Decisión ROL C4405-22
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Reclamante: JOSEFINA EDWARDS  
Reclamado: HOSPITAL CESAR CARAVAGNO BUROTTO DE TALCA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, ordenando la entrega de información sobre nombre, apellido y período de servicio (mes y año de inicio y de término) de los directores(as) del Hospital Regional de Talca, en período que indica. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, no habiéndose configurado causal de reserva alguna que justifique denegar su entrega, habiéndose descartado la inexistencia alegada por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4405-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca</p> <p> Requirente: Josefina Edwards</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre nombre, apellido y per&iacute;odo de servicio (mes y a&ntilde;o de inicio y de t&eacute;rmino) de los directores(as) del Hospital Regional de Talca, en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose configurado causal de reserva alguna que justifique denegar su entrega, habi&eacute;ndose descartado la inexistencia alegada por la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4405-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2022, do&ntilde;a Josefina Edwards solicit&oacute; al Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Nombre, apellido y per&iacute;odo de servicio (mes y a&ntilde;o de inicio y de t&eacute;rmino) de todos los directores(as) del Hospital Regional de Talca entre enero de 2005 y agosto (inclusive) de 2012.</p> <p> Tambi&eacute;n incluir la calidad en que el directivo ejerci&oacute; el cargo en dicho periodo (titular, subrogante o suplente). Dentro de lo posible incluir el n&uacute;mero de la resoluci&oacute;n del nombramiento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 3683, de 25 de mayo de 2022, el Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, entregando tabla con nombre, apellido y per&iacute;odo de los directores.</p> <p> Indica que la calidad de ejercicio se encuentra contenida en la resoluci&oacute;n de nombramiento respectiva, la cual, debe ser solicitada al Servicio de Salud del Maule.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de mayo de 2022, do&ntilde;a Josefina Edwards dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;En la respuesta otorgada se omite la informaci&oacute;n entre febrero de 2005 y noviembre de 2006; y por otro lado, se superponen las fechas en que ejercen los Directores durante el a&ntilde;o 2009. Necesito saber efectivamente qui&eacute;n ejerci&oacute; durante ese per&iacute;odo (mes y a&ntilde;o de inicio y t&eacute;rmino)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, mediante Oficio N&deg; E11348, de 23 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 4654, de 7 de julio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n reclamada no se encuentra disponible en los soportes se&ntilde;alados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, por lo tanto no se encuentra en su poder, ya que, al realizar una b&uacute;squeda exhaustiva, tanto en el Departamento de Personal como en el Subdepartamento de Gesti&oacute;n Documental, en su archivo hist&oacute;rico digital de documentos, no se encuentran resoluciones con nombramiento de directores de los per&iacute;odos reclamados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida al nombre, apellido y per&iacute;odo de servicio de todos los directores(as) del Hospital Regional de Talca entre enero de 2005 y agosto de 2012. Adem&aacute;s, de la calidad en que el directivo ejerci&oacute; el cargo en dicho periodo, circunscribi&eacute;ndose el mismo, de acuerdo con lo expresado por la requirente, a la informaci&oacute;n entre febrero de 2005 y noviembre de 2006 y a&ntilde;o 2009. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no posee la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto no se encuentra en su poder, ya que, al realizar una b&uacute;squeda exhaustiva, tanto en el Departamento de Personal y en el Subdepartamento de Gesti&oacute;n Documental, no se encuentran resoluciones con nombramiento de directores de los per&iacute;odos reclamados</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que lo solicitado versa sobre informaci&oacute;n respecto del nombre de los funcionarios p&uacute;blicos que ejercieron el cargo de Director del Hospital reclamado en el per&iacute;odo que se indica, de acuerdo con lo cual, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra dentro de la esfera de competencia de la entidad reclamada, por lo que se descartar&aacute;n sus alegaciones al respecto.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, no existiendo controversia sobre la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n pedida, ni habi&eacute;ndose configurado causal de reserva alguna que justifique denegar la informaci&oacute;n requerida, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; a la recurrida entregar al solicitante la informaci&oacute;n reclamada. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Josefina Edwards, en contra del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n referida a quienes ejercieron el cargo de director en per&iacute;odo: febrero de 2005 y noviembre de 2006 y 2009. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Josefina Edwards y al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>