Decisión ROL C869-13
Reclamante: JOSE MARÍA SUAREZ MELGAREJO  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Quinta Normal, señalando que la totalidad de la información que debiera estar publicada en el sitio web de dicha corporación, cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente. Además, el reclamante precisó que la página web del organismo reclamado no se encuentra disponible hace meses. El Consejo señaló que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias contempladas en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 del Reglamento, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, toda vez que a la época del examen de admisibilidad del presente amparo el organismo reclamado no mantenía operativo su sitio electrónico institucional, y en consecuencia, no mantenía publicada la información exigida por la normativa antes reseñada, de esta forma, atendido lo señalado es posible establecer la infracción, razón por la cual se acogerá el presente reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C869-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Mar&iacute;a Su&aacute;rez Melgarejo</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C869-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de junio de 2013 don Jos&eacute; Mar&iacute;a Suarez Melgarejo dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal, se&ntilde;alando que la totalidad de la informaci&oacute;n que debiera estar publicada en el sitio web de dicha corporaci&oacute;n, cuya publicidad ordena el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente. Adem&aacute;s, el reclamante precis&oacute; que la p&aacute;gina web del organismo reclamado no se encuentra disponible hace meses.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.468, de 20 de junio de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 332, de 26 de julio de 2013, ingresado el 30 de julio del mismo mes y a&ntilde;o a este Consejo, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Por expresas instrucciones de la Sra. Alcaldesa de la mencionada entidad edilicia, la Corporaci&oacute;n Municipal se ha dedicado a recopilar la informaci&oacute;n que debe publicarse en la p&aacute;gina web institucional de conformidad a la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> b) Dicho proceso se encontrar&iacute;a cumplido casi en su totalidad para el a&ntilde;o 2013, siendo publicada la informaci&oacute;n en un plazo no superior al 15 de agosto de 2013.</p> <p> c) En cuanto a la falta de informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web, el sitio www.corpquin.cl no ha estado en funcionamiento durante el a&ntilde;o 2013, cuesti&oacute;n que fue posible regularizar a la fecha.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 16 de agosto de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, disponible en http://www.corpquin.cl/transparencia/transparencia.html, observando que mantiene disponible un banner de transparencia activa, el cual contiene la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial: se&ntilde;ala que no se aplica.</p> <p> b) Potestades, funciones y marco normativo aplicable: publica el acta de constituci&oacute;n de la corporaci&oacute;n, el decreto que concede personalidad jur&iacute;dica, los estatutos de la corporaci&oacute;n, la Ley N&deg; 19.070, Ley N&deg; 19.378, y Ley N&deg; 18.883.</p> <p> c) Estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones: contiene el organigrama de la corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Personal y remuneraciones:</p> <p> i. Presenta un link denominado &ldquo;Honorarios 2013&rdquo;, que contiene 3 categor&iacute;as, &ldquo;Honorarios salud 2013&rdquo;, &ldquo;Honorarios educaci&oacute;n 2013&rdquo; y &ldquo;Honorarios &aacute;rea central 2013&rdquo;. Cada uno contiene un listado con las personas contratadas a honorarios, pero no se&ntilde;ala a qu&eacute; mes se refiere.</p> <p> ii. Presenta links correspondientes a los meses de enero a junio de 2013, toda vez que no publica la informaci&oacute;n correspondiente al mes de julio de 2013. Revisado el mes de junio, contiene los siguientes v&iacute;nculos: &quot;Administraci&oacute;n Central junio 2013&rdquo;, &ldquo;JUNJI junio 2013&rdquo;, &ldquo;Personal regido por el C&oacute;digo del Trabajo junio 2013&rdquo;, &ldquo;Personal regido por el Estatuto de Salud Ley N&deg; 19.378&rdquo; y &ldquo;Personal regido por el Estatuto Docente Ley N&deg; 19.070&rdquo;.</p> <p> e) Convenio y contratos de prestaci&oacute;n de servicios y suministros: contiene links a contratos que individualiza, dos de los cuales no contienen informaci&oacute;n.</p> <p> f) Transferencias de fondos corporativos: el link no funciona, no conduce a ninguna informaci&oacute;n.</p> <p> g) Actos y resoluciones sobre terceros: se&ntilde;ala que no se aplica a la corporaci&oacute;n.</p> <p> h) Tr&aacute;mites y requisitos para acceder a los servicios de la corporaci&oacute;n: se&ntilde;ala que no se aplica a la corporaci&oacute;n.</p> <p> i) Acceso a subsidios y otros beneficios de la corporaci&oacute;n: se&ntilde;ala que no se aplica a la corporaci&oacute;n.</p> <p> j) Mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana: contiene los siguientes v&iacute;nculos:</p> <p> i. Instancias de participaci&oacute;n social educaci&oacute;n 2013: contiene el Reglamento de Consejos Escolares.</p> <p> ii. Instancias de participaci&oacute;n social salud 2013: contiene un documento con las instancias de participaci&oacute;n social en la salud municipal.</p> <p> k) Informaci&oacute;n presupuestaria: contiene dos v&iacute;nculos:</p> <p> i. Trimestres educaci&oacute;n 2013. &Eacute;ste, a su vez, contiene un v&iacute;nculo que contiene un informe sobre &ldquo;Ingresos, Presupuesto y Ejecuci&oacute;n Trimestre 2013 Educaci&oacute;n&rdquo; y otro v&iacute;nculo que contiene un informe sobre &ldquo;Gastos, Presupuesto y Ejecuci&oacute;n Trimestre 2013 Educaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> ii. Trimestres salud 2013. &Eacute;ste, a su vez, contiene un v&iacute;nculo que contiene un informe sobre &ldquo;Ingresos, Presupuesto y Ejecuci&oacute;n Trimestre 2013 Salud&rdquo; y otro v&iacute;nculo que contiene un informe sobre &ldquo;Gastos, Presupuesto y Ejecuci&oacute;n Trimestre 2013 Salud&rdquo;.</p> <p> Por otra parte, no presenta el detalle de los pasivos de la corporaci&oacute;n.</p> <p> l) Resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario asignado: el link no funciona y no conduce a ninguna informaci&oacute;n.</p> <p> m) Entidades en que la corporaci&oacute;n tiene participaci&oacute;n: se&ntilde;ala que no se aplica a la corporaci&oacute;n.</p> <p> n) Llamados a concursos de personal: el link no funciona y no conduce a ninguna informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante denuncia la eventual infracci&oacute;n, por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal del art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia y de la totalidad de las obligaciones de transparencia activa contenidas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente que en las decisiones pronunciadas en los reclamos Roles C158-10 y C205-10, de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N&deg; 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo, considerando el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que les resulta aplicable a las corporaciones municipales y a las funciones que a &eacute;stas se les asignan, determin&oacute; el alcance del deber de transparencia activa respecto de dichas corporaciones en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. De este modo, siendo aplicable en la especie lo resuelto en dichos reclamos, deben precisarse, respecto de las corporaciones municipales como la que aqu&iacute; se analiza, los siguientes criterios orientadores en relaci&oacute;n con el cumplimiento de los mencionados deberes de transparencia activa, debiendo publicarse los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p> <p> a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial (art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia). En caso que la Corporaci&oacute;n hubiese publicado alg&uacute;n documento en el Diario Oficial, deber&aacute; informarlo en su sitio web. En este evento, dicho documento deber&aacute; individualizarse indicando su naturaleza, denominaci&oacute;n, fecha de publicaci&oacute;n y n&uacute;mero si lo tuviere, adem&aacute;s de disponer un link al documento respectivo.</p> <p> b) Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable, el que comprender&aacute; las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que las establezcan, incluidas las referidas a su organizaci&oacute;n (art&iacute;culos 7&deg;, letra c), de la Ley y 51, letra c), del Reglamento). En primer lugar, las corporaciones deber&aacute;n informar las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas que les sean asignadas por las leyes y otras normas cualquiera sea su naturaleza, consignando el art&iacute;culo, numeral o cl&aacute;usula que establezca la regulaci&oacute;n espec&iacute;fica de las mismas.</p> <p> En segundo lugar, en relaci&oacute;n al marco normativo cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que cre&oacute; las corporaciones municipales permiti&oacute; a las municipalidades constituir personas jur&iacute;dicas de derecho privado para los efectos de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios traspasados, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII, del Libro I del C&oacute;digo Civil, sin embargo estas entidades desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, por lo que deben ser publicadas en el orden que se indica, entre otras, las siguientes normas:</p> <p> i. En primer lugar, el decreto que concede personalidad jur&iacute;dica y aprueba los estatutos de la Corporaci&oacute;n respectiva.</p> <p> ii. Todas las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de dichas corporaciones.</p> <p> iii. Las normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades.</p> <p> iv. Las normas que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, por ejemplo, la Ley N&deg; 19.070 y la Ley N&deg; 19.378.</p> <p> v. Las normas que establecen su r&eacute;gimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> vi. Las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones.</p> <p> vii. Los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n que establezcan de manera general su r&eacute;gimen de funcionamiento.</p> <p> c) La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos (art&iacute;culos 7&deg;, literal a), de la Ley y 51, letra a), del Reglamento). Se debe publicar la forma en que la Corporaci&oacute;n ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones. Dicha estructura debe estar, entre otros, integrada por:</p> <p> i. El Presidente de la Corporaci&oacute;n (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicaci&oacute;n del inciso segundo del art&iacute;culo 38&deg; del DL. N&deg; 3.063, de 1979).</p> <p> ii. El Directorio (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980).</p> <p> iii. La Gerencia (en caso que corresponda conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, el que permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y los estatutos de las corporaciones, que establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempe&ntilde;a las funciones de administraci&oacute;n y representaci&oacute;n de las mismas).</p> <p> iv. El Departamento de Educaci&oacute;n y el Departamento de Salud (conforme a las normas de las Leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus correspondientes reglamentos), cualquiera sea la denominaci&oacute;n que &eacute;stos tengan.</p> <p> v. Los Departamentos o unidades de administraci&oacute;n y finanzas y de recursos humanos, y, en general, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; desplegarse en el sitio electr&oacute;nico respectivo un organigrama o esquema en el que se indicar&aacute;n, con claridad, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominaci&oacute;n que tengan.</p> <p> Atendido a que debe publicarse la estructura org&aacute;nica de la Corporaci&oacute;n, y que ella propende a desarrollar las funciones p&uacute;blicas de administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios municipales de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, entre otros, tambi&eacute;n deber&aacute;n describirse en el sitio electr&oacute;nico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culos 7&deg; letra b) de la Ley y 51 letra b) del Reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la/s norma/s legal/es que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la norma respectiva, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere (punto 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4)</p> <p> No obstante que el alcance de la obligaci&oacute;n del art&iacute;culo 51, letra b), del Reglamento se encuentra restringido a las facultades &quot;otorgadas por la ley&quot;, se considerar&aacute; buena pr&aacute;ctica incorporar, tambi&eacute;n, las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, &oacute;rganos o dependencias contemplados en normas de rango inferior a la ley, como reglamentos, decretos, resoluciones, estatutos u otras, debiendo indicar el art&iacute;culo, numeral, cl&aacute;usula o inciso que otorga la facultad, funci&oacute;n y/o atribuci&oacute;n y contemplar un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere.</p> <p> d) En materia de personal (art&iacute;culos 7&deg;, letra d), de la Ley y 51, letra d), del Reglamento), las corporaciones deber&aacute;n informar:</p> <p> i. La planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las Leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras &aacute;reas, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> ii. El personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;e en la administraci&oacute;n central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464.</p> <p> iii. Todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p> <p> Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, entre otros, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de &eacute;stas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n deber&aacute;n establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p> <p> e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culos 7&deg;, letra e), de la Ley y 51, letra e), del Reglamento). Ello debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado con fondos de car&aacute;cter p&uacute;blico. Por tanto, como las corporaciones municipales no est&aacute;n obligadas a realizar sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y no aprueban los contratos mediante un acto administrativo, esta informaci&oacute;n deber&aacute; ser publicada en una plantilla que contendr&aacute; los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones si las hubiere. No obstante lo anterior, en el caso que las corporaciones municipales se sometan, voluntariamente, al Sistema de Compras P&uacute;blicas, podr&aacute;n contemplar un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas que contemple la informaci&oacute;n de las contrataciones de la respectiva corporaci&oacute;n.</p> <p> f) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culos 7&deg;, letra f), de la Ley y 51, letra f), del Reglamento). Aunque no es com&uacute;n que las corporaciones municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n. Por tanto, teniendo en consideraci&oacute;n que las transferencias que efect&uacute;en las corporaciones no estar&aacute;n regidas por Ley N&deg; 19.862, deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al cual tambi&eacute;n se acceder&aacute; desde el sitio electr&oacute;nico institucional. Para ello deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n en un apartado especial, el que incluir&aacute; todas las transferencias efectuadas en el a&ntilde;o calendario en una misma planilla, ordenadas cronol&oacute;gicamente seg&uacute;n hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializ&oacute; la transferencia, su denominaci&oacute;n, monto, objeto o finalidad (absteni&eacute;ndose de utilizar siglas y/o expresiones gen&eacute;ricas) e identificaci&oacute;n de la persona natural o jur&iacute;dica que la recibe.</p> <p> g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art&iacute;culos 7&deg;, letra g), de la Ley y 51, letra g), del Reglamento). Si bien es cierto las corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la pr&aacute;ctica dictan resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijaci&oacute;n del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, y las que llaman a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras. Todas estas actuaciones deben ser publicadas bajo este literal, clasificadas por materias, indicando respecto de cada documento los siguientes campos: individualizaci&oacute;n del acto indicando su naturaleza, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero si lo tuviere, adem&aacute;s, de disponer de un link al documento respectivo.</p> <p> h) Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano. Puesto que los servicios administrados y operados por las corporaciones municipales tienen el car&aacute;cter de servicios p&uacute;blicos, deber&aacute;n informarse los servicios que prestan dichas corporaciones consignando en el sitio electr&oacute;nico respectivo al siguiente informaci&oacute;n: una breve descripci&oacute;n del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en l&iacute;nea, los tr&aacute;mites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria del servicio respectivo.</p> <p> i) El dise&ntilde;o, montos asignados, y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culos 7&deg;, letra i), de la Ley y 51, letra i), del Reglamento). Las corporaciones municipales se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n s&oacute;lo en la medida que cuenten con programas de subsidios o beneficios para la ciudadan&iacute;a (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para ni&ntilde;os, etc.). Esta informaci&oacute;n deber&aacute; publicarse conforme las normas contenidas en las Ley de Transparencia, en el Reglamento y en el punto 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo y, respecto de la individualizaci&oacute;n del acto se indicar&aacute; su naturaleza, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero si lo tuviere.</p> <p> j) Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en su caso (art&iacute;culos 7&deg;, letra j), de la Ley y 51, letra j), del Reglamento). Las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna). Por tanto, a lo menos, deben ser publicados estos mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, adem&aacute;s de cualquier otro con que cuente la Corporaci&oacute;n, indicando su nombre, una breve descripci&oacute;n de su objetivo, los requisitos para participar en &eacute;l y un v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n o acto que explique detalladamente en qu&eacute; consiste dicho mecanismo.</p> <p> k) La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n (art&iacute;culos 7&deg;, letra k), de la Ley y 51, letra k), del Reglamento). Entendiendo que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y el de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes, principalmente, tanto del Fisco como de las municipalidades respectivas -es decir, por fondos p&uacute;blicos-, la ciudadan&iacute;a tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos para fiscalizar que ellos sean utilizados para el fin por el cual le fueron asignados, aun cuando no se encuentren regidas por la Ley de Presupuestos directamente.</p> <p> Al respecto, deber&aacute; publicarse el presupuesto asignado, distinguiendo en funci&oacute;n de la materia en educaci&oacute;n, salud u otras, y el origen de los fondos (por ejemplo, si &eacute;stos fueron asignados por el Municipio u otra entidad p&uacute;blica o privada), dentro del cual se deber&aacute; considerar las subvenciones y aportes aprobados y otorgados. En cuanto a la ejecuci&oacute;n presupuestaria, la Corporaci&oacute;n deber&aacute; informar el balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y, en particular, el detalle del pasivo de las corporaciones, distinguiendo tambi&eacute;n por materias (educaci&oacute;n, salud u otras).</p> <p> l) Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan (art&iacute;culos 7&deg;, letra l), de la Ley y 51, letra l), del Reglamento). Asimismo, deber&aacute;n publicar los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la respectiva corporaci&oacute;n y, en su caso, las aclaraciones que procedan, cuando dichas auditor&iacute;as se realicen, ya sea por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o por una unidad externa.</p> <p> m) Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (art&iacute;culos 7&deg;, letra m), de la Ley y 51, letra m), del Reglamento). Por ejemplo, deber&aacute; informar en este punto, la participaci&oacute;n en la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, en los t&eacute;rminos establecidos en el punto 1.13 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que, seg&uacute;n consta en el Acta N&deg; 242, del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, correspondiente a la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 443, de 19 de junio de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;ginas web del organismo reclamado, http://www.corpquin.cl, advirti&eacute;ndose que esta &uacute;ltima no se encontraba operativa.</p> <p> 4) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias contempladas en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 51 del Reglamento, con la situaci&oacute;n consignada en el considerando anterior, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Jos&eacute; Mar&iacute;a Su&aacute;rez Melgarejo, toda vez que a la &eacute;poca del examen de admisibilidad del presente amparo el organismo reclamado no manten&iacute;a operativo su sitio electr&oacute;nico institucional, y en consecuencia, no manten&iacute;a publicada la informaci&oacute;n exigida por la normativa antes rese&ntilde;ada.</p> <p> 5) Que, de esta forma, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, es posible establecer la infracci&oacute;n por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal a lo dispuesto en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente reclamo y se requerir&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal que publique la informaci&oacute;n que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo indicado, a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada el 16 de agosto de 2013, anotada en el numeral 3&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, este Consejo advirti&oacute; que, a tal fecha, la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal manten&iacute;a disponible y operativo su sitio web, el cual contiene un banner de transparencia activa http://www.corpquin.cl. Revisado este &uacute;ltimo, se pudo constatar que a tal fecha el organismo reclamado hab&iacute;a subsanado parte de las infracciones cometidas, a excepci&oacute;n de lo siguiente:</p> <p> a) En el link &ldquo;Potestades, funciones y marco normativo aplicable&rdquo;, no publica las potestades, competencias, responsabilidades, funciones atribuciones y /o tareas que les sean asignadas por las leyes y otras normas, consignando el art&iacute;culo, numeral o cl&aacute;usula que establezca la regulaci&oacute;n espec&iacute;fica de las mismas. Tampoco publica las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de ese tipo de corporaciones ni las normas de la Ley N&deg; 18.695 que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades, ni las normas de derecho privado que regulan al constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones, ni los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n que establezcan de manera general su r&eacute;gimen de funcionamiento.</p> <p> b) En el link &ldquo;Estructura org&aacute;nica del organismo y facultades, funciones y atribuciones&rdquo;, no describe las facultades, funciones, y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias, con expresa indicaci&oacute;n de los art&iacute;culos de las normas legales que las otorgaron, ni contempla un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere.</p> <p> c) En el link &ldquo;Personal y remuneraciones&rdquo;, no publica la informaci&oacute;n de julio de 2013.</p> <p> n) En el link &ldquo;Convenio y contratos de prestaci&oacute;n de servicios y suministros&rdquo;, no publica la informaci&oacute;n de los contratos en una plantilla con la individualizaci&oacute;n del contratista, de los socios, o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato. En el caso de estar sometida la corporaci&oacute;n, voluntariamente, al Sistema de Compras P&uacute;blicas, tampoco publica un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas que contemple la informaci&oacute;n de las contrataciones de la corporaci&oacute;n.</p> <p> d) En el link &ldquo;Actos y resoluciones sobres terceros&rdquo;, no publica las resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros.</p> <p> e) En el link &ldquo;Tr&aacute;mites y requisitos para acceder a los servicios de la corporaci&oacute;n&rdquo;, no publica los servicios que presta dicha corporaci&oacute;n.</p> <p> f) En el link &ldquo;Informaci&oacute;n presupuestaria&rdquo;, no se detalla la informaci&oacute;n acerca del pasivo de la corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que en base a la revisi&oacute;n realizada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa de 16 de agosto de 2013, se tendr&aacute;n por subsanadas las omisiones detectadas con ocasi&oacute;n de la revisi&oacute;n de la admisibilidad del presente reclamo y respecto de la cual se constat&oacute; su publicaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de dicha gesti&oacute;n oficiosa, esto es, el decreto que concede personalidad jur&iacute;dica y aprueba los estatutos y de las Leyes N&deg;s. 19.070 y 19.378; el organigrama; el texto &iacute;ntegro de los contratos celebrados; acceso a subsidios; los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y los informes sobre su ejecuci&oacute;n; las entidades en que la corporaci&oacute;n tiene participaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que a&uacute;n no se encuentra publicada, detallada en el considerando 6) de esta decisi&oacute;n, se requerir&aacute; al la corporaci&oacute;n reclamada que publique dicha informaci&oacute;n del modo explicitado en el considerando 2), seg&uacute;n se detallar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Jos&eacute; Mar&iacute;a Suarez Melgarejo en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal lo siguiente:</p> <p> a) Que publique en la p&aacute;gina web de dicha corporaci&oacute;n, del modo se&ntilde;alado en el considerando 2) del presente acuerdo, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones atribuciones y/o tareas que les sean asignadas a la corporaci&oacute;n por las leyes y otras normas, consignando el art&iacute;culo, numeral o cl&aacute;usula que establezca la regulaci&oacute;n espec&iacute;fica de las mismas.</p> <p> ii. Las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de ese tipo de corporaciones; las normas de la Ley N&deg; 18.695 que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades; las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones; y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n que establezcan de manera general su r&eacute;gimen de funcionamiento.</p> <p> iii. Las facultades, funciones, y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, &oacute;rganos o dependencias de la corporaci&oacute;n, con expresa indicaci&oacute;n de los art&iacute;culos de las normas legales que las otorgaron, y un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, al fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere.</p> <p> iv. Respecto del personal y sus remuneraciones, debe publicar, de manera actualizada, la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las Leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras &aacute;reas, seg&uacute;n corresponda; el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;e en la administraci&oacute;n central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p> <p> Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe observar estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, entre otros, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de &eacute;stas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n deber&aacute;n establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p> <p> iv. La informaci&oacute;n de los contratos en una plantilla con la individualizaci&oacute;n del contratista, de los socios, o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato. En el caso de estar sometida la corporaci&oacute;n, voluntariamente, al Sistema de Compras P&uacute;blicas, debe publicar un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas que contemple la informaci&oacute;n de las contrataciones de la corporaci&oacute;n.</p> <p> v. Las resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros.</p> <p> vi. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que presta la corporaci&oacute;n. Debiendo consignar una breve descripci&oacute;n del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud den l&iacute;nea, lso tr&aacute;mites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria del servicio respectivo.</p> <p> vii. El detalle del pasivo de la corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Mar&iacute;a Suarez Melgarejo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>