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DECISIÓN AMPARO ROL C4287-22</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Educación</p>
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Requirente: María González Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 23.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, referida a la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educación, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoria General de Gobierno (CAIGG), incluido el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en dicha matriz.</p>
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Lo anterior, por configurarse las hipótesis del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en la medida que la matriz pedida y sus planes asociados están siendo implementados en los procesos actuales; cuya divulgación a terceros implicaría una real afectación a los sistemas de control interno de la Subsecretaría y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develaría a la ciudadanía la descripción de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos más críticos y estratégicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma; y, en consecuencia, dificultaría la adopción de decisiones del órgano, respecto a las medidas o políticas para enfrentar dichos riesgos. afectándose, en este sentido, el privilegio deliberativo.</p>
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A mayor abundamiento, aplica criterios sostenidos en amparos roles C4435-21; C1164-14; C1493-11 y C114-12.</p>
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Finalmente, se recomienda al Sr. Subsecretario de Educación hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida, una vez concluidos todos los procesos deliberativos que incidieron y motivaron su denegación; lo anterior, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4287-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de abril de 2022, doña María González Pérez solicitó a la Subsecretaría de Educación la siguiente información actualizada:</p>
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1. "(...) matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educación, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoria General de Gobierno. Se requiere en un archivo Excel.</p>
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2. (...) el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en la matriz de riesgos, también en formato Excel."</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 05 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2022, la Subsecretaría de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 2412, de esa fecha, señalando lo siguiente:</p>
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Respecto de la matriz de riesgos, su plan de tratamiento y su alta significación como insumo técnico para la función del Ministerio de Educación expone, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado es la encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades; su dirección le corresponde al Ministro y su jefe administrativo es el Subsecretario de Educación, quien ejerce entre otras funciones, el control interno de las unidades que integran la citada repartición. En ese contexto, el artículo 10 de la citada norma, refiere que la División de Planificación y Presupuesto (DIPLAP) es la encargada de asesorar, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que orienten las actividades del sector y la correspondiente asignación de recursos humanos, materiales y financieros. En esa coordinación y gestión, la Subsecretaría de Educación ha definido sus objetivos estratégicos, por lo que la identificación de sus riesgos es consecuente con ello, de tal manera de identificar, evaluar, medir y reportar amenazas; en dichos términos, corresponde a una herramienta utilizada para sistematizar el análisis de los procesos de las diversas entidades o servicios, indicando sus riesgos, la severidad de los mismos, los controles asociados y la exposición que presenta cada uno, determinando los niveles aceptables de exposición, con miras a la adopción de decisiones que permitan el actuar eficiente y seguro de esta Secretaría de Estado.</p>
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En este contexto el Documento Técnico N.° 70, de 2016, para la Implantación, Mantención y Actualización del Proceso de Gestión de Riesgos en el Sector Público, del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha indicado en síntesis, el contenido de la citada matriz, refiriendo que contendrá los siguientes elementos:</p>
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i. Procesos críticos de la organización (previamente priorizados);</p>
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ii. Identificación de subprocesos componentes de los procesos críticos de la organización y su ponderación;</p>
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iii. Identificación de etapas en cada subproceso (si corresponde);</p>
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iv. Identificación de los objetivos operativos por etapa o subproceso;</p>
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v. Identificación de todos los riesgos operativos relevantes;</p>
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vi. Identificación de la fuente del riesgo y su tipología;</p>
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vii. Valor y clasificación de la severidad de los riesgos operativos;</p>
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viii. Identificación, valor y clasificación de la efectividad de los controles mitigantes asociados al riesgo operativo;</p>
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ix. Valor de la exposición al riesgo individual, por etapa, subproceso y proceso crítico;</p>
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x. Valor de la exposición ponderada por subproceso.</p>
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En esta línea y según lo informado por DIPLAP, por tratarse de información sensible, un uso inadecuado de la misma afectaría el correcto funcionamiento de esta Subsecretaría de Educación, exponiéndola precisamente a aquellos riesgos respecto de los que se pretende proteger al definir una matriz como la solicitada, generando una ampliación de esos peligros que podrían comprometer con ello la prestación del servicio en todos sus aspectos internos y externos. Así, es posible afirmar que la matriz de riesgos y su plan asociado, sirve de insumo previo a la adopción de decisiones de los órganos de la administración, constituyendo de tal manera, un proceso intermedio en la cadena definitoria final. A modo de ejemplo, una vez afinada la matriz, el CAIGG puede efectuar recomendaciones de mejora o bien, solicitar la realización de auditorías específicas al interior de los diversos Ministerios o Servicios Públicos.</p>
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Por tanto, se trata de una información elaborada por la administración, previo análisis de su contexto normativo y fáctico, pero que en la práctica no ha sido divulgada, cuyo conocimiento prematuro y en base a las máximas de la experiencia que posee este Ministerio en este tipo de asuntos, podría generar una afectación de este Servicio, toda vez que compromete su privilegio deliberativo. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el privilegio deliberativo.</p>
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En virtud de lo anterior, queda de manifiesto que la exposición de las decisiones estratégicas de este Servicio que han sido levantadas, medidas e incorporadas en la matriz de riesgo, tienen como finalidad principal la consecución de los fines públicos, tendientes al cumplimiento del mandato legal y los lineamientos entregados por las respectivas autoridades, el cual, de ser expuesto a conocimiento público, genera una exposición desmedida, no conducente al objetivo perseguido.</p>
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Con todo, su carácter dinámico implica que debe ser además constantemente analizada y con ello, recoger las variaciones en la ejecución de la política pública y de los lineamientos estratégicos que disponga la autoridad, incorporando elementos de grave significación como los son los mecanismos de prevención del financiamiento del terrorismo, el lavado de activos y el narcotráfico.</p>
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Finalmente concluye que "(...) por la relevancia de la función cumplida y la materialización de los peligros en su ejecución, la divulgación de los instrumentos anteriormente mencionados a terceros implicaría una real afectación a los sistemas de control interno de esta Subsecretaría y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develaría a la ciudadanía la descripción de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos más críticos y estratégicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma./ Esta información resulta altamente sensible para el funcionamiento de esta institución, sobre todo en la medida que revela ciertos procesos que, a juicio del propio servicio, resultan ser estratégicos, de manera tal que habilitan la adopción de decisiones, medidas y controles relevantes y específicos para resguardar su cumplimiento y correcto funcionamiento. Divulgar esta información implica exponer la vulnerabilidad de dichos procesos, y por tanto, aumentar el riesgo cierto de que se vean afectados por la acción de terceros. (...)"; por ello, deniega la información pedida, en razón de cumplirse con las hipótesis del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia. (énfasis agregado).</p>
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4) AMPARO: El 23 de mayo de 2022, doña María González Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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Además la reclamante hizo presente que se "(...) Indica que es información estratégica que puede poner en peligro al servicio, en razón que la SUPEREDUC organismo que la fiscaliza si la entregó. Cabe destacar que son procesos internos y que se ven indicados en cada auditoría interna, por lo que la respuesta es Incorrecta, ya que no atenta contra ninguna seguridad, y tampoco afecta el funcionamiento del servicio, puesto que es materia que el concejo de auditoría general de gobierno instruye que se realice de manera anual y tampoco es dinámico como lo indican. Dado lo anterior, solicitó que se proporcione la información ya que no es ningún tema de seguridad nacional."</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E11020, de 17 de junio de 2022, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Educación, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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Por correo electrónico de fecha 05 de julio de 2022, el órgano remitió el Oficio N° 1623, de esa fecha, con sus descargos, en el cual señaló que se dio respuesta a la solicitud de la reclamante "(...) denegando la entrega de la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educación y el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en ella, en virtud del artículo 21 N.° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que corresponde a un proceso dinámico y en permanente actualización, cuya revelación afectaría el correcto funcionamiento de este Servicio (...); lo anterior de conformidad a los fundamentos expuestos en la respuesta los cuales reproduce; agregando que, en virtud de lo señalado, es posible afirmar que la matriz de riesgos y su plan asociado, sirve de insumo previo a la adopción de decisiones de los órganos de la administración, constituyendo de tal manera, un proceso intermedio en la cadena definitoria final, a saber, las medidas o políticas para enfrentar dichos riesgos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información que se señala en el N° 1 de lo expositivo, referida a la matriz de riesgos institucional del Ministerio de Educación, donde se expresen los procesos, subprocesos, actividades, riesgos y controles, de acuerdo a la matriz exigida por el Concejo de Auditoría General de Gobierno (CAIGG), incluido el plan de tratamiento de riesgos para cada uno de los indicados en dicha matriz.</p>
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2) Que, al respecto la Subsecretaría de Educación denegó esta información en razón de cumplirse las hipótesis del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia; por corresponder la referida matriz y su plan asociado, a un proceso dinámico y en permanente actualización, cuya revelación afectaría el correcto funcionamiento del Servicio; toda vez que sirve de insumo previo a la adopción de decisiones del organismo, constituyendo un proceso intermedio en la cadena definitoria final respecto de las medidas o políticas para enfrentar dichos riesgos.</p>
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3) Que, a modo de ejemplo, cabe tener presente lo publicado en la página web https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137950.html, donde se explica el concepto de matriz de riesgo, indicando que "Matriz de riesgos y controles: Corresponde a una herramienta a través de la cual se identifican los riesgos asociados a un proceso o subproceso, su evaluación cualitativa o cuantitativa, los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual, con el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento del riesgo".</p>
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4) Que, en este contexto, el Documento Técnico N.° 70, de 2016, para la Implantación, Mantención y Actualización del Proceso de Gestión de Riesgos en el Sector Público, del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su parte introductoria señala que "(...) con la finalidad que las organizaciones gubernamentales mejoren sus procesos y maximicen las posibilidades de cumplir sus metas y objetivos en forma adecuada, es necesario que las organizaciones gubernamentales, mantengan y mejoren las actividades del Proceso de Gestión de Riesgos que se viene desarrollando en la Administración del Estado desde el año 2007. Lo anterior, considerando el levantamiento de procesos de la institución o la revisión del mismo; la identificación, análisis y valorización de los riesgos críticos y sus controles y, en especial, la formulación de medidas de tratamiento de dichos riesgos (...)". (énfasis agregado).</p>
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5) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que conforme con lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar total o parcialmente la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados".</p>
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6) Que, en relación a la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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7) Que, respecto al primero de los requisitos señalados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano; en la especie, tal como se señaló, la reclamada ha manifestado que la matriz de riesgo institucional y su plan de tratamiento asociado, sirven de insumos previos a la adopción de decisiones, constituyendo un proceso intermedio en la cadena definitoria final, respecto de las medidas o políticas que se adoptarán para enfrentar dichos riesgos; con lo cual este primer requisito se ha verificado.</p>
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8) Que en cuanto al segundo requisito indicado resulta pertinente tener presente que la reclamada ha orientado sus alegaciones a la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, especialmente, de la División de Planificación y Presupuesto (DIPLAP), unidad que conforme con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, es la encargada de asesorar, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que orienten las actividades del sector y la correspondiente asignación de recursos humanos, materiales y financieros; la cual manifestó que, por tratarse de información sensible su uso inadecuado expondría a la Subsecretaría precisamente a aquellos riesgos respecto de los que se pretende proteger al definir una matriz como la solicitada, generando una ampliación de esos peligros que podrían comprometer con ello la prestación del Servicio en todos sus aspectos internos y externos; ello toda vez que la matriz de riesgos y su plan asociado, sirve de insumo previo a la adopción de decisiones del organismo, constituyendo de tal manera, un proceso intermedio en la cadena definitoria final, cuyo conocimiento prematuro y en base a las máximas de la experiencia que posee el Ministerio en este tipo de asuntos, podría generar una afectación del Servicio, comprometiendo su privilegio deliberativo.</p>
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9) Que, en este contexto, respecto de la naturaleza de la matriz de riesgo y sus planes de tratamiento asociados; cabe destacar, que, según señaló el órgano en su respuesta, ésta contiene, en síntesis, los siguientes elementos: i) Procesos críticos de la organización; ii) Identificación de subprocesos componentes de los procesos críticos de la organización y su ponderación; iii) Identificación de etapas en cada subproceso; iv) Identificación de los objetivos operativos por etapa o subproceso; v) Identificación de todos los riesgos operativos relevantes; vi) Identificación de la fuente del riesgo y su tipología; vii) Valor y clasificación de la severidad de los riesgos operativos; viii)Identificación, valor y clasificación de la efectividad de los controles mitigantes asociados al riesgo operativo; ix) Valor de la exposición al riesgo individual, por etapa, subproceso y proceso crítico; y x) Valor de la exposición ponderada por subproceso; (Correspondiente con el Numeral "1.2 Contexto de Gestión de Riesgo"; del Documento Técnico N.° 70, citado).</p>
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10) Que, al respecto, de acuerdo con las alegaciones efectuadas por la Subsecretaría de Educación, a juicio de este Consejo, la divulgación de la matriz de riesgo con sus planes de tratamiento asociados, - de manera actualizada, tal como fuere requerida por la peticionaria -, tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones desempeñadas por la entidad, en la medida que la matriz pedida sigue siendo implementada en los procesos actuales, como expuso la reclamada. En estes sentido, su publicidad alteraría, de manera actual y esencial, la medición de los riesgos potenciales y consecuencialmente de los procesos críticos que están siendo levantados y, en consecuencia, dificultaría la adopción de decisiones del órgano, respecto a las medidas o políticas para enfrentar dichos riesgos. Lo anterior en concordancia con lo sostenido por la reclamada, en orden a que "(...) la divulgación de los instrumentos anteriormente mencionados a terceros implicaría una real afectación a los sistemas de control interno de esta Subsecretaría y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto develaría a la ciudadanía la descripción de todos los sucesos o eventos potenciales que resulten ser centrales para el cumplimiento de los objetivos más críticos y estratégicos del Ministerio, evidenciando sus debilidades y sistemas de control y con ello, afectando el margen de decisiones de la misma./ Esta información resulta altamente sensible para el funcionamiento de esta institución, sobre todo en la medida que revela ciertos procesos que, a juicio del propio servicio, resultan ser estratégicos, de manera tal que habilitan la adopción de decisiones, medidas y controles relevantes y específicos para resguardar su cumplimiento y correcto funcionamiento. Divulgar esta información implica exponer la vulnerabilidad de dichos procesos, y por tanto, aumentar el riesgo cierto de que se vean afectados por la acción de terceros."</p>
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11) Que, en este orden de ideas y mayor abundamiento, resulta pertinente tener a la vista lo manifestado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C1164-14, en la que razonó, que "(...) la divulgación de las matrices de riesgo de manera previa a que éstas sean utilizadas como insumo del programa de auditoría operativa que será llevado a cabo por la Dirección de Control de la Municipalidad de Temuco, tiene el potencial suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones desempeñadas por la referida unidad, en cuanto ello expondría las directrices de su acción fiscalizadora antes de que ésta sea desplegada y, en consecuencia, dificultaría la obtención de información fidedigna acerca del modo en que cada una de las unidades a auditar se encuentra cumpliendo sus labores." Como asimismo, en la decisión de amparo Rol C1493-11, en la que se señaló que "(...) proporcionar la matriz de riesgo específica aplicada a cada Administradora, el detalle de los riesgos detectados y el resultado de la evaluación efectuada afectaría el debido funcionamiento de la SP [Superintendencia de Pensiones]pues facilitaría eludir sus facultades fiscalizadoras(...)."(criterios sostenidos en amparo Rol C4435-21).</p>
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12) Que, asimismo, es dable tener presente la decisión del amparo Rol C114-12, en que, entre otros puntos, se solicitó la evaluación de los sistemas de control interno de la gestión de la Cartera de Inversiones de cada una de las entidades previsionales supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, para los años 2010 y 2011, pronunciamiento en que este Consejo razonó que la entrega de "(...) la evaluación de los sistemas de control interno de la gestión de las carteras de cada Administradora, importaría revelar información generada a partir de la aplicación del Modelo de Supervisión Basada en Riesgos (aprobado por la Resolución N° 63, de 6 de octubre de 2011)...", concluyendo que "a juicio de este Consejo, procede en la especie, la aplicación de la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisión establece procesos estructurados para la identificación, monitoreo, control y mitigación de los riesgos más críticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisión de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a cómo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la información solicitada afectaría el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondrían las directrices concretas de fiscalización que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, razón por la que deberá rechazarse el amparo en este punto". (criterio sostenido en amparo Rol C4435-21).</p>
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13) Que, en consecuencia, en mérito de lo señalado, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo por configurase las hipótesis del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia; respecto de la información requerida.</p>
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14) Que, sin perjuicio de lo señalado, este Consejo estima que lo resuelto en relación con la causal de reserva invocada, no obsta que a futuro, una vez que se encuentren afinados todos los procesos deliberativos que inciden y han motivado la denegación de la información reclamada, esta pueda ser entregada; por lo que se recomendará al Sr. Subsecretario de Educación hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida una vez concluidos dichos procedimientos; ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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1) Rechazar el amparo deducido por doña María González Pérez en contra de la Subsecretaría de Educación, por configurase las hipótesis del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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2) Recomendar al Sr. Subsecretario de Educación hacer entrega a la reclamante la matriz de riesgos institucional en la forma requerida, una vez concluidos todos los procesos deliberativos que incidieron y motivaron su denegación; lo anterior, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María González Pérez y al Sr. Subsecretario de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>