Decisión ROL C4597-22
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Reclamante: CRISTOBAL OTERO RUIZ-TAGLE  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Coquimbo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, relativa a la identidad de quienes ejercieron el cargo de Director del Hospital de Salamanca, durante el periodo consultado. Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información en respuesta al requerimiento, ajustándose los antecedentes proporcionados a lo solicitado. Por facilitación, se remitirá al peticionario copia de la documentación en la cual se contiene la información consultada, junto con la notificación del presente acuerdo, tarjando previamente los datos personales de contexto que en ella figuran.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4597-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Otero Ruiz-Tagle</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Coquimbo, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada, relativa a la identidad de quienes ejercieron el cargo de Director del Hospital de Salamanca, durante el periodo consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorg&oacute; informaci&oacute;n en respuesta al requerimiento, ajust&aacute;ndose los antecedentes proporcionados a lo solicitado.</p> <p> Por facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al peticionario copia de la documentaci&oacute;n en la cual se contiene la informaci&oacute;n consultada, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, tarjando previamente los datos personales de contexto que en ella figuran.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4597-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Crist&oacute;bal Otero Ruiz- Tagle solicit&oacute; al Servicio de Salud Coquimbo, lo siguiente: &quot;(...) el nombre y apellidos y periodos de gesti&oacute;n de todos los individuos que ejercieron el cargo de Director de Hospital en el Hospital de Salamanca entre Enero de 2004 y Marzo de 2006 (inclusive). En informaci&oacute;n solicitada con anterioridad se me indic&oacute; que (...) ejercieron dentro de este periodo. Solicito por favor se indique la fecha exacta de la gesti&oacute;n de cada uno de ellos.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de mayo de 2022, por medio del Hospital de Salamanca, el Servicio de Salud Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que de acuerdo con la informaci&oacute;n proporcionada por SIRH (Sistema de Informaci&oacute;n de Recursos Humanos del Estado) no existe registro de lo consultado, pues dicho sistema entrega datos desde el a&ntilde;o 2015 en adelante.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de mayo de 2022, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta o parcial. Al efecto, se&ntilde;ala &quot;que la &uacute;nica fuente de informaci&oacute;n disponible para conocer la identidad del director/a del hospital no es exclusivamente SIRH. Por ejemplo, cada vez que se nombra a nuevo director se genera una resoluci&oacute;n o decreto administrativo que lo/la nombra. Asimismo, existen otras fuentes para identificar la identidad del directivo.</p> <p> De hecho, he pedido la identidad de los directores pre 2015 en m&uacute;ltiples hospitales de la red p&uacute;blica y en ninguna oportunidad se me ha argumentado que no est&aacute; disponible porque no est&aacute; disponible en SIRH&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante Oficio E13515, de 21 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) aclare la fecha de ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto en el acuse de recibo y en la respuesta proporcionada, se registran fechas distintas; (2&deg;) aclare la fecha en que se notific&oacute; la respuesta a la parte reclamante, por cuanto en la notificaci&oacute;n obtenida desde el Portal de Transparencia se registra el 13 de abril de 2022, pero la fecha en que se emiti&oacute; la respuesta es el 30 de mayo de 2022; (3&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (4&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 1111, de 01 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en s&iacute;ntesis, que a ra&iacute;z de la b&uacute;squeda exhaustiva realizada con ocasi&oacute;n del presente amparo y del correspondiente al Rol C2746-22, deducido por el mismo reclamante respecto de la misma solicitud de acceso; se hallaron las resoluciones N&deg; 351, de 16 de marzo de 2006 y N&deg; 385, de 23 de marzo de 2006, ambas del Servicio de Salud de Coquimbo, que dan cuenta de que desde diciembre de 2003 a 01 de abril de 2006 quien ejerci&oacute; el cargo de director del Hospital de Salamanca fue D. &Aacute;lvaro Javier Mercado Vergara; las que adjuntan para ser remitidas al peticionario.</p> <p> Agrega que, con fecha 05 de julio de 2022, personal de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas del Servicio se constituy&oacute; en la bodega ubicada en el sector Barrio Industrial, con el objeto de encontrar la informaci&oacute;n pedida, sin resultado favorable. Remite antecedentes que dan cuenta de la referida gesti&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo estrictamente pedido es el nombre, apellidos y periodos de gesti&oacute;n de quienes entre enero de 2004 a marzo de 2006 ejercieron en calidad de Director/a del Hospital de Salamanca. Al efecto, la entidad recurrida en sus descargos acompa&ntilde;&oacute; copia de las Resoluciones Exentas N&deg; 351, de 16 de marzo de 2006 y N&deg; 385, de 23 de marzo de 2006, en virtud de las cuales se encarga la Direcci&oacute;n del Hospital, a contar del 1 de abril de 2006, a los funcionarios que se indican, dejando sin efecto a partir del 1 de abril de 2006 la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6336 de 31 de diciembre de 2003, que encarg&oacute; las funciones de Director del Hospital de Salamanca a la persona que se individualiza. La entrega de dicho documento se estima, da respuesta a lo solicitado, por cuanto permite conocer la identidad de quien ejerci&oacute; el cargo consultado por el periodo pedido. Luego, el reclamante solicita en su requerimiento se le especifiquen los periodos en el cargo de Director de las personas que se&ntilde;ala, bajo la premisa que aquellas, seg&uacute;n le fue informado, habr&iacute;an ejercido dicha labor durante los a&ntilde;os consultados; &uacute;ltima circunstancia que en el presente caso no consta. Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n de amparo Rol C2746-22.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida, la cual y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, ser&aacute; remitida al reclamante junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, previa reserva de los datos personales contenidos en la documentaci&oacute;n en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo resuelto, atendido el registro grafico acompa&ntilde;ado por la recurrida, que da cuenta del estado de almacenamiento de la documentaci&oacute;n institucional en las bodegas arrendadas al efecto; se solicita al organismo optimizar los sistemas de archivo, por cuanto aquel no puede constituirse en un l&iacute;mite al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Otero Ruiz-Tagle, sin perjuicio de teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Remitir al reclamante copia de las Resoluciones Exentas N&deg; 351, de 16 de marzo de 2006 y N&deg; 385, de 23 de marzo de 2006, ambas del Servicio de Salud Coquimbo, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Otero Ruiz-Tagle y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>