Decisión ROL C4353-22
Reclamante: CARLOS BRAVO OÑATE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra la Municipalidad de Cochamó, ordenando entregar la información que se indica sobre título profesional y horas promedio contratadas para el personal contratado en el departamento o corporación de Salud Municipal, entre enero de 2018 a diciembre de 2021. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no acreditó haber dado cumplimiento a la forma especial de entrega de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acceso a información sobre monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con título profesional de Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Enfermería, Kinesiología, Psicología y Nutrición contratados en las modalidades honorario, contrata y plata, por haber sido proporcionada satisfactoriamente por el órgano, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4353-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cocham&oacute;</p> <p> Requirente: Carlos Bravo O&ntilde;ate</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra la Municipalidad de Cocham&oacute;, ordenando entregar la informaci&oacute;n que se indica sobre t&iacute;tulo profesional y horas promedio contratadas para el personal contratado en el departamento o corporaci&oacute;n de Salud Municipal, entre enero de 2018 a diciembre de 2021.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no acredit&oacute; haber dado cumplimiento a la forma especial de entrega de la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acceso a informaci&oacute;n sobre monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata, por haber sido proporcionada satisfactoriamente por el &oacute;rgano, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4353-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2022, don Carlos Bravo O&ntilde;ate solicit&oacute; a la Municipalidad de Cocham&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito la siguiente informaci&oacute;n del departamento o corporaci&oacute;n de salud municipal.</p> <p> a) Monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> b) Cantidad de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> c) Horas de Contrato promedio de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> Favor de servirse de la planilla Excel adjunta para el llenado y enviado de datos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 424, de 9 de mayo de 2022, la Municipalidad de Cocham&oacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal de transparencia municipal, secci&oacute;n 04.Personal y Remuneraciones, personal planta, contrata y honorarios Departamento de Salud, que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2022, don Carlos Bravo O&ntilde;ate dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;la respuesta indica que debo dirigirme al apartado de transparencia activa de la municipalidad, pero ah&iacute; no aparecen las horas de contrato del personal a honorarios. En cuanto a las otras modalidades contractuales, no aparece especificado la calificaci&oacute;n profesional, solo mencionando &quot;profesional no medico&quot; o &quot;Profesional Apoyo Covid&quot;. Por tanto, no puedo satisfacer mi respuesta. Solicito el env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada en el formato de la planilla enviada&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cocham&oacute;, mediante Oficio N&deg; E11230, de 22 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente amparo no consta que la reclamada hay evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n referida al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de fonoaudiolog&iacute;a, terapia ocupacional, enfermer&iacute;a y otros, seg&uacute;n indica. Luego, el amparo se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada -disponible en el banner de transparencia activa- es insuficiente para dar por satisfecho el requerimiento por cuanto no ofrece informaci&oacute;n sobre las horas de contrato del personal a honorarios y respecto de algunas modalidades de contrataci&oacute;n no aparece especificado la calificaci&oacute;n profesional, solo mencionando&quot; profesional no medico&quot; o &quot;Profesional Apoyo Covid&quot;. Por su parte, la reclamada argument&oacute; que se dio respuesta al requerimiento la informaci&oacute;n que est&aacute; disponible, de acuerdo con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto al enlace proporcionado por la reclamada, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En dicho contexto, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a la entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazarla, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n del banner de transparencia activa del municipio, se acreditan las alegaciones del reclamante en cuanto a que en el aludido enlace no se dispone permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico informaci&oacute;n de las horas de contrato de las personas que trabajan a honorarios (letra c), como tampoco aparece la calificaci&oacute;n profesional para algunos funcionarios (letra b). En consecuencia, respecto de los precitados &iacute;tems, la Municipalidad de Cocham&oacute; no dio cumplimiento al est&aacute;ndar requerido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo pedido en los literales b) y c) del numeral 1) de lo expositivo; rechaz&aacute;ndose en lo que se refiere a lo solicitado en la letra a) del requerimiento, por haber sido proporcionado satisfactoriamente conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Bravo O&ntilde;ate, en contra de la Municipalidad de Cocham&oacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cocham&oacute;, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n sobre departamento o corporaci&oacute;n de salud municipal, entre enero de 2018 a diciembre de 2021:</p> <p> 1.- Cantidad de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> 2.- Horas de Contrato promedio de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere al acceso a informaci&oacute;n sobre monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021, por haber sido proporcionada satisfactoriamente por el &oacute;rgano, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Bravo O&ntilde;ate y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cocham&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>