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DECISIÓN AMPARO ROL C4405-22</p>
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Entidad pública: Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca</p>
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Requirente: Josefina Edwards</p>
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Ingreso Consejo: 25.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, ordenando la entrega de información sobre nombre, apellido y período de servicio (mes y año de inicio y de término) de los directores(as) del Hospital Regional de Talca, en período que indica.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, no habiéndose configurado causal de reserva alguna que justifique denegar su entrega, habiéndose descartado la inexistencia alegada por la reclamada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4405-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2022, doña Josefina Edwards solicitó al Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca la siguiente información:</p>
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"Nombre, apellido y período de servicio (mes y año de inicio y de término) de todos los directores(as) del Hospital Regional de Talca entre enero de 2005 y agosto (inclusive) de 2012.</p>
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También incluir la calidad en que el directivo ejerció el cargo en dicho periodo (titular, subrogante o suplente). Dentro de lo posible incluir el número de la resolución del nombramiento".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° 3683, de 25 de mayo de 2022, el Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca respondió a dicho requerimiento de información, entregando tabla con nombre, apellido y período de los directores.</p>
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Indica que la calidad de ejercicio se encuentra contenida en la resolución de nombramiento respectiva, la cual, debe ser solicitada al Servicio de Salud del Maule.</p>
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3) AMPARO: El 25 de mayo de 2022, doña Josefina Edwards dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "En la respuesta otorgada se omite la información entre febrero de 2005 y noviembre de 2006; y por otro lado, se superponen las fechas en que ejercen los Directores durante el año 2009. Necesito saber efectivamente quién ejerció durante ese período (mes y año de inicio y término)".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, mediante Oficio N° E11348, de 23 de junio de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Mediante oficio N° 4654, de 7 de julio de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que la información reclamada no se encuentra disponible en los soportes señalados en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, por lo tanto no se encuentra en su poder, ya que, al realizar una búsqueda exhaustiva, tanto en el Departamento de Personal como en el Subdepartamento de Gestión Documental, en su archivo histórico digital de documentos, no se encuentran resoluciones con nombramiento de directores de los períodos reclamados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida al nombre, apellido y período de servicio de todos los directores(as) del Hospital Regional de Talca entre enero de 2005 y agosto de 2012. Además, de la calidad en que el directivo ejerció el cargo en dicho periodo, circunscribiéndose el mismo, de acuerdo con lo expresado por la requirente, a la información entre febrero de 2005 y noviembre de 2006 y año 2009. Al respecto, el órgano reclamado señaló la inexistencia de lo solicitado.</p>
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2) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada señaló que no posee la información solicitada, por cuanto no se encuentra en su poder, ya que, al realizar una búsqueda exhaustiva, tanto en el Departamento de Personal y en el Subdepartamento de Gestión Documental, no se encuentran resoluciones con nombramiento de directores de los períodos reclamados</p>
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4) Que, al respecto, cabe tener presente que lo solicitado versa sobre información respecto del nombre de los funcionarios públicos que ejercieron el cargo de Director del Hospital reclamado en el período que se indica, de acuerdo con lo cual, la información solicitada se encuentra dentro de la esfera de competencia de la entidad reclamada, por lo que se descartarán sus alegaciones al respecto.</p>
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5) Que, por lo expuesto, no existiendo controversia sobre la naturaleza pública de la información pedida, ni habiéndose configurado causal de reserva alguna que justifique denegar la información requerida, este Consejo acogerá el presente amparo, y ordenará a la recurrida entregar al solicitante la información reclamada. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Josefina Edwards, en contra del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la información referida a quienes ejercieron el cargo de director en período: febrero de 2005 y noviembre de 2006 y 2009. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Josefina Edwards y al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>