Decisión ROL C4518-22
Reclamante: ALEJANDRO CORTES VARAS  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Presidencia de la República, ordenándose la entrega de los documentos que validan los nombramientos de las autoridades en ejercicio que se indican -Subsecretarios, Delegada Presidencial de la Región Metropolitana, los Delegados Presidenciales Provinciales y los Secretarios Regionales Ministeriales de la referida región-. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública que obra dentro de la órbita de control y disposición del órgano reclamado, desestimándose, en consecuencia, la inexistencia esgrimida. Aplica criterio contenido en las decisiones C457-10, C790-11, C1556-12, C4305-16 y C1130-17. En efecto, circunscribiéndose lo requerido a los documentos validatorios de los nombramientos de autoridades en ejercicio, cuya designación se materializa en un decreto supremo expedido por el Presidente de la República, esta Corporación estima que la documentación consultada obra dentro de la esfera de control y disposición del órgano recurrido, pues se trata precisamente de organismos bajo su subordinación, dependencia jerárquica y control. Asimismo, dichos antecedentes se circunscriben dentro de su órbita competencial, pues se vinculan directamente con el nombramiento de la autoridad superior de los Servicio consultados, y específicamente, de un funcionario de su exclusiva confianza. Por consiguiente, de no encontrar el órgano la información, deberá solicitar aquella a los organismos respectivos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4518-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Alejandro Cortes Varas</p> <p> Ingreso Consejo: 27.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, orden&aacute;ndose la entrega de los documentos que validan los nombramientos de las autoridades en ejercicio que se indican -Subsecretarios, Delegada Presidencial de la Regi&oacute;n Metropolitana, los Delegados Presidenciales Provinciales y los Secretarios Regionales Ministeriales de la referida regi&oacute;n-.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obra dentro de la &oacute;rbita de control y disposici&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, desestim&aacute;ndose, en consecuencia, la inexistencia esgrimida. Aplica criterio contenido en las decisiones C457-10, C790-11, C1556-12, C4305-16 y C1130-17.</p> <p> En efecto, circunscribi&eacute;ndose lo requerido a los documentos validatorios de los nombramientos de autoridades en ejercicio, cuya designaci&oacute;n se materializa en un decreto supremo expedido por el Presidente de la Rep&uacute;blica, esta Corporaci&oacute;n estima que la documentaci&oacute;n consultada obra dentro de la esfera de control y disposici&oacute;n del &oacute;rgano recurrido, pues se trata precisamente de organismos bajo su subordinaci&oacute;n, dependencia jer&aacute;rquica y control. Asimismo, dichos antecedentes se circunscriben dentro de su &oacute;rbita competencial, pues se vinculan directamente con el nombramiento de la autoridad superior de los Servicio consultados, y espec&iacute;ficamente, de un funcionario de su exclusiva confianza.</p> <p> Por consiguiente, de no encontrar el &oacute;rgano la informaci&oacute;n, deber&aacute; solicitar aquella a los organismos respectivos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4518-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2022, don Alejandro Cortes Varas solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) copia de los documentos que validan los nombramientos de las siguientes autoridades en ejercicio:</p> <p> 1. De todos y cada uno de los subsecretarios.</p> <p> 2. De la Delegada Presidencial Regional Metropolitana</p> <p> 3. De todos y cada uno de los delegados presidenciales provinciales en la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 4. De todos y cada uno de los SEREMI de la Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 16 de mayo de 2022, la Presidencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, esgrimiendo su inexistencia.</p> <p> Inform&oacute; que, todas las autoridades consultadas son nombradas por el Presidente de la Rep&uacute;blica, mediante el acto administrativo correspondiente, el que debe cumplir con el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En tal sentido, hizo presente que el nombramiento de las autoridades se verifica mediante el decreto supremo respectivo, el que es tramitado por cada una de las carteras u organismos competentes. Por consiguiente, aleg&oacute; su inexistencia, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indic&oacute; que, se deber&aacute; dirigir el requerimiento a cada uno de los respectivos Ministerios y Delegaciones Presidenciales.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de mayo de 2022, don Alejandro Cortes Varas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E11512, de fecha 24 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) aclare si la informaci&oacute;n solicitada obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) se&ntilde;ale si efectu&oacute; la derivaci&oacute;n, y de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 423, de fecha 12 de julio de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta denegatoria.</p> <p> Clarific&oacute; que, la tramitaci&oacute;n del acto administrativo de nombramiento lo realiza cada una de las carteras u organismos competentes, no quedando copia material o registro documental f&iacute;sico en la Presidencia. Por consiguiente, esgrimi&oacute; que la informaci&oacute;n no obra, ni existe en poder del &oacute;rgano recurrido.</p> <p> Hizo presente que, puso en conocimiento del solicitante la circunstancia de que la informaci&oacute;n solicitada correspond&iacute;a a m&uacute;ltiples organismos, esto es, a cada Subsecretar&iacute;a, Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial y a cada SEREMI de la Regi&oacute;n Metropolitana, por lo que procedi&oacute; conforme a lo dispuesto en la segunda parte del art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de los documentos que validan los nombramientos de las autoridades en ejercicio que se indican -Subsecretarios, Delegada Presidencial de la Regi&oacute;n Metropolitana, los Delegados Presidenciales Provinciales y los Secretarios Regionales Ministeriales de la referida regi&oacute;n-.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano recurrido esgrimi&oacute; que la documentaci&oacute;n consultada no obra en su poder, pues la tramitaci&oacute;n del acto administrativo de nombramiento lo realiza cada una de las carteras u organismos competentes, no quedando copia material o registro documental f&iacute;sico en la Presidencia. En tal sentido, declar&oacute; su incompetencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, circunstancia que debe ser acreditada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, adicionalmente, se debe tener presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que la expresi&oacute;n &quot;obre en poder de los &oacute;rganos&quot; del inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. Dicho criterio ha sido ratificado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago en las sentencias reca&iacute;das en los reclamos de Ilegalidad interpuestos en los Roles N&deg; 9.294-2014 (Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n); N&deg; 9.103-2015 (USACH); N&deg; 11.118-2015 (FONASA); y, N&deg; 4.865-2017 (SENAME). Asimismo, el criterio fue refrendado por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, en sentencia que rechaz&oacute; un Recurso de Queja Rol N&deg; 44.959-2017. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en tal orden de ideas, es menester tener en consideraci&oacute;n que el art&iacute;culo 24&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica prescribe que: &quot;El gobierno y la administraci&oacute;n del Estado corresponden al Presidente de la Rep&uacute;blica, quien es el Jefe del Estado (...)&quot;. Luego, el art&iacute;culo 28&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dispone que: &quot;Los servicios p&uacute;blicos (...) Estar&aacute;n sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la Rep&uacute;blica (...)&quot;, complementando el art&iacute;culo 29&deg; que: &quot;Los servicios centralizados (...) estar&aacute;n sometidos a la dependencia del Presidente de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s del Ministerio correspondiente&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, bajo esta l&oacute;gica, circunscribi&eacute;ndose lo requerido a los documentos validatorios de los nombramientos de autoridades en ejercicio, cuya designaci&oacute;n se materializa en un decreto supremo expedido por el Presidente de la Rep&uacute;blica, esta Corporaci&oacute;n estima que la documentaci&oacute;n consultada obra dentro de la esfera de control y disposici&oacute;n del &oacute;rgano recurrido, pues se trata precisamente de organismos centralizados y -algunos de ellos- desconcentrados, bajo su subordinaci&oacute;n, dependencia jer&aacute;rquica y control, en adecuaci&oacute;n del marco normativo expuesto precedentemente. Por consiguiente, de no encontrar el &oacute;rgano la informaci&oacute;n, deber&aacute; solicitar aquella a los organismos respectivos.</p> <p> 7) Que, asimismo, a juicio de este Consejo, dichos antecedentes se circunscriben dentro de su &oacute;rbita competencial, pues se vinculan directamente con el nombramiento de la autoridad superior de los Servicio consultados, y espec&iacute;ficamente, de un funcionario de su exclusiva confianza. En consecuencia, se estima que la reclamada se encuentra en posici&oacute;n jur&iacute;dica de atender el requerimiento en an&aacute;lisis.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano la entrega de la documentaci&oacute;n requerida al reclamante, previa b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n o bien, previa remisi&oacute;n de antecedentes por parte del organismo respectivo, en el plazo que al efecto se le otorgue.</p> <p> 9) Que, previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Cortes Varas, en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los documentos que validan los nombramientos de las siguientes autoridades en ejercicio:</p> <p> 1. De todos y cada uno de los subsecretarios.</p> <p> 2. De la Delegada Presidencial Regional Metropolitana</p> <p> 3. De todos y cada uno de los delegados presidenciales provinciales en la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 4. De todos y cada uno de los SEREMI de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Lo anterior, previa b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n o bien, previa remisi&oacute;n de antecedentes por parte del organismo respectivo, en el plazo que al efecto se le otorgue.</p> <p> El organismo, deber&aacute; tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, su domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Cortes Varas; y, a la Sra. Directora Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>