Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Defensoría Penal Pública, referido al
tarjamiento de datos de terceros que no resultaron electos.
Lo anterior, por cuanto a su respecto se configura la causal de reserva consagrada en el
artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia, adecuándose el actuar de la reclamada a la
jurisprudencia de este Consejo al respecto.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4582-22.
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