Decisión ROL C4475-22
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Reclamante: RAIMUNDO AGLIATI MARCHANT  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, teniéndose por entregado, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, copia del documento emitido por la Contraloría General de la República en relación con la constructibilidad de la red de ciclovías de la ciudad de Rancagua. Asimismo, se ordena informar al solicitante sobre el nombre, objetivo, ubicación y plan de participación ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías para la comuna el año 2022. Con todo, en el evento de no obrar algunos de estos antecedentes en su poder, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, sin que se haya acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo alegada; al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva. Previo a la entrega de la información, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4475-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Raimundo Agliati Marchant</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, teni&eacute;ndose por entregado, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea, copia del documento emitido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en relaci&oacute;n con la constructibilidad de la red de ciclov&iacute;as de la ciudad de Rancagua.</p> <p> Asimismo, se ordena informar al solicitante sobre el nombre, objetivo, ubicaci&oacute;n y plan de participaci&oacute;n ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcci&oacute;n de nuevas ciclov&iacute;as para la comuna el a&ntilde;o 2022. Con todo, en el evento de no obrar algunos de estos antecedentes en su poder, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sin que se haya acreditado la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del organismo alegada; al no proporcionarse elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4475-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de abril de 2022, don Raimundo Agliati Marchant solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. En relaci&oacute;n a la red de ciclov&iacute;as de la ciudad de Rancagua y a lo se&ntilde;alado por su Alcalde Juan Ram&oacute;n Godoy al medio regional TVN red O&rsquo;Higgins, el 01 de Abril de 2021: que &quot;la propia Contralor&iacute;a dijo que hab&iacute;a fallas de constructibilidad&quot;; solicita copia &iacute;ntegra de documento con pronunciamiento emitido por Contralor&iacute;a el cual refleje lo expresado por la autoridad.</p> <p> 2. Respecto a comunicado de prensa emitido por Municipalidad de Rancagua en que &quot;Alcalde Juan Ram&oacute;n Godoy anuncia recursos para mejoramiento y construcci&oacute;n de ciclov&iacute;as en Rancagua&quot;, publicado en diversos medios la semana del 04 de Abril de 2021, donde se se&ntilde;ala: &quot;para el presupuesto municipal de este 2022 hemos considerado 180 millones de pesos para la ejecuci&oacute;n de proyectos orientados al mejoramiento y construcci&oacute;n de nuevas ciclov&iacute;as&quot;; solicita informar nombre para cada uno de los proyectos considerados, su objetivo, su ubicaci&oacute;n y monto a invertir para cada proyecto. As&iacute; tambi&eacute;n acompa&ntilde;ar antecedentes t&eacute;cnicos para cada proyecto y plan de participaci&oacute;n ciudadana asociado.</p> <p> 3. En relaci&oacute;n a oficio N&deg; 4909, de 05 de octubre de 2021, dirigido a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y suscrito por el Alcalde de Rancagua en el cual se&ntilde;ala: &quot;se encuentra en proceso de adjudicaci&oacute;n la propuesta p&uacute;blica denominada Mejoramiento y Estandarizaci&oacute;n de Ciclov&iacute;as Eje Miguel Ram&iacute;rez y Bombero Villalobos, Rancagua, identificada en el Portal Mercado P&uacute;blico con el N&deg; 2402-44-LP21. Adem&aacute;s, se encuentra en proceso de licitaci&oacute;n la propuesta p&uacute;blica denominada Mejoramiento y Estandarizaci&oacute;n de Ciclov&iacute;as, comuna de Rancagua (...).&quot; Considerando que a la fecha ambas licitaciones aparecen revocadas en portal Mercado P&uacute;blico, solicita informar fecha establecida para nueva licitaci&oacute;n.</p> <p> 4. Respecto a decreto 2671/2021, del Municipio, el cual autoriza efectuar un nuevo llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica del proyecto &quot;Obra de seguridad vial cruce Avenida Miguel Ram&iacute;rez-Avenida San Joaqu&iacute;n&quot; luego de ser declarada inadmisible a trav&eacute;s del decreto 2629/2021, de 30 de Agosto de 2021; solicita informar fecha establecida para nueva licitaci&oacute;n.</p> <p> 5. De la &quot;Obra de Seguridad Vial calle Manuel Montt&quot; adjudicada mediante decreto exento N&deg; 4199, de 31 de diciembre del 2021 y contrato suscrito con fecha 18 de enero de 2022; solicita informar fecha establecida para la correspondiente entrega de terreno.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 06 de mayo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Por correo electr&oacute;nico de fecha 20 de mayo de 2022, el &oacute;rgano solicit&oacute; al peticionario subsanar: su direcci&oacute;n y del punto 2&deg; de su solicitud indicar que actos o resoluciones requiere espec&iacute;ficamente.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 21 de mayo de 2022, el peticionario reiter&oacute; su direcci&oacute;n electr&oacute;nica y respecto del punto 2&deg; de su solicitud, transcribi&oacute; su requerimiento, agregando:</p> <p> a) En antecedentes t&eacute;cnicos se solicita espec&iacute;ficamente en formato pdf lo siguiente:</p> <p> - Planimetr&iacute;a completa, incluyendo l&aacute;mina emplazamiento indicando claramente lado (sur, norte, oriente, poniente)y tramo entre calles considerado</p> <p> - Especificaciones t&eacute;cnicas en concordancia a partidas presupuesto, las cuales deben se&ntilde;alar normativa a la cual da cumplimiento proyecto y suscritas por el profesional responsable proyecto.</p> <p> - Resoluci&oacute;n con aprobaci&oacute;n t&eacute;cnica Seremi MTT.</p> <p> Todo lo anterior para cada proyecto orientado al mejoramiento y construcci&oacute;n de ciclov&iacute;as considerado en el presupuesto municipal 2022, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en punto 2.</p> <p> b) En Plan de Participaci&oacute;n Ciudadana:</p> <p> Alcalde ha se&ntilde;alado la importancia de que ciclov&iacute;as se construyan de acuerdo con las necesidades de los vecinos y con una participaci&oacute;n ciudadana efectiva de la comunidad. Por lo anterior cada proyecto debe contar con un proceso de participaci&oacute;n ciudadana, que responda a un &quot;Plan de Participaci&oacute;n Ciudadana&quot;. El cual se entiende debe contener al menos:</p> <p> - Los espacios, mecanismos e instancias de participaci&oacute;n considerados.</p> <p> - Grupos ciudadanos de inter&eacute;s considerados en proceso de participaci&oacute;n.</p> <p> - Estrategias de difusi&oacute;n y convocatoria de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> - Para el caso de proyectos que a la fecha ya hayan cumplido sus etapas de participaci&oacute;n ciudadana se solicita acompa&ntilde;ar y/o se&ntilde;alar: respaldo de convocatoria, medios utilizados para convocatoria, sesiones realizadas, actas correspondientes, grupos de inter&eacute;s participantes, fotograf&iacute;as que respalden actividades realizadas.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2022, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD. N&deg; 135, de esa fecha, se&ntilde;alando, lo siguiente, respecto de cada uno de los puntos consultados:</p> <p> 1. Se adjunta copia &iacute;ntegra del documento requerido.</p> <p> 2. Los proyectos se encuentran en desarrollo y se analizar&aacute; su priorizaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2022.</p> <p> 3. En relaci&oacute;n con propuesta p&uacute;blica, esta se encuentra publicada nuevamente bajo el ID 2402-51-LP22 y de acuerdo con el calendario de licitaci&oacute;n, la adjudicaci&oacute;n est&aacute; fijada para el 30 de junio de 2022. Los otros proyectos consultados no tienen fecha definitiva para nueva publicaci&oacute;n.</p> <p> 4. Los proyectos en comento no tienen a&uacute;n fecha definida para iniciar un nuevo proceso de licitaci&oacute;n.</p> <p> 5. Seg&uacute;n lo informado por el oferente, aquel se encuentra tramitando el permiso correspondiente ante el SERVIU, por lo que a&uacute;n no es posible proceder a la entrega de terreno en los t&eacute;rminos establecidos en las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> 5) AMPARO: El 26 de mayo de 2022, don Raimundo Agliati Marchant dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que en la respuesta al punto 1 del requerimiento se indica que se adjunta copia integra de documento emitido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sin que se remitiera dicho documento; y en el punto 2, &quot;Se solicit&oacute; informar nombre para cada uno de los proyectos considerados, su objetivo, su ubicaci&oacute;n y monto a invertir para cada proyecto. As&iacute; tambi&eacute;n acompa&ntilde;ar antecedentes t&eacute;cnicos para cada proyecto y plan de participaci&oacute;n ciudadana asociado. (...) Municipio no da respuesta a lo solicitado. Para que un proyecto se encuentre en desarrollo, obligatoriamente debe contar con su nombre, objetivo y ubicaci&oacute;n. Lamentablemente no se se&ntilde;alan Se comprende que antecedentes t&eacute;cnicos no est&eacute;n disponibles por encontrarse en desarrollo. Respecto al Plan de Participaci&oacute;n Ciudadana no se&ntilde;ala ni adjunta nada.&quot;</p> <p> Adem&aacute;s cuestiona por qu&eacute; no se consideraron los antecedentes de la aclaraci&oacute;n a la subsanaci&oacute;n requerida en la respuesta emitida por Municipio. Finalmente agrega que los puntos 3, 4 y 5 fueron respondidos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E11363, de 23 de junio de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las alegaciones del requirente, en el sentido de que no se habr&iacute;a remitido el documento que se indic&oacute; dar&iacute;a respuesta al punto 1 de la solicitud; y, que no se hizo referencia al nombre, objetivo y ubicaci&oacute;n de los proyectos se&ntilde;alados en el punto 2, ni al plan de participaci&oacute;n ciudadana; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de julio de 2022 se concedi&oacute; un plazo extraordinario de 03 d&iacute;as h&aacute;biles al &oacute;rgano para evacuar sus descargos; cuyo escrito fue remitido mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de agosto de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que efectivamente, tal como se&ntilde;ala el requirente, no se remiti&oacute; el documento que dar&iacute;a respuesta al punto 1&deg; de la solicitud, ya que por un error involuntario no se acompa&ntilde;&oacute; dicho documento digitalmente en la plataforma del Consejo para la Transparencia, por lo que se adjunta a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> Del punto 2, respecto a que no se hizo referencia al nombre, objetivo y ubicaci&oacute;n de los proyectos se&ntilde;alados, ni al plan de participaci&oacute;n ciudadana, indica que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n es de compleja recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, significando la revisi&oacute;n de un elevado n&uacute;mero de documentaci&oacute;n para la identificaci&oacute;n de los antecedentes que involucran todas las actividades, demandando esto una carga adicional de trabajo del personal respectivo, en consideraci&oacute;n a la contingencia actual.</p> <p> En tal sentido, dado que se trata de un volumen elevado de antecedentes, que implica destinar a un funcionario municipal en forma exclusiva a recabar tal documentaci&oacute;n, este Municipio se acoge a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia; agregando que la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, si no de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar m&aacute;s all&aacute; de lo entregado. Su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de la informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, lo que afectar&iacute;a el adecuado funcionamiento del municipio y por ende impactar&iacute;a en el buen servicio a la comunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial entregada por la Municipalidad de Rancagua a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1) de lo expositivo; circunscrita, espec&iacute;ficamente, a los puntos 1&deg; y 2&deg; del requerimiento.</p> <p> 2) Que, respecto al punto 1&deg; del requerimiento, en que se solicita copia &iacute;ntegra del documento emitido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en relaci&oacute;n con la constructibilidad de la red de ciclov&iacute;as de la ciudad de Rancagua, el reclamante alega que en la respuesta no se adjunt&oacute; copia &iacute;ntegra de dicho pronunciamiento. Al respecto la reclamada, en sus descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que efectivamente, por error no se acompa&ntilde;&oacute; el referido documento, por lo que lo adjunta a su presentaci&oacute;n. Por tanto, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, y se remitir&aacute; dicho documento al reclamante junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, teni&eacute;ndose por entregada esta informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en lo tocante al punto 2&deg; de la solicitud, el reclamante circunscribe su reclamo al nombre, objetivo ubicaci&oacute;n y plan de participaci&oacute;n ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcci&oacute;n de nuevas ciclov&iacute;as para la comuna de acuerdo al presupuesto informado por la autoridad para el a&ntilde;o 2022. Al respecto el Municipio en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que no se hizo referencia a estos antecedentes por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que conforme a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su configuraci&oacute;n supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, se estima que la hip&oacute;tesis de reserva analizada no se cumple, toda vez que el Municipio se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n es de compleja recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, significando la revisi&oacute;n de un elevado n&uacute;mero de documentaci&oacute;n para la identificaci&oacute;n de los antecedentes que involucran todas las actividades, demandando esto una carga adicional de trabajo del personal respectivo, en consideraci&oacute;n a la contingencia actual, lo cual implicar&iacute;a destinar a un funcionario municipal en forma exclusiva a recabar tal documentaci&oacute;n; sin referirse, en la especie, al volumen espec&iacute;fico de la informaci&oacute;n pedida, la relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad; ni explicar pormenorizadamente, y probar de modo fehaciente, de qu&eacute; manera su entrega podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones, ni mencionar las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente. As&iacute; las cosas, la causal invocada carece de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva; por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega del nombre, objetivo, ubicaci&oacute;n y plan de participaci&oacute;n ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcci&oacute;n de nuevas ciclov&iacute;as para la comuna, de acuerdo al presupuesto informado por la autoridad para el a&ntilde;o 2022; debiendo tener presente lo se&ntilde;alado por el solicitante en la subsanaci&oacute;n requerida - que se lee en N&deg; 3, letra b), parte expositiva - respecto al plan de participaci&oacute;n ciudadana de los proyectos consultados. Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en su poder, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> 8) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Raimundo Agliati Marchant en contra de la Municipalidad de Rancagua, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada en el punto 1&deg; del requerimiento, aunque de forma extempor&aacute;nea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante informaci&oacute;n sobre nombre, objetivo, ubicaci&oacute;n y plan de participaci&oacute;n ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcci&oacute;n de nuevas ciclov&iacute;as para la comuna, de acuerdo al presupuesto informado por la autoridad para el a&ntilde;o 2022, teniendo presente lo se&ntilde;alado por el solicitante en la subsanaci&oacute;n requerida, respecto al plan de participaci&oacute;n ciudadana de dichos proyectos (N&deg; 3, letra b), parte expositiva).</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en su poder, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua y a don Raimundo Agliati Marchant, y conjuntamente, remitir al reclamante, los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano en sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>