Decisión ROL C849-13
Reclamante: BERNARDO LAGOS TOLEDO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud sobre información sobre el estado procesal en que se encuentra el sumario incoado por medio de la Resolución Exenta N° 3.795 de 19/12/2005, y si se encuentra afinado solicita tener a bien remitir copia íntegra del expediente en cuestión y copia de la Resolución donde se nombra al suscrito sustanciar dicho sumario. El Consejo señaló que al haber Gendarmería de Chile informado al solicitante, la circunstancia de haber sido remitido el referido expediente al órgano Contralor, a fin que realizara el trámite de toma de razón, ha satisfecho la solicitud en este punto, pues de tal información se infiere que el sumario se encontraba afinado. Por tal razón, se rechazará el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C849-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Bernardo Lagos Toledo</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 464 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C849-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2013, don Bernardo Lagos Toledo, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, en adelante tambi&eacute;n Gendarmer&iacute;a, &quot;informaci&oacute;n sobre el estado procesal en que se encuentra el sumario incoado por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.795 de 19/12/2005, y si se encuentra afinado solicita tener a bien remitir copia &iacute;ntegra del expediente en cuesti&oacute;n y copia de la Resoluci&oacute;n donde se nombra al suscrito sustanciar dicho sumario&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Carta N&deg; 1.237, de 7 de junio de 2013, indic&oacute; al solicitante que &ldquo;el Sumario Administrativo incoado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.795, de fecha 19 de diciembre de 2005, de la Direcci&oacute;n Regional de la Araucan&iacute;a, fue remitido a la Contralor&iacute;a Regional de la Araucan&iacute;a, por medio de la Resoluci&oacute;n Tr&aacute;mite N&deg; 27, de fecha 24 de mayo de 2013, para el tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n. Por tales consideraciones, y en virtud de lo establecido en el punto 2.3 - relativo a la B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n Requerida - del Instructivo General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, Gendarmer&iacute;a de Chile no podr&aacute; hacer entrega del expediente requerido, por tratarse - espec&iacute;ficamente - de informaci&oacute;n que no obra en su poder en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 10&deg; inciso 2&deg; de la Ley en comento&rdquo; (sic).</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de junio de 2013, don Bernardo Lagos Toledo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de Gendarmer&iacute;a, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. Al efecto, agreg&oacute; que seg&uacute;n le indic&oacute; el &oacute;rgano aludido, los antecedentes solicitados estar&iacute;an en posesi&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Asimismo, acompa&ntilde;a copia de la Resoluci&oacute;n N&deg;10.099, de 10 de octubre de 2012, del Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, mediante la cual se puso t&eacute;rmino al procedimiento sumarial consultado</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 2.425, de 18 de junio de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ara copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada al reclamante. El Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, mediante presentaci&oacute;n de 11 de julio de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El expediente sumarial requerido fue remitido a la Contralor&iacute;a Regional de la Araucan&iacute;a el 24 de mayo de 2013, e ingresado a dicho &oacute;rgano el 27 del mismo mes para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n. Posteriormente, el 12 de junio del a&ntilde;o en curso, una vez evacuada la gesti&oacute;n aludida, el referido proceso fue devuelto a la Direcci&oacute;n Regional de la Araucan&iacute;a.</p> <p> b) El art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; dispone que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. Por su parte, el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo de la Transparencia, describe la forma en que debe proceder un &oacute;rgano al momento de buscar la informaci&oacute;n requerida, y que debe hacer, en caso de que esta no obre en su poder. De la referida normativa &ldquo;se desprende que, en caso de que la documentaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, &eacute;ste no estar&aacute; obligado a entregar la documentaci&oacute;n requerida&rdquo;.</p> <p> c) En su respuesta al requerimiento de don Bernardo Lagos Toledo, le inform&oacute; el estado procesal en que se encuentra el procedimiento administrativo requerido, toda vez que le indic&oacute; que el sumario se encontraba en poder de la Contralor&iacute;a Regional.</p> <p> d) Encontr&aacute;ndose en su poder el referido expediente, el solicitante puede nuevamente solicitar su entrega.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de la Carta N&deg; 1237, de 7 de junio de 2013 y de tres correos electr&oacute;nicos emitidos por el Sr. Jaime Brahm Jim&eacute;nez, Encargado Regional de Sumarios de la Direcci&oacute;n Regional de la Araucan&iacute;a de 7 de junio, 3 y 10 de julio de 2012</p> <h3> Y CONSIDERANDO</h3> <p> 1) Que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n relativa al estado procesal del sumario administrativo instruido en Gendarmer&iacute;a de Chile mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.795, de 19 de diciembre de 2005, copia del referido proceso para el caso que &eacute;ste se encontrare afinado y de la resoluci&oacute;n que nombr&oacute; a don Bernardo Lagos Toledo como fiscal instructor del sumario de marras. Al efecto, el organismo reclamado indic&oacute;, que dicho proceso hab&iacute;a sido remitido a la Contralor&iacute;a Regional de la Araucan&iacute;a, mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 27, de 24 de mayo de 2013, a fin que tomara raz&oacute;n de lo decidido en el referido sumario.</p> <p> 2) Que en lo referido a aquella parte de la solicitud en que se pide informaci&oacute;n concerniente al estado procesal del procedimiento sumario, el organismo reclamado indic&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que el requerimiento hab&iacute;a sido satisfecho por cuanto se inform&oacute; al requirente de la remisi&oacute;n del sumario a la Contralor&iacute;a Regional de la Araucan&iacute;a.</p> <p> 3) Que, si bien Gendarmer&iacute;a de Chile no se&ntilde;al&oacute; si el sumario se encontraba afinado, ello se infiere del hecho de haberse remitido el proceso consultado al &oacute;rgano contralor para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, pues, seg&uacute;n dispone la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 6 de noviembre de 2008, en su parte considerativa, es el tr&aacute;mite a trav&eacute;s del cual el referido &oacute;rgano contralor ejerce el control de legalidad de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, p&aacute;rrafo 2&deg;, punto 7.2.3 de la citada resoluci&oacute;n, todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n que haya instruido un sumario administrativo que aplique medidas disciplinarias deber&aacute; remitir a la Contralor&iacute;a dichos procesos a fin que se lleve a cabo el referido control.</p> <p> 4) Que del an&aacute;lisis de la Resoluci&oacute;n N&deg; 10.099, de 10 de octubre de 2012, mediante la cual se declar&oacute; la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n disciplinaria respecto de los inculpados en el sumario consultado -acompa&ntilde;ada por don Bernardo Lagos Toledo en su amparo- se constata que en dicho procedimiento, se aplicaron medidas disciplinarias a once inculpados y se absolvieron a dos. Asimismo, dicho acto administrativo da cuenta del rechazo de los recursos administrativos de reposici&oacute;n y apelaci&oacute;n deducidos por los acusados.</p> <p> 5) Que, resulta atingente tener presente el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, A327-09, C411-09, mediante las cuales ha resuelto que los sumarios administrativos afinados son aqu&eacute;llos en que la autoridad respectiva ha pronunciado un dictamen para resolver el sumario de que se trata, momento en el cual el respectivo expediente adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que teniendo presente lo anterior, y atendido el tenor del requerimiento, mediante el cual el solicitante requiri&oacute; que se le indicara el estado procesal del sumario instruido, este Consejo estima que al haber Gendarmer&iacute;a de Chile informado al solicitante, la circunstancia de haber sido remitido el referido expediente al &oacute;rgano Contralor, a fin que realizara el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, ha satisfecho la solicitud en este punto, pues de tal informaci&oacute;n se infiere que el sumario se encontraba afinado. Por tal raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo anterior, Gendarmer&iacute;a de Chile deneg&oacute; tanto la entrega del referido sumario, como de la resoluci&oacute;n que nombra a don Bernardo Lagos Toledo como fiscal instructor, por no encontrarse en su poder el expediente sumarial. Lo anterior, toda vez que hab&iacute;a sido remitido a la Contralor&iacute;a Regional de La Araucan&iacute;a, el 24 de mayo de 2013. Al efecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, que de conformidad al art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, como a lo preceptuado en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, al no obrar en su poder el expediente sumarial, no se encontraba obligada a acceder a su entrega. A lo anterior, agreg&oacute; que desde el 12 de junio del presente a&ntilde;o, el sumario requerido se encuentra en su poder, y en virtud de ello el solicitante puede requerirlo nuevamente.</p> <p> 8) Que de lo rese&ntilde;ado precedentemente, este Consejo concluye, que a la fecha del requerimiento &ndash;15 de mayo de 2013-, el sumario consultado no s&oacute;lo obraba en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile, sino tambi&eacute;n que dicho procedimiento se encontraba afinado. Por tal raz&oacute;n, las alegaciones de la reclamada relativas a la aplicaci&oacute;n de lo preceptuado tanto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia como en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre la b&uacute;queda de la informaci&oacute;n pedida, a efecto de acreditar la eventual inexistencia de la informaci&oacute;n resultan del todo improcedentes, por cuanto se fundan en la remisi&oacute;n del expediente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en circunstancias que tal hecho ocurri&oacute; 9 d&iacute;as despu&eacute;s de haberse efectuado la solicitud de acceso de la especie. En consecuencia, y atendida la ubicaci&oacute;n material del expediente sumarial consultado, el cual se encontraba en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile a la fecha del requerimiento, dicha parte pudo haber efectuado la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Al no hacerlo, infringi&oacute; lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, lo cual le ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 9) Que finalmente, y atendido que el expediente sumarial consultado se encuentra en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile &ndash;por la devoluci&oacute;n de dicho proceso por parte de la Contralor&iacute;a Regional de La Araucan&iacute;a el 12 de junio de 2013&ndash;, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a dicho &oacute;rgano entregar copia del sumario a don Bernardo Lagos Toledo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Bernardo Lagos Toledo, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del expediente sumarial instruido mediante al Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.795, de 19 de diciembre de 2005, incluyendo copia de la resoluci&oacute;n que nombr&oacute; a don Bernardo Lagos Toledo como fiscal instructor de dicho sumario.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos art&iacute;culo 14 y 16 de la Ley de Transparencia, toda vez que el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; haber hecho entrega al solicitante de copia del sumario requerido al momento de evacuar su respuesta. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para evitar que ello vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y a don Bernardo Lagos Toledo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso</p> <p> &nbsp;</p>