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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C869-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Quinta Normal</p>
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Requirente: José María Suárez Melgarejo</p>
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Ingreso Consejo: 13.06.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C869-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de junio de 2013 don José María Suarez Melgarejo dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Quinta Normal, señalando que la totalidad de la información que debiera estar publicada en el sitio web de dicha corporación, cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente. Además, el reclamante precisó que la página web del organismo reclamado no se encuentra disponible hace meses.</p>
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2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporación Municipal de Quinta Normal, a través del Oficio N° 2.468, de 20 de junio de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere.</p>
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Mediante Oficio N° 332, de 26 de julio de 2013, ingresado el 30 de julio del mismo mes y año a este Consejo, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Por expresas instrucciones de la Sra. Alcaldesa de la mencionada entidad edilicia, la Corporación Municipal se ha dedicado a recopilar la información que debe publicarse en la página web institucional de conformidad a la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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b) Dicho proceso se encontraría cumplido casi en su totalidad para el año 2013, siendo publicada la información en un plazo no superior al 15 de agosto de 2013.</p>
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c) En cuanto a la falta de información en la página web, el sitio www.corpquin.cl no ha estado en funcionamiento durante el año 2013, cuestión que fue posible regularizar a la fecha.</p>
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3) GESTIÓN OFICIOSA: El 16 de agosto de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de la Corporación Municipal reclamada, disponible en http://www.corpquin.cl/transparencia/transparencia.html, observando que mantiene disponible un banner de transparencia activa, el cual contiene la siguiente información:</p>
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a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial: señala que no se aplica.</p>
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b) Potestades, funciones y marco normativo aplicable: publica el acta de constitución de la corporación, el decreto que concede personalidad jurídica, los estatutos de la corporación, la Ley N° 19.070, Ley N° 19.378, y Ley N° 18.883.</p>
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c) Estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones: contiene el organigrama de la corporación.</p>
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d) Personal y remuneraciones:</p>
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i. Presenta un link denominado “Honorarios 2013”, que contiene 3 categorías, “Honorarios salud 2013”, “Honorarios educación 2013” y “Honorarios área central 2013”. Cada uno contiene un listado con las personas contratadas a honorarios, pero no señala a qué mes se refiere.</p>
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ii. Presenta links correspondientes a los meses de enero a junio de 2013, toda vez que no publica la información correspondiente al mes de julio de 2013. Revisado el mes de junio, contiene los siguientes vínculos: "Administración Central junio 2013”, “JUNJI junio 2013”, “Personal regido por el Código del Trabajo junio 2013”, “Personal regido por el Estatuto de Salud Ley N° 19.378” y “Personal regido por el Estatuto Docente Ley N° 19.070”.</p>
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e) Convenio y contratos de prestación de servicios y suministros: contiene links a contratos que individualiza, dos de los cuales no contienen información.</p>
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f) Transferencias de fondos corporativos: el link no funciona, no conduce a ninguna información.</p>
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g) Actos y resoluciones sobre terceros: señala que no se aplica a la corporación.</p>
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h) Trámites y requisitos para acceder a los servicios de la corporación: señala que no se aplica a la corporación.</p>
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i) Acceso a subsidios y otros beneficios de la corporación: señala que no se aplica a la corporación.</p>
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j) Mecanismo de participación ciudadana: contiene los siguientes vínculos:</p>
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i. Instancias de participación social educación 2013: contiene el Reglamento de Consejos Escolares.</p>
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ii. Instancias de participación social salud 2013: contiene un documento con las instancias de participación social en la salud municipal.</p>
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k) Información presupuestaria: contiene dos vínculos:</p>
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i. Trimestres educación 2013. Éste, a su vez, contiene un vínculo que contiene un informe sobre “Ingresos, Presupuesto y Ejecución Trimestre 2013 Educación” y otro vínculo que contiene un informe sobre “Gastos, Presupuesto y Ejecución Trimestre 2013 Educación”.</p>
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ii. Trimestres salud 2013. Éste, a su vez, contiene un vínculo que contiene un informe sobre “Ingresos, Presupuesto y Ejecución Trimestre 2013 Salud” y otro vínculo que contiene un informe sobre “Gastos, Presupuesto y Ejecución Trimestre 2013 Salud”.</p>
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Por otra parte, no presenta el detalle de los pasivos de la corporación.</p>
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l) Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario asignado: el link no funciona y no conduce a ninguna información.</p>
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m) Entidades en que la corporación tiene participación: señala que no se aplica a la corporación.</p>
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n) Llamados a concursos de personal: el link no funciona y no conduce a ninguna información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante denuncia la eventual infracción, por parte de la Corporación Municipal de Quinta Normal del artículo 6° de la Ley de Transparencia y de la totalidad de las obligaciones de transparencia activa contenidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que al respecto, cabe tener presente que en las decisiones pronunciadas en los reclamos Roles C158-10 y C205-10, de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N° 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo, considerando el especial régimen jurídico que les resulta aplicable a las corporaciones municipales y a las funciones que a éstas se les asignan, determinó el alcance del deber de transparencia activa respecto de dichas corporaciones en relación a cada uno de los literales del artículo 7° de la Ley de Transparencia. De este modo, siendo aplicable en la especie lo resuelto en dichos reclamos, deben precisarse, respecto de las corporaciones municipales como la que aquí se analiza, los siguientes criterios orientadores en relación con el cumplimiento de los mencionados deberes de transparencia activa, debiendo publicarse los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p>
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a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial (artículo 6° de la Ley de Transparencia). En caso que la Corporación hubiese publicado algún documento en el Diario Oficial, deberá informarlo en su sitio web. En este evento, dicho documento deberá individualizarse indicando su naturaleza, denominación, fecha de publicación y número si lo tuviere, además de disponer un link al documento respectivo.</p>
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b) Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable, el que comprenderá las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que las establezcan, incluidas las referidas a su organización (artículos 7°, letra c), de la Ley y 51, letra c), del Reglamento). En primer lugar, las corporaciones deberán informar las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas que les sean asignadas por las leyes y otras normas cualquiera sea su naturaleza, consignando el artículo, numeral o cláusula que establezca la regulación específica de las mismas.</p>
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En segundo lugar, en relación al marco normativo cabe señalar que el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que creó las corporaciones municipales permitió a las municipalidades constituir personas jurídicas de derecho privado para los efectos de la administración y operación de los servicios traspasados, conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, sin embargo estas entidades desempeñan funciones públicas, por lo que deben ser publicadas en el orden que se indica, entre otras, las siguientes normas:</p>
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i. En primer lugar, el decreto que concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos de la Corporación respectiva.</p>
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ii. Todas las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de dichas corporaciones.</p>
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iii. Las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades.</p>
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iv. Las normas que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, por ejemplo, la Ley N° 19.070 y la Ley N° 19.378.</p>
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v. Las normas que establecen su régimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalización.</p>
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vi. Las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones.</p>
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vii. Los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación que establezcan de manera general su régimen de funcionamiento.</p>
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c) La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos (artículos 7°, literal a), de la Ley y 51, letra a), del Reglamento). Se debe publicar la forma en que la Corporación ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones. Dicha estructura debe estar, entre otros, integrada por:</p>
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i. El Presidente de la Corporación (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38° del DL. N° 3.063, de 1979).</p>
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ii. El Directorio (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980).</p>
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iii. La Gerencia (en caso que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, el que permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y los estatutos de las corporaciones, que establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempeña las funciones de administración y representación de las mismas).</p>
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iv. El Departamento de Educación y el Departamento de Salud (conforme a las normas de las Leyes N° 19.070 y 19.378, y sus correspondientes reglamentos), cualquiera sea la denominación que éstos tengan.</p>
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v. Los Departamentos o unidades de administración y finanzas y de recursos humanos, y, en general, todas las unidades, órganos internos o dependencias de la Corporación.</p>
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Para lo anterior, deberá desplegarse en el sitio electrónico respectivo un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan.</p>
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Atendido a que debe publicarse la estructura orgánica de la Corporación, y que ella propende a desarrollar las funciones públicas de administración y operación de los servicios municipales de educación, salud y atención de menores, entre otros, también deberán describirse en el sitio electrónico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias (artículos 7° letra b) de la Ley y 51 letra b) del Reglamento), con expresa indicación del/los artículo/s de la/s norma/s legal/es que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la norma respectiva, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere (punto 1.3 de la Instrucción General N° 4)</p>
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No obstante que el alcance de la obligación del artículo 51, letra b), del Reglamento se encuentra restringido a las facultades "otorgadas por la ley", se considerará buena práctica incorporar, también, las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, órganos o dependencias contemplados en normas de rango inferior a la ley, como reglamentos, decretos, resoluciones, estatutos u otras, debiendo indicar el artículo, numeral, cláusula o inciso que otorga la facultad, función y/o atribución y contemplar un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.</p>
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d) En materia de personal (artículos 7°, letra d), de la Ley y 51, letra d), del Reglamento), las corporaciones deberán informar:</p>
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i. La planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las Leyes N° 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras áreas, según corresponda.</p>
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ii. El personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñe en la administración central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464.</p>
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iii. Todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p>
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Para cumplir esta obligación, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, entre otros, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de dichos servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación. En cada una de éstas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administración general, también deberán establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p>
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e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículos 7°, letra e), de la Ley y 51, letra e), del Reglamento). Ello debido al carácter público de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado con fondos de carácter público. Por tanto, como las corporaciones municipales no están obligadas a realizar sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas y no aprueban los contratos mediante un acto administrativo, esta información deberá ser publicada en una plantilla que contendrá los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones si las hubiere. No obstante lo anterior, en el caso que las corporaciones municipales se sometan, voluntariamente, al Sistema de Compras Públicas, podrán contemplar un vínculo al portal de compras públicas que contemple la información de las contrataciones de la respectiva corporación.</p>
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f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículos 7°, letra f), de la Ley y 51, letra f), del Reglamento). Aunque no es común que las corporaciones municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta información. Por tanto, teniendo en consideración que las transferencias que efectúen las corporaciones no estarán regidas por Ley N° 19.862, deberán incorporarse a un registro separado, al cual también se accederá desde el sitio electrónico institucional. Para ello deberán publicar la información en un apartado especial, el que incluirá todas las transferencias efectuadas en el año calendario en una misma planilla, ordenadas cronológicamente según hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializó la transferencia, su denominación, monto, objeto o finalidad (absteniéndose de utilizar siglas y/o expresiones genéricas) e identificación de la persona natural o jurídica que la recibe.</p>
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g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (artículos 7°, letra g), de la Ley y 51, letra g), del Reglamento). Si bien es cierto las corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la práctica dictan resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijación del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, y las que llaman a concursos públicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras. Todas estas actuaciones deben ser publicadas bajo este literal, clasificadas por materias, indicando respecto de cada documento los siguientes campos: individualización del acto indicando su naturaleza, denominación, fecha y número si lo tuviere, además, de disponer de un link al documento respectivo.</p>
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h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. Puesto que los servicios administrados y operados por las corporaciones municipales tienen el carácter de servicios públicos, deberán informarse los servicios que prestan dichas corporaciones consignando en el sitio electrónico respectivo al siguiente información: una breve descripción del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en línea, los trámites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicación de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria del servicio respectivo.</p>
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i) El diseño, montos asignados, y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículos 7°, letra i), de la Ley y 51, letra i), del Reglamento). Las corporaciones municipales se encuentran obligadas a publicar esta información sólo en la medida que cuenten con programas de subsidios o beneficios para la ciudadanía (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para niños, etc.). Esta información deberá publicarse conforme las normas contenidas en las Ley de Transparencia, en el Reglamento y en el punto 1.9 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo y, respecto de la individualización del acto se indicará su naturaleza, denominación, fecha y número si lo tuviere.</p>
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j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso (artículos 7°, letra j), de la Ley y 51, letra j), del Reglamento). Las normas públicas que regulan la atención primaria de salud y la educación municipalizada han establecido mecanismos de participación de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N° 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna). Por tanto, a lo menos, deben ser publicados estos mecanismos de participación ciudadana, además de cualquier otro con que cuente la Corporación, indicando su nombre, una breve descripción de su objetivo, los requisitos para participar en él y un vínculo a la información o acto que explique detalladamente en qué consiste dicho mecanismo.</p>
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k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución (artículos 7°, letra k), de la Ley y 51, letra k), del Reglamento). Entendiendo que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y el de los servicios que se encuentran bajo su administración, a través de fondos provenientes, principalmente, tanto del Fisco como de las municipalidades respectivas -es decir, por fondos públicos-, la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos para fiscalizar que ellos sean utilizados para el fin por el cual le fueron asignados, aun cuando no se encuentren regidas por la Ley de Presupuestos directamente.</p>
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Al respecto, deberá publicarse el presupuesto asignado, distinguiendo en función de la materia en educación, salud u otras, y el origen de los fondos (por ejemplo, si éstos fueron asignados por el Municipio u otra entidad pública o privada), dentro del cual se deberá considerar las subvenciones y aportes aprobados y otorgados. En cuanto a la ejecución presupuestaria, la Corporación deberá informar el balance de la ejecución presupuestaria y, en particular, el detalle del pasivo de las corporaciones, distinguiendo también por materias (educación, salud u otras).</p>
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l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan (artículos 7°, letra l), de la Ley y 51, letra l), del Reglamento). Asimismo, deberán publicar los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de la respectiva corporación y, en su caso, las aclaraciones que procedan, cuando dichas auditorías se realicen, ya sea por la Contraloría General de la República o por una unidad externa.</p>
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m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (artículos 7°, letra m), de la Ley y 51, letra m), del Reglamento). Por ejemplo, deberá informar en este punto, la participación en la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, en los términos establecidos en el punto 1.13 de la Instrucción General N° 4.</p>
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3) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que, según consta en el Acta N° 242, del Comité de Admisibilidad de este Consejo, correspondiente a la sesión ordinaria N° 443, de 19 de junio de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo procedió a revisar la páginas web del organismo reclamado, http://www.corpquin.cl, advirtiéndose que esta última no se encontraba operativa.</p>
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4) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias contempladas en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 del Reglamento, con la situación consignada en el considerando anterior, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don José María Suárez Melgarejo, toda vez que a la época del examen de admisibilidad del presente amparo el organismo reclamado no mantenía operativo su sitio electrónico institucional, y en consecuencia, no mantenía publicada la información exigida por la normativa antes reseñada.</p>
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5) Que, de esta forma, atendido lo señalado en el considerando precedente, es posible establecer la infracción por parte de la Corporación Municipal de Quinta Normal a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá el presente reclamo y se requerirá a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporación Municipal de Quinta Normal que publique la información que se señalará en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo indicado, a partir de la gestión oficiosa realizada el 16 de agosto de 2013, anotada en el numeral 3° de la parte expositiva de la presente decisión, este Consejo advirtió que, a tal fecha, la Corporación Municipal de Quinta Normal mantenía disponible y operativo su sitio web, el cual contiene un banner de transparencia activa http://www.corpquin.cl. Revisado este último, se pudo constatar que a tal fecha el organismo reclamado había subsanado parte de las infracciones cometidas, a excepción de lo siguiente:</p>
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a) En el link “Potestades, funciones y marco normativo aplicable”, no publica las potestades, competencias, responsabilidades, funciones atribuciones y /o tareas que les sean asignadas por las leyes y otras normas, consignando el artículo, numeral o cláusula que establezca la regulación específica de las mismas. Tampoco publica las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de ese tipo de corporaciones ni las normas de la Ley N° 18.695 que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades, ni las normas de derecho privado que regulan al constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones, ni los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación que establezcan de manera general su régimen de funcionamiento.</p>
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b) En el link “Estructura orgánica del organismo y facultades, funciones y atribuciones”, no describe las facultades, funciones, y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias, con expresa indicación de los artículos de las normas legales que las otorgaron, ni contempla un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.</p>
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c) En el link “Personal y remuneraciones”, no publica la información de julio de 2013.</p>
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n) En el link “Convenio y contratos de prestación de servicios y suministros”, no publica la información de los contratos en una plantilla con la individualización del contratista, de los socios, o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato. En el caso de estar sometida la corporación, voluntariamente, al Sistema de Compras Públicas, tampoco publica un vínculo al portal de compras públicas que contemple la información de las contrataciones de la corporación.</p>
<p>
d) En el link “Actos y resoluciones sobres terceros”, no publica las resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros.</p>
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e) En el link “Trámites y requisitos para acceder a los servicios de la corporación”, no publica los servicios que presta dicha corporación.</p>
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f) En el link “Información presupuestaria”, no se detalla la información acerca del pasivo de la corporación.</p>
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7) Que en base a la revisión realizada con ocasión de la gestión oficiosa de 16 de agosto de 2013, se tendrán por subsanadas las omisiones detectadas con ocasión de la revisión de la admisibilidad del presente reclamo y respecto de la cual se constató su publicación con ocasión de dicha gestión oficiosa, esto es, el decreto que concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos y de las Leyes N°s. 19.070 y 19.378; el organigrama; el texto íntegro de los contratos celebrados; acceso a subsidios; los mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución; las entidades en que la corporación tiene participación.</p>
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8) Que, en relación a la información que aún no se encuentra publicada, detallada en el considerando 6) de esta decisión, se requerirá al la corporación reclamada que publique dicha información del modo explicitado en el considerando 2), según se detallará en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo deducido por don José María Suarez Melgarejo en contra de la Corporación Municipal de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporación Municipal de Quinta Normal lo siguiente:</p>
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a) Que publique en la página web de dicha corporación, del modo señalado en el considerando 2) del presente acuerdo, la siguiente información:</p>
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i. Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones atribuciones y/o tareas que les sean asignadas a la corporación por las leyes y otras normas, consignando el artículo, numeral o cláusula que establezca la regulación específica de las mismas.</p>
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ii. Las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de ese tipo de corporaciones; las normas de la Ley N° 18.695 que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades; las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones; y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación que establezcan de manera general su régimen de funcionamiento.</p>
<p>
iii. Las facultades, funciones, y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias de la corporación, con expresa indicación de los artículos de las normas legales que las otorgaron, y un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, al fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.</p>
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iv. Respecto del personal y sus remuneraciones, debe publicar, de manera actualizada, la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las Leyes N° 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras áreas, según corresponda; el personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñe en la administración central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p>
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Para cumplir esta obligación, debe observar estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, entre otros, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de dichos servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación. En cada una de éstas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administración general, también deberán establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p>
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iv. La información de los contratos en una plantilla con la individualización del contratista, de los socios, o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato. En el caso de estar sometida la corporación, voluntariamente, al Sistema de Compras Públicas, debe publicar un vínculo al portal de compras públicas que contemple la información de las contrataciones de la corporación.</p>
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v. Las resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros.</p>
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vi. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que presta la corporación. Debiendo consignar una breve descripción del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud den línea, lso trámites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicación de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria del servicio respectivo.</p>
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vii. El detalle del pasivo de la corporación.</p>
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b) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la presente decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José María Suarez Melgarejo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta de la Corporación Municipal de Quinta Normal.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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