Decisión ROL C4443-22
Volver
Reclamante: ASUNCIÓN SCHAZMANN SAQUEL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de La Granja, en primer término, en cuanto la falta de derivación parcial de las solicitudes de acceso al órgano competente, en materia de registros de asistencia de los funcionarios de planta del área de educación municipal para el período consultado. A su vez, se ordena la entrega de información consistente en registros de asistencia del personal de planta, para los períodos consultados, que obran en poder del órgano reclamado estandarizados en el sistema de reloj control biométrico por huella dactilar. Lo anterior, por cuanto, se desestima la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia respecto de la información antedicha, atendido que los antecedentes se encuentran disponibles en un sistema de gestión documental que permiten su tratamiento sin requerir de los funcionarios institucionales el desempeño de tareas adicionales a la descarga de los reportes de cada funcionario, y posterior tachado de datos personales, por lo que sin perjuicio de la extensión del período consultado y la cantidad de reportes que deban ser tratados, se concluye que dar respuesta a esta parte del requerimiento de acceso, no constituye una afectación al debido cumplimiento de las labores del órgano reclamado. A su vez, se ordena la entrega de los reportes de asistencia del personal de salud correspondientes al Personal de planta de la Dirección de Administración de Salud Municipal (DASM), y a los funcionarios (as) dependientes del DASM; CESFAM La Granja, CESFAM Granja Sur, CESFAM Malaquías Concha, CESFAM Padre Esteban Gumucio y Servicio de Urgencia Comunal, para el período consultado relativo al año 2018; y, del personal que se desempeña en los 18 dispositivos o centros de atención que componen la red de salud comunal de La Granja. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no logró acreditar los requisitos que habilitan la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, al no precisar que tipo particular de registros de asistencia utilizaba el personal de planta de salud municipal en el período previo al mes de febrero del año 2019, ni tampoco detallar que tipo de control de asistencia posee cada uno de los 18 centros de atención que componen la red de salud comunal de La Granja, de manera de que este Consejo pudiese efectuar una ponderación de elementos que otorgaran mayor plausibilidad a sus dichos, en el entendido que no resulta suficiente argumento para vencer la presunción de publicidad que detentan los registros de control de asistencia de funcionarios públicos, el señalar que estos no se encuentran sistematizados ni centralizados o dispersos en formatos diversos. En este contexto, atendido lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. En consecuencia, la debida sistematización y entrega de esta parte de lo pretendido constituye una herramienta eficaz, cuyo conocimiento permite efectuar un debido control social relativo al efectivo cumplimiento de la respectiva jornada de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, se rechazan los amparos respecto de los reportes de asistencia que se encuentran disponibles únicamente en formato físico. Lo anterior, por cuanto, dar cumplimiento a esta parte del requerimiento, implica tareas adicionales al mero tratamiento de descarga de reporte y tachado de datos personales, lo que implica distraer indebidamente a los funcionarios municipales, del debido cumplimiento de sus funciones. Se rechaza también los amparos en lo relativo a los reportes de control de asistencia de personal de planta de la Municipalidad de La Granja del área de Educación para el período consultado relativo a los años 2018 a 2019, en atención a que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 21.040 "Crea el Sistema de Educación Pública", con fecha 1° de enero de 2020 se concretó el traspaso de la red de establecimientos educacionales de la comuna de La Granja al Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, por lo que los datos requeridos deben ser extraídos desde las planillas de liquidaciones de sueldo del referido personal, gestión que debe ser efectuada por el único funcionario institucional que se desempeña actualmente en el área de Educación, concluyendo que respecto de esta parte de los antecedentes, el municipio reclamado acreditó la hipótesis contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se desestima la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación a las normas de la ley N° 19.628; por cuanto no es posible concluir que la publicidad de la información reclamada, afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad, derechos de terceros, en mérito de la forma en que se debe entregar la información requerida, esto es, previa aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra c) de la Ley de Transparencia, tachando datos personales que no digan relación con el cumplimiento de la función pública, cuestión que no es sustancialmente controvertida por el órgano reclamado, en el entendido que labores de tarjado de la información fueron consideradas para ponderar la procedencia de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios en el debido cumplimiento de sus funciones. Se representa a la Municipalidad de La Granja el no haber derivado parcialmente las solicitudes de información de manera inmediata al organismo competente, en lo relativo a la información relativa a registros de asistencia de funcionarios de planta del área de educación. En virtud del principio de facilitación, contemplado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se ordena derivar parcialmente las solicitudes de acceso al Servicio Local de Educación Gabriela Mistral. Atendido el volumen de la información que debe tratada para proceder a su entrega, se otorga a la Municipalidad de La Granja otorga un plazo extraordinario para el cumplimiento de la presente decisión de amparo. En forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/18/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C4443-22; C4444-22; C4445-22; C4445-22; C4446-22 Y C4447-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja.</p> <p> Requirente: Asunci&oacute;n Schazmann Saquel.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de La Granja, en primer t&eacute;rmino, en cuanto la falta de derivaci&oacute;n parcial de las solicitudes de acceso al &oacute;rgano competente, en materia de registros de asistencia de los funcionarios de planta del &aacute;rea de educaci&oacute;n municipal para el per&iacute;odo consultado.</p> <p> A su vez, se ordena la entrega de informaci&oacute;n consistente en registros de asistencia del personal de planta, para los per&iacute;odos consultados, que obran en poder del &oacute;rgano reclamado estandarizados en el sistema de reloj control biom&eacute;trico por huella dactilar.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestima la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia respecto de la informaci&oacute;n antedicha, atendido que los antecedentes se encuentran disponibles en un sistema de gesti&oacute;n documental que permiten su tratamiento sin requerir de los funcionarios institucionales el desempe&ntilde;o de tareas adicionales a la descarga de los reportes de cada funcionario, y posterior tachado de datos personales, por lo que sin perjuicio de la extensi&oacute;n del per&iacute;odo consultado y la cantidad de reportes que deban ser tratados, se concluye que dar respuesta a esta parte del requerimiento de acceso, no constituye una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las labores del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> A su vez, se ordena la entrega de los reportes de asistencia del personal de salud correspondientes al Personal de planta de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), y a los funcionarios (as) dependientes del DASM; CESFAM La Granja, CESFAM Granja Sur, CESFAM Malaqu&iacute;as Concha, CESFAM Padre Esteban Gumucio y Servicio de Urgencia Comunal, para el per&iacute;odo consultado relativo al a&ntilde;o 2018; y, del personal que se desempe&ntilde;a en los 18 dispositivos o centros de atenci&oacute;n que componen la red de salud comunal de La Granja.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no logr&oacute; acreditar los requisitos que habilitan la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, al no precisar que tipo particular de registros de asistencia utilizaba el personal de planta de salud municipal en el per&iacute;odo previo al mes de febrero del a&ntilde;o 2019, ni tampoco detallar que tipo de control de asistencia posee cada uno de los 18 centros de atenci&oacute;n que componen la red de salud comunal de La Granja, de manera de que este Consejo pudiese efectuar una ponderaci&oacute;n de elementos que otorgaran mayor plausibilidad a sus dichos, en el entendido que no resulta suficiente argumento para vencer la presunci&oacute;n de publicidad que detentan los registros de control de asistencia de funcionarios p&uacute;blicos, el se&ntilde;alar que estos no se encuentran sistematizados ni centralizados o dispersos en formatos diversos.</p> <p> En este contexto, atendido lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia. En consecuencia, la debida sistematizaci&oacute;n y entrega de esta parte de lo pretendido constituye una herramienta eficaz, cuyo conocimiento permite efectuar un debido control social relativo al efectivo cumplimiento de la respectiva jornada de trabajo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se rechazan los amparos respecto de los reportes de asistencia que se encuentran disponibles &uacute;nicamente en formato f&iacute;sico. Lo anterior, por cuanto, dar cumplimiento a esta parte del requerimiento, implica tareas adicionales al mero tratamiento de descarga de reporte y tachado de datos personales, lo que implica distraer indebidamente a los funcionarios municipales, del debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Se rechaza tambi&eacute;n los amparos en lo relativo a los reportes de control de asistencia de personal de planta de la Municipalidad de La Granja del &aacute;rea de Educaci&oacute;n para el per&iacute;odo consultado relativo a los a&ntilde;os 2018 a 2019, en atenci&oacute;n a que, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 21.040 &quot;Crea el Sistema de Educaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;, con fecha 1&deg; de enero de 2020 se concret&oacute; el traspaso de la red de establecimientos educacionales de la comuna de La Granja al Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica Gabriela Mistral, por lo que los datos requeridos deben ser extra&iacute;dos desde las planillas de liquidaciones de sueldo del referido personal, gesti&oacute;n que debe ser efectuada por el &uacute;nico funcionario institucional que se desempe&ntilde;a actualmente en el &aacute;rea de Educaci&oacute;n, concluyendo que respecto de esta parte de los antecedentes, el municipio reclamado acredit&oacute; la hip&oacute;tesis contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se desestima la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a las normas de la ley N&deg; 19.628; por cuanto no es posible concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada, afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad, derechos de terceros, en m&eacute;rito de la forma en que se debe entregar la informaci&oacute;n requerida, esto es, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra c) de la Ley de Transparencia, tachando datos personales que no digan relaci&oacute;n con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, cuesti&oacute;n que no es sustancialmente controvertida por el &oacute;rgano reclamado, en el entendido que labores de tarjado de la informaci&oacute;n fueron consideradas para ponderar la procedencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios en el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Se representa a la Municipalidad de La Granja el no haber derivado parcialmente las solicitudes de informaci&oacute;n de manera inmediata al organismo competente, en lo relativo a la informaci&oacute;n relativa a registros de asistencia de funcionarios de planta del &aacute;rea de educaci&oacute;n. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se ordena derivar parcialmente las solicitudes de acceso al Servicio Local de Educaci&oacute;n Gabriela Mistral.</p> <p> Atendido el volumen de la informaci&oacute;n que debe tratada para proceder a su entrega, se otorga a la Municipalidad de La Granja otorga un plazo extraordinario para el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n de amparo.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4443-22; C4444-22; C4445-22; C4445-22; C4446-22 y C4447-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 04 de abril de 2022, do&ntilde;a Asunci&oacute;n Schazmann Saquel present&oacute; ante la Municipalidad de La Granja las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> Folio MU121T0003228 acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta de la Municipalidad de La Granja entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de agosto del a&ntilde;o 2021</p> <p> Folio MU121T0003225 acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta de la Municipalidad de La Granja entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de agosto del a&ntilde;o 2018.</p> <p> Folio MU121T0003230 acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta de la Municipalidad de La Granja entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo del a&ntilde;o 2022.</p> <p> Folio MU121T0003226. acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta de la Municipalidad de La Granja entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de agosto del a&ntilde;o 2019.</p> <p> Folio MU121T0003227 acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta de la Municipalidad de La Granja entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de agosto del a&ntilde;o 2020.</p> <p> Pido que esta(s) solicitud (es) sea(n) considerada(s) en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible al respecto, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el Art&iacute;culo 11&deg; de la Ley 20.285. Solicito esta informaci&oacute;n de acuerdo al Principio de Divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285 (...)&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGAS DE PLAZO: Por medio de comunicaciones de fecha 04 de mayo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar los plazos de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las 5 solicitudes de acceso tramitadas por la requirente.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Of. Ord. N&deg; 185, notificada el 19 de abril de 2022, la Municipalidad de La Granja respondi&oacute; en un &uacute;nico acto los cinco requerimientos, denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Cita lo resuelto en Decisi&oacute;n de Amparos roles C1101- 17, C|102-17, C1103-11, C1jO4-17, cr105 17, C1106-17, C1107-17, C110A-17,C1109-17,C1118-17,C1119-17,C1207-17,C1237 17, C1238- 17. C1330 17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462_17, C1463-17, C1465_17. c1474-17, C1475-17, C1476 17,C1477-17,C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656_17, C1665-17, C1666_ 17, y C1667-17, de fecha 13 de junio de 2017, en las que se razon&oacute; que &quot;en relaci&oacute;n a esta materia, el Consejo para la Transparencia ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, que &quot;(...) el conjunto de requerimientos de acceso interpuestos por un solicitante, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un periodo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimento regular de sus funciones, recogidas el art&iacute;culo 21, No 1 literal c), de la Ley de Transparencia, &quot;cuando se acredite que su atenci&oacute;n implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados par la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el Organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada (...)</p> <p> Dicho razonamiento es aplicable a las solicitudes de acceso en an&aacute;lisis, por tratarse de m&uacute;ltiples solicitudes, las cuales entre otras gestiones, comprenden recabar y sistematizar un amplio volumen de antecedentes y realizar el debido tarjamiento de la informaci&oacute;n protegida por la ley N&deg; 19.628, todo lo cual implica atenci&oacute;n exclusiva y distracci&oacute;n indebida de los funcionarios(ias) municipales de sus funciones habituales, afectando con ello, el debido cumplimiento de las funciones de esta Municipalidad de los funcionarios, de la forma que se indica:</p> <p> En relaci&oacute;n con las labores espec&iacute;ficas que efect&uacute;an los equipos coordinadores y encargados de reunir la informaci&oacute;n para dar respuesta a estas solicitudes y de la secci&oacute;n de Transparencia Municipal, las que ser&iacute;an desatendidas para dar respuesta a las presentaciones en an&aacute;lisis, consisten en lo siguiente:</p> <p> a) Labores del Equipo Coordinador de Transparencia en el Departamento de Salud Municipal, compuesto por dos personas, un funcionarios titular y un funcionario suplente: Abogado del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal encargado de gestionar todas las causas legales vinculadas al &aacute;rea de Salud (labores del funcionario suplente titular); y, la Secretar&iacute;a y gesti&oacute;n de transparencia a del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal, entre otras (labores del funcionario suplente).</p> <p> b) Labores del Equipo Coordinador de Transparencia en la Direcci&oacute;n Recursos Humanos del &aacute;rea Municipal, compuesto por dos personas. funcionaria titular y funcionaria suplente: Gestionar el ingreso y alejamiento de los funcionarios municipales, el control y registro de asistencia, los feriados legales, licencias y todas las actividades propias del personal municipal en calidad de planta, contrata y c&oacute;digo del trabajo, (labores de la funcionara titular Asistencia administrativa del ingreso y alejamiento de los funcionarios municipales, el control y registro de asistencia, los feriados legales, licencias y todas las actividades propias del personal municipal en calidad de planta, contrata y c&oacute;digo del trabajo, (labores de la funcionaria suplente).</p> <p> c) Labores espec&iacute;ficas del Equipo Coordinador de Transparencia de la Unidad de Cierre de Educaci&oacute;n, compuesto por una persona, funcionario titular: gestionar todos los procesos de cierre del &aacute;rea de educaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el traspaso de la Educaci&oacute;n Municipal al Servicio Local de Educci&oacute;n P&uacute;blica (SLEP) Gabriela Mistral (labores del funcionario titular).</p> <p> d) Labores espec&iacute;ficas de la Secci&oacute;n de Transparencia Municipal, dependiente de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica: gestionar todas las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas ante la Municipalidad de La Granja y dar respuesta de forma &iacute;ntegra y oportuna a aquellas de su competencia; dar cumplimiento a las normas de Transparencia Activa, publicando mensualmente toda la informaci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, as&iacute; como todo otro antecedente que corresponda, por buenas pr&aacute;cticas y/o transparencia proactiva; monitorear el cumplimiento de las Leyes N&deg; 20.730, que regula el Lobby, No 20.880, sobre probidad en la funci&oacute;n p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de los conflictos de intereses y N&#39;19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; y, evacuar descargos y dar cumplimiento en caso de decisiones que acolan amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de esta Municipalidad. (labores de la encargada de la Secci&oacute;n de Transparencia) Asistencia administrativa en la gesti&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas ante la Municipalidad de La Granja y Asistencia administrativa en la gesti&oacute;n del cumplimiento a las normas de Transparencia Activa, para la publicaci&oacute;n mensual de toda la informaci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, as&iacute; como todo otro antecedente que corresponda, por buenas pr&aacute;cticas y/o transparencia proactiva (funcionaria administrativa de apoyo).</p> <p> En este entendido, y detallando solo una de las funciones precedentemente mencionadas, es menester hacer presente que, a la fecha, esta Municipalidad ha recibido en promedio, un total de 2,5 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en d&iacute;as h&aacute;biles, de las cuales un promedio de 2% deben ser gestionadas para derivar a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. y un promedio de 98% son de competencia interna de esta Municipalidad, lo que implica efectuar, respecto de cada una de ellas, las siguientes labores:</p> <p> i. Determinar si la solicitud afecta derechos de terceros y llevar a cabo el procedimiento de notificaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia;</p> <p> ii Derivar la solicitud a las diferentes Direcciones Municipales para obtener los antecedentes necesarios y coordinar con los equipos la gesti&oacute;n de informaci&oacute;n cuando las respuestas requieren un trabajo compartido entre Direcciones (aproximadamente un 70% de las solicitudes implica gestionar informaci&oacute;n con m&aacute;s de una Direcci&oacute;n);</p> <p> iii. Acompa&ntilde;ar y orientar a las Direcciones Municipales en la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida y/o en la definici&oacute;n de su entrega;</p> <p> iv. Elaborar la propuesta de respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n de competencia de la Municipalidad, la que a su vez puede comprender el tachado de datos personales y/o sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n a entregar y,</p> <p> v. Notificar la respuesta al solicitante;</p> <p> vi. Generar el expediente digital e impreso, de respaldo.</p> <p> De acuerdo a lo se&ntilde;alado, dar respuesta a las cinco solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n objeto del presente an&aacute;lisis, implica la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que esta Municipalidad debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a una o m&aacute;s personas en desmedro de la que se destina a los dem&aacute;s usuarios de esta Municipalidad, implicando, todo ello, une carga especialmente gravosa para esta entidad edilicia, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada.</p> <p> Asimismo, indica que el &oacute;rgano se encuentra facultado para denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley N&deg; 20.285, todas que las solicitudes se refieren a un elevado n&uacute;mero de documentos que, en conjunto, ascienden a un total aproximado de 15.000 copias u hojas correspondientes al registro existentes tanto en el libro electr&oacute;nico como en el libro f&iacute;sico de asistencia de cada funcionario (a), en calidad jur&iacute;dica de planta, entre el 01 de abril y 31 de agosto de 2018, entre el 01 de abril y 31 de agosto de 2019, entre el 01 de abril y 31 de agosto de 2020, entre el 01 de abril y 31 de agosto de 2021 y entre el 01 de enero y 31 de marzo de 2022 para el caso del &aacute;rea municipal y del &aacute;rea de la salud; y entre el 01 de abril y 30 de agosto de 2018 y entre el 01 de abril y 31 de agosto de 20l9 para el caso del &aacute;rea de Educaci&oacute;n.</p> <p> Indica, que para procesar este volumen de informaci&oacute;n se hace indispensable la utilizaci&oacute;n de la impresora l&aacute;ser cuando este tratamiento involucre el fotocopiado previo y/o digitalizaci&oacute;n de las hojas de asistencia, para lo que necesariamente se deber&aacute; incluir en -a lo menos 2 tonner para la impresora, ocupando tambi&eacute;n de manera permanente la &uacute;nica impresora existente por cada equipo de trabajo (Direcci&oacute;n de Recursos Humanos, Departamento de Administraci&oacute;n de Salud, Unidad de Cierre de Educaci&oacute;n dependiente de la Direcci&oacute;n de Control. Secci&oacute;n de Transparencia dependiente de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica), ya sea para efectos de digitalizar y/o fotocopiar documentos, interrumpiendo y retrasando de esta manera, inclusive, otras funciones vinculantes a cada Direcci&oacute;n Municipal relacionada con el tratamiento de la informaci&oacute;n de esta solicitud. Sumado a lo anterior la dedicaci&oacute;n exclusiva por parte de los (as) funcionarios (as) y horas de trabajo para el desarrollo especifico de esta labor, quienes deber&aacute;n destinar -a lo menos- l0 jornadas laborales completas (d&iacute;as h&aacute;biles) para hacer entrega de lo solicitado, por cada una de las Direcciones competentes para llevar a cabo esta labor anual solicitado, sumado al n&uacute;mero total de funcionarios de planta de &aacute;rea de salud multiplicado por el n&uacute;mero de meses (16 meses en total) comprendiendo en cada per&iacute;odo anual solicitado. Sumado al n&uacute;mero total de funcionarios (ias) en calidad de planta de &aacute;rea de Educaci&oacute;n, multiplicado por el n&uacute;mero de meses (10 meses en total) comprendiendo que para este c&aacute;lculo se consider&oacute; el tratamiento, en cada per&iacute;odo anual solicitado, de solo una hoja mensual de registro de asistencia por cada funcionario.</p> <p> Cabe tener presente que la documentaci&oacute;n, aproximadamente 15.000 hojas, involucra una serie de distinciones en su tratamiento. En efecto, parte de ello implica la generaci&oacute;n de documentos (o descarga) desde el libro de asistencia electr&oacute;nico del sistema inform&aacute;tico, por cada funcionario (a), informaci&oacute;n que -adem&aacute;s- no se encuentra unificada en un solo dispositivo, raz&oacute;n por la que se debe necesariamente cotejar el sistema de personal versus el libro de asistencia electr&oacute;nico. Otra parte, en lo correspondiente al libro f&iacute;sico de registro de asistencia, se requiere fotocopiado previo, con las herramientas tecnol&oacute;gicas dispuestas por esta entidad edilicia para dicha reproducci&oacute;n digital.</p> <p> En dicho caso, habr&aacute; que estarse a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la ley N&deg; 20.285 y en el numeral 5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia, publicada el 30 de mazo de 2010; la que precisa manifiestamente en su letra a) que excepcionalmente es v&aacute;lido el cobro por reproducci&oacute;n por cuenta del solicitante al se&ntilde;alar que &quot;el documento que se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo&quot;. En ese contexto, podr&aacute; cobrarse el valor de las fotocopias necesarias, caso en el que se encuentra el 50% de la informaci&oacute;n objeto de las solicitudes de acceso, atendidas las circunstancias de trabajo telem&aacute;tico, debido a la pandemia por COVID-19.</p> <p> A su vez, en el caso particular de la informaci&oacute;n relativa al Departamento de Administraci&oacute;n de salud Municipal (DASM), es dable distinguir lo siguiente:</p> <p> a) Personal de planta de la Direcci&oacute;n de Salud, relativa a funcionarios (as) del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal que prestan servicios tanto en el edificio de Manuel Rodr&iacute;guez N&deg; 0301, como en el Edificio Municipal (funcionarios (as) adscritos (as) al Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal). Como par&aacute;metro mensual de referencia, al mes de marzo de 2022, la cantidad de funcionarios (as) de planta vinculante al DASM asciende a 19 personas.</p> <p> b) Personal de planta de la Direcci&oacute;n de salud, relativa a funcionarios (as) que prestan servicios en los Centros de Salud comunal, dependientes de la DASM, relativa a funcionarios (as) que prestan servicios en los 23 dispositivos o centros de atenci&oacute;n que componen la red de salud comunal, distintos al personal que presta servicios en el DASM en el edificio de Manuel Rodr&iacute;guez N&deg; 0301 y en el Edificio Municipal. Como par&aacute;metro mensual de referencia, al mes de marzo de 2022, la cantidad de funcionarios (as) de planta vinculante a los Centros de Salud asciende a 388 personas.</p> <p> Con respecto a los registros de asistencia vinculantes a los (as) funcionarios (as) descritos en las letras a) y b), es preciso se&ntilde;alar que los datos de asistencia, comprendidos entre el 01/02/2017 al 31/01/2019, no estaban integrados al sistema o software de registro de asistencia de los funcionarios municipales, a cargo de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, de quienes pend&iacute;a -en ese entonces- la administraci&oacute;n del personal. Solo a partir del mes de febrero del a&ntilde;o 2019 a la fecha, el software de registro de asistencia de los funcionarios municipales regidos por Ley N&deg; 18.883 subsume el registro de asistencia.</p> <p> Por su parte y con respecto a los registros de asistencia vinculables a los (as) funcionarios (es) descritos en la letra b), cabe se&ntilde;alar que los datos de asistencia, comprendidos entre el 01/02/2017 al 31/08/2019 est&aacute;n controlados y sistematizados por cada dispositivo de salud o centro de atenci&oacute;n de salud que componen la red de salud comunal, cada uno con un sistema y/o software registro de administraci&oacute;n propia.</p> <p> Los dispositivos o centros de salud que desde febrero del a&ntilde;o 2019 hasta la fecha est&aacute;n integrados al registro de asistencia municipal son los siguientes: CESFAM La Granja. CESFAM Granja Sur, CESFAM Malaqu&iacute;as Concha, CESFAM Padre Esteban Gumucio y Servicio de Urgencia Comunal.</p> <p> Dicho lo anterior y respecto funcionarios (as) de planta, que prestan servicios en los distintos dispositivos de salud o centros de atenci&oacute;n de salud que componen la red de salud comunal (cuatro CESFAM y Servicio de Urgencia Comunal), no obra en poder del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM) la informaci&oacute;n municipal referente a los registros de asistencia en el per&iacute;odo comprendido entre el 01 de abril del a&ntilde;o 2018 y el mes de febrero del a&ntilde;o 2019, en atenci&oacute;n a tos fundamentos proporcionados. En m&eacute;rito de lo expuesto, la particular complejidad de la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a tos registros de asistencia de los (as) funcionarios (as) del &aacute;rea de la salud, dificulta a&uacute;n m&aacute;s la posibilidad real de obtener la informaci&oacute;n de los registros de asistencia de todos los (as) funcionarios (as) del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM).</p> <p> No est&aacute; dem&aacute;s agregar que, en la especie, las 10 jornadas laborales completas, mencionadas, necesarias para hacer entrega de lo reclamado con dedicaci&oacute;n exclusiva, aumentar&aacute;n considerablemente en -a lo menos, otros 20 d&iacute;as h&aacute;biles completos, toda vez que implicar&iacute;a buscar, recabar y sistematizar informaci&oacute;n desde los distintos dispositivos o centros de salud de la red asistencial, y desde los distintos sistemas de registro que cada centro posee. Todo ello, excede con creces los plazos de entrega de respuesta establecidos en la ley N&deg; 20.285 de Transparencia.</p> <p> Indica que, en el caso particular de la informaci&oacute;n requerida a la Unidad de Cierre de Educaci&oacute;n, es dable se&ntilde;alar que actualmente no existe el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) en esta Municipalidad, de acuerdo a lo que expresa la Ley N&deg; 21.040 del traspaso al servicio de educaci&oacute;n al servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica Gabriela Mistral; y, en consecuencia, no existe la informaci&oacute;n del registro de entrada y salida del personal de planta de &aacute;rea de educaci&oacute;n.</p> <p> La &uacute;nica fuente posible de indagar los datos sobre la materia es a trav&eacute;s del m&oacute;dulo de remuneraciones del sistema inform&aacute;tico, lo que significa emitir aproximadamente 2.500 liquidaciones de sueldo, en el periodo comprendido entre el 01/04/2018 al 31/08/2018 y entre el 01/04/2019 al 31/08/2019, liquidaciones que deben ser analizadas para determinar e investigar la informaci&oacute;n sobre el registro de asistencia del personal de educaci&oacute;n. Asimismo, no cuenta con el personal suficiente e id&oacute;neo para sistematizar dichos antecedentes, por cuanto la Unidad de Cierre de Educaci&oacute;n est&aacute; constituida por un solo funcionario, destinado a las gestiones propias del cierre financiero y administrativo en esta materia, y no es posible contratar personal para este efecto.</p> <p> Derivado de la revisi&oacute;n de documentos se observa adem&aacute;s que, atender la entrega del total de estos actos, vulnera adem&aacute;s el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285, dada la existencia de datos personales existentes en los registros de asistencia y que necesariamente se deben tachar conforme al art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Esta &uacute;ltima tarea de revisi&oacute;n, selecci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n, fotocopiado, digitalizaci&oacute;n y tachado de datos personales, no solo vulnera lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley N&deg; 20.285, toda vez que distraer&iacute;a indebidamente las labores habituales de los (as) funcionarios (as) del Departamento de Salud, la Unidad de Cierre de Educaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos Municipal y la Secci&oacute;n de Transparencia que sean designados para el ejercicio de esta funci&oacute;n (a lo menos 2 personas por cada dependencia), los que no solo deber&aacute;n utilizar un tiempo estimado de a lo menos 10 d&iacute;as h&aacute;biles, abocados exclusivamente a esta labor, sino que adem&aacute;s, como se ha dicho, esta labor dista del principio de Econom&iacute;a procedimental establecido en la Ley N&deg; 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos. Hace presente, lo resuelto por este Consejo en amparo rol C2483-17 y otros, en materia de uso eficiente de los escasos recursos con que cuenta la Administraci&oacute;n del Estado y de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indica, a mayor abundamiento, que se encuentran publicados en el &iacute;tem &iacute;ndice de actos y documentos calificados como secretos o reservados del Portal de Transparencia Activa de la Municipalidad de La Granja, resoluciones mediante las cuales se deneg&oacute; totalmente informaci&oacute;n asociada con los registros de asistencias de los (as) funcionarios (as), conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), y el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, fundando dicha actuaci&oacute;n denegatoria en la concurrencia de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o de sus antecedentes y en la distracci&oacute;n indebida y consecutivo esfuerzo desproporcionado para los funcionarios (as), entre otros razonamientos. Lo anterior, por ejemplo, con ocasi&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n c&oacute;digos MU12110003001, MU121T0003002, MU121T0003003, y la solicitud c&oacute;digo MU121T0002349, que comprend&iacute;a el tratamiento de aproximadamente 11.125 hojas, cantidad menor a las 15.000 hojas que comprenden las cinco (5) solicitudes ingresadas por la se&ntilde;ora Asunci&oacute;n Schazmann Saquel.</p> <p> Teniendo en consideraci&oacute;n todos los antecedentes de hecho expuestos, deniega el acceso a la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de un volumen de antecedentes cuya atenci&oacute;n exclusiva requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios (as) municipales de sus funciones habituales, afectando con ello et debido cumplimento de las funciones de esta Municipalidad, de conformidad al art&iacute;culo 21 No 1 letra c) de la Ley de Transparencia, y por la afectaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2l N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, dada la existencia de datos personales existentes en los libros de asistencia (electr&oacute;nicos y f&iacute;sicos) que necesariamente se deben tachar de conformidad al art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 4) AMPAROS: El 26 de abril de 2022, do&ntilde;a Asunci&oacute;n Schazmann Saquel dedujo cinco (5) amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes, los que fueron tramitados bajo roles C4443-22; C4444-22; C4445-22; C4445-22; C4446-22 y C4447-22.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, declar&oacute; admisibles los amparos confiriendo traslado de &eacute;stos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, mediante Oficio E11343, de 23 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada y a la forma en que se encuentra almacenada; (5&deg;) se&ntilde;ale la cantidad de funcionarios de planta que cumplen sus labores en cada dependencia de la Municipalidad, respecto de los cuales se ha requerido su asistencia; (6&deg;) exponga las razones por las cuales la documentaci&oacute;n requerida debiera ser fotocopiada para ser escaneada, o indique si puede escanear la informaci&oacute;n para posteriormente proceder a tarjar aquello que sea necesario; (7&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (8&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (9&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; los amparos y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (10&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento</p> <p> Mediante Oficio Ord.N&deg; 373/316, de 08 de julio de 2022, la Municipalidad de La Granja remiti&oacute; sus descargos y observaciones en el procedimiento, ratificando &iacute;ntegramente la respuesta otorgada a la recurrente al responder la solicitud de acceso, precisando sus alegaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Precisa, en esta oportunidad procesal, que el Municipio cuenta con un total de 16.038 funcionarios de planta, lo que se traduce en 16.038 copias de reportes de asistencia (de los 16.038 reportes, se desagregan en 4.897 reportes relativos a funcionarios del &aacute;rea municipal, 6.907 hojas de reportes de asistencia del &aacute;rea de salud, y 4.234 reportes del &aacute;rea de educaci&oacute;n) contenidos en los libros de asistencia que deben ser tratados para dar respuesta al requerimiento de acceso. En relaci&oacute;n con el registro de asistencia, es dable se&ntilde;alar que existen dos (2) tipos de libros de asistencia del personal. El primero de ellos, es aquel que se emplea en t&eacute;rminos generales, y que se reconoce como el libro de asistencia electr&oacute;nico; el segundo, es aquel que se emplea en casos espec&iacute;ficos, y que se le reconoce como el libro de asistencia f&iacute;sico, en formato papel, en situaciones eventuales como el contexto de la pandemia COVID-19.</p> <p> En relaci&oacute;n con el registro de asistencia electr&oacute;nico o libro de asistencia electr&oacute;nico, cada uno de estos funcionarios marca su horario de llegada y horario de salida mediante el sistema de reloj control biom&eacute;trico por huella dactilar. Desde dicho sistema, a requerimiento del personal encargado del registro de asistencia en la secci&oacute;n de personal de cada una de las &aacute;reas citadas, efectivamente se podr&iacute;a descargar o extraer cada reporte mensual (16.038 reportes), en formato PDF, tal como fue requerido en las solicitudes objeto de an&aacute;lisis del presente Ordinario. Para ilustrar la asistencia mensual por cada funcionario, adjuntan copia del reporte de asistencia en formato PDF como el requerido, el cual se obtiene desde el Sistema Electr&oacute;nico o libro electr&oacute;nico de asistencia o software inform&aacute;tico empleado por la Municipalidad para tal registro, que se tuvo a la vista.</p> <p> De esos 16.038 Reportes de Asistencia, en el marco de la pandemia COVID-19, es importante se&ntilde;alar que existe una parte o proporci&oacute;n del registro de asistencia que se encuentra en el libro de asistencia f&iacute;sico, referidos al periodo 2020/2021, de acuerdo al siguiente detalle: &Aacute;rea Municipal: 1.146 hojas aproximadamente del libro de asistencia f&iacute;sico/ &Aacute;rea de Salud: 200 hojas aproximadamente del libro de asistencia f&iacute;sico de los funcionarios dependientes del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal. Por lo tanto, de los 16.038 reportes de asistencia requeridos existen un total de 1.346 reportes de asistencia en formato papel. A su turno, en relaci&oacute;n con la documentaci&oacute;n que involucra un aproximado de 16.038 hojas, se debe tener presente una serie de distinciones en esta gesti&oacute;n. En efecto, a lo menos es observable lo siguiente:</p> <p> (i) Parte de esta gesti&oacute;n implica la descarga de les reportes desde el libro de asistencia electr&oacute;nico del sistema inform&aacute;tico, por cada funcionario(a), y por cada periodo requerido. Vale decir, se requiere realizar veintitr&eacute;s (23) acciones de descarga por cada uno de los 14.692 reportes de asistencia que se encuentran en el libro electr&oacute;nico, porque se trata de 23 meses requeridos en total.</p> <p> (ii) Como existe rotaci&oacute;n de personal y, por ende, variaci&oacute;n de la cantidad de funcionarios (as) mensualmente, no es de simple aritm&eacute;tica establecer el n&uacute;mero de funcionarios (as) que registraron su asistencia en cada periodo solicitado, raz&oacute;n por la que cada Secci&oacute;n de Personal debi&oacute; incurrir, de igual modo, en esfuerzos desproporcionados y un tiempo valioso para la revisi&oacute;n de sus registros y verificar el n&uacute;mero de funcionarios por cada mes y a&ntilde;o requerido en las solicitudes en estudio.</p> <p> (iii) El sistema no permite descargar 23 informes realizando una sola acci&oacute;n, vale decir, las acciones se realizan separadamente, una a una. Cabe aclarar que el sistema inform&aacute;tico no permite seleccionar un funcionario y pedir que se extraiga autom&aacute;ticamente los 23 meses requeridos por cada uno de estos.</p> <p> (iv) Existe otra parte de la gesti&oacute;n que implica la obtenci&oacute;n de la digitalizaci&oacute;n de las 1.346 hojas aproximadas del libro de registro de asistencia f&iacute;sico, existiendo dos mecanismos o escenarios probables para realizar tal digitalizaci&oacute;n:</p> <p> - Fotocopiar previamente el libro de registro de asistencia f&iacute;sico, para luego proceder a escanear y/o digitalizar de manera autom&aacute;tica, a trav&eacute;s de la impresora &uacute;nica existente por cada Direcci&oacute;n. Esto permitir&iacute;a probablemente reducir un poco el tiempo de digitalizaci&oacute;n, ya que es factible que la impresora digitalice autom&aacute;ticamente sin que el funcionario necesariamente deba estar presente, pero a un mayor costo por concepto de reproducci&oacute;n y/o fotocopiado.</p> <p> - Digitalizar una a una cada hoja del libro de registro de asistencia f&iacute;sico, sin pasar por el fotocopiado previo. Sin embargo, este proceso implica un mayor tiempo estimado de digitalizaci&oacute;n. Por esta raz&oacute;n, cabe aclarar que a la requirente solo se le se&ntilde;al&oacute; que eventualmente, la obtenci&oacute;n de las copias de registros que existen en formato papel podr&iacute;a significar un fotocopiado previo, en virtud del tiempo.</p> <p> h) Con respecto al tiempo empleado en la digitalizaci&oacute;n de documentos, ya sea para obtener la descarga desde el libro electr&oacute;nico como para la digitalizaci&oacute;n del documento f&iacute;sico, se estima 90 segundos y/o uno coma cinco (1,5) minutos aproximados por cada acci&oacute;n, sin contemplar el costo asociado de fotocopiar previamente lo que a todas luces se traduce en una merma econ&oacute;mica para esta Municipalidad.</p> <p> Si se considera un minuto y medio por cada acci&oacute;n, la obtenci&oacute;n digital de todos los reportes de asistencia, en formato PDF, implica 16.038 minutos, vale decir, 401 horas cronol&oacute;gicas obtenidas de la divisi&oacute;n entre 16.038 acciones y 60 minutos (valor equivalente a una hora).</p> <p> Pues bien, de las 401 horas cronol&oacute;gicas divididas entre las 9 horas equivalentes a una jornada laboral diaria, se obtiene que se necesita un aproximado de 45 d&iacute;as h&aacute;biles laborales destinados exclusivamente a obtener la digitalizaci&oacute;n de 16.038 documentos o reportes de asistencia, tanto de la descarga o extracci&oacute;n desde el libro electr&oacute;nico como de la digitalizaci&oacute;n mec&aacute;nica del documento f&iacute;sico a trav&eacute;s del escaneo en impresora. Esto es: ((16.038*1,5)/60)/9 = 44,55. O sea, cada Secci&oacute;n de Personal deber&iacute;a disponer aproximadamente de 15 d&iacute;as h&aacute;biles en promedio para la digitalizaci&oacute;n de los reportes de asistencia, debiendo destinar -a lo menos- un funcionario para la realizaci&oacute;n de esta labor en exclusivo (45 d&iacute;as h&aacute;biles dividido en tres &aacute;reas municipales).</p> <p> Por su parte, cada uno de los registros de asistencia de personal, explicita el RUN de cada persona natural y el ID del empleado que es el mismo RUN, sin digito verificador. De esta manera, se debe tener en consideraci&oacute;n que -a lo menos- se necesita un funcionario de la Secci&oacute;n de Transparencia para tachar 16.038 hojas o reportes de asistencia, todo lo cual asciende a un aproximado de 15 d&iacute;as h&aacute;biles (jornada laboral completa y exclusiva a llevar adelante esta tarea), si se considera 30 segundos o medio minuto por cada acci&oacute;n de tachado. Esto es: ((16.038*0,5)/60)/9 = 14,85.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que la Secci&oacute;n de Transparencia, en su caso, solo puede comenzar a tachar la informaci&oacute;n una vez que le ha sido entregada la informaci&oacute;n por cada &aacute;rea municipal, dado que no tiene acceso a los sistemas de personal para realizar la extracci&oacute;n de oficio. Por lo tanto, cada proceso informado anteriormente, no funcionan aisladamente o no pueden ser superpuestos, sino que trata de una cadena que f&aacute;cilmente podr&iacute;a extenderse m&aacute;s all&aacute; del plazo legal que establece la Ley de Transparencia, seg&uacute;n tiempo de entrega por cada una de las tres Secciones de Personal y conforme a la carga laboral que se tenga, ya sea al momento de extraer la informaci&oacute;n o al momento de tachado de datos personales.</p> <p> Situaciones especiales en el &Aacute;rea de Salud</p> <p> En el caso particular de la informaci&oacute;n relativa al Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), es dable distinguir las siguientes categor&iacute;as de personal de planta de salud:</p> <p> a) Personal de planta de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), relativa a funcionarios (as) dependientes del DASM, quienes prestan servicios tanto en el edificio de Manuel Rodr&iacute;guez N&deg; 0301, como en el Edificio Municipal (funcionarios (as) adscritos(as) al Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal). Como par&aacute;metro mensual de referencia, al mes de marzo de 2022, la cantidad de funcionarios (as) de planta vinculante al DASM asciende a 19 personas.</p> <p> b) Personal de planta de los Centros de Salud comunal dependientes de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), relativa a funcionarios (as) que prestan servicios en los 23 dispositivos o centros de atenci&oacute;n que componen la red de salud comunal, distintos al personal que presta servicios en el DASM en el edificio de Manuel Rodr&iacute;guez N&deg; 0301 y en el Edificio Municipal. Como par&aacute;metro mensual de referencia, al mes de marzo de 2022, la cantidad de funcionarios (as) de planta vinculante a los Centros de Salud asciende a 388 personas.</p> <p> Con respecto a los registros de asistencia vinculantes a los (as) funcionarios (as) descritos en las letras a) y b), es preciso se&ntilde;alar que los datos de asistencia, comprendidos entre el 01/02/2017 al 31/01/2019, no estaban integrados al sistema o software de registro de asistencia de los funcionarios municipales, a cargo de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, de quienes pend&iacute;a -en ese entonces- la administraci&oacute;n del personal. Solo a partir del mes de febrero del a&ntilde;o 2019 a la fecha, el software de registro de asistencia de los funcionarios municipales regidos por Ley N&deg; 18.883 subsume el registro de asistencia de los funcionarios (as) del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal y de los funcionarios (as) de solamente cinco (5) Centros de Salud. Por lo tanto, los 1.174 reportes de registros de asistencia informados referentes al &aacute;rea de Salud tanto de los funcionarios del DASM como de los 23 Centros de Salud correspondientes al per&iacute;odo entre abril y agosto de 2018, implican necesariamente una b&uacute;squeda exhaustiva previa, dentro de la documentaci&oacute;n que se encuentra almacenada f&iacute;sica (cajas Memphis) o electr&oacute;nicamente (equipos de computador).</p> <p> Por su parte y con respecto a los registros de asistencia vinculantes a los (as) funcionarios (as) descritos en la letra b), cabe se&ntilde;alar que los datos de asistencia son controlados y sistematizados por cada dispositivo y/o Centros de atenci&oacute;n de Salud primaria que componen la red de salud comunal, cada uno de ellos con un sistema y/o software registro de administraci&oacute;n propia, no estandarizado.</p> <p> A contar de febrero del a&ntilde;o 2019 y hasta la fecha, se comienza a registrar los datos de asistencia de este personal al sistema y/o software de registro de asistencia de los funcionarios municipales, de solo cinco (5) de los veintitr&eacute;s (23) centros de salud y del personal que presta funciones en el Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal. Los dispositivos o centros de salud que, desde febrero del a&ntilde;o 2019 hasta la fecha, est&aacute;n integrados al registro de asistencia municipal son solo los siguientes: CESFAM La Granja, CESFAM Granja Sur, CESFAM Malaqu&iacute;as Concha, CESFAM Padre Esteban Gumucio, Servicio de Urgencia Comunal. Los restantes dieciocho (18) Centros de atenci&oacute;n de Salud primaria que componen la red de salud comunal, contin&uacute;an llevando actualmente el control de registro de asistencia bajo sus propios sistemas y/o software, no estando este proceso de asistencia estandarizado, ni para estos 18 centros ni para toda el &aacute;rea de salud en general.</p> <p> Ahora bien, en atenci&oacute;n a los fundamentos proporcionados, con respecto a los 18 restantes Centros de atenci&oacute;n de Salud primaria que componen la red de salud comunal y que no han estado ni est&aacute;n integrados al sistema o software de registro de asistencia de los funcionarios municipales, se informa que no existe y/o no obra en poder del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM) la informaci&oacute;n municipal referente a los registros de asistencia de este personal, ni de los periodos requeridos en las solicitudes objeto de an&aacute;lisis ni de los otros periodos.</p> <p> Para este efecto, habr&iacute;a que considerar -a lo menos- un tiempo aproximado de 20 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales para requerir a cada uno de los 18 restantes centros de atenci&oacute;n de salud primaria que re&uacute;nan y entreguen los archivos de registro de asistencia existentes, pudiendo estos contenerse en distintos mecanismos, entre ellos, planillas Excel, en soporte f&iacute;sico (papel), soportes o soportes propios de cada centro.</p> <p> En m&eacute;rito de lo expuesto, la particular complejidad de la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a los registros de asistencia de los (as) funcionarios (as) del &aacute;rea de la salud, dificulta a&uacute;n m&aacute;s la posibilidad real de obtener la informaci&oacute;n de los registros de asistencia de todos los (as) funcionarios (as) dependientes del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), particularmente respecto del personal de planta, constituyendo lo anterior -adem&aacute;s- un esfuerzo desproporcionado que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado, afectando fundamentalmente, sin duda, las prestaciones de orden asistencial en salud que se entregan a las personas.</p> <p> No esta dem&aacute;s agregar que, en la especie, las 15 jornadas laborales completas, necesarias para hacer entrega de lo redamado con dedicaci&oacute;n exclusiva, aumentaran considerablemente en -a lo menos- otros 20 d&iacute;as h&aacute;biles completes para la Secci&oacute;n de Personal del DASM toda vez que implicar&iacute;a buscar, recabar y sistematizar informaci&oacute;n desde los distintos dispositivos o centros de salud de la red asistencial, y desde los distintos sistemas de registro que cada centro posee, lo que puede incluso envolver costos por reproducci&oacute;n asociados a fotocopiado. Consecuentemente, todo ello excede con creces los plazos de entrega de respuesta establecidos en la ley N&deg; 20.285 de Transparencia por la sola obtenci&oacute;n de respuesta por parte del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM).</p> <p> Para ilustrar la situaci&oacute;n compleja con respecto a la obtenci&oacute;n de los registros de asistencia de los funcionarios del &aacute;rea de la salud municipal, se expone el siguiente cuadro referenciando la situaci&oacute;n solo con respecto al mes de marzo de 2022:</p> <p> Situaci&oacute;n especial &Aacute;rea de Educaci&oacute;n</p> <p> Con respecto al caso particular de la informaci&oacute;n pertinente al &aacute;rea de Educaci&oacute;n, es dable se&ntilde;alar que actualmente no existe el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) en esta Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N&deg; 21.040 y en virtud del traspaso de la red de establecimientos educacionales de la comuna al Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, Gabriela Mistral.</p> <p> En consecuencia, no existe la informaci&oacute;n del registro de entrada y salida del personal de planta del &aacute;rea de educaci&oacute;n, dado que la informaci&oacute;n de respaldo existente se encuentra almacenada y, dentro de este almacenamiento, no necesariamente se encuentran los 4.234 registros de asistencia requeridos concernientes al &aacute;rea de educaci&oacute;n. De acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n de Control, la &uacute;nica fuente posible de indagar alguno de los datos solicitados es a trav&eacute;s del m&oacute;dulo de remuneraciones del sistema inform&aacute;tico, lo que significa emitir aproximadamente 4.234 liquidaciones de sueldo para los per&iacute;odos comprendidos entre el 01/04/2018 al 31/08/2018 y entre el 01/04/2019 al 31/08/2019, liquidaciones que deben ser analizadas para determinar e investigar la informaci&oacute;n sobre el registro de asistencia del personal de Educaci&oacute;n. Asimismo, es dable informar que no se cuenta con el personal suficiente e id&oacute;neo para recabar esta informaci&oacute;n, per cuanto la funci&oacute;n concerniente al cierre del &aacute;rea de Educaci&oacute;n est&aacute; a cargo de un solo funcionario dependiente de la Direcci&oacute;n de Control, destinado a las gestiones propias del cierre financiero y administrativo en esta materia, y no existe factibilidad financiera para contratar personal que se dedique exclusivamente a recabar 4.234 copias de los registros de asistencia del &aacute;rea de Educaci&oacute;n.</p> <p> RECURSOS A EMPLEAR.</p> <p> A modo de sumario, para la obtenci&oacute;n de los 16.038 reportes de asistencia digitalizados y en formato PDF, cuantitativamente se requiere de a lo menos- lo siguiente:</p> <p> Recursos Humanos: 4 funcionarios municipales (1 funcionario del Departamento de Personal por cada una de las 3 &aacute;reas municipales y 1 funcionario de la Secci&oacute;n de Transparencia); 23 funcionarios administrativos de los centros de salud comunal (1 administrativo por cada uno de los 23 centros de salud)</p> <p> Tiempo a emplear: 35 d&iacute;as h&aacute;biles considerando la jornada laboral completa (9 horas), para el &aacute;rea de salud. 35 d&iacute;as h&aacute;biles considerando la jornada laboral completa (9 horas), para el &aacute;rea de educaci&oacute;n. (15 m&aacute;s 20 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales por b&uacute;squeda de informaci&oacute;n); 15 d&iacute;as h&aacute;biles considerando la jornada laboral completa (9 horas), para el &aacute;rea municipal. (15 m&aacute;s 20 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales por b&uacute;squeda de informaci&oacute;n); 15 d&iacute;as h&aacute;biles considerando la jornada laboral completa (9 horas), para el tachado de la Secci&oacute;n de Transparencia.</p> <p> Disponibilidad exclusiva de cada una de las Impresoras para la obtenci&oacute;n digital de los reportes de asistencia que existan en soporte f&iacute;sico.</p> <p> En efecto, como se ha expuesto anteriormente, se requiere -a lo menos- un total de 45 d&iacute;as h&aacute;biles laborales destinados exclusivamente a obtener la digitalizaci&oacute;n de 16.038 copias de los reportes de asistencia, tanto de la descarga o extracci&oacute;n desde el libro electr&oacute;nico como de la digitalizaci&oacute;n mec&aacute;nica del documento f&iacute;sico a trav&eacute;s del escaneo en impresora, todo lo cual -adem&aacute;s- podr&iacute;a verse incrementado en 20 d&iacute;as adicionales en consideraci&oacute;n a la particularidad relacionada con la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n desde los distintos dispositivos o centros de salud de la red asistencial, desde los distintos sistemas de registro que cada centra posee y de la b&uacute;squeda exhaustiva previa en los casos particulares del &aacute;rea de salud y de educaci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, cada uno de los registros de asistencia de personal, explicita el RUN de cada persona natural y el ID del empleado que es el mismo RUN, sin digito verificador. De esta manera, se debe tener en consideraci&oacute;n que -a lo menos- se necesita un funcionario de la Secci&oacute;n de Transparencia para tachar 16.038 reportes de asistencia, todo lo cual asciende a 15 d&iacute;as h&aacute;biles (jornada laboral completa y exclusiva a esta misi&oacute;n), si se considera 30 segundos o medio minuto por cada acci&oacute;n de tachado. En efecto, derivado de la revisi&oacute;n de los documentos que, atender la entrega del total de estos actos, vulnera adem&aacute;s el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285, dada la existencia de datos personales (RUN de los funcionarios de planta municipales) existentes en los registros de asistencia, los que conforme al principio de divisibilidad deber&aacute;n ser tachados seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, y en atenci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19 628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, entendiendo por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas en t&iacute;tulo de derecho, conforme el art&iacute;culo 7&deg; del D S. N&deg; 13/2009, Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, tal derecho de las personas se encuentra establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, cuyo contenido transcribe. No obstante, lo anterior, conforme al principio de divisibilidad estos deber&aacute;n ser tachados seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, y en atenci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida privada, entendiendo por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas en t&iacute;tulo de derecho, conforme el art&iacute;culo 7&deg; del D.S. N&deg; 13/2009, Reglamento de la Ley N&deg; 20.28. Para ilustrar el tiempo necesario a emplear en relaci&oacute;n con el recurso humano a destinar exclusivamente a esta labor, por cada &aacute;rea municipal y/o unidades competentes, se muestra el siguiente cuadro:</p> <p> A mayor abundamiento, se trata de m&uacute;ltiples solicitudes efectuados en un corto per&iacute;odo de tiempo, lo que configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Cita en este punto jurisprudencia de este Consejo, dictada en los roles C377-12, C118-11, C1262-18, C1469-14 y C1751-18</p> <p> Informa, que no se procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia en raz&oacute;n de la cantidad de funcionarios de planta municipales del &aacute;rea municipal y de salud existente a marzo de 2022, esto hubiese implicado la realizaci&oacute;n de 644 notificaciones, en distintas dependencias municipales, incluidos los centros de atenci&oacute;n de salud primaria, debiendo contar para esta labor con 4 personas -a lo menos que se dedique espec&iacute;ficamente a notificar en 2 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde el ingreso de las 5 solicitudes objeto de an&aacute;lisis. En cuanto al personal de Educaci&oacute;n, solo observando la cantidad de funcionarios de planta municipal del &aacute;rea de educaci&oacute;n existente a diciembre de 2022, esto hubiese implicado la realizaci&oacute;n de 471 notificaciones, de un personal que fue traspasado al Servicio de Educaci&oacute;n Local (SLEP) Gabriela Mistral, sin tener certeza si &eacute;stos mantienen contrato vigente con el referido &oacute;rgano. Lo anterior, sumado al personal municipal, completar&iacute;a la cantidad de 1.155 notificaciones, por lo que no se llev&oacute; finalmente a efecto el referido procedimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. En conformidad a lo indicado, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C4443-22, C4444-22, C4445-22, C4446-22; y, C4447-22 existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el procedimiento se circunscribe a resolver respecto de la respuesta negativa, otorgada por la Municipalidad de La Granja, a las solicitudes de informaci&oacute;n tramitadas por la recurrente, consistentes en acceso y copia a los libros de asistencia del personal de planta de la Municipalidad de La Granja, en los cuatro per&iacute;odos que van desde 1 de abril de al 31 de agosto de los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020 y 2021; y, para el periodo transcurrido entre el 1&deg; de enero al 31 de marzo de 2022. Por su parte, la Municipalidad de La Granja, argument&oacute; que resulta aplicable en la especie la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto hacer entrega de lo solicitado, implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios municipales en el cumplimiento de sus labores habituales. Argumenta tambi&eacute;n, que no resulta procedente, la publicidad de la informaci&oacute;n requerida cuya publicidad en conformidad a la norma del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las normas de la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada. Finalmente, precisa que parte de los antecedentes requeridos, particularmente aquellos requeridos relativos al &aacute;rea de Educaci&oacute;n Municipal y correspondientes a los a&ntilde;os 2020 a 2022, no obran en su poder, por lo que son inexistentes.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n objeto de los amparos, es en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 4) Que, la Municipalidad sostuvo como alegaci&oacute;n principal que no resulta procedente conferir acceso a la informaci&oacute;n requerida, por concurrir en la especie la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, es necesario se&ntilde;alar que, conforme a la causal de reserva alegada por la recurrida, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, a su vez, cabe considerar como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 6) Que a su vez, de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. Cabe adem&aacute;s tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, la Municipalidad de La Granja expuso una serie de argumentos para fundar la pretendida causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, latamente expuestos en la parte expositiva del presente acuerdo. En primer t&eacute;rmino, con oportunidad de la respuesta otorgada a las solicitudes de acceso, sostuvo que resulta aplicable en la especie, jurisprudencia emanada de este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C1800-11, relativa a que m&uacute;ltiples y reiteradas solicitudes de acceso efectuados por un mismo solicitante, en un corto per&iacute;odo de tiempo, configura una hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales, cuesti&oacute;n que a su juicio, ocurre en relaci&oacute;n a los requerimientos efectuados por la recurrente de los amparos. Al respecto, del an&aacute;lisis de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se concluye que no es posible efectuar similar razonamiento que en la referida decisi&oacute;n de amparo C1800-11 y otras decisiones que resolvieron en el mismo sentido, en el entendido que lo requerido por la Sra. Schazmann Saquel, se trata en todos los casos, de informaci&oacute;n de similar naturaleza (libro de asistencia) para un mismo tipo de servidores p&uacute;blicos (funcionarios de planta) en el que la peticionaria &uacute;nicamente procedi&oacute; a asociar cada a&ntilde;o consultado a la respectiva solicitud de acceso, lo que bien se pudo plasmar en un &uacute;nico requerimiento. En este contexto, si bien lo consultado abarca per&iacute;odos de meses (abril a agosto) entre el a&ntilde;o 2018 a 2021 y desde enero a marzo del 2022, el n&uacute;mero de requerimientos tramitados por la recurrente (5), no resulta en absoluto suficiente para estimar que se configura por este motivo particular la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio del an&aacute;lisis que se efectuar&aacute; en relaci&oacute;n a las dem&aacute;s alegaciones relativas a la referida hip&oacute;tesis de secreto.</p> <p> 8) Que, despejado lo anterior, en t&eacute;rminos generales, de lo expresado por la reclamada en la respuesta otorgada a la requirente y complementada en los descargos, se puede concluir que el universo de funcionarios de planta consultados, corresponde a 1.116 (incluyendo el &aacute;rea municipal, salud y educaci&oacute;n); en conformidad a lo anterior, dar respuesta a lo requerido, implica el tratamiento de 16.038 registros de asistencia, los que se encuentran tanto en formato f&iacute;sico como material (en una proporci&oacute;n de 14.692 reportes electr&oacute;nicos y 1.346 en formato papel), por lo que sumadas las diversas labores que deben ser efectuadas para la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y tarjado de informaci&oacute;n, el municipio reclamado requerir&iacute;a un per&iacute;odo total de 90 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta en los t&eacute;rminos solicitados por la recurrente, seg&uacute;n los detalles latamente expuestos al momento de responder el requerimiento, como al presentar descargos y observaciones en el procedimiento.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a los par&aacute;metros de procedencia de la causal en an&aacute;lisis, indicados en el considerando 5&deg; del presente acuerdo, se distinguen diversas situaciones respecto de los registros documentales de control de asistencia de los funcionarios de planta de la Municipalidad de La Granja, tanto en relaci&oacute;n al formato en que se encuentra disponible la informaci&oacute;n (electr&oacute;nico - libro de asistencia f&iacute;sico), particularmente respecto de la utilizaci&oacute;n de software estandarizados de control de asistencia y la ubicaci&oacute;n material de la informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que resulta especialmente patente en los funcionarios de las &aacute;reas de salud y educaci&oacute;n del ente edilicio reclamado, raz&oacute;n por la cual se analizar&aacute; separadamente cada hip&oacute;tesis.</p> <p> 10) Que, en primer t&eacute;rmino, se resolver&aacute; respecto de todos aquellos reportes de control de asistencia que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, que se encuentran estandarizados en software de gesti&oacute;n electr&oacute;nica o sistema de reloj control biom&eacute;trico por huella dactilar, que es utilizado por la mayor proporci&oacute;n de los generados por los funcionarios del &aacute;rea municipal y por parte de los funcionarios del &aacute;rea salud de la Municipalidad de La Granja, que corresponden al Personal de planta de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), y a los funcionarios (as) dependientes del DASM, CESFAM La Granja, CESFAM Granja Sur, CESFAM Malaqu&iacute;as Concha, CESFAM Padre Esteban Gumucio y Servicio de Urgencia Comunal, solo a contar del mes de febrero de 2019. Respecto de dichos antecedentes, se estima que las funciones de descargar los reportes de asistencia y el posterior tarjado de datos de car&aacute;cter personal que dicho documento contiene, no resultan labores de una entidad tal, que su desarrollo configure a su respecto la causal de reserva alegada. En efecto, si bien se trata de una tarea que implica efectuar tratamiento respecto de un elevado n&uacute;mero de reportes, se pondera especialmente que dichos antecedentes se encuentran previamente disponibles y sistematizados en un sistema electr&oacute;nico de gesti&oacute;n documental. En este contexto, no se requiere que los funcionarios institucionales deban efectuar tareas adicionales a la mera descarga de los respectivos reportes y posterior tarjado de datos personales, aminorando considerablemente los tiempos necesarios para dar respuesta al requerimiento en los t&eacute;rminos alegados por el &oacute;rgano en su escrito de descargos, al no ser necesario efectuar tareas de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n, fotocopiado, digitalizaci&oacute;n u otras tareas adicionales al tratamiento de datos disponibles en su sistema electr&oacute;nico de gesti&oacute;n documental. En este contexto, se estima que la labor de descarga de reportes de control de asistencia y posterior tachado de datos personales, no detenta la potencialidad de afectar en forma presente o probable y con suficiente especificidad el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, desde la perspectiva que las labores descritas no configuran una hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios institucionales, del debido cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas.</p> <p> 11) Que, mismo modo, respecto de los reportes de asistencia del personal de salud correspondientes al Personal de planta de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), y a los funcionarios (as) dependientes del DASM; CESFAM La Granja, CESFAM Granja Sur, CESFAM Malaqu&iacute;as Concha, CESFAM Padre Esteban Gumucio y Servicio de Urgencia Comunal, para el per&iacute;odo consultado relativo al a&ntilde;o 2018, el &oacute;rgano sostuvo que dar acceso a dichos antecedentes implica necesariamente una b&uacute;squeda exhaustiva previa, dentro de la documentaci&oacute;n que se encuentra almacenada f&iacute;sica (cajas Memphis) o electr&oacute;nicamente (equipos de computador). A su vez, respecto del personal que se desempe&ntilde;a en los otros 18 dispositivos o centros de atenci&oacute;n que componen la red de salud comunal de La Granja, sostuvo que estos registros no se encuentran centralizados, por lo que dar respuesta al requerimiento, implicar&iacute;a una b&uacute;squeda de los archivos de registro de asistencia existentes debiendo ser requeridos a cada centro de salud, pudiendo &eacute;stos contenerse en distintos mecanismos, entre ellos, planillas Excel, en soporte f&iacute;sico (papel), soportes o soportes propios de cada centro. En este orden de ideas, se hace presente que respecto al punto en an&aacute;lisis, si bien el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en t&eacute;rminos generales, el tiempo que demorar&iacute;an las labores de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, no fue claro en precisar que parte de la informaci&oacute;n relativa al personal de salud se encontrar&iacute;a en formato f&iacute;sico y cual en alg&uacute;n formato digital (Excel u otros sistemas no centralizados), si bien se sostuvo la existencia de 200 reportes en formato f&iacute;sico respectivo al personal de planta de salud, no indic&oacute; a que grupo de funcionarios de los que el mismo &oacute;rgano distingui&oacute; corresponden tales registros f&iacute;sicos; a su vez, no precis&oacute; que tipo particular de registros de asistencia utilizaba el personal de salud municipal en el per&iacute;odo previo al mes de febrero del a&ntilde;o 2019, ni tampoco detall&oacute; que tipo de control de asistencia posee cada uno de los 18 centros de atenci&oacute;n que componen la red de salud comunal de La Granja, de manera de que este Consejo pudiese efectuar una ponderaci&oacute;n de elementos que pudiesen otorgar mayor plausibilidad a sus dichos, en el entendido que no resulta suficiente argumento para vencer la presunci&oacute;n de publicidad que detentan los registros de control de asistencia de funcionarios p&uacute;blicos, el se&ntilde;alar que estos no se encuentran sistematizados ni centralizados o dispersos en formatos diversos. En este contexto, no result atendible que, atendidos los avances en sistemas de gesti&oacute;n electr&oacute;nicos, se deba concurrir f&iacute;sicamente a cada centro de salud a recabar informaci&oacute;n sobre asistencia de sus funcionarios, sin que la Administraci&oacute;n municipal no posea tales antecedentes o bien un que constituye una de sus principales funciones p&uacute;blicas.</p> <p> 12) Que, asimismo, para efectos de ponderar la causal de reserva invocada, no es posible soslayar que la consulta se refiere al cumplimiento de la jornada laboral por parte de funcionarios p&uacute;blicos. En este contexto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. En consecuencia, la entrega y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis constituye una herramienta eficaz, cuyo conocimiento permite efectuar un debido control social relativo al efectivo cumplimiento de la respectiva jornada de trabajo de quienes se desempe&ntilde;an en calidad de funcionarios de planta del &oacute;rgano recurrido, cuesti&oacute;n que forma parte esencial de las obligaciones de quienes desempe&ntilde;an la funci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que se desestima respecto a esta informaci&oacute;n la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por lo que los amparos ser&aacute;n acogidos en esta parte, sin perjuicio de que se debe excluir de la informaci&oacute;n a entregar, aquellos registros que obren en formato material, como se razonar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, respecto de los reportes que se encuentran disponibles en los libros de asistencia f&iacute;sicos (1.346 en formato papel, que se distribuyen en 1.146 relativos al &aacute;rea municipal y 200 reportes relativos a funcionarios del &aacute;rea de Salud), se tiene presente que esta forma de registro de asistencia en formato material, fue utilizado extraordinariamente por el municipio reclamado en el per&iacute;odo de emergencia sanitaria por COVID-19. En este orden de ideas, el tratamiento de la informaci&oacute;n contenida en el formato material en an&aacute;lisis, para su posterior entrega, resulta efectivamente, m&aacute;s dificultoso y/o gravoso para el &oacute;rgano recurrido. En efecto, para efectos de dar respuesta a lo requerido, se requerir&iacute;a previamente fotocopiar el libro de registro de asistencia f&iacute;sico, para luego proceder a escanear y/o digitalizar la informaci&oacute;n -generando adicionalmente un gasto no previsto en el presupuesto institucional- o bien, la digitalizaci&oacute;n p&aacute;gina por p&aacute;gina de manera de evitar el proceso previo de fotocopiado, gesti&oacute;n que se considera desproporcionada, atendido el n&uacute;mero de reportes que requerir&iacute;an gestiones adicionales de disponibilizaci&oacute;n de informaci&oacute;n para su traspaso del formato material al electr&oacute;nico, en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante de informaci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado previamente, los amparos ser&aacute;n rechazado en esta parte, por estimar que se configura a su respecto, la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, razonamiento que se hace extensible en t&eacute;rminos generales a todo registro de asistencia que se encuentre en formato f&iacute;sico, por lo que se comprenden en esta hip&oacute;tesis de reserva todos los registros de personal de planta de salud que se encuentren disponibles en soporte documental material o f&iacute;sico.</p> <p> 14) Que, respecto de los funcionarios del &aacute;rea educaci&oacute;n municipal, consta que, por aplicaci&oacute;n de las normas de la ley N&deg; 21.040 &quot;Crea el Sistema de Educaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;, a partir del 1 de enero de 2020 la Educaci&oacute;n de La Granja pas&oacute; a ser administrada por el nuevo Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica de la Regi&oacute;n Metropolitana &quot;Gabriela Mistral&quot;. En atenci&oacute;n a lo anterior, el Municipio form&oacute; durante el a&ntilde;o 2020, una Unidad de Educaci&oacute;n para el cierre administrativo y financiero, con el objetivo de resolver todos los temas pendientes que surjan a ra&iacute;z de este proceso de traspaso, en el &aacute;mbito, financiero, jur&iacute;dico y administrativos, adem&aacute;s de coordinar actividades y convenios entre el Servicio Local y Municipio.</p> <p> 15) Que, respecto de los antecedentes relativos a los per&iacute;odos relativos a los a&ntilde;os 2018 y 2019, el Municipio sostuvo que no obra en su poder la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos; por lo que, para dar respuesta a las solicitudes, debe efectuar b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n desde las planillas de liquidaci&oacute;n de sueldo del personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n, de forma de extraer la informaci&oacute;n necesaria para atender los requerimientos. Considerando que actualmente no existe un Departamento Educaci&oacute;n Municipal, y que el &oacute;rgano cuenta &uacute;nicamente con un funcionario, encargado del cierre administrativo y financiero de la reci&eacute;n mencionada unidad interna, se estima que, efectuar la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y tarjado de los datos solicitados, que debe ser extra&iacute;dos no desde un sistema de control de asistencia, sino que desde planillas de remuneraciones distrae indebidamente al referido funcionario, del debido cumplimiento de sus funciones habituales, por lo que los amparos ser&aacute;n rechazado en esta parte, por estimar configurada la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, a su vez, respecto a la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, debido a la implementaci&oacute;n del traspaso de la administraci&oacute;n de los establecimientos municipales de educaci&oacute;n desde la Municipalidad de La Granja al Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica Gabriela Mistral, en conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 21.104, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 14&deg; del presente acuerdo, resulta plausible lo sostenido por el &oacute;rgano recurrido en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente al &oacute;rgano reclamado que no procedi&oacute; a efectuar la derivaci&oacute;n parcial e inmediata de las solicitudes de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. En conformidad a lo anterior, se acoger&aacute; esta parte de los presentes amparos, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna y se representar&aacute; al &oacute;rgano dicha infracci&oacute;n a la recurrida, en lo resolutivo del presente acuerdo. En conformidad a lo razonado, este Consejo proceder&aacute; a derivar parcialmente los requerimientos objeto de los presentes amparos, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, para que el Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica Gabriela Mistral, se pronuncie respecto de la publicidad de los antecedentes que resultan pertinentes al &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> 17) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, &eacute;sta debe ser desestimada por cuanto no es posible concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena en el presente acuerdo, afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad derechos de terceros, lo anterior, en m&eacute;rito de la forma en que se debe entregar la informaci&oacute;n requerida, esto es, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra c) de la Ley de Transparencia, tachando datos personales que no digan relaci&oacute;n con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, cuesti&oacute;n que no es sustancialmente controvertida por el &oacute;rgano reclamado, en el entendido que labores de tarjado de la informaci&oacute;n fueron consideradas para ponderar la procedencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios en el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 18) Que, como se se&ntilde;al&oacute; previamente, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta pudiera contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, domicilios particulares, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otros datos personales de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n reclamada no obre en su poder, la Municipalidad de La Granja deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, atendido el volumen de la informaci&oacute;n que debe ser entregada a la requirente, este Consejo otorgar&aacute; al &oacute;rgano recurrido un plazo especial para efectuar dicho tr&aacute;mite.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducido por do&ntilde;a Asunci&oacute;n Schazmann Saquel en contra de la Municipalidad de La Granja, en cuanto la falta de derivaci&oacute;n parcial de las solicitudes de acceso al &oacute;rgano competente, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 16&deg; precedente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante informaci&oacute;n consistente en:</p> <p> i. Reportes de control de asistencia que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, que se encuentran estandarizados en software de gesti&oacute;n electr&oacute;nica o sistema de reloj control biom&eacute;trico por huella dactilar, para todos los per&iacute;odos correspondientes al 1&deg; de abril de al 31 de agosto de los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020 y 2021; y, para el periodo transcurrido entre el 1&deg; de enero al 31 de marzo de 2022.</p> <p> ii. Registros reportes de asistencia del personal de salud correspondientes al Personal de planta de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (DASM), y a los funcionarios (as) dependientes del DASM; CESFAM La Granja, CESFAM Granja Sur, CESFAM Malaqu&iacute;as Concha, CESFAM Padre Esteban Gumucio y Servicio de Urgencia Comunal, para el per&iacute;odo consultado relativo al a&ntilde;o 2018; y, del personal que se desempe&ntilde;a en los 18 dispositivos o centros de atenci&oacute;n que componen la red de salud comunal de La Granja, con excepci&oacute;n de los registros que se encuentren en formato material, en conformidad a lo razonado en el considerando 12&deg; del presente acuerdo.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta pudiera contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, domicilios particulares, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos respecto de los reportes que se encuentran disponibles en los libros de asistencia f&iacute;sicos y de los reportes de asistencia del personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n, para los per&iacute;odos consultados relativos a los a&ntilde;os 2018 y 2019, en conformidad a lo razonado en los considerandos 13&deg; y 15&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la citada ley, al no haber derivado parcial e inmediatamente las solicitudes de informaci&oacute;n, al organismo competente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo:</p> <p> a) Derivar parcialmente las solicitudes de informaci&oacute;n objeto de los amparos al Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica Gabriela Mistral, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre el acceso a la informaci&oacute;n en el &aacute;mbito de su competencia, en los t&eacute;rminos que dispone la ley.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Asunci&oacute;n Schazmann Saquel y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>