Decisión ROL C4385-22
Reclamante: MARCO HERRERA CHIRINO  
Reclamado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ordenándose la entrega de copia certificada, íntegra y en original del sumario administrativo N° 474 de fecha 09 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Transportes, donde se encuentra como inculpado su representado, desde fojas 933 hasta las últimas diligencias que se realizó en dicho expediente. Lo anterior, por cuanto se trata de un procedimiento llevado a cabo en contra del representado del reclamante, en el cual ya se determinó la adopción de una medida disciplinaria, por lo que no resulta secreto para el inculpado y su abogado. Asimismo, toda vez que lo informado por el órgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4385-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Marco Herrera Chirino</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, orden&aacute;ndose la entrega de copia certificada, &iacute;ntegra y en original del sumario administrativo N&deg; 474 de fecha 09 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Transportes, donde se encuentra como inculpado su representado, desde fojas 933 hasta las &uacute;ltimas diligencias que se realiz&oacute; en dicho expediente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de un procedimiento llevado a cabo en contra del representado del reclamante, en el cual ya se determin&oacute; la adopci&oacute;n de una medida disciplinaria, por lo que no resulta secreto para el inculpado y su abogado. Asimismo, toda vez que lo informado por el &oacute;rgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose alegado, adem&aacute;s, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4385-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2022, don Marco Herrera Chirino, solicit&oacute; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -en adelante e indistintamente, Ministerio-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Marcos Antonio Herrera Chirino (...) en representaci&oacute;n seg&uacute;n mandato judicial (...) en defensa de don (...), vengo en solicitar copia &iacute;ntegra y en original de los documentos p&uacute;blicos que ser&aacute;n singularizados a continuaci&oacute;n: (...) 1.- Copia &iacute;ntegra y en original del sumario administrativo N&deg; 474 de fecha 09 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Transportes, donde se encuentra como inculpado mi representado, don (...) desde fojas 933 hasta las &uacute;ltimas diligencias que se realiz&oacute; en dicho expediente p&uacute;blico. Se solicita que dicho expediente p&uacute;blico sea certificado por un ministro de fe que no se encuentre recusado ni inhabilitado. Se pide que cada p&aacute;gina en su fs. vuelta sea certificada que dicho documento es copia fiel a su original, toda vez que dicha ritualidad no ha sido cumplida por la autoridad administrativa del Ministerio de Transportes y con ello no hay certeza si ello corresponde al documento original o alguna copia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2471/2022 DL, de fecha 24 de mayo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y indic&oacute; que no se har&aacute; lugar a la solicitud de copias, por cuanto con fecha 11 de marzo del 2022, se le hizo entrega al solicitante de copia &iacute;ntegra del expediente sumarial de 933 fojas certificadas, de lo cual quedo constancia en el expediente, por tanto, refiri&oacute; que su solicitud resulta carente de fundamento.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de mayo de 2022, don Marco Herrera Chirino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;Yerra el se&ntilde;or ministro don Juan Mu&ntilde;oz, al intentar justificar una negaci&oacute;n del expediente p&uacute;blico, fundado en una entrega que se habr&iacute;a realizado con fecha 11 de marzo del presente a&ntilde;o. Sin perjuicio de ello es efectivo que en esa fecha se entreg&oacute; el sumario administrativo el cual conten&iacute;a 933 fojas. Sin embargo, las p&aacute;ginas 930, 931, 932 y 933 del sumario administrativo contiene una resoluci&oacute;n exenta de fecha 10 de marzo del a&ntilde;o 2022, la cual fue resuelta por el ex Subsecretario de Transportes don Jos&eacute; Dom&iacute;nguez Covarrubias. A la fecha del d&iacute;a 9 de mayo del presente a&ntilde;o ya hab&iacute;an transcurrido m&aacute;s de 2 meses de dicha entrega y entre los plazos de entrega y tr&aacute;mite se gener&oacute; una gran actividad procesal administrativa en la tramitaci&oacute;n del proceso sumarial. Por lo cual desde la &uacute;ltima gesti&oacute;n (10.03.2022) a la fecha de hoy debe existir abundantes antecedentes y documentos p&uacute;blicos incorporado en el sumario administrativo. Forzoso es se&ntilde;alar que un sumario administrativo es por esencia din&aacute;mico en el tiempo de su tramitaci&oacute;n, por lo cual est&aacute; constantemente en desarrollo administrativo, lo cual implica que se est&aacute;n dictando y creando resoluciones, incorporando documentos tanto por los intervinientes en el proceso, como por la autoridad administrativa en este caso Fiscales y jefes dictaminadores, etc., lo cual produce y genera prueba (documentos p&uacute;blicos)&quot;. Agreg&oacute; que, &quot;las copias que se habr&iacute;an entregado se encuentran certificadas, lo anteriormente manifestado constituye por s&iacute; mismo una falsedad ideol&oacute;gica en el sentido que las copias del sumario administrativo las p&aacute;ginas (fs) no se encuentran certificadas. Por lo cual y para la ilustraci&oacute;n de US. Por este acto se acompa&ntilde;an las p&aacute;ginas del sumario N&deg; s. 930, 931, 932 y 933 y en ellas no se registra ninguna certificaci&oacute;n que se se&ntilde;alen que son copia fiel a su original que se tuvo a la vista. Situaci&oacute;n id&eacute;ntica ocurre con las dem&aacute;s copias desde fs. 01 a 929 del sumario no se encuentran certificadas&quot;. A su vez, cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo sobre sumarios administrativos, y solicit&oacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de mandato judicial de fecha 4 de marzo de 2022, y copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1281 de fecha 10 de marzo de 2022 por medio de la cual el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de los antecedentes que compon&iacute;an el sumario consultado a esa fecha.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Transportes mediante Oficio N&deg; E11005 de fecha 17 de junio de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones del reclamante, consignadas en el amparo; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que lo requerido se refiere a copia del expediente que indica desde la fojas 933 en adelante; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de julio de 2022, este Consejo otorg&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales para evacuar sus descargos u observaciones. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de copia certificada, &iacute;ntegra y en original del sumario administrativo que indica, desde las fojas 933 hasta las &uacute;ltimas diligencias realizadas.</p> <p> 2) Que, respecto a lo informado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta, en orden a que con fecha 11 de marzo de 2022 se le hizo entrega al reclamante copia &iacute;ntegra del expediente sumarial de 933 fojas certificadas, circunstancia que fuere reconocida por el reclamante en la interposici&oacute;n del presente amparo y que consta en Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1281 de fecha 10 de marzo de 2022 -consignada en numeral 3&deg; de lo expositivo-, cabe hacer presente que dicha circunstancia, no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, toda vez que lo pedido corresponde a aquella parte del sumario desde la foja 933 hasta las &uacute;ltimas diligencias practicadas, no constando en el presente procedimiento, antecedentes suficientes que den cuenta de la remisi&oacute;n efectiva de dicha parte del sumario al reclamante, relativas a las gestiones realizadas con posterioridad al 10 de marzo de 2022.</p> <p> 3) Que, luego, sobre la materia consultada, cabe se&ntilde;alar que esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa, desde la fecha de formulaci&oacute;n de cargos. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 4) Que, en el considerando 6&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1281 de fecha 10 de marzo de 2022 -que fuere acompa&ntilde;ada por el reclamante en su amparo-, consta que la reclamada inform&oacute;, en relaci&oacute;n al sumario sobre el cual se consulta, que con fecha 21 de enero de 2022, se emiti&oacute; la vista fiscal y mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 104 de 2022 se aprob&oacute; la vista fiscal y se aplic&oacute; la medida disciplinaria de censura al sumariado.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, cabe hacer presente que, atendido lo informado por el reclamante, el requirente tiene la calidad de interesado en el procedimiento consultado -como abogado del inculpado-, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el &oacute;rgano reclamado, por lo que resulta aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 17&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado, el cual dispone que: &quot;Las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a: a)Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario &eacute;stos deban ser acompa&ntilde;ados a los autos, a su costa; d) acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los t&eacute;rminos previstos en la ley&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente razonado, trat&aacute;ndose de antecedentes relativos a un sumario llevado a cabo en contra del representado del reclamante, que conforme a lo informado por el propio organismo, en resoluci&oacute;n exenta referida, se encuentra en etapa en que se determin&oacute; la aplicaci&oacute;n de medida disciplinaria en contra del inculpado -posterior a formulaci&oacute;n de cargos-, y sobre lo cual, el &oacute;rgano no aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega presencial de lo pedido, previa acreditaci&oacute;n de identidad del titular de la informaci&oacute;n o su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, y teniendo en consideraci&oacute;n la alerta sanitaria producto del Covid-19, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que realice la entrega efectiva de lo solicitado al requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega personal en la oficina indicada. A modo meramente ejemplar, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> 7) Que, a su vez, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros distintos al requirente que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles de terceros distintos al reclamante, detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, teniendo en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano respondi&oacute; oportunamente el requerimiento, y que sin perjuicio de haberse desestimado sus alegaciones, otorg&oacute; razones para la denegaci&oacute;n de lo pedido, se desestimar&aacute; la petici&oacute;n del reclamante de instruir un sumario administrativo en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco Herrera Chirino en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Transportes, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es, copia certificada, &iacute;ntegra y en original del sumario administrativo N&deg; 474 de fecha 09 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Transportes, donde se encuentra como inculpado su representado, desde fojas 933 hasta las &uacute;ltimas diligencias que se realiz&oacute; en dicho expediente.</p> <p> Lo anterior, en la forma se&ntilde;alada en los considerandos 6&deg; y 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Herrera Chirino y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>