Decisión ROL C4430-22
Reclamante: JAVIERA CACERES LOPEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LANCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lanco, ordenándose la entrega de toda la información que obre en su poder sobre información relativa a los registros de permisos de circulación pagados al municipio en el período y con las variables que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se constató que lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos consulados, y no habiéndose alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo pedido. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C442-15, C8335-21, C6743-21 y C9311-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4430-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lanco</p> <p> Requirente: Javiera C&aacute;ceres L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lanco, orden&aacute;ndose la entrega de toda la informaci&oacute;n que obre en su poder sobre informaci&oacute;n relativa a los registros de permisos de circulaci&oacute;n pagados al municipio en el per&iacute;odo y con las variables que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se constat&oacute; que lo informado por el &oacute;rgano no permite satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento en los t&eacute;rminos consulados, y no habi&eacute;ndose alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C442-15, C8335-21, C6743-21 y C9311-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4430-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2022, do&ntilde;a Javiera C&aacute;ceres L&oacute;pez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Lanco, lo siguiente:</p> <p> &quot;Los registros de permisos de circulaci&oacute;n pagados a la Municipalidad, desde el 01/04/2021 hasta el d&iacute;a de hoy. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulaci&oacute;n ser&iacute;an:</p> <p> Fecha de pago (ej: 30/12/2014)</p> <p> Placa patente (ej. BCVJ94)</p> <p> Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota))</p> <p> A&ntilde;o de permiso de circulaci&oacute;n (ej. 2017)</p> <p> Monto Pagado (ej. 32.355)</p> <p> C&oacute;digo del SII (ej. A550256) (en caso de ser posible).</p> <p> Se solicita en formato excel (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 573 de fecha 23 de mayo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y accedi&oacute; a la entrega de lo pedido. As&iacute;, adjunt&oacute; archivo excel sobre permisos de circulaci&oacute;n, del Departamento de Tr&aacute;nsito, con las variables &quot;FECHA&quot;, &quot;ANOPCV&quot;, &quot;PLACA&quot;, &quot;CODSII&quot;, &quot;TIPO_PAGO&quot;, &quot;TOTAL PAGADO&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de mayo de 2022, do&ntilde;a Javiera C&aacute;ceres L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que &quot;se solicit&oacute; informaci&oacute;n del 2021 y principalmente 2022, nos enviaron una base de datos donde dice que el a&ntilde;o del permiso pagado son solo del 2021, no hay registros de permisos del 2022 en la columna ANOPCV, lo que es imposible. Adem&aacute;s no incluye una glosa de que significan los n&uacute;meros en tipo_pago&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de junio de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia de archivo excel con id&eacute;nticas variables a las informadas en su respuesta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, mediante Oficio N&deg; E12955 de fecha 14 de mayo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando lo se&ntilde;alado por la parte reclamante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de julio de 2022, el &oacute;rgano inform&oacute; que se acept&oacute; el SARC, y se realiz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n el d&iacute;a 22 de junio de 2022, seg&uacute;n comprobante de env&iacute;o de correo electr&oacute;nico que adjunt&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre los registros de permisos de circulaci&oacute;n pagados al municipio en el per&iacute;odo y con las variables que se indican.</p> <p> 2) Que, revisados los archivos excel remitidos por el &oacute;rgano en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, se advierte que en relaci&oacute;n a la variable &quot;ANOPCV&quot; no consta referencia al a&ntilde;o 2022. A su vez, respecto a la variable &quot;TIPO_PAGO&quot;, no consta informaci&oacute;n sobre el significado de los n&uacute;meros incorporados, no habi&eacute;ndose mencionado expresamente por el &oacute;rgano si dan cuenta del n&uacute;mero de cuotas, o del pago completo o parcial seg&uacute;n fuere consultado y, en la variable &quot;PLACA&quot;, se advierten celdas en blanco. Por lo anterior, lo informado por el &oacute;rgano no permite satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento en los t&eacute;rminos pedidos, teniendo en consideraci&oacute;n que la reclamada no refiri&oacute;, en el presente procedimiento, si la informaci&oacute;n remitida es efectivamente toda la que obra en su poder en relaci&oacute;n al per&iacute;odo consultado.</p> <p> 3) Que, luego, sobre lo consultado, cabe tener presente que el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N&deg; 1/2006-, dispone que &quot;Corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: (...) d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo&quot;. As&iacute; para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, tendr&aacute; la siguiente atribuci&oacute;n: &quot;e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen&quot;. (Art&iacute;culo 5 D.F.L. N&deg; 1/2006) Por su parte, el art&iacute;culo 13 del cuerpo normativo se&ntilde;alado, establece que &quot;El patrimonio de las municipalidades estar&aacute; constituido por: (...) d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; (...) f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley se&ntilde;ale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci&oacute;n local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposici&oacute;n sexta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, comprendi&eacute;ndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los art&iacute;culos 23 y 32 de dicha ley y 3&deg; de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas&quot;.</p> <p> 4) Que, por su parte, el art&iacute;culo 12 del Decreto Supremo N&deg; 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, sobre Rentas Municipales, dispone que: &quot;Los veh&iacute;culos que transitan por las calles, caminos y v&iacute;as p&uacute;blicas en general, estar&aacute;n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci&oacute;n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, a su turno, el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 6) Que, asimismo, resulta atingente tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la informaci&oacute;n sobre placas patentes, referida a permisos de circulaci&oacute;n, indicando al efecto que: &quot;estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal&quot;. Asimismo, en la decisi&oacute;n de amparo rol C8335-21, este Consejo orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n sobre permisos de circulaci&oacute;n y placas patente, comprendi&eacute;ndose las variables de a&ntilde;o PCV, monto y tipo de pago, c&oacute;digo SII, entre otros. (En este mismo sentido, las decisiones de amparo roles C6743-21 y C9311-21).</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se constat&oacute; que lo informado por el &oacute;rgano no permite satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento en los t&eacute;rminos consulados, y no habi&eacute;ndose alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue toda la informaci&oacute;n que obre en poder del &oacute;rgano sobre lo solicitado.</p> <p> 8) Que, no obstante, en el evento de que la informaci&oacute;n remitida en el presente procedimiento fuere efectivamente toda la que obra en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Lissette C&aacute;ceres L&oacute;pez en contra de la Municipalidad de Lanco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante toda la informaci&oacute;n que obre en su poder sobre los registros de permisos de circulaci&oacute;n pagados a la municipalidad desde el 1 de abril de 2021 hasta la fecha de la solicitud de acceso, con las variables sobre fecha de pago -ej. 30/12/2014-, placa patente -ej. BCVJ94-, tipo de pago -ej. Completo o parcial, cuota-, a&ntilde;o de permiso de circulaci&oacute;n -ej. 2017-, monto pagado -ej. 32.355- y c&oacute;digo del SII -ej. A550256-.</p> <p> No obstante, en el evento de que la informaci&oacute;n remitida en el presente procedimiento fuere efectivamente toda la que obra en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera C&aacute;ceres L&oacute;pez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>