Decisión ROL C4441-22
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Reclamante: EMILIA RODRÍGUEZ ARÁNGUIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenándose la entrega de copia de los libros de asistencia del personal de planta del municipio, entre el 1° de abril y el 31 de agosto de los años 2019, 2020 y 2021; y del 1° de enero al 11 de abril del año 2022. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva de distracción indebida esgrimida por la reclamada. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C4439-22; C4440-22; C4441-22 y C4442-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Emilia Rodr&iacute;guez Ar&aacute;nguiz</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los libros de asistencia del personal de planta del municipio, entre el 1&deg; de abril y el 31 de agosto de los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021; y del 1&deg; de enero al 11 de abril del a&ntilde;o 2022.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4439-22; C4440-22; C4441-22 y C4442-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 9 y 10 de abril de 2022, do&ntilde;a Emilia Rodr&iacute;guez Ar&aacute;nguiz, solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud N&deg; MU144T0000074 que dio origen al amparo Rol C4439-22: &quot;acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta municipalidad de la Municipalidad de Lo Barnechea entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de agosto del a&ntilde;o 2021&quot;. Adicionalmente, refiri&oacute; que se solicita lo anterior considerando los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad, previstos en los art&iacute;culos 11 letras d) y e) de la Ley de Transparencia. (de 10 de abril 2022).</p> <p> b) Solicitud N&deg; MU144T0000072 que dio origen al amparo Rol C4440-22: &quot;acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta municipalidad de la Municipalidad de Lo Barnechea entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de agosto del a&ntilde;o 2019&quot;. Adicionalmente, refiri&oacute; que se solicita lo anterior considerando los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad, previstos en los art&iacute;culos 11 letras d) y e) de la Ley de Transparencia. (de 10 de abril 2022).</p> <p> c) Solicitud N&deg; MU144T0000131 que dio origen al amparo Rol C4441-22: &quot;acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta municipalidad de la Municipalidad de Lo Barnechea entre el 1 de enero de 2022 y el 11 de abril del a&ntilde;o 2022&quot;. Adicionalmente, refiri&oacute; que se solicita lo anterior considerando los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad, previstos en los art&iacute;culos 11 letras d) y e) de la Ley de Transparencia. (de 09 de abril 2022).</p> <p> d) Solicitud N&deg; MU144T0000073 que dio origen al amparo Rol C4442-22: &quot;acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta municipalidad de la Municipalidad de Lo Barnechea entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de agosto del a&ntilde;o 2020&quot;.- Adicionalmente, refiri&oacute; que se solicita lo anterior considerando los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad, previstos en los art&iacute;culos 11 letras d) y e) de la Ley de Transparencia. (de 10 de abril 2022).</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante Oficio N&deg; 209, de fecha 20 de mayo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; en forma conjunta los requerimientos en los que se fundan los amparos roles C4439-22; C4440-22; C4441-22 y C4442-22, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Para dar respuesta a lo requerido, se necesita revisar aproximadamente 200 libros de asistencia, correspondientes a cada una de las Direcciones Municipales, que agrupan aproximadamente 3 a 4 meses cada uno, los que cuentan con la asistencia de los funcionarios ordenados alfab&eacute;ticamente sin distinguir entre los de planta o contrata, y que adem&aacute;s cuentan con las horas extraordinarias realizadas por algunos de ellos (informaci&oacute;n no solicitada y que habr&iacute;a que tarjar de todos los libros).</p> <p> Para llevar a cabo esta labor, se requerir&iacute;a de la dedicaci&oacute;n exclusiva de al menos 2 (dos) funcionarios de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas, que realicen las siguientes acciones:</p> <p> 1. Escanear cada uno de los, aproximadamente, 200 libros de asistencia de los meses de abril 2018 al mes de abril de 2022.</p> <p> 2. Una vez escaneados los libros, separar los funcionarios de planta de los a contrata.</p> <p> 3. Seleccionar las fechas solicitadas de los funcionarios de planta.</p> <p> 4. Tarjar de las hojas de asistencia de los funcionarios de planta, las horas extraordinarias trabajadas, ya que esa informaci&oacute;n no se solicit&oacute;.</p> <p> 5. Sistematizar la informaci&oacute;n recopilada en archivos seg&uacute;n los tramos de fechas solicitadas.</p> <p> 6. Luego hacer llegar la informaci&oacute;n sistematizada a la persona encargada de Transparencia, quien debe realizar una labor de revisi&oacute;n de los datos.</p> <p> Para ello se necesitar&iacute;a de al menos 2 semanas de dedicaci&oacute;n exclusiva a esta tarea de revisi&oacute;n y compilaci&oacute;n, lo que implicar&iacute;a distraer indebidamente de sus labores, por lo menos a 02 funcionarios municipales, provocando el consecuente abandono de sus labores habituales en pro de buscar la informaci&oacute;n para dar respuesta a la consulta; configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Por &uacute;ltimo, cita jurisprudencia emanada de este Consejo sobre la causal invocada.</p> <p> 3) AMPAROS: El 26 de mayo de 2022, do&ntilde;a Emilia Rodr&iacute;guez Ar&aacute;nguiz dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4439-22; C4440-22; C4441-22 y C4442-22, en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en las respuestas negativas a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C4439-22; C4440-22 C4441-22 y C4442-22 y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea mediante Oficio N&deg; E11269, de fecha 22 de junio de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas con fecha 10 de abril de 2022, no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada; (6&deg;) se&ntilde;ale los motivos por los cuales se hace necesario tarjar la informaci&oacute;n sobre horas extras, no obstante lo solicitado es copia de los libros de asistencia en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles.</p> <p> Con fecha 15 de julio de 2022 se concedi&oacute; un plazo extraordinario de 03 d&iacute;as h&aacute;biles al organismo para evacuar los descargos. Luego, por correo electr&oacute;nico, de fecha 28 de julio de 2022, la Municipalidad remiti&oacute; el Oficio N&deg; 0070, de fecha 27 de julio de 2022, con sus descargos -de forma conjunta- reiterando la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de lo fundamentos esgrimidos en su respuesta. Adem&aacute;s, refiri&oacute; que la solicitante ha realizado un total de 13 solicitudes de acceso en lo que va del a&ntilde;o y a todas se les ha respondido en forma satisfactoria. A su vez, cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C4439-22; C4440-22; C4441-22 y C4442-22, existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano recurrido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en las respuestas negativas a los requerimientos que se transcriben en el N&deg; 1 de lo expositivo; relativos a la entrega de copia de los libros de asistencia del personal de planta del municipio, en los per&iacute;odos que se indican. Al efecto, la Municipalidad de Lo Barnechea respondi&oacute; dichas solicitudes de forma conjunta, denegando lo pedido, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el volumen de informaci&oacute;n -200 libros- y el tiempo informado por el &oacute;rgano que implicar&iacute;a la atenci&oacute;n de lo pedido -2 semanas si se destinare a dos funcionarios-, no son de una entidad suficiente para efectos de tener por acreditada la causal, teniendo en consideraci&oacute;n que conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano dispone de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder cada una de las solicitudes de acceso, plazo que, a su vez, puede ser prorrogado por 10 d&iacute;as adicionales, tiempo que excede la demora referida por el &oacute;rgano; y que cada solicitud comprende un promedio de 4 meses por cada a&ntilde;o consultado (4 a&ntilde;os). Sumado a lo anterior, la reclamada no se&ntilde;al&oacute; la forma en que determin&oacute; el tiempo de revisi&oacute;n informado -a modo meramente ejemplar, tiempo de revisi&oacute;n de cada libro, y de las labores de escaneo y sistematizaci&oacute;n se&ntilde;aladas-. A su vez, no precis&oacute; la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en circunstancias que las respuestas a solicitudes de acceso y la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica forma parte de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 7) Que, en este sentido, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 8) Que, sumado a lo anterior, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, cabe se&ntilde;alar que estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, relativa al registro de asistencia de funcionarios p&uacute;blicos, sobre la cual se desestim&oacute; la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada, se acoger&aacute;n los presentes amparos, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos roles C4439-22; C4440-22 C4441-22 y C4442-22, deducidos por do&ntilde;a Emilia Rodr&iacute;guez Ar&aacute;nguiz en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de los libros de asistencia del personal de planta del municipio, entre el 1&deg; de abril y el 31 de agosto de los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021, respectivamente; como asimismo, del 1&deg; de enero al 11 de abril del a&ntilde;o 2022.</p> <p> En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Emilia Rodr&iacute;guez Ar&aacute;nguiz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>