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DECISIÓN AMPARO ROL C4475-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Rancagua</p>
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Requirente: Raimundo Agliati Marchant</p>
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Ingreso Consejo: 26.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, teniéndose por entregado, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, copia del documento emitido por la Contraloría General de la República en relación con la constructibilidad de la red de ciclovías de la ciudad de Rancagua.</p>
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Asimismo, se ordena informar al solicitante sobre el nombre, objetivo, ubicación y plan de participación ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías para la comuna el año 2022. Con todo, en el evento de no obrar algunos de estos antecedentes en su poder, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, sin que se haya acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo alegada; al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva.</p>
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Previo a la entrega de la información, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4475-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de abril de 2022, don Raimundo Agliati Marchant solicitó a la Municipalidad de Rancagua la siguiente información:</p>
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1. En relación a la red de ciclovías de la ciudad de Rancagua y a lo señalado por su Alcalde Juan Ramón Godoy al medio regional TVN red O’Higgins, el 01 de Abril de 2021: que "la propia Contraloría dijo que había fallas de constructibilidad"; solicita copia íntegra de documento con pronunciamiento emitido por Contraloría el cual refleje lo expresado por la autoridad.</p>
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2. Respecto a comunicado de prensa emitido por Municipalidad de Rancagua en que "Alcalde Juan Ramón Godoy anuncia recursos para mejoramiento y construcción de ciclovías en Rancagua", publicado en diversos medios la semana del 04 de Abril de 2021, donde se señala: "para el presupuesto municipal de este 2022 hemos considerado 180 millones de pesos para la ejecución de proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías"; solicita informar nombre para cada uno de los proyectos considerados, su objetivo, su ubicación y monto a invertir para cada proyecto. Así también acompañar antecedentes técnicos para cada proyecto y plan de participación ciudadana asociado.</p>
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3. En relación a oficio N° 4909, de 05 de octubre de 2021, dirigido a Contraloría General de la República y suscrito por el Alcalde de Rancagua en el cual señala: "se encuentra en proceso de adjudicación la propuesta pública denominada Mejoramiento y Estandarización de Ciclovías Eje Miguel Ramírez y Bombero Villalobos, Rancagua, identificada en el Portal Mercado Público con el N° 2402-44-LP21. Además, se encuentra en proceso de licitación la propuesta pública denominada Mejoramiento y Estandarización de Ciclovías, comuna de Rancagua (...)." Considerando que a la fecha ambas licitaciones aparecen revocadas en portal Mercado Público, solicita informar fecha establecida para nueva licitación.</p>
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4. Respecto a decreto 2671/2021, del Municipio, el cual autoriza efectuar un nuevo llamado a licitación pública del proyecto "Obra de seguridad vial cruce Avenida Miguel Ramírez-Avenida San Joaquín" luego de ser declarada inadmisible a través del decreto 2629/2021, de 30 de Agosto de 2021; solicita informar fecha establecida para nueva licitación.</p>
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5. De la "Obra de Seguridad Vial calle Manuel Montt" adjudicada mediante decreto exento N° 4199, de 31 de diciembre del 2021 y contrato suscrito con fecha 18 de enero de 2022; solicita informar fecha establecida para la correspondiente entrega de terreno.</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 06 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) SUBSANACIÓN: Por correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2022, el órgano solicitó al peticionario subsanar: su dirección y del punto 2° de su solicitud indicar que actos o resoluciones requiere específicamente.</p>
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Por correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2022, el peticionario reiteró su dirección electrónica y respecto del punto 2° de su solicitud, transcribió su requerimiento, agregando:</p>
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a) En antecedentes técnicos se solicita específicamente en formato pdf lo siguiente:</p>
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- Planimetría completa, incluyendo lámina emplazamiento indicando claramente lado (sur, norte, oriente, poniente)y tramo entre calles considerado</p>
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- Especificaciones técnicas en concordancia a partidas presupuesto, las cuales deben señalar normativa a la cual da cumplimiento proyecto y suscritas por el profesional responsable proyecto.</p>
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- Resolución con aprobación técnica Seremi MTT.</p>
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Todo lo anterior para cada proyecto orientado al mejoramiento y construcción de ciclovías considerado en el presupuesto municipal 2022, según lo señalado en punto 2.</p>
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b) En Plan de Participación Ciudadana:</p>
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Alcalde ha señalado la importancia de que ciclovías se construyan de acuerdo con las necesidades de los vecinos y con una participación ciudadana efectiva de la comunidad. Por lo anterior cada proyecto debe contar con un proceso de participación ciudadana, que responda a un "Plan de Participación Ciudadana". El cual se entiende debe contener al menos:</p>
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- Los espacios, mecanismos e instancias de participación considerados.</p>
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- Grupos ciudadanos de interés considerados en proceso de participación.</p>
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- Estrategias de difusión y convocatoria de participación ciudadana.</p>
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- Para el caso de proyectos que a la fecha ya hayan cumplido sus etapas de participación ciudadana se solicita acompañar y/o señalar: respaldo de convocatoria, medios utilizados para convocatoria, sesiones realizadas, actas correspondientes, grupos de interés participantes, fotografías que respalden actividades realizadas.</p>
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4) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2022, la Municipalidad de Rancagua respondió a dicho requerimiento de información, mediante ORD. N° 135, de esa fecha, señalando, lo siguiente, respecto de cada uno de los puntos consultados:</p>
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1. Se adjunta copia íntegra del documento requerido.</p>
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2. Los proyectos se encuentran en desarrollo y se analizará su priorización durante el año 2022.</p>
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3. En relación con propuesta pública, esta se encuentra publicada nuevamente bajo el ID 2402-51-LP22 y de acuerdo con el calendario de licitación, la adjudicación está fijada para el 30 de junio de 2022. Los otros proyectos consultados no tienen fecha definitiva para nueva publicación.</p>
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4. Los proyectos en comento no tienen aún fecha definida para iniciar un nuevo proceso de licitación.</p>
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5. Según lo informado por el oferente, aquel se encuentra tramitando el permiso correspondiente ante el SERVIU, por lo que aún no es posible proceder a la entrega de terreno en los términos establecidos en las bases de licitación.</p>
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5) AMPARO: El 26 de mayo de 2022, don Raimundo Agliati Marchant dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que en la respuesta al punto 1 del requerimiento se indica que se adjunta copia integra de documento emitido por la Contraloría General de la República sin que se remitiera dicho documento; y en el punto 2, "Se solicitó informar nombre para cada uno de los proyectos considerados, su objetivo, su ubicación y monto a invertir para cada proyecto. Así también acompañar antecedentes técnicos para cada proyecto y plan de participación ciudadana asociado. (...) Municipio no da respuesta a lo solicitado. Para que un proyecto se encuentre en desarrollo, obligatoriamente debe contar con su nombre, objetivo y ubicación. Lamentablemente no se señalan Se comprende que antecedentes técnicos no estén disponibles por encontrarse en desarrollo. Respecto al Plan de Participación Ciudadana no señala ni adjunta nada."</p>
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Además cuestiona por qué no se consideraron los antecedentes de la aclaración a la subsanación requerida en la respuesta emitida por Municipio. Finalmente agrega que los puntos 3, 4 y 5 fueron respondidos.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E11363, de 23 de junio de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera a las alegaciones del requirente, en el sentido de que no se habría remitido el documento que se indicó daría respuesta al punto 1 de la solicitud; y, que no se hizo referencia al nombre, objetivo y ubicación de los proyectos señalados en el punto 2, ni al plan de participación ciudadana; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Por correo electrónico de fecha 14 de julio de 2022 se concedió un plazo extraordinario de 03 días hábiles al órgano para evacuar sus descargos; cuyo escrito fue remitido mediante correo electrónico de fecha 02 de agosto de 2022, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Que efectivamente, tal como señala el requirente, no se remitió el documento que daría respuesta al punto 1° de la solicitud, ya que por un error involuntario no se acompañó dicho documento digitalmente en la plataforma del Consejo para la Transparencia, por lo que se adjunta a esta presentación.</p>
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Del punto 2, respecto a que no se hizo referencia al nombre, objetivo y ubicación de los proyectos señalados, ni al plan de participación ciudadana, indica que la búsqueda de la información es de compleja recopilación y sistematización, significando la revisión de un elevado número de documentación para la identificación de los antecedentes que involucran todas las actividades, demandando esto una carga adicional de trabajo del personal respectivo, en consideración a la contingencia actual.</p>
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En tal sentido, dado que se trata de un volumen elevado de antecedentes, que implica destinar a un funcionario municipal en forma exclusiva a recabar tal documentación, este Municipio se acoge a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia; agregando que la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, si no de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar más allá de lo entregado. Su concurrencia supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de la información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, lo que afectaría el adecuado funcionamiento del municipio y por ende impactaría en el buen servicio a la comunidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial entregada por la Municipalidad de Rancagua a la solicitud de información que se transcribe en el N° 1) de lo expositivo; circunscrita, específicamente, a los puntos 1° y 2° del requerimiento.</p>
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2) Que, respecto al punto 1° del requerimiento, en que se solicita copia íntegra del documento emitido por la Contraloría General de la República en relación con la constructibilidad de la red de ciclovías de la ciudad de Rancagua, el reclamante alega que en la respuesta no se adjuntó copia íntegra de dicho pronunciamiento. Al respecto la reclamada, en sus descargos evacuados en esta sede, señaló que efectivamente, por error no se acompañó el referido documento, por lo que lo adjunta a su presentación. Por tanto, se acogerá el presente amparo en esta parte, y se remitirá dicho documento al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo, teniéndose por entregada esta información, aunque de forma extemporánea.</p>
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3) Que, en lo tocante al punto 2° de la solicitud, el reclamante circunscribe su reclamo al nombre, objetivo ubicación y plan de participación ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías para la comuna de acuerdo al presupuesto informado por la autoridad para el año 2022. Al respecto el Municipio en sus descargos señaló que no se hizo referencia a estos antecedentes por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, respecto a la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que conforme a la misma, se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". Asimismo, el artículo 7 N° 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que "se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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5) Que, en cuanto a la interpretación de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, su configuración supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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7) Que, en la especie, se estima que la hipótesis de reserva analizada no se cumple, toda vez que el Municipio se limitó a señalar que la búsqueda de la información es de compleja recopilación y sistematización, significando la revisión de un elevado número de documentación para la identificación de los antecedentes que involucran todas las actividades, demandando esto una carga adicional de trabajo del personal respectivo, en consideración a la contingencia actual, lo cual implicaría destinar a un funcionario municipal en forma exclusiva a recabar tal documentación; sin referirse, en la especie, al volumen específico de la información pedida, la relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad; ni explicar pormenorizadamente, y probar de modo fehaciente, de qué manera su entrega podría afectar el debido cumplimiento de las funciones, ni mencionar las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente. Así las cosas, la causal invocada carece de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva; por lo que se acogerá el presente amparo en esta parte y se ordenará la entrega del nombre, objetivo, ubicación y plan de participación ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías para la comuna, de acuerdo al presupuesto informado por la autoridad para el año 2022; debiendo tener presente lo señalado por el solicitante en la subsanación requerida - que se lee en N° 3, letra b), parte expositiva - respecto al plan de participación ciudadana de los proyectos consultados. Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en su poder, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p>
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8) Que, finalmente, respecto de la información que se ordena entregar, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Raimundo Agliati Marchant en contra de la Municipalidad de Rancagua, teniendo por entregada la información reclamada en el punto 1° del requerimiento, aunque de forma extemporánea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega al reclamante información sobre nombre, objetivo, ubicación y plan de participación ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías para la comuna, de acuerdo al presupuesto informado por la autoridad para el año 2022, teniendo presente lo señalado por el solicitante en la subsanación requerida, respecto al plan de participación ciudadana de dichos proyectos (N° 3, letra b), parte expositiva).</p>
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Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en su poder, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p>
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En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua y a don Raimundo Agliati Marchant, y conjuntamente, remitir al reclamante, los antecedentes acompañados por el órgano en sus descargos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>