Decisión ROL C4465-22
Volver
Reclamante: NATALIA SEPULVEDA VALDEBENITO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de copia de la entrevista videograbada aplicada con fecha 30 de marzo al interno, copia del documento que ordena dicha grabación y razones para así hacerlo. Lo anterior, por no haber configurado las causales de reserva de afectación al funcionamiento del órgano y a la seguridad nacional o al orden público. Se rechaza el amparo en cuanto a la ficha de clasificación del interno, informes de postulación psicosocial y de postulación al CET, información sobre necesidad de intervención, castigos y trabajos realizados por el interno. Lo anterior, por cuanto la información entregada permite satisfacer el requerimiento planteado. En sesión ordinaria Nº 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4465-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4465-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Natalia Sep&uacute;lveda Valdebenito</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, ordenando la entrega de copia de la entrevista videograbada aplicada con fecha 30 de marzo al interno, copia del documento que ordena dicha grabaci&oacute;n y razones para as&iacute; hacerlo.</p> <p> Lo anterior, por no haber configurado las causales de reserva de afectaci&oacute;n al funcionamiento del &oacute;rgano y a la seguridad nacional o al orden p&uacute;blico.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a la ficha de clasificaci&oacute;n del interno, informes de postulaci&oacute;n psicosocial y de postulaci&oacute;n al CET, informaci&oacute;n sobre necesidad de intervenci&oacute;n, castigos y trabajos realizados por el interno. Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n entregada permite satisfacer el requerimiento planteado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4465-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2022, do&ntilde;a Natalia Sep&uacute;lveda Valdebenito solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto del interno George Dan Rusu CI: (......) actualmente recluido en la c&aacute;rcel de Rancagua, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Razones por las que se volvi&oacute; a colocar la sigla PPR en su ficha de clasificaci&oacute;n la que hab&iacute;a sido dejada sin efecto en enero-febrero de 2019, autoridad que orden&oacute; esta nomenclatura, acto por el que se le clasifica de esta forma, documento fundante.</p> <p> 2. Copia de los informes de postulaci&oacute;n psicosocial y de postulaci&oacute;n al CET efectuados en el CDP Rancagua por los profesionales Jos&eacute; Espinoza (asistente social), &Uacute;rsula Gonzalez (asistente social) y Ra&uacute;l Navarro (psic&oacute;logo), durante el mes de marzo del presente a&ntilde;o, con expresa menci&oacute;n de la metodolog&iacute;a empleada, duraci&oacute;n de las entrevistas, periodicidad, instrumentos periciales aplicados y todo otro elemento que permita entender las conclusiones a las que arriben los profesionales antes indicados.</p> <p> 3. En caso de que se concluya necesidad de intervenci&oacute;n, razones que lo justifican, &aacute;reas de intervenci&oacute;n que hayan observado los profesionales.</p> <p> 4. Copia de la entrevista videograbada aplicada con fecha 30 de marzo al interno, copia del documento que ordena dicha grabaci&oacute;n y razones para as&iacute; hacerlo.</p> <p> 5. Si ha sido castigado durante su periodo de reclusi&oacute;n en el CDP Rancagua, copia de dicho castigo.</p> <p> 6. Si efect&uacute;a trabajos para el penal, modalidad de contrata y documentaci&oacute;n respectiva&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 28 de abril de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1415, de 12 de mayo de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando que:</p> <p> Se otorga la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Respecto de la Calificaci&oacute;n como interno PPR, sigue su calificaci&oacute;n como tal desde el a&ntilde;o 2018.</p> <p> - Informe Social para traslado CET Semiabierto.</p> <p> - Informe Psicol&oacute;gico para traslado a CERT Semiabierto.</p> <p> - Informe Educacional.</p> <p> - Informe Ocupacional.</p> <p> - Respecto de los puntos 3, 5 y 6 no mantiene registros en el C.P. Rancagua</p> <p> Sin embargo, la informaci&oacute;n suministrada se acoge al principio de divisibilidad.</p> <p> Respecto de los datos de car&aacute;cter personal de funcionarios del &oacute;rgano reclamado involucrados en la documentaci&oacute;n pretendida, &eacute;stos no son entregados, por encontrarse especialmente protegidos por la Ley N&deg; 19628, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art. 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto al registro audiovisual cumplo con informar a usted que, este Servicio se ve en la imposibilidad de acceder a esa parte de su solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n, atendido que la publicidad de dicha informaci&oacute;n, implicar&iacute;a exponer el actuar de la Administraci&oacute;n Penitenciaria en los diversos procesos de entrevista con la poblaci&oacute;n penal, dependencia en la cual se desarrolla dicho registro y las condiciones de seguridad en las que se hace dicho; por lo que se configuran las causales de secreto y reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley 20.285 &quot;Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;.</p> <p> N&deg; 3.- Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 3 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, atendido el contenido de la informaci&oacute;n solicitada, es posible concluir que con la entrega de la misma, es razonable prever que su divulgaci&oacute;n supondr&aacute; exponer dependencias internas del Complejo Penitenciario Rancagua, lo que develar&iacute;a las condiciones de seguridad, identidad de los profesionales y condiciones de seguridad en las que se desarrolla dicho registro, reduciendo la eficacia de este servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a como la mantenci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica. En tal sentido, lo anterior representa un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a y a mantener el orden y seguridad internas en los distintos recintos penitenciarios del pa&iacute;s de los cuales se solicita informaci&oacute;n, subsumible en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia toda vez que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, letra a) del D.L. N&deg; 2859/1979, que aprueba la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, &quot;Corresponde a Gendarmer&iacute;a de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s, aplicando las normas previstas en el r&eacute;gimen penitenciario que se&ntilde;ala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Adem&aacute;s, deber&aacute; estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internaci&oacute;n provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracci&oacute;n de ley penal&quot;.</p> <p> N&deg; 5.- Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo con las causales se&ntilde;alas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. En relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, informo a usted que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, dispone que; &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo Lo anterior, debe ser relacionado con la publicaci&oacute;n fecha 6 de febrero de 2020, en el Diario Oficial la ley 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, la cual introduce en la ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile el art&iacute;culo 27, en el cual determina como secretos documentos que pudieren afectar a la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n. Que, el se&ntilde;alado art&iacute;culo 27, establece: &quot;Se considerar&aacute;n secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n: 1.- Los relativos a la identificaci&oacute;n tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal&quot;. En ese sentido, la referida norma se&ntilde;ala expresamente que, se considerar&aacute;n secretos todos los documentos que contengan antecedentes que permitan la identificaci&oacute;n del personal de nuestra Instituci&oacute;n, cualquiera sea la dotaci&oacute;n a la que pertenezca.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de mayo de 2022, do&ntilde;a Natalia Sep&uacute;lveda Valdebenito dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E11361, de 23 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; (3&deg;) precise si obra en su poder la grabaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) en caso de obrar en su poder: a) proceda a la conservaci&oacute;n de la grabaci&oacute;n hasta que la decisi&oacute;n de este Consejo se encuentre firme y ejecutoriada; b) detalle si el segmento de grabaci&oacute;n consultado, contiene im&aacute;genes de personas naturales identificables; c) en el evento de existir personas naturales identificables, indique si el &oacute;rgano que representa est&aacute; en posici&oacute;n de tarjar o anonimizar sus rostros de modo de impedir su identificaci&oacute;n; y, d) se&ntilde;ale si la grabaci&oacute;n objeto del amparo fue remitida a un &oacute;rgano diverso del que representa, por ejemplo, Juzgado de Polic&iacute;a Local, Juzgado de Garant&iacute;a o el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Mediante oficio ORD. N&deg; 1126, de 15 de julio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que hizo entrega de toda la informaci&oacute;n solicitada, y que solo hizo reserva de los registros audiovisuales de la entrevista videograbada a interno que se&ntilde;ala.</p> <p> Asimismo, reiter&oacute; las causales de reserva alegadas en su respuesta, haciendo presente, en t&eacute;rminos generales, las caracter&iacute;sticas particulares respecto del interno de quien se pide informaci&oacute;n, poniendo &eacute;nfasis en su peligrosidad por sus v&iacute;nculos con el narcotr&aacute;fico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, referida al interno que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada, reservando la entrevista videograbada realizada al interno, de fecha 30 de marzo de 2022, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; s 3 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n entregada por la reclamada, referida a la ficha de clasificaci&oacute;n del interno, informes de postulaci&oacute;n psicosocial y de postulaci&oacute;n al CET, informaci&oacute;n sobre necesidad de intervenci&oacute;n, castigos y trabajos realizados por el interno, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, estos permiten satisfacer el requerimiento planteado, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a esos puntos.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de una entrevista grabada realizada en fecha que se&ntilde;ala, copia del documento que ordena dicha grabaci&oacute;n y razones para as&iacute; hacerlo. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la grabaci&oacute;n, fundado en las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a la entrevista grabada, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega fundada las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Al respecto, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, el mencionado art&iacute;culo 21 N&deg; 1 dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Al respecto, el &oacute;rgano indic&oacute; que su divulgaci&oacute;n es razonable prever que supondr&aacute; exponer dependencias internas del Complejo Penitenciario Rancagua, lo que develar&iacute;a las condiciones de seguridad, identidad de los profesionales y condiciones de seguridad en las que se desarrolla dicho registro, reduciendo la eficacia de este servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a como la mantenci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica. Del mismo modo, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que hizo reserva de la informaci&oacute;n, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que permitir&iacute;a la identificaci&oacute;n del personal de la Instituci&oacute;n, cualquiera sea la dotaci&oacute;n a la que pertenezca.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, seg&uacute;n lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C748-17, para este Consejo no resultan plausibles las alegaciones invocadas por Gendarmer&iacute;a, por cuanto se fundan en situaciones o consecuencias eventuales y meramente especulativas e hipot&eacute;ticas. Cabe tener presente que lo pedido es la entrevista a una persona condenada, cuyos antecedentes, perfiles, condiciones, tipo penal, circunstancias, posibilidades de acceder a beneficios o a reinserci&oacute;n, entre otras, y que ha sido realizada por profesionales, funcionarios p&uacute;blicos que se encuentran sujetos a un nivel mayor de escrutinio social, precisamente por la funci&oacute;n que desempe&ntilde;an. Asimismo, cabe considerar, que en cuanto a las alegaciones referidas a la exposici&oacute;n de las dependencias del Servicio, afectando las condiciones de seguridad en que se desarrollan las citadas entrevistas, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, dichas alegaciones no resultan plausibles y se tornan del todo relevantes para el respectivo control social, precisamente de la seguridad, tanto del personal que labora en la Instituci&oacute;n, como la del propio condenado, de acuerdo con lo cual se descartar&aacute;n sus alegaciones al respecto.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado las alegaciones del &oacute;rgano, por no haberse configurado las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Natalia Sep&uacute;lveda Valdebenito, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante Copia de la entrevista videograbada aplicada con fecha 30 de marzo al interno, copia del documento que ordena dicha grabaci&oacute;n y razones para as&iacute; hacerlo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a ficha de clasificaci&oacute;n del interno, informes de postulaci&oacute;n psicosocial y de postulaci&oacute;n al CET, informaci&oacute;n sobre necesidad de intervenci&oacute;n, castigos y trabajos realizados por el interno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natalia Sep&uacute;lveda Valdebenito y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>