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DECISIÓN AMPARO ROL C4271-22</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones</p>
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Requirente: Ricardo Demanet Caques</p>
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Ingreso Consejo: 23.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega del Oficio N° 7071, de fecha 9 de junio de 2021, que solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación de la anotación que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto lo solicitado se trata de información del peticionario, asociada a un procedimiento administrativo migratorio.</p>
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Atendido que la información contiene datos personales y sensibles del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se recomienda que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.</p>
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En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4271-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2022, don Ricardo Demanet Caques solicitó al Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente:</p>
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"Como respuesta a mi solicitud Nro. OR001N0455829, ingresada con fecha 16/09/2021 por el sistema SIAC, el Ministerio del Interior me informa que mantengo mi nacionalidad chilena por lo que se le solicita al Registro Civil la actualización de inscripción de nacimiento.</p>
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Como respuesta a mi solicitud por intermedio del contacto #1234676 - Sistema Integral de Atención Ciudadana, el Registro Civil me informa que para poder continuar con el trámite solicitado por el Ministerio del Interior se me solicita enviar una copia de la carta enviada por el Ministerio del Interior al Registro Civil.</p>
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Por lo anterior solicito una copia de la carta enviada por el Ministerio del Interior al Registro Civil como se me informa en la respuesta en mi solicitud Nro. OR001N0455829 ingresada por el sistema SIAC".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de mayo de 2022, don Ricardo Demanet Caques dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N° E12364, de fecha 6 de julio de 2022, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 41.975, de fecha 20 de julio de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Comunicó que, obra en poder del organismo el Oficio N° 7071, de fecha 9 de junio de 2021, que solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación de la anotación que indica.</p>
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Indicó que, se notificará debidamente a la parte requirente para que concurra a retirarlo presencialmente en Oficina de Partes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 días hábiles-, referente a la entrega de copia de la carta enviada por el Ministerio del Interior al Servicio de Registro Civil e Identificación relativa a la materia que indica. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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2) Que, con ocasión de sus descargos, la reclamada se allanó a la entrega del Oficio N° 7071, de fecha 9 de junio de 2021, que solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación de la anotación que indica. Al respecto, se ha de tener presente que el peticionario es parte interesada en el procedimiento administrativo cuyo estado de tramitación se consulta, no debiendo, por lo tanto, olvidar lo dispuesto en el artículo 17 letra a) y d) de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en orden a que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.</p>
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3) Que, acto seguido, teniendo en consideración la emergencia de salud pública que afecta al país a consecuencia de la pandemia por Covid-19 y el estado de alerta sanitaria establecido en el decreto N° 4, de 2020, de Salud, esta Corporación ha recomendado reiteradamente a los Órganos de la Administración del Estado que favorezcan la entrega efectiva de lo solicitado al reclamante o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega personal en la oficina indicada. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos. (Énfasis agregado).</p>
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4) Que, tratándose lo solicitado de antecedentes del reclamante, asociados a un procedimiento administrativo migratorio, se acogerá el presente amparo, y conjuntamente con ello, se requerirá la entrega del Oficio singularizado, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación, teniendo presente la forma recomendada en el considerando precedente. (Énfasis agregado)</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Ricardo Demanet Caques, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante copia del Oficio N° 7071, de fecha 9 de junio de 2021, que solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación de la anotación que indica.</p>
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Lo anterior, previa acreditación de identidad de aquél. Se recomienda al órgano que ésta se realice por un medio alternativo a la entrega personal.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ricardo Demanet Caques; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>