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DECISIÓN AMPARO ROL C4597-22</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo</p>
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Requirente: Cristóbal Otero Ruiz-Tagle</p>
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Ingreso Consejo: 31.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Coquimbo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, relativa a la identidad de quienes ejercieron el cargo de Director del Hospital de Salamanca, durante el periodo consultado.</p>
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Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información en respuesta al requerimiento, ajustándose los antecedentes proporcionados a lo solicitado.</p>
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Por facilitación, se remitirá al peticionario copia de la documentación en la cual se contiene la información consultada, junto con la notificación del presente acuerdo, tarjando previamente los datos personales de contexto que en ella figuran.</p>
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En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4597-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Cristóbal Otero Ruiz- Tagle solicitó al Servicio de Salud Coquimbo, lo siguiente: "(...) el nombre y apellidos y periodos de gestión de todos los individuos que ejercieron el cargo de Director de Hospital en el Hospital de Salamanca entre Enero de 2004 y Marzo de 2006 (inclusive). En información solicitada con anterioridad se me indicó que (...) ejercieron dentro de este periodo. Solicito por favor se indique la fecha exacta de la gestión de cada uno de ellos.".</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de mayo de 2022, por medio del Hospital de Salamanca, el Servicio de Salud Coquimbo respondió a dicho requerimiento indicando, en resumen, que de acuerdo con la información proporcionada por SIRH (Sistema de Información de Recursos Humanos del Estado) no existe registro de lo consultado, pues dicho sistema entrega datos desde el año 2015 en adelante.</p>
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3) AMPARO: El 31 de mayo de 2022, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta incompleta o parcial. Al efecto, señala "que la única fuente de información disponible para conocer la identidad del director/a del hospital no es exclusivamente SIRH. Por ejemplo, cada vez que se nombra a nuevo director se genera una resolución o decreto administrativo que lo/la nombra. Asimismo, existen otras fuentes para identificar la identidad del directivo.</p>
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De hecho, he pedido la identidad de los directores pre 2015 en múltiples hospitales de la red pública y en ninguna oportunidad se me ha argumentado que no está disponible porque no está disponible en SIRH".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante Oficio E13515, de 21 de julio de 2022, solicitando que: (1°) aclare la fecha de ingreso de la solicitud de información, por cuanto en el acuse de recibo y en la respuesta proporcionada, se registran fechas distintas; (2°) aclare la fecha en que se notificó la respuesta a la parte reclamante, por cuanto en la notificación obtenida desde el Portal de Transparencia se registra el 13 de abril de 2022, pero la fecha en que se emitió la respuesta es el 30 de mayo de 2022; (3°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (4°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (5°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Por medio de Ord. N° 1111, de 01 de agosto de 2022, el órgano reclamado presentó sus descargos en esta sede argumentando, en síntesis, que a raíz de la búsqueda exhaustiva realizada con ocasión del presente amparo y del correspondiente al Rol C2746-22, deducido por el mismo reclamante respecto de la misma solicitud de acceso; se hallaron las resoluciones N° 351, de 16 de marzo de 2006 y N° 385, de 23 de marzo de 2006, ambas del Servicio de Salud de Coquimbo, que dan cuenta de que desde diciembre de 2003 a 01 de abril de 2006 quien ejerció el cargo de director del Hospital de Salamanca fue D. Álvaro Javier Mercado Vergara; las que adjuntan para ser remitidas al peticionario.</p>
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Agrega que, con fecha 05 de julio de 2022, personal de la Subdirección de Gestión de Personas del Servicio se constituyó en la bodega ubicada en el sector Barrio Industrial, con el objeto de encontrar la información pedida, sin resultado favorable. Remite antecedentes que dan cuenta de la referida gestión.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo estrictamente pedido es el nombre, apellidos y periodos de gestión de quienes entre enero de 2004 a marzo de 2006 ejercieron en calidad de Director/a del Hospital de Salamanca. Al efecto, la entidad recurrida en sus descargos acompañó copia de las Resoluciones Exentas N° 351, de 16 de marzo de 2006 y N° 385, de 23 de marzo de 2006, en virtud de las cuales se encarga la Dirección del Hospital, a contar del 1 de abril de 2006, a los funcionarios que se indican, dejando sin efecto a partir del 1 de abril de 2006 la Resolución Exenta N° 6336 de 31 de diciembre de 2003, que encargó las funciones de Director del Hospital de Salamanca a la persona que se individualiza. La entrega de dicho documento se estima, da respuesta a lo solicitado, por cuanto permite conocer la identidad de quien ejerció el cargo consultado por el periodo pedido. Luego, el reclamante solicita en su requerimiento se le especifiquen los periodos en el cargo de Director de las personas que señala, bajo la premisa que aquellas, según le fue informado, habrían ejercido dicha labor durante los años consultados; última circunstancia que en el presente caso no consta. Aplica criterio contenido en decisión de amparo Rol C2746-22.</p>
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2) Que, en virtud de lo anterior, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida, la cual y en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, será remitida al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo, previa reserva de los datos personales contenidos en la documentación en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo resuelto, atendido el registro grafico acompañado por la recurrida, que da cuenta del estado de almacenamiento de la documentación institucional en las bodegas arrendadas al efecto; se solicita al organismo optimizar los sistemas de archivo, por cuanto aquel no puede constituirse en un límite al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Cristóbal Otero Ruiz-Tagle, sin perjuicio de teniendo por entregada, aunque extemporáneamente la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Remitir al reclamante copia de las Resoluciones Exentas N° 351, de 16 de marzo de 2006 y N° 385, de 23 de marzo de 2006, ambas del Servicio de Salud Coquimbo, junto con la notificación del presente acuerdo.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristóbal Otero Ruiz-Tagle y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>