Decisión ROL C4059-22
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Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, ordenando la entrega de información relativa a permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado por el reclamante, en los términos requeridos. Lo anterior, por cuanto es información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no cumplió con la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Rechazar el amparo en cuanto a los nombres de las empresas constructoras y nombre de responsable de obra. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado señaló la fuente, el lugar y la forma de acceder a lo requerido. Rechazar el amparo respecto de los datos de contacto de los responsables de las obras (correo, teléfono), en atención a que tales antecedentes, conforme al artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4059-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alemana</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante, en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Rechazar el amparo en cuanto a los nombres de las empresas constructoras y nombre de responsable de obra. Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y la forma de acceder a lo requerido.</p> <p> Rechazar el amparo respecto de los datos de contacto de los responsables de las obras (correo, tel&eacute;fono), en atenci&oacute;n a que tales antecedentes, conforme al art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4059-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alemana lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono)</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado.</p> <p> PE 1009-2021; PE 103-2020; PE 104-2021; PE 105-2021; PE 106-2020; PE 107-2020; PE 111-2020; PE 121-2021; PE 136-2021; PE 146-2021; PE 168-2021; PE 170-2020; PE 171-2020; PE 185-2020; PE 205-2020; PE 219-2020; PE 22-2021; PE 234-2020; PE 34-2021; PE 35-2021; PE 36-2021; PE 389-2019; PE 440-2019; PE 54-2021; PE 57-2021; PE 59-2021; PE 627-2019; PE 65-2021; PE 66-2021; PE 78-2021; PE 82-2021; PE 84-2021; PE 90-2021; PE 98-2021.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD N&deg; 189/2022, de 17 de mayo de 2022, la Municipalidad de Villa Alemana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando los permisos solicitados se encuentran en la p&aacute;gina www.villalemana.cl, en ruta que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa e incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Ante esta solicitud, el referido Municipio indic&oacute; en su respuesta que la individualizaci&oacute;n de las empresas constructoras que ejecutan las obras en los permisos de edificaci&oacute;n consultados se encontraba contenida en dichos documentos. En la secci&oacute;n de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilit&oacute; todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no me es entregada. Lo anterior no est&aacute; respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Seg&uacute;n lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: &quot;...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;. Esto quiere decir que no podr&iacute;an iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizar&aacute; las obras como del profesional a cargo de su ejecuci&oacute;n, y de los cuales requiero la informaci&oacute;n solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E10210, del 9 de junio de 2022, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) aclare si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de sus nombres al momento de interponer el presente amparo, toda vez que no coincide con el se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n, don Leonardo Ram&iacute;rez, de ser as&iacute;, se&ntilde;ale su nombre completo; (2&deg;) de corresponder a personas distintas, acompa&ntilde;e escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880, en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n en la interposici&oacute;n del presente amparo; (3&deg;) aclare en qu&eacute; permiso de nueva obra no se detalla el nombre de la empresa constructora; (4&deg;) aclare cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra por la cual consulta, son datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de junio de 2022, el reclamante subsan&oacute; la solicitud en cuanto al nombre del solicitante. Respecto de lo requerido, indic&oacute; que solicita informaci&oacute;n respecto de los permisos se&ntilde;alados en su solicitud. En relaci&oacute;n con el punto 4 de la solicitud, se&ntilde;al&oacute; que: lo que se pide es que el Municipio entregue la informaci&oacute;n de contacto de los profesionales a cargo de la obra, en el contexto de su rol como tal. No se solicitan datos de contacto personales. En ese sentido, podr&iacute;an entregarse los datos de contacto gen&eacute;ricos de la empresa constructora a cargo de la obra, como el tel&eacute;fono de oficina principal y el correo de contacto general, ya que esto se enmarca en el levantamiento de informaci&oacute;n para un estudio, en el que se desea determinar cu&aacute;les son los principales reclamos que reciben las obras por parte de la comunidad, las mejores pr&aacute;cticas que se han implementado para corregir esos reclamos o impedir que se generen situaciones similares, y determinar si existen ciertos patrones o tendencias por tipo de obra, ubicaci&oacute;n, etc. La idea es contactar a los encargados de las obras para solicitar que por favor puedan responder una encuesta y as&iacute; levantar esos datos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Villa Alemana, mediante Oficio N&deg; E11017, de 17 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante oficio Ordinario N&deg; 474, de 5 de julio de 202, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, por lo que se dio cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que lo que se solicita o requiere es que se realice un listado en formato Excel el que no se encuentra elaborado por el Municipio. En esas condiciones se tendr&iacute;an que descuidar labores habituales del Municipio para asignar las labores de confecci&oacute;n de la informaci&oacute;n deseada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n referida a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican, espec&iacute;ficamente, el nombre de la empresa constructora, el nombre de la persona responsable de la obra y los datos de contacto del responsable de obra, as&iacute; como los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n consultado.</p> <p> 2) Que, en este contexto, y respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la disponibilidad de la informaci&oacute;n en su portal de transparencia, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado estima que resulta procedente la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega descrita en los considerandos precedentes, por cuanto se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y la forma en que se puede acceder a lo requerido, circunstancia que fue verificada de oficio por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, verific&aacute;ndose la procedencia de la hip&oacute;tesis especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a los datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono) requeridos por el reclamante, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras...&quot;</p> <p> 7) Que, en consecuencia, los antecedentes de contacto de correo electr&oacute;nico o tel&eacute;fono del responsable de obra no son exigibles para la solicitud del permiso, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a esta parte d de la solicitud.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que adem&aacute;s de los permisos de obra nueva, se requiri&oacute; la entrega, en formato PDF, de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado, de los cuales el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ni al momento de formular descargos en sede de amparo, incumpliendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante, en los t&eacute;rminos requeridos. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Villa Alemana, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado, en los t&eacute;rminos requeridos. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a los nombres de las empresas constructoras, nombre de responsable de obra y sus datos de contacto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>