Decisión ROL C858-13
Reclamante: FRANCISCO VIAL  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de La Serena, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de información y que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) Número de funcionarios administrativos. b) Número de alumnos primer semestre de 2013. c) Si está creada una unidad de Transparencia o si existe sólo un encargado de ella. El Consejo señaló que respecto de la alegación en orden a que la materia consultada no sería de aquellas que deben estar a disposición del público en cumplimiento de normas de transparencia activa, razón por la cual no entregó la información, cabe señalar que tal circunstancia –no tratarse de materia de transparencia activa- no es un obstáculo para que se requiera información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/14/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C858-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de La Serena</p> <p> Requirente: Francisco Vial</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 458 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C858-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2013, don Francisco Vial present&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Universidad de La Serena, mediante la cual requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero de funcionarios administrativos.</p> <p> b) N&uacute;mero de alumnos primer semestre de 2013.</p> <p> c) Si est&aacute; creada una unidad de Transparencia o si existe s&oacute;lo un encargado de ella.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de La Serena, mediante documento N&deg; LT 16/2013, de 11 de junio de 2013 -enviada el 12 de junio de 2013 por correo electr&oacute;nico, seg&uacute;n acredit&oacute; en esta sede el organismo reclamado en sus descargos- del Sr. Secretario General de la Universidad de La Serena, dio respuesta a su solicitud, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n no se enmarca dentro de las materias obligatorias que deben mantenerse a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Invoc&oacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto la atenci&oacute;n de dicha solicitud requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> c) La unidad a cargo del proceso administrativo de solicitudes de informaci&oacute;n es la Secretar&iacute;a General, que en conjunto con Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica hacen grandes esfuerzos para otorgar una pronta y oportuna respuesta a los requerimientos solicitados.</p> <p> d) La Secretar&iacute;a General cuenta con una secretaria y una administrativa, adem&aacute;s del Secretario General para cumplir con los requerimientos y la Unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica cuenta con dos abogados y una secretaria para atender todos los actos de esa casa de estudios.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de junio de 2013, don Francisco Vial dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de La Serena, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Rector de la Universidad de La Serena, mediante el Oficio N&deg; 2.426, de 18 de junio de 2013, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, y que acompa&ntilde;ara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Adem&aacute;s, solicit&oacute; que se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Oficio N&deg; 56, de 4 de julio de 2013, ingresado el 8 de julio de 2013 a este Consejo, el Sr. Rector de la Universidad de La Serena evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no se enmarca dentro de las materias obligatorias que deben mantenerse a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de la instituci&oacute;n. Agreg&oacute; que, sin perjuicio de aquello, inform&oacute; en su oportunidad al recurrente la existencia de la causal de secreto o reserva regulada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia y en el numeral 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> b) Responder a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie significar&iacute;a para el organismo reclamado comisionar a un funcionario para clasificar a los trabajadores existentes a la fecha seg&uacute;n su tipo de contrataci&oacute;n, incluyendo a los trabajadores a honorarios, teniendo en consideraci&oacute;n que estos &uacute;ltimos a veces prestan servicios por un n&uacute;mero de d&iacute;as determinados. No obstante ello, se&ntilde;al&oacute; que inform&oacute; al solicitante que a trav&eacute;s de los links que se encuentran en la p&aacute;gina web institucional en la secci&oacute;n de Transparencia Activa, podr&aacute; encontrar el listado de su personal clasificado seg&uacute;n su tipo de contrataci&oacute;n, actualizado al mes de mayo del presente a&ntilde;o, tal como lo establece la normativa que regula esta materia:</p> <p> i. Listado personal de planta: http://www.userena.cl/transparencia_2012/?d=_lista_personal&amp;t=planta&amp;m=05&amp;y=2013.</p> <p> ii. Listado personal de contrata: http://www.userena.cl/transparencia_2012/?d=_lista_personal&amp;t=contrata&amp;m=05&amp;y=2013.</p> <p> iii. Listado personal a honorarios: http://www.userena.cl/transparencia_2012/?d=_lista_personal&amp;t=honorarios&amp;m=05&amp;y=2013.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre la cantidad de alumnos de la Universidad de La Serena, cumplo con informar a usted, que seg&uacute;n dato informado al Ministerio de Educaci&oacute;n a trav&eacute;s del Servicio de Informaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, la matr&iacute;cula de pregrado de esa casa de estudios es de 7.153 alumnos. La matr&iacute;cula de postgrado es de 231 alumnos, ambas cifras con fecha 30 de abril de 2013.</p> <p> d) En cuanto a la causal de reserva invocada, el organismo reclamado la aleg&oacute; atendido que el solicitante, en su requerimiento, no especific&oacute; a qu&eacute; clase de alumno se refiere, como por ejemplo, si corresponden a alumnos de pregrado o postgrado. No obstante esta omisi&oacute;n, el organismo reclamado entreg&oacute; los mismos datos enviados al Ministerio de Educaci&oacute;n, los que a partir del mes de agosto de este a&ntilde;o, aproximadamente, ser&aacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico en la p&aacute;gina web www.mifuturo.cl dependiente del mismo Ministerio.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la consulta acerca de la creaci&oacute;n de una unidad de transparencia en esta universidad, se dio respuesta efectiva y oportuna a lo solicitado en el Oficio N&deg; LT 16/2013 de fecha 11 de junio de 2013 ya mencionado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que respecto del literal a) de la solicitud, esto es, el n&uacute;mero de funcionarios administrativos, si bien el organismo reclamado en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n invoc&oacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en los descargos descritos en el numeral 4&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el banner de transparencia activa del sitio web de la Universidad de la Serena, indicando los links en los cuales tal informaci&oacute;n se encuentra publicada, dando con ello cumplimiento al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Revisados los v&iacute;nculos indicados, se advierte que en los mismos, en el &iacute;tem funci&oacute;n o cargo, se se&ntilde;alan los funcionarios administrativos, de lo cual es posible colegir el n&uacute;mero de funcionarios, que fue lo consultado. Atendido lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, y se tendr&aacute; por cumplido el deber de informar con la remisi&oacute;n del Oficio N&deg; 56, de 4 de julio de 2013, de la Universidad de La Serena.</p> <p> 2) Que respecto del literal b) de la solicitud, a saber, el n&uacute;mero de alumnos del primer semestre de 2013, si bien el organismo reclamado invoc&oacute; la causal se&ntilde;alada en el considerando precedente, en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que el n&uacute;mero de alumnos de pregrado corresponde a 7.153 y de postgrado, 231. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, y se tendr&aacute; por cumplido el deber de informar sobre este punto con la remisi&oacute;n del Oficio N&deg; 56, de 4 de julio de 2013, de la Universidad de La Serena.</p> <p> 3) Que respecto del literal c) de la solicitud, es decir, si est&aacute; creada una unidad de Transparencia o si existe s&oacute;lo un encargado de ella, el organismo reclamado dio respuesta al reclamante mediante el documento N&deg; LT 16/2013, de 11 de junio de 2013, enviado el 12 de junio de 2013 al solicitante. Por tal motivo, se rechazar&aacute; el amparo sobre este punto.</p> <p> 4) Que, este Consejo estima hacer presente al organismo reclamado que no resultan procedentes las alegaciones efectuadas en la respuesta de la solicitud de acceso. En efecto, respecto de la alegaci&oacute;n en orden a que la materia consultada no ser&iacute;a de aquellas que deben estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en cumplimiento de normas de transparencia activa, raz&oacute;n por la cual no entreg&oacute; la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que tal circunstancia &ndash;no tratarse de materia de transparencia activa- no es un obst&aacute;culo para que se requiera informaci&oacute;n en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por otra parte, en la misma respuesta, se invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en circunstancias que ni remotamente podr&iacute;a haberse configurado los supuestos f&aacute;cticos de la causal referida, lo que se evidencia en el hecho que, con ocasi&oacute;n de los descargos, la informaci&oacute;n fue entregada por el organismo reclamado a este Consejo. Por todo lo anterior, en opini&oacute;n de este Consejo, la respuesta otorgada inicialmente por la universidad configura una denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n, en infracci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado al organismo reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo, a fin de que, actitudes como esta no vuelvan a ocurrir.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Vial, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar respecto de los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n con la remisi&oacute;n de los descargos evacuados por el organismo reclamado conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Rector de la Universidad de La Serena la infracci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en tanto en su respuesta inicial otorgada al reclamante, deneg&oacute; infundadamente la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 4) del presente acuerdo. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas que sean necesarias para que situaciones como las descritas no se reiteren en lo sucesivo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad de La Serena y a don Francisco Vial, a quien deber&aacute; adjuntarse los descargos evacuados por el organismo reclamado a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 56, de 4 de julio de 2013, de la Universidad de La Serena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>