Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenándose
la entrega de:
i) Registro total de las armas, tanto letales como no letales y munición, que han sido
extraviadas y/o robadas desde el total de las unidades de nuestro Ejército, incluyendo el
Instituto de Investigaciones y C ontrol (IDIC), desde el año 2010 a la fecha de esta solicitud
(o desde que se tenga registro), en donde se pueda indicar la fecha de extravío, como
asimismo, las que ha sido recuperadas y las circunstancias de su recuperación.
Lo anterior, previa aplicaci ón del principio de divisibilidad, contemplado en el artículo 11,
letra e) de la Ley de Transparencia, esto es, reservando la información desagregada en
relación a la unidad interna a la que correspondía el arma.
Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley
de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede
desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado
mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia
aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la
información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo
excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.
Luego, la sistematización de los antecedentes que obren en poder de los órganos de la
Administración del Estado, no constituye la elaboración de información ad- hoc, sino que
simplemente implica procesar la información que ya posee en, dando de esta forma, estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.
A su vez, se concluye que lo requerido, se trata de información pública vinculada
esencialmente con el cumplimiento del deber funcionario rela tivo al correcto uso,
mantención y conservación del armamento otorgado a su cargo y aquel que utilizan en el
cumplimiento de sus servicios. Aplica criterio sostenido en roles C3574-18, C2823- 19,
C4140-18 y C4229-21.
ii) Copia simple de cualquier medio escr ito que dé cuenta si hubo responsables de los
extravíos y qué sanción recibieron dichos responsables.
Lo anterior, por cuanto lo pedido se circunscribe a los documentos específicos en los que
constan las sanciones penales y administrativas consultadas. Por consiguiente, respecto de
dichos antecedentes no resulta aplicable la prohibición prevista en la Ley sobre Protección
de la Vida Privada, sobre el tratamiento de datos sobre sanciones cumplidas, por cuanto
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Unidad de Análisis de Fondo C4035-22
aquella no se extiende a los acto s administrativos que dispusieron la aplicación de las
mismas. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C4018-21, C4168-21, C8243-21.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que
pudieran contener los doc umentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado
en la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4035-22.
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