Decisión ROL C4287-22
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Reclamante: MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, referida a la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educación, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoria General de Gobierno (CAIGG), incluido el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en dicha matriz. Lo anterior, por configurarse las hipótesis del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en la medida que la matriz pedida y sus planes asociados están siendo implementados en los procesos actuales; cuya divulgación a terceros implicaría una real afectación a los sistemas de control interno de la Subsecretaría y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develaría a la ciudadanía la descripción de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos más críticos y estratégicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma; y, en consecuencia, dificultaría la adopción de decisiones del órgano, respecto a las medidas o políticas para enfrentar dichos riesgos. afectándose, en este sentido, el privilegio deliberativo. A mayor abundamiento, aplica criterios sostenidos en amparos roles C4435-21; C1164-14; C1493-11 y C114-12. Finalmente, se recomienda al Sr. Subsecretario de Educación hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida, una vez concluidos todos los procesos deliberativos que incidieron y motivaron su denegación; lo anterior, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4287-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, referida a la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educaci&oacute;n, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoria General de Gobierno (CAIGG), incluido el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en dicha matriz.</p> <p> Lo anterior, por configurarse las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en la medida que la matriz pedida y sus planes asociados est&aacute;n siendo implementados en los procesos actuales; cuya divulgaci&oacute;n a terceros implicar&iacute;a una real afectaci&oacute;n a los sistemas de control interno de la Subsecretar&iacute;a y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develar&iacute;a a la ciudadan&iacute;a la descripci&oacute;n de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos m&aacute;s cr&iacute;ticos y estrat&eacute;gicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma; y, en consecuencia, dificultar&iacute;a la adopci&oacute;n de decisiones del &oacute;rgano, respecto a las medidas o pol&iacute;ticas para enfrentar dichos riesgos. afect&aacute;ndose, en este sentido, el privilegio deliberativo.</p> <p> A mayor abundamiento, aplica criterios sostenidos en amparos roles C4435-21; C1164-14; C1493-11 y C114-12.</p> <p> Finalmente, se recomienda al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida, una vez concluidos todos los procesos deliberativos que incidieron y motivaron su denegaci&oacute;n; lo anterior, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4287-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de abril de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez P&eacute;rez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n actualizada:</p> <p> 1. &quot;(...) matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educaci&oacute;n, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoria General de Gobierno. Se requiere en un archivo Excel.</p> <p> 2. (...) el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en la matriz de riesgos, tambi&eacute;n en formato Excel.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 05 de mayo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2412, de esa fecha, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> Respecto de la matriz de riesgos, su plan de tratamiento y su alta significaci&oacute;n como insumo t&eacute;cnico para la funci&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n expone, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N&deg; 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educaci&oacute;n, esta Cartera de Estado es la encargada de fomentar el desarrollo de la educaci&oacute;n en todos los niveles y modalidades; su direcci&oacute;n le corresponde al Ministro y su jefe administrativo es el Subsecretario de Educaci&oacute;n, quien ejerce entre otras funciones, el control interno de las unidades que integran la citada repartici&oacute;n. En ese contexto, el art&iacute;culo 10 de la citada norma, refiere que la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Presupuesto (DIPLAP) es la encargada de asesorar, estudiar y proponer las pol&iacute;ticas, planes y programas que orienten las actividades del sector y la correspondiente asignaci&oacute;n de recursos humanos, materiales y financieros. En esa coordinaci&oacute;n y gesti&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n ha definido sus objetivos estrat&eacute;gicos, por lo que la identificaci&oacute;n de sus riesgos es consecuente con ello, de tal manera de identificar, evaluar, medir y reportar amenazas; en dichos t&eacute;rminos, corresponde a una herramienta utilizada para sistematizar el an&aacute;lisis de los procesos de las diversas entidades o servicios, indicando sus riesgos, la severidad de los mismos, los controles asociados y la exposici&oacute;n que presenta cada uno, determinando los niveles aceptables de exposici&oacute;n, con miras a la adopci&oacute;n de decisiones que permitan el actuar eficiente y seguro de esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> En este contexto el Documento T&eacute;cnico N.&deg; 70, de 2016, para la Implantaci&oacute;n, Mantenci&oacute;n y Actualizaci&oacute;n del Proceso de Gesti&oacute;n de Riesgos en el Sector P&uacute;blico, del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno (CAIGG), del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, ha indicado en s&iacute;ntesis, el contenido de la citada matriz, refiriendo que contendr&aacute; los siguientes elementos:</p> <p> i. Procesos cr&iacute;ticos de la organizaci&oacute;n (previamente priorizados);</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n de subprocesos componentes de los procesos cr&iacute;ticos de la organizaci&oacute;n y su ponderaci&oacute;n;</p> <p> iii. Identificaci&oacute;n de etapas en cada subproceso (si corresponde);</p> <p> iv. Identificaci&oacute;n de los objetivos operativos por etapa o subproceso;</p> <p> v. Identificaci&oacute;n de todos los riesgos operativos relevantes;</p> <p> vi. Identificaci&oacute;n de la fuente del riesgo y su tipolog&iacute;a;</p> <p> vii. Valor y clasificaci&oacute;n de la severidad de los riesgos operativos;</p> <p> viii. Identificaci&oacute;n, valor y clasificaci&oacute;n de la efectividad de los controles mitigantes asociados al riesgo operativo;</p> <p> ix. Valor de la exposici&oacute;n al riesgo individual, por etapa, subproceso y proceso cr&iacute;tico;</p> <p> x. Valor de la exposici&oacute;n ponderada por subproceso.</p> <p> En esta l&iacute;nea y seg&uacute;n lo informado por DIPLAP, por tratarse de informaci&oacute;n sensible, un uso inadecuado de la misma afectar&iacute;a el correcto funcionamiento de esta Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, exponi&eacute;ndola precisamente a aquellos riesgos respecto de los que se pretende proteger al definir una matriz como la solicitada, generando una ampliaci&oacute;n de esos peligros que podr&iacute;an comprometer con ello la prestaci&oacute;n del servicio en todos sus aspectos internos y externos. As&iacute;, es posible afirmar que la matriz de riesgos y su plan asociado, sirve de insumo previo a la adopci&oacute;n de decisiones de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n, constituyendo de tal manera, un proceso intermedio en la cadena definitoria final. A modo de ejemplo, una vez afinada la matriz, el CAIGG puede efectuar recomendaciones de mejora o bien, solicitar la realizaci&oacute;n de auditor&iacute;as espec&iacute;ficas al interior de los diversos Ministerios o Servicios P&uacute;blicos.</p> <p> Por tanto, se trata de una informaci&oacute;n elaborada por la administraci&oacute;n, previo an&aacute;lisis de su contexto normativo y f&aacute;ctico, pero que en la pr&aacute;ctica no ha sido divulgada, cuyo conocimiento prematuro y en base a las m&aacute;ximas de la experiencia que posee este Ministerio en este tipo de asuntos, podr&iacute;a generar una afectaci&oacute;n de este Servicio, toda vez que compromete su privilegio deliberativo. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el privilegio deliberativo.</p> <p> En virtud de lo anterior, queda de manifiesto que la exposici&oacute;n de las decisiones estrat&eacute;gicas de este Servicio que han sido levantadas, medidas e incorporadas en la matriz de riesgo, tienen como finalidad principal la consecuci&oacute;n de los fines p&uacute;blicos, tendientes al cumplimiento del mandato legal y los lineamientos entregados por las respectivas autoridades, el cual, de ser expuesto a conocimiento p&uacute;blico, genera una exposici&oacute;n desmedida, no conducente al objetivo perseguido.</p> <p> Con todo, su car&aacute;cter din&aacute;mico implica que debe ser adem&aacute;s constantemente analizada y con ello, recoger las variaciones en la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica y de los lineamientos estrat&eacute;gicos que disponga la autoridad, incorporando elementos de grave significaci&oacute;n como los son los mecanismos de prevenci&oacute;n del financiamiento del terrorismo, el lavado de activos y el narcotr&aacute;fico.</p> <p> Finalmente concluye que &quot;(...) por la relevancia de la funci&oacute;n cumplida y la materializaci&oacute;n de los peligros en su ejecuci&oacute;n, la divulgaci&oacute;n de los instrumentos anteriormente mencionados a terceros implicar&iacute;a una real afectaci&oacute;n a los sistemas de control interno de esta Subsecretar&iacute;a y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develar&iacute;a a la ciudadan&iacute;a la descripci&oacute;n de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos m&aacute;s cr&iacute;ticos y estrat&eacute;gicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma./ Esta informaci&oacute;n resulta altamente sensible para el funcionamiento de esta instituci&oacute;n, sobre todo en la medida que revela ciertos procesos que, a juicio del propio servicio, resultan ser estrat&eacute;gicos, de manera tal que habilitan la adopci&oacute;n de decisiones, medidas y controles relevantes y espec&iacute;ficos para resguardar su cumplimiento y correcto funcionamiento. Divulgar esta informaci&oacute;n implica exponer la vulnerabilidad de dichos procesos, y por tanto, aumentar el riesgo cierto de que se vean afectados por la acci&oacute;n de terceros. (...)&quot;; por ello, deniega la informaci&oacute;n pedida, en raz&oacute;n de cumplirse con las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de mayo de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hizo presente que se &quot;(...) Indica que es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que puede poner en peligro al servicio, en raz&oacute;n que la SUPEREDUC organismo que la fiscaliza si la entreg&oacute;. Cabe destacar que son procesos internos y que se ven indicados en cada auditor&iacute;a interna, por lo que la respuesta es Incorrecta, ya que no atenta contra ninguna seguridad, y tampoco afecta el funcionamiento del servicio, puesto que es materia que el concejo de auditor&iacute;a general de gobierno instruye que se realice de manera anual y tampoco es din&aacute;mico como lo indican. Dado lo anterior, solicit&oacute; que se proporcione la informaci&oacute;n ya que no es ning&uacute;n tema de seguridad nacional.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E11020, de 17 de junio de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 05 de julio de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Oficio N&deg; 1623, de esa fecha, con sus descargos, en el cual se&ntilde;al&oacute; que se dio respuesta a la solicitud de la reclamante &quot;(...) denegando la entrega de la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educaci&oacute;n y el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en ella, en virtud del art&iacute;culo 21 N.&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que corresponde a un proceso din&aacute;mico y en permanente actualizaci&oacute;n, cuya revelaci&oacute;n afectar&iacute;a el correcto funcionamiento de este Servicio (...); lo anterior de conformidad a los fundamentos expuestos en la respuesta los cuales reproduce; agregando que, en virtud de lo se&ntilde;alado, es posible afirmar que la matriz de riesgos y su plan asociado, sirve de insumo previo a la adopci&oacute;n de decisiones de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n, constituyendo de tal manera, un proceso intermedio en la cadena definitoria final, a saber, las medidas o pol&iacute;ticas para enfrentar dichos riesgos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo, referida a la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educaci&oacute;n, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditor&iacute;a General de Gobierno (CAIGG), incluido el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en dicha matriz.</p> <p> 2) Que, al respecto la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n deneg&oacute; esta informaci&oacute;n en raz&oacute;n de cumplirse las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia; por corresponder la referida matriz y su plan asociado, a un proceso din&aacute;mico y en permanente actualizaci&oacute;n, cuya revelaci&oacute;n afectar&iacute;a el correcto funcionamiento del Servicio; toda vez que sirve de insumo previo a la adopci&oacute;n de decisiones del organismo, constituyendo un proceso intermedio en la cadena definitoria final respecto de las medidas o pol&iacute;ticas para enfrentar dichos riesgos.</p> <p> 3) Que, a modo de ejemplo, cabe tener presente lo publicado en la p&aacute;gina web https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137950.html, donde se explica el concepto de matriz de riesgo, indicando que &quot;Matriz de riesgos y controles: Corresponde a una herramienta a trav&eacute;s de la cual se identifican los riesgos asociados a un proceso o subproceso, su evaluaci&oacute;n cualitativa o cuantitativa, los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual, con el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento del riesgo&quot;.</p> <p> 4) Que, en este contexto, el Documento T&eacute;cnico N.&deg; 70, de 2016, para la Implantaci&oacute;n, Mantenci&oacute;n y Actualizaci&oacute;n del Proceso de Gesti&oacute;n de Riesgos en el Sector P&uacute;blico, del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno (CAIGG), del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en su parte introductoria se&ntilde;ala que &quot;(...) con la finalidad que las organizaciones gubernamentales mejoren sus procesos y maximicen las posibilidades de cumplir sus metas y objetivos en forma adecuada, es necesario que las organizaciones gubernamentales, mantengan y mejoren las actividades del Proceso de Gesti&oacute;n de Riesgos que se viene desarrollando en la Administraci&oacute;n del Estado desde el a&ntilde;o 2007. Lo anterior, considerando el levantamiento de procesos de la instituci&oacute;n o la revisi&oacute;n del mismo; la identificaci&oacute;n, an&aacute;lisis y valorizaci&oacute;n de los riesgos cr&iacute;ticos y sus controles y, en especial, la formulaci&oacute;n de medidas de tratamiento de dichos riesgos (...)&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano; en la especie, tal como se se&ntilde;al&oacute;, la reclamada ha manifestado que la matriz de riesgo institucional y su plan de tratamiento asociado, sirven de insumos previos a la adopci&oacute;n de decisiones, constituyendo un proceso intermedio en la cadena definitoria final, respecto de las medidas o pol&iacute;ticas que se adoptar&aacute;n para enfrentar dichos riesgos; con lo cual este primer requisito se ha verificado.</p> <p> 8) Que en cuanto al segundo requisito indicado resulta pertinente tener presente que la reclamada ha orientado sus alegaciones a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, especialmente, de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Presupuesto (DIPLAP), unidad que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 10, de la Ley N&deg; 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educaci&oacute;n, es la encargada de asesorar, estudiar y proponer las pol&iacute;ticas, planes y programas que orienten las actividades del sector y la correspondiente asignaci&oacute;n de recursos humanos, materiales y financieros; la cual manifest&oacute; que, por tratarse de informaci&oacute;n sensible su uso inadecuado expondr&iacute;a a la Subsecretar&iacute;a precisamente a aquellos riesgos respecto de los que se pretende proteger al definir una matriz como la solicitada, generando una ampliaci&oacute;n de esos peligros que podr&iacute;an comprometer con ello la prestaci&oacute;n del Servicio en todos sus aspectos internos y externos; ello toda vez que la matriz de riesgos y su plan asociado, sirve de insumo previo a la adopci&oacute;n de decisiones del organismo, constituyendo de tal manera, un proceso intermedio en la cadena definitoria final, cuyo conocimiento prematuro y en base a las m&aacute;ximas de la experiencia que posee el Ministerio en este tipo de asuntos, podr&iacute;a generar una afectaci&oacute;n del Servicio, comprometiendo su privilegio deliberativo.</p> <p> 9) Que, en este contexto, respecto de la naturaleza de la matriz de riesgo y sus planes de tratamiento asociados; cabe destacar, que, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano en su respuesta, &eacute;sta contiene, en s&iacute;ntesis, los siguientes elementos: i) Procesos cr&iacute;ticos de la organizaci&oacute;n; ii) Identificaci&oacute;n de subprocesos componentes de los procesos cr&iacute;ticos de la organizaci&oacute;n y su ponderaci&oacute;n; iii) Identificaci&oacute;n de etapas en cada subproceso; iv) Identificaci&oacute;n de los objetivos operativos por etapa o subproceso; v) Identificaci&oacute;n de todos los riesgos operativos relevantes; vi) Identificaci&oacute;n de la fuente del riesgo y su tipolog&iacute;a; vii) Valor y clasificaci&oacute;n de la severidad de los riesgos operativos; viii)Identificaci&oacute;n, valor y clasificaci&oacute;n de la efectividad de los controles mitigantes asociados al riesgo operativo; ix) Valor de la exposici&oacute;n al riesgo individual, por etapa, subproceso y proceso cr&iacute;tico; y x) Valor de la exposici&oacute;n ponderada por subproceso; (Correspondiente con el Numeral &quot;1.2 Contexto de Gesti&oacute;n de Riesgo&quot;; del Documento T&eacute;cnico N.&deg; 70, citado).</p> <p> 10) Que, al respecto, de acuerdo con las alegaciones efectuadas por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de la matriz de riesgo con sus planes de tratamiento asociados, - de manera actualizada, tal como fuere requerida por la peticionaria -, tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones desempe&ntilde;adas por la entidad, en la medida que la matriz pedida sigue siendo implementada en los procesos actuales, como expuso la reclamada. En estes sentido, su publicidad alterar&iacute;a, de manera actual y esencial, la medici&oacute;n de los riesgos potenciales y consecuencialmente de los procesos cr&iacute;ticos que est&aacute;n siendo levantados y, en consecuencia, dificultar&iacute;a la adopci&oacute;n de decisiones del &oacute;rgano, respecto a las medidas o pol&iacute;ticas para enfrentar dichos riesgos. Lo anterior en concordancia con lo sostenido por la reclamada, en orden a que &quot;(...) la divulgaci&oacute;n de los instrumentos anteriormente mencionados a terceros implicar&iacute;a una real afectaci&oacute;n a los sistemas de control interno de esta Subsecretar&iacute;a y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develar&iacute;a a la ciudadan&iacute;a la descripci&oacute;n de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos m&aacute;s cr&iacute;ticos y estrat&eacute;gicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma./ Esta informaci&oacute;n resulta altamente sensible para el funcionamiento de esta instituci&oacute;n, sobre todo en la medida que revela ciertos procesos que, a juicio del propio servicio, resultan ser estrat&eacute;gicos, de manera tal que habilitan la adopci&oacute;n de decisiones, medidas y controles relevantes y espec&iacute;ficos para resguardar su cumplimiento y correcto funcionamiento. Divulgar esta informaci&oacute;n implica exponer la vulnerabilidad de dichos procesos, y por tanto, aumentar el riesgo cierto de que se vean afectados por la acci&oacute;n de terceros.&quot;</p> <p> 11) Que, en este orden de ideas y mayor abundamiento, resulta pertinente tener a la vista lo manifestado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1164-14, en la que razon&oacute;, que &quot;(...) la divulgaci&oacute;n de las matrices de riesgo de manera previa a que &eacute;stas sean utilizadas como insumo del programa de auditor&iacute;a operativa que ser&aacute; llevado a cabo por la Direcci&oacute;n de Control de la Municipalidad de Temuco, tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones desempe&ntilde;adas por la referida unidad, en cuanto ello expondr&iacute;a las directrices de su acci&oacute;n fiscalizadora antes de que &eacute;sta sea desplegada y, en consecuencia, dificultar&iacute;a la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n fidedigna acerca del modo en que cada una de las unidades a auditar se encuentra cumpliendo sus labores.&quot; Como asimismo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1493-11, en la que se se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) proporcionar la matriz de riesgo espec&iacute;fica aplicada a cada Administradora, el detalle de los riesgos detectados y el resultado de la evaluaci&oacute;n efectuada afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la SP [Superintendencia de Pensiones]pues facilitar&iacute;a eludir sus facultades fiscalizadoras(...).&quot;(criterios sostenidos en amparo Rol C4435-21).</p> <p> 12) Que, asimismo, es dable tener presente la decisi&oacute;n del amparo Rol C114-12, en que, entre otros puntos, se solicit&oacute; la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de la Cartera de Inversiones de cada una de las entidades previsionales supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, para los a&ntilde;os 2010 y 2011, pronunciamiento en que este Consejo razon&oacute; que la entrega de &quot;(...) la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de las carteras de cada Administradora, importar&iacute;a revelar informaci&oacute;n generada a partir de la aplicaci&oacute;n del Modelo de Supervisi&oacute;n Basada en Riesgos (aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 63, de 6 de octubre de 2011)...&quot;, concluyendo que &quot;a juicio de este Consejo, procede en la especie, la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisi&oacute;n establece procesos estructurados para la identificaci&oacute;n, monitoreo, control y mitigaci&oacute;n de los riesgos m&aacute;s cr&iacute;ticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisi&oacute;n de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a c&oacute;mo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondr&iacute;an las directrices concretas de fiscalizaci&oacute;n que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto&quot;. (criterio sostenido en amparo Rol C4435-21).</p> <p> 13) Que, en consecuencia, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo por configurase las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia; respecto de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que lo resuelto en relaci&oacute;n con la causal de reserva invocada, no obsta que a futuro, una vez que se encuentren afinados todos los procesos deliberativos que inciden y han motivado la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, esta pueda ser entregada; por lo que se recomendar&aacute; al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida una vez concluidos dichos procedimientos; ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> 1) Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez P&eacute;rez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, por configurase las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> 2) Recomendar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida, una vez concluidos todos los procesos deliberativos que incidieron y motivaron su denegaci&oacute;n; lo anterior, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez P&eacute;rez y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>