Decisión ROL C4307-22
Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO PRADO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Prado, referido a la entrega de los datos de contacto de los responsables de las obras consultadas -correo y/o teléfono-, ya que, aquellos antecedentes no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que, se trata de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4307-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Prado</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Prado, referido a la entrega de los datos de contacto de los responsables de las obras consultadas -correo y/o tel&eacute;fono-, ya que, aquellos antecedentes no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que, se trata de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4307-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, do&ntilde;a Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Prado lo siguiente: &quot;la informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono)</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado&quot;.</p> <p> Agregando como observaci&oacute;n que: &quot;Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 9-2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2022, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1024, la Municipalidad de Lo Prado respondi&oacute; al requerimiento, indicando que se adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 115 del 6 de mayo de 2022 emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, en el que, a su vez, se manifiesta que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en Transparencia Activa, punto 07, actos y resoluciones con efecto sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos, otros), permiso de edificaci&oacute;n, a&ntilde;o 2020, mes marzo; indicando igualmente el link de acceso.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2022, do&ntilde;a Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud y en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Respecto del argumento esgrimido por la I. Municipalidad de no poder entregar los datos de contacto del responsable de la empresa constructora a cargo de cada obra solicitada, argumentando que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, es necesario se&ntilde;alar que dichos datos solicitados en modo alguno ponen en riesgo los derechos de las personas, dado que lo que se pide es una informaci&oacute;n que, por citar un ejemplo, podr&iacute;a requerir cualquier vecino cercano a las obras en construcci&oacute;n para saber c&oacute;mo esta podr&iacute;a afectar a su propiedad o a qui&eacute;n recurrir en caso de que se produzca alg&uacute;n da&ntilde;o a viviendas o veh&iacute;culos en las proximidades de la obra. No es poco frecuente que los vecinos soliciten los datos de contacto de los responsables de obra para tratar esos y otros temas, pero la obtenci&oacute;n de esa informaci&oacute;n queda a criterio del responsable de obra o de quien la administre en el lugar. Por todo lo expuesto, apelo a la decisi&oacute;n de la municipalidad y reitero la solicitud de los datos indicados para cada permiso de obra individualizado&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E10964, del 17 de junio de 2022, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) aclare si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de sus nombres al momento de interponer el amparo, toda vez que no coincide con el se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n, don Leonardo Ram&iacute;rez, de ser as&iacute;, se&ntilde;ale su nombre completo; (2&deg;) de corresponder a personas distintas, acompa&ntilde;e escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880, en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n en la interposici&oacute;n del presente amparo; (3&deg;) aclare cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra por la cual consulta, son datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico del 17 de junio de 2022, el reclamante manifest&oacute; que su nombre correcto el Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y sobre el punto 3 se&ntilde;al&oacute; que: &quot;lo que se pide es que el Municipio entregue la informaci&oacute;n de contacto de los profesionales a cargo de la obra, en el contexto de su rol como tal. No se solicitan datos de contacto personales. En ese sentido, podr&iacute;an entregarse los datos de contacto gen&eacute;ricos de la empresa constructora a cargo de la obra, como el tel&eacute;fono de oficina principal y el correo de contacto general, ya que esto se enmarca en el levantamiento de informaci&oacute;n para un estudio, en el que se desea determinar cu&aacute;les son los principales reclamos que reciben las obras por parte de la comunidad, las mejores pr&aacute;cticas que se han implementado para corregir esos reclamos o impedir que se generen situaciones similares, y determinar si existen ciertos patrones o tendencias por tipo de obra, ubicaci&oacute;n, etc. La idea es contactar a los encargados de las obras para solicitar que por favor puedan responder una encuesta y as&iacute; levantar esos datos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, mediante Oficio E12674, de 11 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1507, del 25 de julio de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la afirmaci&oacute;n de que es incompleta la entrega de la informaci&oacute;n porque faltar&iacute;a el contacto del responsable de las obras debe ser descartada por 2 motivos:</p> <p> Primero, por reserva de la informaci&oacute;n pedida, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se deniega informaci&oacute;n referida a RUT, direcciones, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, firmas y fechas de nacimiento de personas naturales, acogi&eacute;ndose, adem&aacute;s, al art&iacute;culo 7 de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada. De esta forma, el dato concreto pedido es uno de car&aacute;cter reservado, entendiendo que afectar&iacute;a la esfera privada, y que, de contar con aquel la Municipalidad, no est&aacute; obligada a proporcionarlo.</p> <p> Segundo, porque el dato requerido no se encuentra en antecedente de la Municipalidad, ni se encuentra en el &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de lo descrito en los n&uacute;meros 3 y 4 de la parte expositiva, se desprende que el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega del antecedente correspondiente a los datos de contacto de los profesionales a cargo de las obras a las que se refiere el permiso de edificaci&oacute;n solicitado. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que, respecto de la informaci&oacute;n pedida, se configura la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de que, adem&aacute;s, el antecedente solicitado no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, sumado a lo anterior, sobre la materia, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que: &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;, agregando en sus incisos 9&deg; y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando que: &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos: &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 5) Que, en esta l&iacute;nea, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en el documento respectivo, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 6) Que, sin embargo, en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o tel&eacute;fono-, solicitados en el presente amparo, resulta atingente recordar que el art&iacute;culo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que: &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;. As&iacute;, se advierte que -en contraposici&oacute;n a lo razonado respecto de la procedencia de la publicidad del nombre de los profesionales- el correo electr&oacute;nico y/o tel&eacute;fono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, de datos personales, respecto de los cuales no constan en el presente procedimiento antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que, conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras. Por lo anterior, debe concluirse que no resulta procedente la entrega de dicha informaci&oacute;n, debiendo desestimarse el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n en contra de la Municipalidad de Lo Prado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente..</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>