia al decreto mediante el cual se remiti&oacute; la informaci&oacute;n al Archivo Nacional el a&ntilde;o 2006, no resulta una respuesta completa y suficiente a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 10) Por &uacute;ltimo, resulta conveniente se&ntilde;alar al &oacute;rgano que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante no constituye afectaci&oacute;n alguna a derechos personales, toda vez que ha requerido, exclusivamente, datos estad&iacute;sticos en materia de indulto (n&uacute;mero de indultos concedidos, tipo de delito indultado, pena a la que se encontraban sujetos los indultados) y los fundamentos o razones de cada uno de los acto administrativo de indulto, todo lo cual constituye antecedentes p&uacute;blicos que no hacen referencia a personas determinadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Basti&aacute;n Fern&aacute;ndez Osorio en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de Justicia:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada y que obre en su poder de la Subsecretar&iacute;a de Justicia en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles; y respecto de aquella informaci&oacute;n remitida al Archivo Nacional que no posea el &oacute;rgano, indicar al reclamante los documentos p&uacute;blicos en los cuales encontrar&aacute; la informaci&oacute;n requerida y, en lo posible, su ubicaci&oacute;n espec&iacute;fica en el sistema de archivos del Archivo Nacional y la forma en que puede acceder a ella.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Basti&aacute;n Fern&aacute;ndez Osorio y al Subsecretario de Justicia, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No firma el consejero Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>