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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C883-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Talagante</p>
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Requirente: Claudio Novoa Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 14.06.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 464 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C883-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, don Claudio Novoa Rojas efectuó una presentación a la Municipalidad de Talagante, en virtud de la cual solicitó la siguiente información:</p>
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a) “Cómo se financiaron los fuegos del año nuevo”.</p>
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b) “Si fue con auspicios, indicar el nombre de las empresas, el monto que aportaría, la forma en que lo hicieron efectivo, cheque u otro. Quién lo recibió, cómo ingresó y cuál fue la contraprestación”.</p>
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c) “Si no hubo auspicios, quiero saber por qué había propaganda en el lugar, como por ejemplo, la empresa de áridos”.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de junio de 2013 don Claudio Novoa Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Talagante fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Precisó que “efectué otras consultas a todas se solicitaron 10 días hábiles extras, siendo que no era información difícil de obtener. A mí nunca me notificaron sobre este mayor plazo y fueron a sacar una firma a una persona que trabajó conmigo”.</p>
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3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° 2.470, de 20 de junio de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicitó al recurrente subsanar su amparo, a fin de que señalara lo siguiente: (1°) remitir copia de la o las solicitudes de acceso a la información que habría presentado; (2°) indicar si la municipalidad reclamada le comunicó prórroga de plazo para responder la solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y de ser ello afirmativo, acompañe la o las comunicaciones en virtud de las cuales le habrían notificado tales prórrogas; (3°) indicar si recibió respuesta a su solicitud de información de parte del organismo reclamado y, en caso de haber recibido respuesta, la remita a este Consejo acompañando copia de la misma y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta; y (4°) precisar cuál es el fundamento de su amparo, señalando claramente la infracción cometida por el órgano reclamado.</p>
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Mediante correo electrónico de 27 de junio de 2013, el solicitante señaló lo siguiente:</p>
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a) Adjunta, según expresa, “cuando nos atrasaron la consulta en 10 días hábiles más, esta notificación yo no la firmé, me la entregaron dos días después de su fecha”.</p>
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b) El documento que adjuntó consiste en el formulario de reclamos N° 1.342, de la Oficina de Partes, Sugerencias y Reclamos de la Municipalidad de Talagante, el cual contiene un timbre de ingreso de 29 de abril de 2013, pero cuyo contenido es ilegible.</p>
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c) Adjuntó una copia del acta de entrega de información que señala como fecha de entrega el 12 de junio de 2013, y que da respuesta, mediante el Oficio N° 45, a los formularios Nos 1.336, 1.337, 1.338, 1.339, 1.340, 1.341 y 1.342. Consigna una firma del solicitante, y en dicha acta se dejó constancia que no da respuesta a la solicitud N° 1.342.</p>
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d) Adjuntó copia del Ordinario N° 40, de 28 de mayo de 2013, en virtud del cual el Secretario Municipal señaló al solicitante la prórroga del plazo para otorgar respuesta a su solicitud, por haberse comprobado la existencia de circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada, ya que se debe recabar de diferentes oficinas del municipio, de modo que en vez de expirar dicho término el 29 de mayo de 2013, vencería el 12 de junio de 2013.</p>
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Mediante correo electrónico de 28 de junio de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo se comunicó con el requirente, solicitándole, en atención a que sólo subsanó parcialmente su amparo, (1°) indicar si a la fecha recibió respuesta a su solicitud e información por parte del organismo reclamado, y en caso de haber recibido respuesta, remitir copia de la misma a esta Corporación, acompañando copia de la misma y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta; y (2°) precisar cuál es el fundamento de su amparo, señalando claramente la infracción cometida por el órgano reclamado.</p>
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Mediante correo electrónico de la misma fecha, el solicitante señaló, al respecto, lo siguiente:</p>
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a) No recibió respuesta alguna, y transcurridos los 20 días hábiles se le hizo llegar una carta de prórroga por 10 días hábiles más. Agregó que la comunicación de dicha prórroga fue entregada a otra persona, quien se le entregó “como dos días después”. Transcurridos los 30 días hábiles, se dirigió al organismo reclamado a fin de buscar la respuesta, quedando por escrito que ésta no se encontraba hecha.</p>
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b) Transcurridos los 20 días hábiles iniciales, el Secretario Municipal le señaló que no se encontraban disponibles las respuestas a las consultas que había efectuado (que fueron varias solicitudes, en documentos distintos) y que se las entregarían en la tarde, ante lo cual el recurrente le solicitó que le entregaran sólo las que tenía listas</p>
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c) Agregó que finalmente faltó una respuesta a una de sus solicitudes de información, que es por la cual está reclamando.</p>
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4) INFORMACIÓN ADICIONAL DEL SOLICITANTE: El solicitante, mediante correo electrónico de 1° de julio de 2013, señaló a este Consejo que en su casilla de correo se encontraba la carta que adjunta, esto es, el Ordinario N° 444, de 12 de junio de 2013, del Sr. Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talagante, dirigida a la Sra. Directora de Control, que, en relación al reclamo N° 1.342, de 29 de abril de 2013, indica que la actividad a que se refiere la solicitud de información fue ejecutada por la Corporación Cultural de Talagante, acompañando el respectivo organigrama. Además, el solicitante adjuntó el sobre donde se contenía el referido ordinario, el cual tiene timbre de correos de la sucursal de Talagante de 17 de junio de 2013.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 2.721, de 3 de julio de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, solicitándole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones y que acompañara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Además, se le requirió: (1°) indicar las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no habría sido respondida oportunamente; (2°) señalar si el requerimiento presentado por el reclamante constituye una información amparada por la Ley de Transparencia u obra en poder del órgano reclamado la información solicitada, constando en alguno de los soportes documentales que señala el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia; (3°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y (4°) referirse a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.</p>
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Mediante el Ordinario Nº 694, de 1° de agosto de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Con fecha 29 de abril del año en curso el reclamante presentó, a través de la Oficina de Partes, siete solicitudes de información relativas a las más diversas materias. Todas ellas fueron acogidas a tramitación, siendo derivadas a las unidades competentes para dar respuesta dentro del plazo legal.</p>
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b) El plazo para responder fue prorrogado por diez días atendido el volumen, dada la diversidad de la información requerida.</p>
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c) El día 12 de junio el Sr. Novoa concurrió ante la Oficina de Partes en forma personal, a retirar las respuestas a sus siete solicitudes, las que se le entregaron en un solo informe consolidado, a través del Ordinario N°0045, de 11 de junio de 2013, dejando constancia de ello en el acta de entrega -que se adjuntó a los descargos- y sin que el solicitante ni el funcionario que entregó la información se percataran que faltaba una respuesta.</p>
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d) Posteriormente, ese mismo día, el requirente volvió al organismo reclamado y manifestó que la respuesta a la solicitud N° 1.342 no estaba en el legajo entregado, lo que es constatado y se le permite dejar constancia de ello en la mencionada acta de entrega.</p>
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e) Efectivamente la respuesta faltante estaba elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas, pero lamentablemente quedó traspapelada, sin que nadie, ni siquiera el interesado, se diera cuenta de ello, seguramente porque el legajo entregado era de gran volumen.</p>
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f) No obstante lo anterior, y habiendo tomado conocimiento del hecho, se ubicó rápidamente el documento y se intentó comunicarle telefónicamente al Sr. Novoa que la respuesta a su solicitud se encontraba a su disposición para su retiro, lo que resultó infructuoso. Al día siguiente y ante su no concurrencia a la Oficina de Partes, que fue la forma establecida por él para el retiro de la información, se le intentó notificar personalmente en los domicilios que el municipio tiene registrados, no encontrando a nadie en uno de ellos y en el otro negándose el adulto que estaba para recibirlo. Finalmente, y ante la imposibilidad de notificarlo, se despachó carta certificada el día 14 de junio.</p>
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g) En cuanto al fondo de la solicitud, la información pedida no se encontraba en poder de la Municipalidad de Talagante, sino que en la Corporación Cultural, que es un ente distinto al municipio. Agregó que, en todo caso, esa Corporación ya puso a disposición del requirente la información a través de una carta de fecha 19 de julio de 2013.</p>
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h) Adjuntó a sus descargos el acta de entrega de información de 12 de junio de 2013; el acta de entrega de información de 13 de junio de 2013, que da cuenta de las búsquedas de requirente; y la guía de admisión postal, que da cuenta del envío de la carta certificada.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: El 22 de agosto de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó mediante correo electrónico con la Sra. Andrea Soto-Aguilar Torres, abogada de la Municipalidad de Talagante, consultándole por la respuesta que habría sido remitida al recurrente y el documento que acredite la entrega de tal documentación. Mediante correo electrónico de la misma fecha, el organismo reclamado dio respuesta a dicha gestión, remitiendo la siguiente información:</p>
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a) Copia de carta de 19 de julio de 2013, del Sr. Director Ejecutivo de la Corporación Cultural de Talagante, dirigida al Sr. Claudio Novoa, en respuesta a su solicitud de información N° 1.342, de 29 de abril del año en curso, que señaló lo siguiente:</p>
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i. Respecto de la forma de financiamiento de los fuegos artificiales del año nuevo 2013, fueron financiados con cargo a la subvención ordinaria otorgada por la Municipalidad de Talagante a la Corporación Cultural de Talagante, para el ejercicio 2013. Agregó que el pago, convenido en dos cuotas, se materializó mediante las facturas N° 705 y 728.</p>
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ii. No se han comprometido recursos provenientes de donaciones de terceros, con fines culturales, aun cuando dicha actividad contaba con la autorización del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante Resolución Exenta N° 2.910, de 2011, para ser beneficiada con aportes acogidos a la Ley de Donaciones.</p>
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iii. En virtud de lo anterior, la Corporación Cultural de Talagante no contó con auspicios externos al ámbito municipal para su financiamiento.</p>
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b) Copia del acta de entrega de información de la Municipalidad de Talagante donde se deja constancia de la carta descrita en el literal anterior, de 2 de agosto de 2013, y donde consta la firma del solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en cuanto a la prórroga del plazo para dar respuesta a las solicitudes de acceso, como ha venido sosteniendo este Consejo reiteradamente, entre otras, en la decisión de amparo Rol C1081-11, siendo éste un mecanismo de carácter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1°) que ésta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia; y (2°) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Además, el órgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la prórroga, en términos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. No se acreditó en esta sede que se haya notificado al solicitante la comunicación de la prórroga antes de expirado el plazo de 20 días hábiles. Lo anterior constituye una transgresión a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en su artículo 11 letra h), por cuanto no se otorgó respuesta dentro del plazo legal, lo cual será representado en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, como resultado de la gestión oficiosa anotada en el numeral 6) del presente acuerdo, la Municipalidad de Talagante remitió a este Consejo la respuesta que fue otorgada al reclamante el 19 de julio de este año. En la misma, el Director Ejecutivo de la Corporación Cultural de Talagante indicó que los fuegos artificiales del año 2013 fueron financiados con cargo a la subvención ordinaria otorgada por la Municipalidad de Talagante a la Corporación Cultural de Talagante, indicando las facturas por las cuales se materializaron los pagos respectivos. Además, indicó que “En consecuencia no se han comprometido recursos provenientes de donaciones de terceros, con fines culturales, aún cuando esta actividad de celebración contaba con la autorización del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, R. Metropolitana, mediante Res. Ex. N°2910 del año 2011, para ser beneficiada con aportes acogidos a la Ley de Donaciones, más conocida como Ley Valdés”.</p>
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3) Que, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo a partir de las decisiones Roles A211-09, A249-09 y C115-10, entre otras, cabe señalar que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a la Corporación Cultural de Talagante, por cuanto no concurrieron órganos públicos en su creación (decisión pública de creación). En efecto, la Corporación Cultural de Talagante fue constituida el 9 de octubre de 1986, concurriendo el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante de la época y otras 19 personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios públicos. Lo anterior, permite concluir que la administración no tiene una participación o posición dominante en la corporación, cuya naturaleza es ser un ente de derecho privado.</p>
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4) Que, por lo anterior, se concluye que no correspondía que la Municipalidad reclamada derivara, en lo pertinente, la solicitud de acceso de la especie.</p>
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5) Que, en lo que refiere al literal a), por el cual se consultó acerca de cómo se habrían financiado los fuegos artificiales del año nuevo 2013, cabe indicar que, del tenor de la respuesta otorgada por el organismo reclamado, tal actividad fue ejecutada por la Corporación Cultural de Talagante, de modo que sólo dicha entidad podía dar respuesta a la solicitud planteada. Tal conclusión se ratifica en el hecho que la respuesta otorgada por la municipalidad reclamada durante la tramitación del presente amparo fue elaborada y suscrita por la corporación aludida, de modo que la municipalidad sólo desempeñó un rol de gestión de tal respuesta, cuestión que este Consejo valora, toda vez que tales gestiones permitieron, en definitiva, que el solicitante pudiera obtener una respuesta sobre el particular. Por lo señalado, se rechazará el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por respondida en forma extemporánea la solicitud en comento.</p>
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6) Que, en cuanto a lo solicitado por el literal b), en orden a determinar si los fuegos artificiales fueron financiados con auspicios y, en la afirmativa, el monto, la forma y otros detalles de los mismos, cabe señalar que, si bien en la página web de la municipalidad reclamada consta, en un reporte de 14 de enero de 2013, una declaración del alcalde de la citada Municipalidad señalando que "Gracias al aporte de la empresa privada a través de la donación para fines culturales, podemos ofrecer a la comunidad este hermoso espectáculo…”(Ver: http://www.munitalagante.cl/noticias/2013/01_enero/03_fuegos_artficiales/index.html), la respuesta otorgada en forma extemporánea despeja este punto, de acuerdo a lo señalado en el considerando 2) del presente acuerdo, el que en definitiva señala que tal actividad no fue financiada con fondos privados.</p>
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7) Que, al respecto, resulta plausible que tal información no obrara en poder del organismo reclamado, en tanto no fue el encargado de ejecutar la actividad objeto de la solicitud en comento. Sin embargo, la municipalidad no indicó al reclamante en su respuesta la circunstancia de no obrar en su poder lo solicitado. Por lo señalado, se rechazará el amparo en este punto, sin perjuicio de la representación a la que se hace referencia en el considerando 1) de esta decisión.</p>
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8) Que por el literal c) de la solicitud, se consultó por qué había propaganda en el lugar de los fuegos artificiales. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 N° 5 del DL N° 3069, sobre Rentas Municipales, las municipalidades están facultadas para cobrar por la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El inciso 3° del artículo 41 indicado dispone que “Las municipalidades deberán publicar semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso”.</p>
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9) Que, por su parte, el Decreto N° 19, de 25 de enero de 1989, de la Municipalidad de Talagante, que fija la Ordenanza Municipal sobre concesiones, permisos y servicios, en su Titulo VII regula los derechos relativos a la propaganda, y especifica en ocho numerales los derechos que deben ser pagados por conceptos de letreros, carteles, altoparlantes, diarios, avisos, hombre publicidad, lienzos, entre otros.</p>
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10) Que, dado el marco normativo relativo a las propagandas, ya reseñado, en opinión de este Consejo, por aplicación de los principios de facilitación y de máxima divulgación, la solicitud en comento debe entenderse reconducida a la solicitud de los documentos en los que consten el pago de derechos por concepto de propaganda instalada o efectuada en el lugar en que se realizó la celebración con fuegos artificiales. Siendo la Municipalidad de Talagante competente para conocer de tal requerimiento, debió responder la solicitud de acceso, gestión que no realizó. Por tal razón, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante la entrega al reclamante de los documentos en que consten los pagos de derechos o permisos por la instalación o ejecución de propaganda en el lugar en que se realizó la celebración consultada o, en su defecto, señale expresamente que éstos no han sido otorgados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio Novoa Rojas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar respecto de los literales a) y b) de la solicitud de información.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante que:</p>
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a) Entregue al solicitante los documentos en que consten los pagos de derechos o permisos por la instalación o ejecución de propaganda en el lugar en que se realizó la celebración con fuegos artificiales o, en su defecto, señalar expresamente que éstos no han sido otorgados.</p>
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b) Cumpla tales requerimientos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante una transgresión a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, por la improcedencia de la prórroga efectuada y al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Claudio Novoa Rojas y a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas</p>
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