Decisión ROL C4102-22
Volver
Reclamante: CARLOS SEPULVEDA HER  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, referida al tarjamiento y reserva de datos por parte de la reclamada. Lo anterior, por cuanto su obrar, al reservar dicha información, se aviene a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, como en la normativa sobre Protección de la Vida Privada y la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4102-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Carlos Sep&uacute;lveda Her</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, referida al tarjamiento y reserva de datos por parte de la reclamada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto su obrar, al reservar dicha informaci&oacute;n, se aviene a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, como en la normativa sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4102-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2022, don Carlos Sep&uacute;lveda Her solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia de la carpeta integra de las multas cursadas al Comit&eacute; de Administraci&oacute;n del Condominio Costa Re&ntilde;aca, por ser el titular de las denuncias presentadas ante esa Direcci&oacute;n, junto a las sanciones impuestas y a las multas cursadas y pagadas por la comunidad.</p> <p> Con motivo que no he podido validar la informaci&oacute;n de Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales, me resulta imposible validar los documentos que se nos ha proporcionados para validar su autenticidad. Se trata de multas cursadas, pagadas y pendientes de pago&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta / N&deg; 0006599, de 18 de mayo de 2022, la Direcci&oacute;n del Trabajo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que accede a lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2022, dona Carlos Sep&uacute;lveda Her dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;De acuerdo al requerimiento de informaci&oacute;n, se requer&iacute;a validar los documentos otorgados por la propia requerida, lo que no fue validado, este certificado con c&oacute;digo gwqodeoygxp, no fue entregado, ni nada se habla de &eacute;l. En forma adicional la documentaci&oacute;n enviada se encuentra censurado, en circunstancias que el requirente es el titular de la informaci&oacute;n puesto que fue quien denuncio las infracciones ante esa autoridad del trabajo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante Oficio N&deg; E10926, de 17 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo indicado en el amparo, se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que hizo entrega de lo solicitado: Car&aacute;tulas del Informe, Informes de Exposici&oacute;n o Informes de Fiscalizaci&oacute;n, Resoluciones de Multas al CONDOMINIO COSTA RE&Ntilde;ACA, RUT: 65.090.854-6, conforme a los resguardos que debe adoptar este Servicio establecidos en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, que dispone que se podr&aacute;n suprimir o tarjar aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible, por constituir antecedentes protegidos por dicho cuerpo legal</p> <p> Indic&oacute; que, atendido el tenor literal de la solicitud, lo requerido por el usuario comprende los documentos que dieron origen a las multas, motivo por el cual se entreg&oacute; copia de todos los expedientes. Al respecto, hizo presente que, la fiscalizaci&oacute;n nace por la Denuncia que interpone ante la Direcci&oacute;n del Trabajo una trabajadora o trabajador que se encuentra con contrato vigente, y si en la investigaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n se constata infracci&oacute;n a la normativa laboral, se cursan las multas pertinentes. En el caso de Reclamo, ocurre cuando existe una desvinculaci&oacute;n del trabajador, (por despido), lo que da origen a que se cite a las partes a una audiencia de conciliaci&oacute;n o comparendo, con el objeto de que puedan llegar a un acuerdo administrativo, dicha acta que se extienda tendr&aacute; montos y conceptos reservados, por lo que este Servicio, podr&aacute; hacer entrega de ello solo a sus titulares (trabajador/a y empleador) o a sus mandatarios debidamente representados. En ambos casos, Denuncia o Reclamo, el empleador y trabajador siempre ser&aacute;n notificados, entregando copia del resultado, y especialmente de las multas cursadas, entendiendo con ello que la informaci&oacute;n est&aacute; en poder de sus titulares.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que el usuario trata de fundar su amparo tratando de sostener que es titular de la informaci&oacute;n, y por ello se le debi&oacute; entregar los documentos sin tarjar: &quot;...EN FORMA ADICIONAL LA DOCUMENTACION ENVIADA SE ENCUENTRA CENSURADO, EN CIRCUNTANCIAS QUE EL REQUIRENTE ES QUIEN ES EL TITULAR DELA INFORMACION PUESTO QUE FUE QUIEN DENUNCIO LAS INFRACCIONES ANTE ESA AUTORIDAD DEL TRABAJO&quot;. En la relaci&oacute;n laboral existe el trabajador/a y el empleador, y el usuario no es el trabajador ni es el empleador. Y si por alg&uacute;n motivo un tercero realiza una denuncia ante la Direcci&oacute;n del Trabajo, ese Tercero NO pasa a ser titular de la informaci&oacute;n privada, como err&oacute;neamente trata de sostener el usuario. Adem&aacute;s, el reclamante en su calidad de TERCERO interpuso s&oacute;lo la denuncia 506/2020/1058, sin embargo ello no le otorga derechos como titular, ya que no es el trabajador ni es el empleador, adem&aacute;s, NO representa ni presenta poder de representaci&oacute;n de alg&uacute;n trabajador/a o empleador, y al haber solicitado informaci&oacute;n bajo la Ley N&deg; 20.285, &eacute;sta le fue entregada conforme al principio de divisibilidad y a lo establecido en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, que dispone que se podr&aacute; suprimir o tarjar aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible, por constituir antecedentes protegidos por dicho cuerpo legal.</p> <p> En definitiva, precis&oacute; que, la respuesta entregada al usuario satisface &iacute;ntegramente lo requerido en su solicitud original, al comprender la totalidad de las fiscalizaciones y multas cursadas, con los resguardos ya se&ntilde;alados en la ley. Complementando lo anterior, debe tener presente el Consejo que las Multas no se aplican al Comit&eacute; de Administraci&oacute;n, como lo ha solicitado el usuario, sino que las multas se aplican al Condominio. No existen multas al Comit&eacute; de Administraci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n a la validaci&oacute;n aludida por el recurrente de autos, la reclamada indic&oacute; que el usuario mezcla conceptos o materias, y solicita ahora Validar un Certificado o Documento, lo que no corresponde a materias de la Ley de transparencia, adem&aacute;s, no era materia de lo pedido originalmente, por ello, lo nuevo que solicita el usuario a trav&eacute;s de este amparo, desvirt&uacute;a lo pedido en su origen y cambia jur&iacute;dicamente de objeto, lo que no puede ser acogido por el Consejo y se debe rechazar el amparo. La solicitud de validaci&oacute;n de un determinado documento es un tr&aacute;mite o acci&oacute;n que se debe efectuar toda persona por la Plataforma habilitada legalmente para ese objetivo, en la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n del Trabajo www.dt.gob.cl o de manera presencial en cualquiera de las Inspecciones del Trabajo en el territorio nacional. No obstante lo anterior, indic&oacute; la forma de acceso a dicha validaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia de la carpeta integra de las multas cursadas al Comit&eacute; de Administraci&oacute;n del Condominio Costa Re&ntilde;aca junto a las sanciones impuestas y a las multas cursadas y pagadas por la comunidad. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado con el correspondiente tarjamiento de datos, acorde la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, circunscribi&eacute;ndose el presente amparo a dicho tarjamiento.</p> <p> 2) Que, en cuanto al tarjamiento y reserva de datos de datos realizado por la reclamada, en el contexto de una denuncia, su correspondiente fiscalizaci&oacute;n y la multa cursada, este Consejo en reiteradas oportunidades se ha pronunciado reservando informaci&oacute;n como la solicitada, por cuanto de conocerse la identidad de quienes prestaron declaraci&oacute;n, as&iacute; como el contenido de la misma y dem&aacute;s datos personales y sensibles que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, podr&iacute;a devenirse en una situaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar los derechos de quienes voluntariamente tomaron parte en una investigaci&oacute;n como la consultada. Asimismo, porque de conocerse la identidad y declaraciones de los que colaboraron con la investigaci&oacute;n, podr&iacute;a inhibir a otros trabajadores de colaborar ante futuras denuncias, perjudicando de dicho modo, el debido cumplimiento de las funciones del organismo respectivo, al verse privado de un insumo esencial en una investigaci&oacute;n como la que motiva los presentes amparos. En efecto, &quot;divulgar la informaci&oacute;n requerida supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protecci&oacute;n de los trabajadores, por cuanto &eacute;stos podr&iacute;an inhibirse no s&oacute;lo de ingresar denuncias por concepto de vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, sino tambi&eacute;n a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones puedan ser conocidas por sus empleadores actuales o futuros, todo lo cual afectar&iacute;a claramente las funciones de la requerida, y con ello, el debido cumplimiento de sus funciones (...)&quot; (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C890-17).</p> <p> 3) Que, en tal sentido, cabe hacer presente adem&aacute;s que seg&uacute;n ha razonado este Consejo a partir de la decisi&oacute;n C272-10 y refrendado con posterioridad por las decisiones de amparo C2323-14, C1174-15 y C6532-18, &quot;no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores (...) y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n (...) o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n (...), afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias (...) Asimismo, ha resuelto que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los trabajadores (...) que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la que se encuentra reforzada por lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), del mismo cuerpo legal, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y atendido que el obrar de la reclamada, al reservar la informaci&oacute;n referida se aviene con lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culos 21 N&deg; 2, como en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la validaci&oacute;n a que se refiere el solicitante en su amparo, este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto por exceder el tenor literal de la solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Sep&uacute;lveda Her, en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Sep&uacute;lveda Her y al Sr. Director Nacional del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>