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DECISIÓN AMPARO ROL C4501-22</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Luis Robert Valdés</p>
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Ingreso Consejo: 27.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referente a la entrega de los videos promocionales de la Escuela Militar de los años 2001 y 2002.</p>
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Lo anterior, por cuanto dicho organismo cumplió con su obligación de informar, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4501-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2022, don Luis Robert Valdés solicitó al Ejército de Chile lo siguiente: "Para efectos de una investigación sobre publicidad, necesito respetuosamente los videos promocionales de la Escuela Militar del Libertador Bernardo O"Higgins, del año 2001 al año 2004 los que, lamentablemente, no están disponibles en plataformas como youtube o similares".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta N° 9252, de fecha 13 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Oficio JEMGE DETLE TP (P) N° 6800/4630, de fecha 24 de mayo de 2022, el Ejército otorgó respuesta, en los siguientes términos.</p>
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Informó que, sólo cuenta con videos en formato VHS de material de difusión de los años 2001 y 2002, que no pueden ser reproducidos y/o digitalizados debido a que no se dispone del equipo técnico para ello.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, indicó que puede concurrir a las dependencias que indica, con el equipo necesario para su reproducción, debido a que dichos videos son únicos y no pueden ser sacados de dicha de la Escuela Militar.</p>
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Respecto de los años 2003 y 2004, esgrimió que no existen registros de videos al tenor del requerimiento. A fin de acreditar lo anterior, acompañó el correspondiente certificado de búsqueda negativa.</p>
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4) AMPARO: El 27 de mayo de 2022, don Luis Robert Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la improcedencia de la forma de entrega señalada por el organismo.</p>
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Expuso que, la "respuesta me obliga a mí a poner los medios para acceder a la información pública (en este caso, unos videos), cuando es el Ejército quien debe facilitarme los videos que solicito, en formato convencionalmente reproducible (...) Me dicen que los archivos que solicito están en video VHS, y solo puedo verlos si yo llevo el equipo correspondiente. Absurdo, toda vez que pocas o ninguna persona ya posee ese tipo de reproductores de video".</p>
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Circunscribió su disconformidad a los videos promocionales de los años 2001 y 2002.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E11360, de fecha 23 de junio de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisión de información incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) aclare si la información solicitada se encuentra almacenada en un tipo de formato digital; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante JEMGE DETLE AJ N° 6800/5993, de fecha 5 de julio de 2022, el órgano recurrido evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Reiteró que, la Institución no cuenta con el equipo para su reproducción o digitalización, por lo que se le dio al requirente la posibilidad de coordinar a una visita a la Escuela Militar. Complementó que, " (...) la institución no cuenta con los medios técnicos y/o tecnológicos para convertir un video VHS en un formato distinto, así como tampoco cuenta con un reproductor de VHS, tecnología que como lo reconoce el propio peticionario se encuentra actualmente obsoleta", por lo que, "(...) mal puede ser exigible a la Institución contar con ese medio y menos, en la hipótesis de existir en el mercado, obligar a su adquisición para satisfacer y privilegiar el interés individual sobre el público".</p>
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Hizo presente que, las únicas copias obran en formato VHS.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la improcedencia de la forma de entrega señalada por el organismo, circunscribiéndose el objeto de la reclamación a la falta de entrega de los videos promocionales de la Escuela Militar de los años 2001 y 2002. Al respecto, el Ejército de Chile señaló que aquellos se encuentran disponible para su consulta en el Departamento de Vinculación con el Medio de la Escuela Militar.</p>
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2) Que, resulta del caso tener presente que el artículo 15° de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información". (Énfasis agregado).</p>
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3) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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4) Que, atendido lo expuesto precedentemente, y teniendo especialmente presente la precisión que hiciere el órgano, en orden a que los videos solicitados -archivos únicos- se encuentran disponible para su consulta en el Departamento de Vinculación con el Medio de la Escuela Militar, esta Corporación advierte que aquellos están permanentemente a disposición del público, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a los archivos audiovisuales consultados. En tal sentido, el organismo explicó que, sólo cuenta con videos únicos en formato VHS de material de difusión, que no pueden ser convertidos en un formato distinto, debido a que no se dispone del equipo técnico y medios tecnológicos para aquello.</p>
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5) Que, el artículo 17° de la Ley de Transparencia prescribe que: "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles", supuesto que se verifica en la especie, pues la proporción del registro audiovisual en el soporte requerido, implica exigirle a la reclamada que adquiera el equipamiento técnico necesario para su digitalización y conversión en el formato requerido. Adicionalmente, debe consignarse que, si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica sólo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposición del público, pues en este último caso prima lo prescrito en el artículo 15 de la misma ley.</p>
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6) Que, en consecuencia, habiéndose señalado la fuente y el modo de acceder a la información requerida, estimándose que dicha respuesta se aviene con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Robert Valdés, en contra del Ejército de Chile, por cuanto el organismo cumplió con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Robert Valdés; y, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>