Decisión ROL C883-13
Reclamante: CLAUDIO HERNAN NOVOA ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talagante fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre a) “Cómo se financiaron los fuegos del año nuevo”. b) “Si fue con auspicios, indicar el nombre de las empresas, el monto que aportaría, la forma en que lo hicieron efectivo, cheque u otro. Quién lo recibió, cómo ingresó y cuál fue la contraprestación”. c) “Si no hubo auspicios, quiero saber por qué había propaganda en el lugar, como por ejemplo, la empresa de áridos”. El Consejo señaló que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a la Corporación Cultural de Talagante, por cuanto no concurrieron órganos públicos en su creación (decisión pública de creación). En efecto, la Corporación Cultural de Talagante fue constituida el 9 de octubre de 1986, concurriendo el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante de la época y otras 19 personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios públicos. Lo anterior, permite concluir que la administración no tiene una participación o posición dominante en la corporación, cuya naturaleza es ser un ente de derecho privado, por lo anterior, se concluye que no correspondía que la Municipalidad reclamada derivara, en lo pertinente, la solicitud de acceso de la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C883-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: Claudio Novoa Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 464 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C883-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, don Claudio Novoa Rojas efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Talagante, en virtud de la cual solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;C&oacute;mo se financiaron los fuegos del a&ntilde;o nuevo&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;Si fue con auspicios, indicar el nombre de las empresas, el monto que aportar&iacute;a, la forma en que lo hicieron efectivo, cheque u otro. Qui&eacute;n lo recibi&oacute;, c&oacute;mo ingres&oacute; y cu&aacute;l fue la contraprestaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c) &ldquo;Si no hubo auspicios, quiero saber por qu&eacute; hab&iacute;a propaganda en el lugar, como por ejemplo, la empresa de &aacute;ridos&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de junio de 2013 don Claudio Novoa Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Talagante fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Precis&oacute; que &ldquo;efectu&eacute; otras consultas a todas se solicitaron 10 d&iacute;as h&aacute;biles extras, siendo que no era informaci&oacute;n dif&iacute;cil de obtener. A m&iacute; nunca me notificaron sobre este mayor plazo y fueron a sacar una firma a una persona que trabaj&oacute; conmigo&rdquo;.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 2.470, de 20 de junio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicit&oacute; al recurrente subsanar su amparo, a fin de que se&ntilde;alara lo siguiente: (1&deg;) remitir copia de la o las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que habr&iacute;a presentado; (2&deg;) indicar si la municipalidad reclamada le comunic&oacute; pr&oacute;rroga de plazo para responder la solicitud en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y de ser ello afirmativo, acompa&ntilde;e la o las comunicaciones en virtud de las cuales le habr&iacute;an notificado tales pr&oacute;rrogas; (3&deg;) indicar si recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de parte del organismo reclamado y, en caso de haber recibido respuesta, la remita a este Consejo acompa&ntilde;ando copia de la misma y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta; y (4&deg;) precisar cu&aacute;l es el fundamento de su amparo, se&ntilde;alando claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de junio de 2013, el solicitante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta, seg&uacute;n expresa, &ldquo;cuando nos atrasaron la consulta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, esta notificaci&oacute;n yo no la firm&eacute;, me la entregaron dos d&iacute;as despu&eacute;s de su fecha&rdquo;.</p> <p> b) El documento que adjunt&oacute; consiste en el formulario de reclamos N&deg; 1.342, de la Oficina de Partes, Sugerencias y Reclamos de la Municipalidad de Talagante, el cual contiene un timbre de ingreso de 29 de abril de 2013, pero cuyo contenido es ilegible.</p> <p> c) Adjunt&oacute; una copia del acta de entrega de informaci&oacute;n que se&ntilde;ala como fecha de entrega el 12 de junio de 2013, y que da respuesta, mediante el Oficio N&deg; 45, a los formularios Nos 1.336, 1.337, 1.338, 1.339, 1.340, 1.341 y 1.342. Consigna una firma del solicitante, y en dicha acta se dej&oacute; constancia que no da respuesta a la solicitud N&deg; 1.342.</p> <p> d) Adjunt&oacute; copia del Ordinario N&deg; 40, de 28 de mayo de 2013, en virtud del cual el Secretario Municipal se&ntilde;al&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta a su solicitud, por haberse comprobado la existencia de circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, ya que se debe recabar de diferentes oficinas del municipio, de modo que en vez de expirar dicho t&eacute;rmino el 29 de mayo de 2013, vencer&iacute;a el 12 de junio de 2013.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de junio de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo se comunic&oacute; con el requirente, solicit&aacute;ndole, en atenci&oacute;n a que s&oacute;lo subsan&oacute; parcialmente su amparo, (1&deg;) indicar si a la fecha recibi&oacute; respuesta a su solicitud e informaci&oacute;n por parte del organismo reclamado, y en caso de haber recibido respuesta, remitir copia de la misma a esta Corporaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de la misma y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta; y (2&deg;) precisar cu&aacute;l es el fundamento de su amparo, se&ntilde;alando claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el solicitante se&ntilde;al&oacute;, al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) No recibi&oacute; respuesta alguna, y transcurridos los 20 d&iacute;as h&aacute;biles se le hizo llegar una carta de pr&oacute;rroga por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s. Agreg&oacute; que la comunicaci&oacute;n de dicha pr&oacute;rroga fue entregada a otra persona, quien se le entreg&oacute; &ldquo;como dos d&iacute;as despu&eacute;s&rdquo;. Transcurridos los 30 d&iacute;as h&aacute;biles, se dirigi&oacute; al organismo reclamado a fin de buscar la respuesta, quedando por escrito que &eacute;sta no se encontraba hecha.</p> <p> b) Transcurridos los 20 d&iacute;as h&aacute;biles iniciales, el Secretario Municipal le se&ntilde;al&oacute; que no se encontraban disponibles las respuestas a las consultas que hab&iacute;a efectuado (que fueron varias solicitudes, en documentos distintos) y que se las entregar&iacute;an en la tarde, ante lo cual el recurrente le solicit&oacute; que le entregaran s&oacute;lo las que ten&iacute;a listas</p> <p> c) Agreg&oacute; que finalmente falt&oacute; una respuesta a una de sus solicitudes de informaci&oacute;n, que es por la cual est&aacute; reclamando.</p> <p> 4) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL DEL SOLICITANTE: El solicitante, mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de julio de 2013, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que en su casilla de correo se encontraba la carta que adjunta, esto es, el Ordinario N&deg; 444, de 12 de junio de 2013, del Sr. Director de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Talagante, dirigida a la Sra. Directora de Control, que, en relaci&oacute;n al reclamo N&deg; 1.342, de 29 de abril de 2013, indica que la actividad a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n fue ejecutada por la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante, acompa&ntilde;ando el respectivo organigrama. Adem&aacute;s, el solicitante adjunt&oacute; el sobre donde se conten&iacute;a el referido ordinario, el cual tiene timbre de correos de la sucursal de Talagante de 17 de junio de 2013.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 2.721, de 3 de julio de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones y que acompa&ntilde;ara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Adem&aacute;s, se le requiri&oacute;: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alar si el requerimiento presentado por el reclamante constituye una informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia u obra en poder del &oacute;rgano reclamado la informaci&oacute;n solicitada, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia; (3&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; y (4&deg;) referirse a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante el Ordinario N&ordm; 694, de 1&deg; de agosto de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 29 de abril del a&ntilde;o en curso el reclamante present&oacute;, a trav&eacute;s de la Oficina de Partes, siete solicitudes de informaci&oacute;n relativas a las m&aacute;s diversas materias. Todas ellas fueron acogidas a tramitaci&oacute;n, siendo derivadas a las unidades competentes para dar respuesta dentro del plazo legal.</p> <p> b) El plazo para responder fue prorrogado por diez d&iacute;as atendido el volumen, dada la diversidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) El d&iacute;a 12 de junio el Sr. Novoa concurri&oacute; ante la Oficina de Partes en forma personal, a retirar las respuestas a sus siete solicitudes, las que se le entregaron en un solo informe consolidado, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg;0045, de 11 de junio de 2013, dejando constancia de ello en el acta de entrega -que se adjunt&oacute; a los descargos- y sin que el solicitante ni el funcionario que entreg&oacute; la informaci&oacute;n se percataran que faltaba una respuesta.</p> <p> d) Posteriormente, ese mismo d&iacute;a, el requirente volvi&oacute; al organismo reclamado y manifest&oacute; que la respuesta a la solicitud N&deg; 1.342 no estaba en el legajo entregado, lo que es constatado y se le permite dejar constancia de ello en la mencionada acta de entrega.</p> <p> e) Efectivamente la respuesta faltante estaba elaborada por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, pero lamentablemente qued&oacute; traspapelada, sin que nadie, ni siquiera el interesado, se diera cuenta de ello, seguramente porque el legajo entregado era de gran volumen.</p> <p> f) No obstante lo anterior, y habiendo tomado conocimiento del hecho, se ubic&oacute; r&aacute;pidamente el documento y se intent&oacute; comunicarle telef&oacute;nicamente al Sr. Novoa que la respuesta a su solicitud se encontraba a su disposici&oacute;n para su retiro, lo que result&oacute; infructuoso. Al d&iacute;a siguiente y ante su no concurrencia a la Oficina de Partes, que fue la forma establecida por &eacute;l para el retiro de la informaci&oacute;n, se le intent&oacute; notificar personalmente en los domicilios que el municipio tiene registrados, no encontrando a nadie en uno de ellos y en el otro neg&aacute;ndose el adulto que estaba para recibirlo. Finalmente, y ante la imposibilidad de notificarlo, se despach&oacute; carta certificada el d&iacute;a 14 de junio.</p> <p> g) En cuanto al fondo de la solicitud, la informaci&oacute;n pedida no se encontraba en poder de la Municipalidad de Talagante, sino que en la Corporaci&oacute;n Cultural, que es un ente distinto al municipio. Agreg&oacute; que, en todo caso, esa Corporaci&oacute;n ya puso a disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de una carta de fecha 19 de julio de 2013.</p> <p> h) Adjunt&oacute; a sus descargos el acta de entrega de informaci&oacute;n de 12 de junio de 2013; el acta de entrega de informaci&oacute;n de 13 de junio de 2013, que da cuenta de las b&uacute;squedas de requirente; y la gu&iacute;a de admisi&oacute;n postal, que da cuenta del env&iacute;o de la carta certificada.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 22 de agosto de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; mediante correo electr&oacute;nico con la Sra. Andrea Soto-Aguilar Torres, abogada de la Municipalidad de Talagante, consult&aacute;ndole por la respuesta que habr&iacute;a sido remitida al recurrente y el documento que acredite la entrega de tal documentaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el organismo reclamado dio respuesta a dicha gesti&oacute;n, remitiendo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de carta de 19 de julio de 2013, del Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante, dirigida al Sr. Claudio Novoa, en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 1.342, de 29 de abril del a&ntilde;o en curso, que se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Respecto de la forma de financiamiento de los fuegos artificiales del a&ntilde;o nuevo 2013, fueron financiados con cargo a la subvenci&oacute;n ordinaria otorgada por la Municipalidad de Talagante a la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante, para el ejercicio 2013. Agreg&oacute; que el pago, convenido en dos cuotas, se materializ&oacute; mediante las facturas N&deg; 705 y 728.</p> <p> ii. No se han comprometido recursos provenientes de donaciones de terceros, con fines culturales, aun cuando dicha actividad contaba con la autorizaci&oacute;n del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.910, de 2011, para ser beneficiada con aportes acogidos a la Ley de Donaciones.</p> <p> iii. En virtud de lo anterior, la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante no cont&oacute; con auspicios externos al &aacute;mbito municipal para su financiamiento.</p> <p> b) Copia del acta de entrega de informaci&oacute;n de la Municipalidad de Talagante donde se deja constancia de la carta descrita en el literal anterior, de 2 de agosto de 2013, y donde consta la firma del solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto a la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a las solicitudes de acceso, como ha venido sosteniendo este Consejo reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1081-11, siendo &eacute;ste un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. No se acredit&oacute; en esta sede que se haya notificado al solicitante la comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga antes de expirado el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Lo anterior constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en su art&iacute;culo 11 letra h), por cuanto no se otorg&oacute; respuesta dentro del plazo legal, lo cual ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, como resultado de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 6) del presente acuerdo, la Municipalidad de Talagante remiti&oacute; a este Consejo la respuesta que fue otorgada al reclamante el 19 de julio de este a&ntilde;o. En la misma, el Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante indic&oacute; que los fuegos artificiales del a&ntilde;o 2013 fueron financiados con cargo a la subvenci&oacute;n ordinaria otorgada por la Municipalidad de Talagante a la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante, indicando las facturas por las cuales se materializaron los pagos respectivos. Adem&aacute;s, indic&oacute; que &ldquo;En consecuencia no se han comprometido recursos provenientes de donaciones de terceros, con fines culturales, a&uacute;n cuando esta actividad de celebraci&oacute;n contaba con la autorizaci&oacute;n del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, R. Metropolitana, mediante Res. Ex. N&deg;2910 del a&ntilde;o 2011, para ser beneficiada con aportes acogidos a la Ley de Donaciones, m&aacute;s conocida como Ley Vald&eacute;s&rdquo;.</p> <p> 3) Que, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo a partir de las decisiones Roles A211-09, A249-09 y C115-10, entre otras, cabe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante, por cuanto no concurrieron &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n). En efecto, la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante fue constituida el 9 de octubre de 1986, concurriendo el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante de la &eacute;poca y otras 19 personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios p&uacute;blicos. Lo anterior, permite concluir que la administraci&oacute;n no tiene una participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante en la corporaci&oacute;n, cuya naturaleza es ser un ente de derecho privado.</p> <p> 4) Que, por lo anterior, se concluye que no correspond&iacute;a que la Municipalidad reclamada derivara, en lo pertinente, la solicitud de acceso de la especie.</p> <p> 5) Que, en lo que refiere al literal a), por el cual se consult&oacute; acerca de c&oacute;mo se habr&iacute;an financiado los fuegos artificiales del a&ntilde;o nuevo 2013, cabe indicar que, del tenor de la respuesta otorgada por el organismo reclamado, tal actividad fue ejecutada por la Corporaci&oacute;n Cultural de Talagante, de modo que s&oacute;lo dicha entidad pod&iacute;a dar respuesta a la solicitud planteada. Tal conclusi&oacute;n se ratifica en el hecho que la respuesta otorgada por la municipalidad reclamada durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo fue elaborada y suscrita por la corporaci&oacute;n aludida, de modo que la municipalidad s&oacute;lo desempe&ntilde;&oacute; un rol de gesti&oacute;n de tal respuesta, cuesti&oacute;n que este Consejo valora, toda vez que tales gestiones permitieron, en definitiva, que el solicitante pudiera obtener una respuesta sobre el particular. Por lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por respondida en forma extempor&aacute;nea la solicitud en comento.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo solicitado por el literal b), en orden a determinar si los fuegos artificiales fueron financiados con auspicios y, en la afirmativa, el monto, la forma y otros detalles de los mismos, cabe se&ntilde;alar que, si bien en la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada consta, en un reporte de 14 de enero de 2013, una declaraci&oacute;n del alcalde de la citada Municipalidad se&ntilde;alando que &quot;Gracias al aporte de la empresa privada a trav&eacute;s de la donaci&oacute;n para fines culturales, podemos ofrecer a la comunidad este hermoso espect&aacute;culo&hellip;&rdquo;(Ver: http://www.munitalagante.cl/noticias/2013/01_enero/03_fuegos_artficiales/index.html), la respuesta otorgada en forma extempor&aacute;nea despeja este punto, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 2) del presente acuerdo, el que en definitiva se&ntilde;ala que tal actividad no fue financiada con fondos privados.</p> <p> 7) Que, al respecto, resulta plausible que tal informaci&oacute;n no obrara en poder del organismo reclamado, en tanto no fue el encargado de ejecutar la actividad objeto de la solicitud en comento. Sin embargo, la municipalidad no indic&oacute; al reclamante en su respuesta la circunstancia de no obrar en su poder lo solicitado. Por lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de la representaci&oacute;n a la que se hace referencia en el considerando 1) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que por el literal c) de la solicitud, se consult&oacute; por qu&eacute; hab&iacute;a propaganda en el lugar de los fuegos artificiales. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 41 N&deg; 5 del DL N&deg; 3069, sobre Rentas Municipales, las municipalidades est&aacute;n facultadas para cobrar por la instalaci&oacute;n de publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica, o que sea vista u o&iacute;da desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El inciso 3&deg; del art&iacute;culo 41 indicado dispone que &ldquo;Las municipalidades deber&aacute;n publicar semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por v&iacute;as p&uacute;blicas, con identificaci&oacute;n de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso&rdquo;.</p> <p> 9) Que, por su parte, el Decreto N&deg; 19, de 25 de enero de 1989, de la Municipalidad de Talagante, que fija la Ordenanza Municipal sobre concesiones, permisos y servicios, en su Titulo VII regula los derechos relativos a la propaganda, y especifica en ocho numerales los derechos que deben ser pagados por conceptos de letreros, carteles, altoparlantes, diarios, avisos, hombre publicidad, lienzos, entre otros.</p> <p> 10) Que, dado el marco normativo relativo a las propagandas, ya rese&ntilde;ado, en opini&oacute;n de este Consejo, por aplicaci&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n y de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, la solicitud en comento debe entenderse reconducida a la solicitud de los documentos en los que consten el pago de derechos por concepto de propaganda instalada o efectuada en el lugar en que se realiz&oacute; la celebraci&oacute;n con fuegos artificiales. Siendo la Municipalidad de Talagante competente para conocer de tal requerimiento, debi&oacute; responder la solicitud de acceso, gesti&oacute;n que no realiz&oacute;. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante la entrega al reclamante de los documentos en que consten los pagos de derechos o permisos por la instalaci&oacute;n o ejecuci&oacute;n de propaganda en el lugar en que se realiz&oacute; la celebraci&oacute;n consultada o, en su defecto, se&ntilde;ale expresamente que &eacute;stos no han sido otorgados.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio Novoa Rojas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar respecto de los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante que:</p> <p> a) Entregue al solicitante los documentos en que consten los pagos de derechos o permisos por la instalaci&oacute;n o ejecuci&oacute;n de propaganda en el lugar en que se realiz&oacute; la celebraci&oacute;n con fuegos artificiales o, en su defecto, se&ntilde;alar expresamente que &eacute;stos no han sido otorgados.</p> <p> b) Cumpla tales requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, por la improcedencia de la pr&oacute;rroga efectuada y al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Novoa Rojas y a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>