Decisión ROL C604-09
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Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo por la no entrega de información sobre el proyecto de Villorrio Rural “La Estrella de San Bernardo”, respecto a los beneficiarios, declaración de impacto ambiental y las sesiones del Concejo Municipal. El Consejo estimó que en lo que se refiere al listado completo de todos los beneficiarios del proyecto, el órgano reclamado ha manifestado que carece de la información requerida lo que se condice con la regulación del subsidio habitacional rural, pues el órgano que posee (o debiera poseer) dicha información es el SERVIU Metropolitano, por lo que se procederá a rechazar el amparo en este punto. Además, el Consejo estima que se dio respuesta a lo requerido por el reclamante, no pudiendo requerirse información que se ha reconocido que no existe. A mayor abundamiento, consultado el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no se encontraron proyectos ingresados a dicho Sistema en la localidad de Lo Herrera. Por lo tanto, en este punto se procederá a rechazar el amparo tambìen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C604-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;I. Municipalidad de San Bernardo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 23.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C604-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 145/2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Nuevo Reglamento de Subsidio Habitacional Rural; el D.F.L. N&deg; 458, de 1976 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2009, don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro solicit&oacute; a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo, invocando la Ley N&deg; 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado completo de todos los beneficiarios del proyecto de Villorrio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, indicando la actividad econ&oacute;mica de cada uno de ellos, en forma anual, desde el a&ntilde;o 2003 a la fecha del requerimiento. Solicita conocer si todos los beneficiarios de dicho proyecto son &ldquo;campesinos&rdquo;.</p> <p> b) Si se ha presentado o no, ya sea previamente o en la actualidad, alguna otra Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) o Estudios de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (SEIA), en relaci&oacute;n con nuevos proyectos en la localidad de Lo Herrera, como por ejemplo, el &ldquo;Emplazamiento del Conjunto Habitacional Carozzi para el Comit&eacute; Nueva Ilusi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c) Copia y acta de lo tratado en sesi&oacute;n ordinaria de 13 de mayo de 2008 del Concejo Municipal, p&aacute;gina 22 y del correo electr&oacute;nico enviado por la funcionaria que indica al requirente el 8 de enero de 2009, en que se confirmar&iacute;a que el Municipio entreg&oacute; una subvenci&oacute;n municipal de seis millones de pesos al Comit&eacute; Nueva Ilusi&oacute;n, en el que un grupo de trabajadores de la empresa Carozzi estar&iacute;a postulando al Fondo Solidario.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que en previas solicitudes se acompa&ntilde;aron: copia de determinadas p&aacute;ginas del acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 115, de 13 de mayo de 2008 del Concejo Municipal y del correo electr&oacute;nico de la funcionaria que indica dirigido al reclamante, de 8 de enero de 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Alcaldesa de San Bernardo, mediante Of. Ord. N&deg; 3.057, de 1&deg; de diciembre de 2009 (despachada, seg&uacute;n los antecedentes acompa&ntilde;ados, el 6 de enero de 2010), respondi&oacute; al requirente que:</p> <p> a) El listado definitivo de los beneficiarios del Villorrio para el Comit&eacute; de Allegados y Personas Sin Casa &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, es de competencia del programa Fondo Solidario dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (en adelante SERVIU Metropolitano). El Municipio s&oacute;lo cuenta en sus registros con un listado preliminar.</p> <p> b) El Municipio no ha ingresado otro proyecto habitacional al SEIA.</p> <p> c) Adjunta a su respuesta, copia del acta de la sesi&oacute;n N&deg; 115 del Concejo Municipal, de 13 de mayo de 2008.</p> <p> 3) AMPARO: Don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 23 de diciembre de 2009, por no haber recibido respuesta dentro del plazo legal a su requerimiento de informaci&oacute;n en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo. Se hace presente que la respuesta rese&ntilde;ada en el numeral anterior, fue despachada con posterioridad a la interposici&oacute;n de este amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 114, de 30 de diciembre de 2009. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 298, de 28 de febrero de 2010. Mediante Of. Ord. N&deg; 647, recibido el 12 de marzo de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Mediante Ord. N&deg; 3.057, de 1&deg; de diciembre de 2009 (rese&ntilde;ado en el numeral 2&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n) se otorg&oacute; respuesta al reclamante, d&aacute;ndose cumplimiento al plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La documentaci&oacute;n solicitada ya ha sido requerida por el reclamante en reiteradas oportunidades al Municipio, a las cuales se les ha dado respuesta directamente o a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cuando ha formulado las solicitudes ante este Ente Contralor.</p> <p> c) Con la finalidad de acreditar que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante ha sido entregada por la Municipalidad, solicita que se fije una audiencia de prueba, para acompa&ntilde;ar en t&eacute;rmino probatorio la documentaci&oacute;n que respalda los descargos.</p> <p> d) Adjunta copia del Ord. N&deg; 3.057/2009, de las constancias del despacho del oficio de Correos de Chile y del Dictamen N&deg; 40.149/2009 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el cual el Ente Fiscalizador se pronuncia sobre una presentaci&oacute;n del reclamante, en que solicita la reconsideraci&oacute;n de un dictamen de Contralor&iacute;a que determin&oacute; ajustado a derecho el ejercicio de las facultades del Alcalde en la designaci&oacute;n de miembros del Comit&eacute; de Seguimiento Permanente del Proyecto Relleno Sanitario Santa Mar&iacute;a.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante presentaci&oacute;n de 15 de abril de 2010, el reclamante acusa recibo de copias de los oficios de este Consejo enviados a las autoridades en contra de quienes ha interpuesto amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, solicitando que en el presente caso se exija a la autoridad reclamada que responda y entregue lo que se requiere y que se estar&iacute;a &ldquo;ocultando desde hace muchos a&ntilde;os&rdquo;. En la misma presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;a una respuesta a los descargos realizados por la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo en la especie, etapa procesal que no se encuentra contemplada en la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, se hace presente que el reclamante manifest&oacute; que:</p> <p> a) Se ha requerido mediante reiteradas presentaciones a la Alcaldesa y a su predecesora del Municipio de San Bernardo, la certificaci&oacute;n de la calidad de &ldquo;campesinos&rdquo; de los beneficiarios del proyecto del Villorrio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, en conformidad con el art. 55 del D.F.L. N&deg; 458, de 1976 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el que dispone: &ldquo;Fuera de los l&iacute;mites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no ser&aacute; permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aqu&eacute;llas que fueren necesarias para la explotaci&oacute;n agr&iacute;cola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcci&oacute;n de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponder&aacute; a la Secretar&iacute;a Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos n&uacute;cleos urbanos al margen de la planificaci&oacute;n urbana-regional. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a alg&uacute;n sector rural, o habilitar un balneario o campamento tur&iacute;stico, o para la construcci&oacute;n de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorizaci&oacute;n que otorgue la Secretar&iacute;a Regional del Ministerio de Agricultura requerir&aacute; del informe previo favorable de la Secretar&iacute;a Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe se&ntilde;alar&aacute; el grado de urbanizaci&oacute;n que deber&aacute; tener esa divisi&oacute;n predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los l&iacute;mites urbanos, requerir&aacute;n, previamente a la aprobaci&oacute;n correspondiente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretar&iacute;a Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agr&iacute;cola que correspondan&rdquo; (se destaca lo referido por el reclamante).</p> <p> b) C&oacute;mo en el a&ntilde;o 2005 la Municipalidad de San Bernardo, en particular la Alcaldesa y su predecesora, pudo avalar un proyecto de Villorrio Rural para fines de subsidio en zona rural, sin validar que los beneficiarios cumplieran con los requisitos para recibir dicho subsidio.</p> <p> c) C&oacute;mo la Municipalidad reclamada pudo requerir a las autoridades competentes un informe favorable previo, si las personas beneficiarias no cumpl&iacute;an con el requisito para obtenerlo.</p> <p> d) En conocimiento de la carencia de requisitos para optar a beneficios sociales de vivienda y ante la supuesta imposibilidad de obtener un informe favorable de las autoridades competentes, se emiti&oacute; &eacute;ste igualmente por el ex Secretario Regional Ministerial de Agricultura.</p> <p> e) Este Consejo debe requerir a la Alcaldesa de San Bernardo la entrega de la informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y que certifique fundadamente la calidad de &ldquo;campesinos&rdquo; de los beneficiarios y la respuesta del SEREMI de Agricultura al Ord. N&deg; 29, de 5 de enero de 2006 de la ex &ndash; Alcaldesa del Municipio. Esta &uacute;ltima parte de la presentaci&oacute;n, en la que se realizan a este Consejo dos requerimientos no contemplados en la solicitud original al &oacute;rgano reclamado, no ser&aacute;n consideradas para los efectos de pronunciarse sobre ellos por las razones indicadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la controversia jur&iacute;dica versa sobre la supuesta falta de respuesta dentro del plazo legal al requerimiento de informaci&oacute;n formulado por el reclamante.</p> <p> 2) Que la Municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado en sus descargos que evacu&oacute;, dentro del plazo legal, la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, y de los antecedentes que obran en poder de este Consejo, se desprende que la respuesta del reclamado est&aacute; fechada el 1&deg; de diciembre de 2009 pero consta que fue evacuada con posterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo, el 6 de enero de 2010, siendo extempor&aacute;nea pues &eacute;sta deb&iacute;a evacuarse en la forma indicada por el reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, de acuerdo al art. 14 de la Ley de Transparencia, quedando de manifiesto que ello no ocurri&oacute; en este caso.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, se revisar&aacute;n cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento de informaci&oacute;n formulado por el reclamante a la Municipalidad de San Bernardo y la respuesta de &eacute;sta, con el fin de determinar si lo entregado se ajusta a lo solicitado.</p> <p> 5) Que en relaci&oacute;n con el requerimiento del listado completo de todos los beneficiarios del proyecto del Villorrio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, la indicaci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica de cada uno de ellos, en forma anual, desde el a&ntilde;o 2003 a la fecha del requerimiento y la confirmaci&oacute;n de si todos los beneficiarios de dicho proyecto son &ldquo;campesinos&rdquo;, la Alcaldesa de San Bernardo ha expresado en su respuesta que el listado definitivo obra en poder del SERVIU Metropolitano, por corresponder este villorrio rural al programa de Fondo Solidario que aqu&eacute;l administra, encontr&aacute;ndose en poder del Municipio s&oacute;lo un listado preliminar.</p> <p> 6) Que en lo referente al listado completo de los beneficiarios del subsidio rural del Proyecto Villorrio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo; debe se&ntilde;alarse que, en virtud de los antecedentes que esta Direcci&oacute;n pudo recabar, el subsidio rural habitacional fue otorgado por el SERVIU respectivo en conformidad con el D.S. N&deg; 145/2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante MINVU), que aprueba el Nuevo Reglamento de Subsidio Habitacional Rural.</p> <p> 7) Que dentro de los requisitos para optar al subsidio rural habitacional, en conformidad con los arts. 4&deg; y ss. del D.S. N&deg; 145/2007, MINVU, no se encuentra la acreditaci&oacute;n o indicaci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica u ocupaci&oacute;n como un antecedente que sirva de sustento o complemento directo y esencial al otorgamiento de este beneficio. S&oacute;lo en la Ficha de Protecci&oacute;n Social (ex &ndash; Ficha CAS) se exige a los postulantes al beneficio indicar su ocupaci&oacute;n. Pero este requisito se refiere m&aacute;s bien a que el postulante debe acreditar una situaci&oacute;n de vulnerabilidad correspondiente al 40% m&aacute;s vulnerable de la poblaci&oacute;n, lo que se mide a trav&eacute;s del Puntaje de Carencia Habitacional derivado de la Ficha de Protecci&oacute;n Social. En consecuencia, la actividad econ&oacute;mica de los beneficiarios del subsidio rural habitacional no es un requisito ni un antecedente o complemento directo y esencial para que se otorgue dicho subsidio.</p> <p> 8) Que, revisada la p&aacute;gina web del MINVU para determinar la existencia de la n&oacute;mina de los beneficiados por el subsidio rural y que fue requerida por el reclamante, &eacute;sta no pudo ser habida, pues el MINVU s&oacute;lo publica los resultados de las postulaciones al subsidio en comento desde el a&ntilde;o 2008 en adelante. Revisadas estas n&oacute;minas, no se menciona al Comit&eacute; de Allegados y Personas sin Casa &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;. Sin embargo, en la p&aacute;gina web del Sistema de Estudio de Impacto Ambiental (www.e-seia.cl), aparece publicada la informaci&oacute;n sobre un proyecto del Comit&eacute; La Estrella de San Bernardo, denominado &ldquo;Emplazamiento Villorrio Rural Comit&eacute; de Allegados y Personas Sin Casa La Estrella de San Bernardo&rdquo; presentado para su evaluaci&oacute;n de impacto ambiental. Entre los diferentes antecedentes publicados, se pudo obtener la lista de los miembros del Comit&eacute; mencionado. Se trata de 304 personas, todas asociadas a la obtenci&oacute;n del subsidio rural del MINVU, indic&aacute;ndose el n&uacute;mero y a&ntilde;o del subsidio (la mayor&iacute;a corresponden al a&ntilde;o 2000 y al a&ntilde;o 1998, lo que explica por qu&eacute; no se encuentran publicados en el sitio electr&oacute;nico del MINVU).</p> <p> 9) En conclusi&oacute;n, en lo que se refiere al listado completo de todos los beneficiarios del proyecto de Villorrio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado ha manifestado que carece de la informaci&oacute;n requerida lo que se condice con la regulaci&oacute;n del subsidio habitacional rural, pues el &oacute;rgano que posee (o debiera poseer) dicha informaci&oacute;n es el SERVIU Metropolitano, en conformidad con el D.S. N&deg; 145/2007, por lo que se proceder&aacute; a rechazar el amparo en este punto. No obstante lo anterior, se debe hacer presente que la Municipalidad de San Bernardo debi&oacute; haber derivado el requerimiento de informaci&oacute;n al SERVIU Metropolitano en conformidad con el art. 13 de la Ley de Transparencia, informando lo anterior al reclamante dentro del plazo legal.</p> <p> 10) En lo que se refiere a la indicaci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica de cada uno de los beneficiarios del subsidio habitacional rural del Comit&eacute; &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, debe indicarse que dicha informaci&oacute;n no es un dato que debe poseer la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, pues como se ha se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, dicha informaci&oacute;n no es exigida por la normativa vigente en la materia, debiendo, tambi&eacute;n, rechazarse el amparo en este punto. Por lo mismo, la indicaci&oacute;n de si todos los beneficiarios del aludido proyecto son &ldquo;campesinos&rdquo;, agricultores o cualquiera denominaci&oacute;n similar no es informaci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado debe poseer en la especie por lo que esta petici&oacute;n ser&aacute; rechazada.</p> <p> 11) Que en relaci&oacute;n con la solicitud de conocer si se ha presentado o no, ya sea previamente o en la actualidad, otra Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) o Estudios de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (SEIA), sobre nuevos proyectos en la localidad de Lo Herrera, como por ejemplo, el &ldquo;Emplazamiento de Conjunto Habitacional Carozzi para el Comit&eacute; Nueva Ilusi&oacute;n&rdquo;, la I. Municipalidad de San Bernardo respondi&oacute; que no se habr&iacute;an ingresado nuevos proyectos habitacionales al SEIA, por lo que este Consejo estima que se dio respuesta a lo requerido por el reclamante, no pudiendo requerirse informaci&oacute;n que se ha reconocido que no existe. A mayor abundamiento, consultado el Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental no se encontraron proyectos ingresados a dicho Sistema en la localidad de Lo Herrera. Por lo tanto, en este punto se proceder&aacute; a rechazar el amparo.</p> <p> 12) Que en lo que se refiere a la copia del acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 115, de 13 de mayo de 2008 del Concejo Municipal de San Bernardo, fue entregada y, m&aacute;s a&uacute;n, el reclamante la ha acompa&ntilde;ado a su amparo, al igual que la copia del correo electr&oacute;nico dirigido a su persona por una funcionaria del Municipio. A mayor abundamiento, se debe manifestar que revisada la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada (www.sanbernardo.cl), el acta requerida se encuentra publicada en &eacute;sta y se encuentra permanentemente disponible para los ciudadanos, lo que no fue informado al reclamante por la Municipalidad, en conformidad con el art. 15 de la Ley de Transparencia, no obstante que se entreg&oacute; copia de la misma. Este Consejo estima que se satisfizo el requerimiento del reclamante, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 13) Por &uacute;ltimo y en lo que dice relaci&oacute;n con el requerimiento de la copia del correo electr&oacute;nico dirigido al reclamante por una funcionaria municipal que individualiza, de 8 de enero de 2009, no obstante que no fue entregada por la Municipalidad de San Bernardo, el reclamante acompa&ntilde;a copia del documento a su amparo, por lo que este Consejo estima que debe rechazarse el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a Huidobro y a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>