Decisión ROL C4555-22
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Reclamante: LEONARDO VERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida en el numeral 3) de la solicitud de acceso, esto es, datos estadísticos sobre audiencias reguladas por Ley del Lobby y otros formatos, efectuadas por funcionarias que indica que se desempeñan en el órgano recurrido. Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer esta parte del requerimiento de información, dicho trámite fue efectuado por el órgano recurrido, una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse íntegramente respecto de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo en lo relativo a casillas de correo electrónico institucional de los servidores públicos consultados. Ello, en aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, estimando que la publicidad de dichos antecedentes, podría afectar en forma presente, probable y con suficiente especificidad el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Aplica en este punto criterios sostenidos en las decisiones de amparo roles C611-10, C136-13, C3169-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4555-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> Requirente: Leonardo Vera.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida en el numeral 3) de la solicitud de acceso, esto es, datos estad&iacute;sticos sobre audiencias reguladas por Ley del Lobby y otros formatos, efectuadas por funcionarias que indica que se desempe&ntilde;an en el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer esta parte del requerimiento de informaci&oacute;n, dicho tr&aacute;mite fue efectuado por el &oacute;rgano recurrido, una vez vencido el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse &iacute;ntegramente respecto de la solicitud de acceso.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo en lo relativo a casillas de correo electr&oacute;nico institucional de los servidores p&uacute;blicos consultados. Ello, en aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, estimando que la publicidad de dichos antecedentes, podr&iacute;a afectar en forma presente, probable y con suficiente especificidad el cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> Aplica en este punto criterios sostenidos en las decisiones de amparo roles C611-10, C136-13, C3169-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4555-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de abril de 2022, don Leonardo Vera present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, del siguiente tenor:</p> <p> &quot;1. Las actas, oficios, circulares, correos electr&oacute;nicos, documentos o cualquier otro antecedente donde conste que esta repartici&oacute;n haya prohibido la entrega de los correos electr&oacute;nicos institucionales de sus autoridades superiores, a los ciudadanos que as&iacute; lo requieran.</p> <p> 2- Los correos electr&oacute;nicos de los siguientes funcionarios p&uacute;blicos: Nicol&aacute;s Grau Veloso, Javiera Petersen, Suina Chahu&aacute;n Kim y Gabriela Jorquera.</p> <p> 3. Con respecto a la Subsecretaria, Sra. Peterson y a la Jefa de Gabinete, Sra. Gabriela Jorquera:</p> <p> 3.1- El total de las solicitudes de audiencias que hayan recibido desde la fecha en que asumieron sus funciones, tanto, desde la Plataforma Ley del Lobby, tanto desde otros formatos. La informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada segmentada, conforme a la fuente de las solicitudes, y</p> <p> 3.2- En armon&iacute;a con el numeral anterior, cuantas audiencias han sido realizadas, cu&aacute;ntas se encuentran programadas para una fecha posterior a la de esta presentaci&oacute;n, y cu&aacute;ntas han sido derivadas.</p> <p> Observaciones: A las 09.22 horas de hoy contact&eacute; telef&oacute;nicamente a esta repartici&oacute;n con el objeto de conocer las razones por la cuales no se pronunci&oacute;, dentro de plazo, con respecto a una solicitud de audiencia ingresada el lunes 4 del mes en curso. (...) me respondi&oacute; que, efectivamente, hab&iacute;a un retraso en aquella gesti&oacute;n. Adem&aacute;s, me inform&oacute; que ten&iacute;a expresamente prohibido entregar los correos electr&oacute;nicos de las autoridades superiores de esta Subsecretar&iacute;a, a los ciudadanos que los solicitaran, como mi caso.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 09 de mayo de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o respondi&oacute; la solicitud mediante Oficio Folio OFIC202201564. Hace presente, en primer t&eacute;rmino, que de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 17 de la ley N&deg; 20.285, y lo se&ntilde;alado igualmente en los art&iacute;culos 31 y 33 de su Reglamento, respecto del punto 1) de su requerimiento, se&ntilde;ala que la instituci&oacute;n no cuenta ning&uacute;n documento emanado de esta Subsecretar&iacute;a que haya prohibido la entrega de correos electr&oacute;nicos</p> <p> Respecto del punto 2) del requerimiento, deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Cita al efecto jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, que en Decisi&oacute;n de amparo rol C9136-21, considerando cuarto, sostuvo &quot;Que, respecto de los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos en comento, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, extendido luego a los correos electr&oacute;nicos institucionales en la decisi&oacute;n de amparo C136-13, ha sido el de reservarlos, en habida consideraci&oacute;n a que la decisi&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos y/o casillas, obviando otros y, disponer de sistemas electr&oacute;nicos integrales de atenci&oacute;n ciudadana, es con la finalidad precisa de canalizar el flujo de comunicaciones y as&iacute; evitar distraer de sus funciones habituales a su personal; caso contrario, se podr&iacute;a configurar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Criterio aplicado en las decisiones de amparo Roles C5748- 18, C6109-18, C703-19, C5195-21, entre otras.&quot;</p> <p> En el caso particular, esta Subsecretar&iacute;a cuenta con el Sistema de Integral de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n Ciudadana, por lo que cualquier consulta debe ser dirigida a trav&eacute;s de dicho canal establecido. http://siacciudadano.economia.cl/SIACCiudadano/Default.aspx</p> <p> Es por lo anterior, en cumplimiento a lo se&ntilde;alado por el Consejo Para la Transparencia, en cuanto al punto 2) de la solicitud de acceso, se estima que de entregarse dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, concurriendo la casual de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 que dispone &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de mayo de 2022, don Leonardo Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcialmente negativa e incompleta otorgada a su solicitud. El reclamante precis&oacute; que: &quot;(...) omite la reclamada, deliberadamente, responder la solicitud de informaci&oacute;n reca&iacute;da sobre la Subsecretaria, Sra. Peterson y a la Jefa de Gabinete, Sra. Gabriela Jorquera, que reza (...) Deber&aacute; explicar el &oacute;rgano si esta omisi&oacute;n responde a un abuso de poder, a prepotencia o arrogancia institucional, mala fe, desidia, u otra circunstancia, que debe aclarar a este Consejo. Funda el &oacute;rgano su negativa, por una parte, en el soporte que le brinda el Sistema de Integral de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n Ciudadana, por lo que cualquier consulta debe ser dirigida a trav&eacute;s de dicho canal. Lo cierto es que el link acompa&ntilde;ado para sustentar sus dichos, no est&aacute; indexado por lo que no cumple dicho objetivo. Tampoco informa al solicitante los tiempos de respuesta que tiene dicha plataforma en atender los requerimientos ciudadanos, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que es un buz&oacute;n de consulta. Deniega, adem&aacute;s, informar los protocolos dise&ntilde;ados en el evento que las respuestas fueran insatisfactorias. Conforme a lo anterior, los ciudadanos utilizan otras v&iacute;as comunicaci&oacute;n para contactar a las autoridades, como la oficina de partes. S&oacute;lo para efectos ilustrativos, acompa&ntilde;o a esta presentaci&oacute;n un correo enviado por una trabajadora al Ministro de Econom&iacute;a, el que, a pesar del tiempo transcurrido, m&aacute;s de 1 mes, a&uacute;n no ha sido respondido, lo que constituye un humillante maltrato por parte de la reclamada. As&iacute; las cosas, esta alegaci&oacute;n del &oacute;rgano debe ser desestimada por no tener correlato con la realidad. (...) resulta incomprensible que ahora se le niegue a un ciudadano el correo electr&oacute;nico institucional para poder contactar a una autoridad (en mi caso, para proponer cambios normativos orientados a erradicar los abusos de las grandes industrias en contra de los consumidores, que exacerban la crispaci&oacute;n social) con el pretexto que podr&iacute;a configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ( la que dicho sea de paso, no acredita(...). En suma, s&oacute;lo le cabe a la Reclamada hacer entrega, sin m&aacute;s tr&aacute;mite, de los correos electr&oacute;nicos institucionales solicitados, y atender los requerimientos que, deliberadamente, omiti&oacute; responder.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, mediante Oficio E12313, de 06 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega la informaci&oacute;n sobre las casillas de correo electr&oacute;nico de los funcionarios, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) se&ntilde;ale los motivos por los cuales no se pronunci&oacute; respecto de la informaci&oacute;n referida a las solicitudes de audiencia efectuadas a la Subsecretaria y a la Jefa de Gabinete que menciona.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de 22 de julio de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, solicit&oacute; un plazo extraordinario para evacuar sus descargos y observaciones, el que fue conferido.</p> <p> Mediante Oficio Folio OTRO202203989, de fecha 29 de julio de 2022, la recurrida present&oacute; sus descargos en el procedimiento, se&ntilde;alando que -por un error involuntario de la Administraci&oacute;n- la respuesta otorgada al recurrente de amparo no incluy&oacute; pronunciamiento sobre la &uacute;ltima parte de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas por el Reclamante. Dicho error fue subsanado a trav&eacute;s del oficio N&deg; OFIC202202723 de 29 de julio de 2022, que se adjunta a sus descargos, conjuntamente con los antecedentes que dan respuesta al requerimiento.</p> <p> Respecto de las &quot;actas, oficios, circulares, correos electr&oacute;nicos, documentos o cualquier otro antecedente donde conste que esta repartici&oacute;n haya prohibido la entrega de los correos electr&oacute;nicos institucionales de sus autoridades superiores, a los ciudadanos que as&iacute; lo requieran&quot;, a las que se refiere el Reclamante en sus solicitudes, se debe recalcar que esta Subsecretar&iacute;a no cuenta con instructivos, circulares ni ning&uacute;n acto administrativo que instruya a denegar el acceso a las direcciones de correo de sus autoridades o funcionarios, como se inform&oacute; al recurrente, se&ntilde;or Vera en el Oficio Folio OFIC202201564 de 9 de mayo de 2022.</p> <p> Por otra parte, si bien las casillas de correo electr&oacute;nico de la Subsecretar&iacute;a se financian con cargo al presupuesto de la Naci&oacute;n, como parte de aquellas herramientas indispensables para el ejercicio de las funciones de este servicio, por lo que las direcciones de correo de las autoridades y funcionarios corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, en la especie -y como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante-, la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la misma ley faculta a esta Subsecretar&iacute;a para negarse a entregarlas al Reclamante.</p> <p> En este sentido, adem&aacute;s, se debe considerar que la Subsecretar&iacute;a cuenta con el Sistema de Integral de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n Ciudadana (SIAC), espec&iacute;ficamente para que los particulares tengan acceso a un canal para que sus solicitudes, reclamos, felicitaciones y cualquier comunicaci&oacute;n sean canalizados a las autoridades y funcionarios del servicio. Cabe destacar que el plazo para responder las solicitudes ingresadas en dicho sistema, es de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud conforme lo dispone la ley 19.880, sin perjuicio de que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha se&ntilde;alado que frente al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Carta Fundamental, ha se&ntilde;alado que &quot;los entes p&uacute;blicos se encuentran en el imperativo de adoptar una determinaci&oacute;n, sea acogiendo o denegando lo solicitado, d&aacute;ndose debido conocimiento de la respuesta al peticionario, dentro de un plazo prudencial&quot;. En s&iacute;ntesis, si bien la Subsecretar&iacute;a cuenta con la informaci&oacute;n de las direcciones de correo electr&oacute;nico denegada al Reclamante, el acceso a estas se deniega por concurrir una causal de reserva de aquellas expresamente previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Por su parte, aquella informaci&oacute;n p&uacute;blica que no fue entregada en la respuesta original dirigida al Reclamante, por un error involuntario, ya ha sido entregada al recurrente a trav&eacute;s del oficio N&deg; OFIC202202723 de fecha 29 de julio de 2022.</p> <p> Ahora bien, el Sr. Vera alega en su amparo que no se ha dado respuesta a una presentaci&oacute;n, efectuada por otra ciudadana con fecha 24 de abril del presente a&ntilde;o, ingresada a trav&eacute;s de la casilla de oficina de partes. Dicha aseveraci&oacute;n no es correcta, toda vez que se entreg&oacute; respuesta directa a la solicitante a trav&eacute;s del Oficio Folio OFIC202201902, de fecha 31 de mayo de 2022 cuyo comprobante de env&iacute;o se adjunta.</p> <p> Con lo expuesto, queda de manifiesto que la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o ha respondido a la solicitud de acceso de informaci&oacute;n p&uacute;blica, presentada por el se&ntilde;or Vera, entregando toda la informaci&oacute;n requerida que obraba en su poder, y denegando s&oacute;lo aquella parte respecto de la cual se configura una causal de secreto o reserva. Asimismo, se ha demostrado que esta Subsecretar&iacute;a cumpli&oacute; con responder la presentaci&oacute;n efectuada con fecha 24 de abril de 2022, ingresada a trav&eacute;s de oficina de partes por la se&ntilde;ora Mireya Verdugo Aravena.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme a lo se&ntilde;alado por el recurrente al deducir su reclamaci&oacute;n, el objeto del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, correspondiente a direcciones casillas de correo electr&oacute;nico de los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o se&ntilde;alados en el requerimiento de acceso; y, a la falta de respuesta del &oacute;rgano recurrido, respecto a la informaci&oacute;n requerida, relativa a audiencias de Lobby y otras plataformas sostenidas por las funcionarias referidas en el numeral 3) de la solicitud de acceso fundante del amparo. Por su parte, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o sostiene que la informaci&oacute;n relativa a casillas de correo electr&oacute;nico de los funcionarios de la instituci&oacute;n resulta reservada, en aplicaci&oacute;n de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. A su vez, respecto de las reuniones consultadas en el numeral 3) del requerimiento de acceso, sostiene que fueron entregados al peticionario la totalidad de los antecedentes estad&iacute;sticos solicitados, mediante comunicaci&oacute;n complementaria de 29 de julio de 2022.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto a lo solicitado en el numeral 2) del requerimiento de acceso, cabe tener presente lo razonado por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol Rol C611- 10, considerandos 8&deg; y 9&deg;, que ha sido de entender que &quot;...la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. // Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, similar razonamiento es aplicable respecto de las casillas de correo electr&oacute;nico institucionales vinculadas a funcionarios de &oacute;rganos obligados por la Ley de Transparencia. En efecto, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C136-13, a prop&oacute;sito de la solicitud de las direcciones de correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos, estableci&oacute; como criterio en su considerando 5&deg; que: &quot;...el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito, podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos&quot;. Luego en su considerando 6&deg; se&ntilde;ala: &quot;en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot;</p> <p> 4) Que, en el caso de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, se verific&oacute; que el &oacute;rgano reclamado mantiene habilitado y operativo el Sistema de Integral de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n Ciudadana (SIAC) en su sitio web institucional, mediante el cual los ciudadanos pueden canalizar sus solicitudes, reclamos, felicitaciones y cualquier comunicaci&oacute;n a las autoridades y funcionarios del servicio. En conformidad a lo razonado, esta parte del amparo ser&aacute; rechazado, en aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, estimado que la publicidad de las casillas de correo institucionales consultadas, afecta en forma presente y probable y con suficiente especificidad, el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el punto 3), relativo a audiencias efectuadas por funcionarias que indica del &oacute;rgano reclamado, del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados al procedimiento con oportunidad de los descargos, consta que con fecha 29 de julio de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o entreg&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n complementaria, que da respuesta a lo requerido en los t&eacute;rminos solicitados. Sin embargo, consta que la informaci&oacute;n fue otorgada una vez vencido el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 para dar respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la que el amparo ser&aacute; acogido en esta parte, teniendo por parcial y extempor&aacute;neamente cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la Subsecretar&iacute;a reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Vera en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, teniendo por cumplida extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado, respecto de lo solicitado en el numeral 3) de la solicitud de acceso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo en lo relativo al numeral 2) de la solicitud de acceso, esto es, correos electr&oacute;nicos de los funcionarios p&uacute;blicos Sr. Nicol&aacute;s Grau Veloso, Sra. Javiera Petersen, Sra. Suina Chahu&aacute;n Kim y Sra. Gabriela Jorquera, por estimar que respecto a dichos antecedentes, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, notificar el presente acuerdo a don Leonardo Vera y a la Sra. Subsecretaria de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>