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DECISIÓN AMPARO ROL C4430-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lanco</p>
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Requirente: Javiera Cáceres López</p>
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Ingreso Consejo: 26.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lanco, ordenándose la entrega de toda la información que obre en su poder sobre información relativa a los registros de permisos de circulación pagados al municipio en el período y con las variables que se indican.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se constató que lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos consulados, y no habiéndose alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo pedido.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C442-15, C8335-21, C6743-21 y C9311-21.</p>
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En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4430-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2022, doña Javiera Cáceres López, solicitó a la Municipalidad de Lanco, lo siguiente:</p>
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"Los registros de permisos de circulación pagados a la Municipalidad, desde el 01/04/2021 hasta el día de hoy. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulación serían:</p>
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Fecha de pago (ej: 30/12/2014)</p>
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Placa patente (ej. BCVJ94)</p>
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Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota))</p>
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Año de permiso de circulación (ej. 2017)</p>
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Monto Pagado (ej. 32.355)</p>
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Código del SII (ej. A550256) (en caso de ser posible).</p>
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Se solicita en formato excel (...)".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N° 573 de fecha 23 de mayo de 2022, el órgano respondió el requerimiento y accedió a la entrega de lo pedido. Así, adjuntó archivo excel sobre permisos de circulación, del Departamento de Tránsito, con las variables "FECHA", "ANOPCV", "PLACA", "CODSII", "TIPO_PAGO", "TOTAL PAGADO".</p>
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3) AMPARO: El 26 de mayo de 2022, doña Javiera Cáceres López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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La reclamante hizo presente que "se solicitó información del 2021 y principalmente 2022, nos enviaron una base de datos donde dice que el año del permiso pagado son solo del 2021, no hay registros de permisos del 2022 en la columna ANOPCV, lo que es imposible. Además no incluye una glosa de que significan los números en tipo_pago".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 22 de junio de 2022, el órgano remitió copia de archivo excel con idénticas variables a las informadas en su respuesta.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, mediante Oficio N° E12955 de fecha 14 de mayo de 2022, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface íntegramente su requerimiento de información, considerando lo señalado por la parte reclamante; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 14 de julio de 2022, el órgano informó que se aceptó el SARC, y se realizó la entrega de la información el día 22 de junio de 2022, según comprobante de envío de correo electrónico que adjuntó.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de información sobre los registros de permisos de circulación pagados al municipio en el período y con las variables que se indican.</p>
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2) Que, revisados los archivos excel remitidos por el órgano en su respuesta y con ocasión de sus descargos, se advierte que en relación a la variable "ANOPCV" no consta referencia al año 2022. A su vez, respecto a la variable "TIPO_PAGO", no consta información sobre el significado de los números incorporados, no habiéndose mencionado expresamente por el órgano si dan cuenta del número de cuotas, o del pago completo o parcial según fuere consultado y, en la variable "PLACA", se advierten celdas en blanco. Por lo anterior, lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos pedidos, teniendo en consideración que la reclamada no refirió, en el presente procedimiento, si la información remitida es efectivamente toda la que obra en su poder en relación al período consultado.</p>
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3) Que, luego, sobre lo consultado, cabe tener presente que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, año 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N° 1/2006-, dispone que "Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: (...) d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo". Así para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, tendrá la siguiente atribución: "e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen". (Artículo 5 D.F.L. N° 1/2006) Por su parte, el artículo 13 del cuerpo normativo señalado, establece que "El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: (...) d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; (...) f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición sexta transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".</p>
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4) Que, por su parte, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, dispone que: "Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas (...)".</p>
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5) Que, a su turno, el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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6) Que, asimismo, resulta atingente tener presente lo razonado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la información sobre placas patentes, referida a permisos de circulación, indicando al efecto que: "estima que no se ha acreditado el daño que se podría ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el artículo 7° de la ley N° 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es información que debe ser visible en cada vehículo y consta en un registro público. En ese mismo sentido, el interés de divulgar dicha información supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideración que el permiso de circulación es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y permite que éstos puedan circular por las calles del país en forma legal". Asimismo, en la decisión de amparo rol C8335-21, este Consejo ordenó la entrega de la información sobre permisos de circulación y placas patente, comprendiéndose las variables de año PCV, monto y tipo de pago, código SII, entre otros. (En este mismo sentido, las decisiones de amparo roles C6743-21 y C9311-21).</p>
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7) Que, en virtud de lo anterior, al tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual se constató que lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos consulados, y no habiéndose alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo pedido, se acogerá el presente amparo, requiriendo se otorgue toda la información que obre en poder del órgano sobre lo solicitado.</p>
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8) Que, no obstante, en el evento de que la información remitida en el presente procedimiento fuere efectivamente toda la que obra en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Javiera Lissette Cáceres López en contra de la Municipalidad de Lanco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante toda la información que obre en su poder sobre los registros de permisos de circulación pagados a la municipalidad desde el 1 de abril de 2021 hasta la fecha de la solicitud de acceso, con las variables sobre fecha de pago -ej. 30/12/2014-, placa patente -ej. BCVJ94-, tipo de pago -ej. Completo o parcial, cuota-, año de permiso de circulación -ej. 2017-, monto pagado -ej. 32.355- y código del SII -ej. A550256-.</p>
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No obstante, en el evento de que la información remitida en el presente procedimiento fuere efectivamente toda la que obra en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Javiera Cáceres López y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>