Decisión ROL C606-09
Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Intendencia de la Región Metropolitana, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a información relativa al desarrollo del proyecto “Emplazamiento Villorio Rural Comité de Allegados y Personas sin casa, La Estrella de San Bernardo” (pronunciamientos de autoridad, montos asignados). El Consejo acoge parcialmente por considerar extemporánea la respuesta de la autoridad y no certificada legalmente la entrega, ordenando la entrega pertinente de lo requerido. Desestima la solicitud de entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad, pues lo anterior, es manifestación del derecho constitucional de petición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C606-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Ruiz-Tagle</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 23.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Rol C606-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2009 don Carlos Ruiz-Tagle solicit&oacute; al Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, en su calidad de Presidente de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente, en adelante, COREMA Metropolitana, en relaci&oacute;n al proyecto &ldquo;Emplazamiento Villorio Rural Comit&eacute; de Allegados y Personas sin casa, La Estrella de San Bernardo&rdquo;, lo siguiente:</p> <p> a) &laquo;Solicitud de pronunciamiento de la Intendencia Metropolitana sobre validaci&oacute;n del cumplimiento de requisitos de los beneficiarios del proyecto de Villorio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, para recibir subsidio rural por parte de la Intendencia Metropolitana, para financiar estudios de ingenier&iacute;a, arquitectura, impacto ambiental, etc., mediante fondos fiscales o FNDR &iquest;Son o no son todos campesinos?&raquo;;</p> <p> b) &laquo;Solicitud de informe de aprobaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a mediante auditor&iacute;a del uso de los recursos fiscales asignados al proyecto de Villorio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, en la administraci&oacute;n del Intendente V&iacute;ctor Barrueto Colodoro, para financiar estudios de ingenier&iacute;a, arquitectura, impacto ambiental, etc., pagado a COAVATAL, mediante fondos fiscales &iquest;Cu&aacute;l fue el monto de los fondos asignados?&raquo;;</p> <p> c) &laquo;Solicitud de informe de aprobaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a mediante auditor&iacute;a del uso de los recursos fiscales asignados al proyecto de Villorio Rural &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, en la administraci&oacute;n de la Intendenta Adriana Delpiano Puelma, para financiar estudios de ingenier&iacute;a, arquitectura, impacto ambiental, etc., pagado a ARCHDESIGN. Mediante fondos FNDR &iquest;Cu&aacute;l fue el monto de los fondos asignados?&raquo;</p> <p> d) &laquo;Por qu&eacute; se permiti&oacute; asignar fondos dos veces para un mismo proyecto, a distintas consultoras?&raquo;;</p> <p> e) &laquo; &iquest;Valid&oacute; el GORE Metropolitano, en su oportunidad, la calidad de campesinos de los beneficiarios del Comit&eacute; de Allegados &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, antes de asignar FNDR como subsidio rural?&raquo;</p> <p> f) &laquo;Valid&oacute; Usted, en su oportunidad, la calidad de campesinos de los beneficiarios del Comit&eacute; de Allegados &ldquo;La Estrella de San Bernardo&rdquo;, antes de aprobar el proyecto como presidente de la COREMA Metropolitana?&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El reclamante se&ntilde;ala como fundamento de su amparo el no haber recibido respuesta del organismo reclamado.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2009, don Carlos Ruiz-Tagle dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo C606-09 traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 179, de 10 de febrero de 2010, al Intendente Metropolitano, quien, mediante Ordinario N&deg; 941, de 8 de marzo de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Por un error involuntario la solicitud de informaci&oacute;n de la especie fue tramitada como requerimiento no afecto a la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que condicion&oacute; el retardo en la respuesta.</p> <p> b) La respuesta se materializ&oacute; el 25 de febrero de 2010, a trav&eacute;s de Oficio Ordinario N&deg; 780, bajo el siguiente tenor:</p> <p> i. Respecto a la adjudicaci&oacute;n de Subsidios Rurales, se aclara que es el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) la entidad p&uacute;blica competente para determinar el perfil de los beneficiarios que eventualmente recibir&aacute;n el subsidio rural y no corresponde al Gobierno Regional, ni a la COREMA pronunciarse sobre tal beneficio.</p> <p> ii. El Gobierno Regional s&oacute;lo ha financiado la etapa de dise&ntilde;o del proyecto, correspondiente a los estudios de ingenier&iacute;a para la urbanizaci&oacute;n del terreno, puesto que es el SERVIU quien financia la construcci&oacute;n a trav&eacute;s del Fondo Solidario (Decreto Supremo N&deg; 174/2005, del MINVU).</p> <p> iii. El financiamiento del dise&ntilde;o se realiz&oacute; cumpliendo todas las etapas requeridas para que un proyecto sea aprobado y financiado a trav&eacute;s del Fondo Nacional de Desarrollo Regional pues, como se explica, la referida iniciativa de inversi&oacute;n cont&oacute; con la recomendaci&oacute;n favorable del Ministerio de Planificaci&oacute;n, que en su oportunidad evalu&oacute; el m&eacute;rito y factibilidad del proyecto para posteriormente ser aprobado por el Consejo Regional en sesi&oacute;n extraordinaria N&deg;3, de 26 de abril de 2007, a trav&eacute;s del acuerdo N&deg; 51, por la suma de M$65.500.</p> <p> iv. El proyecto aprobado fue sometido a licitaci&oacute;n a trav&eacute;s de la unidad t&eacute;cnica, siendo adjudicado a la empresa ArqDesing Consultores Ltda., por un monto de M$65.500, raz&oacute;n por la cual no se aprecia la existencia de un doble financiamiento del proyecto en su etapa de dise&ntilde;o.</p> <p> v. En relaci&oacute;n a la legalidad del proyecto materia de la consulta realizada por el interesado hace presente que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se pronunci&oacute; a trav&eacute;s de Dict&aacute;menes N&deg; 16.651/2008, N&deg; 48.419/2009 y N&deg; 70.339/2009, en los cuales concluye que el proyecto consultado por el Sr. Ruiz-Tagle se ha desarrollado de conformidad a la normativa vigente.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El 15 de abril de 2009, el Sr. Ruiz-Tagle, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, mediante la cual se pronuncia, entre otros, acerca de los descargos evacuados por el organismo reclamado en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo. En s&iacute;ntesis, se&ntilde;ala que el reclamado no responde a lo solicitado por lo siguiente:</p> <p> a) Existe en el Gobierno Regional Metropolitano (GORE) una Comisi&oacute;n de Subsidio Rural que evidentemente debe tener la informaci&oacute;n o certificado que acredite que los beneficiarios del proyecto aludido en la solicitud de acceso cumple con los requisitos para recibir subsidio rural. Ning&uacute;n intendente requerido ha entregado dicho certificado.</p> <p> b) Cuestiona de qu&eacute; modo el GORE Metropolitano puede financiar mediante subsidio rural el dise&ntilde;o de un proyecto cuyos beneficiarios no cumplen con los requisitos para recibirlo. En el mismo sentido cuestiona al Ministerio de Planificaci&oacute;n y el Consejo Regional al permitir y aprobar los subsidios, seg&uacute;n lo indicado por el SEREMI de Agricultura.</p> <p> c) La empresa ArqDesign Consultores efectu&oacute; la segunda presentaci&oacute;n del proyecto, en el a&ntilde;o 2007. Sin embargo la primera presentaci&oacute;n, del a&ntilde;o 2006, fue realizada por la empresa COATVAL, la que fue retirada, sin que se tenga informaci&oacute;n sobre qui&eacute;n financi&oacute; dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Sobre los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;ala que jam&aacute;s ha respondido acerca de la certificaci&oacute;n de la calidad de campesinos de los beneficiarios de subsidio rural en comento. Indica que el Contralor tendr&iacute;a absoluto conocimiento de los proyectos presentados financiados con subsidio rural. Agrega que los dict&aacute;menes del Organismo Contralor estar&iacute;an amparando una malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> e) Por todo lo anterior, insta a este Consejo para que exija la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica que certifique, con raz&oacute;n fundada, la calidad de campesinos de los beneficiarios y documentos que decretaron el financiamiento de la primera presentaci&oacute;n del proyecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el organismo reclamado reconoce que, por un error involuntario, la respuesta a la solicitud de acceso de la especie fue entregada una vez cumplido el plazo que otorga para ello el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que se advierte del an&aacute;lisis de los antecedentes del presente amparo.</p> <p> 2) Que, si bien se acompa&ntilde;a el oficio de respuesta, el reclamado no certifica la entrega efectiva de la misma, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, consta a este Consejo que el reclamante tom&oacute; conocimiento de la misma, por cuanto tuvo acceso a los descargos evacuados por el Intendente Metropolitano en que &eacute;sta se contiene, por cuanto &eacute;stos fueron entregados al reclamante por el Director General del Consejo para la Transparencia mediante oficio N&deg; 644, de 9 de abril de 2010, en respuesta a la solicitud de los mismos efectuada por el Sr. Ruiz-Tagle mediante presentaci&oacute;n del 6 de abril de 2010.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima pertinente representar al organismo reclamado el incumplimiento del principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, y del deber impuesto por el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; del mismo cuerpo legal de &ldquo;contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, que contemple las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la solicitud de acceso, cabe calificar la naturaleza de cada uno de los puntos que la componen, teniendo presente lo resuelto por este Consejo en el considerando 11) de la Decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo 533-09: &ldquo;Que este Consejo estima que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&rdquo;.</p> <p> 5) Que en cuanto a lo solicitado en el literal a), el mismo reclamante indica expresamente que solicita un pronunciamiento por parte de la Intendencia Metropolitana en relaci&oacute;n a la validaci&oacute;n del cumplimiento de requisitos de los beneficiarios del proyecto indicado. Sin embargo, al referir esta consulta a una actuaci&oacute;n de la autoridad del pasado resulta exigible que la autoridad se&ntilde;ale si realiz&oacute; o no la verificaci&oacute;n consultada. No obstante, en este caso la SEREMI se&ntilde;ala en su respuesta que no es competente para determinar el perfil de los beneficiarios pues ello es competencia del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (en adelante SERVIU Metropolitano) lo que, conforme se razona en la decisi&oacute;n C604-09, de esta misma fecha, es efectivo. Sin embargo, en la misma decisi&oacute;n se determin&oacute; que la actividad laboral no era un requisito que se exigiera para la postulaci&oacute;n a este subsidio en el D.S. N&deg; 145/2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamentaba el Subsidio Habitacional Rural, por lo que se entiende que &eacute;sta informaci&oacute;n no obra en poder de dicho &oacute;rgano. Por ello en esta parte este amparo deber&aacute; ser rechazado.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n con lo solicitado en los literales b) y c), esto es, el informe de aprobaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante auditor&iacute;a del uso de los recursos fiscales asignados al proyecto bajo la administraci&oacute;n de los intendentes indicados, se estima que se trata de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la que fue respondida por el organismo reclamado en el sentido de se&ntilde;alar en su respuesta que el organismo contralor ha emitido su pronunciamiento a trav&eacute;s de los dict&aacute;menes indicados y acompa&ntilde;ados a la misma.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, en dichas solicitudes se requiere el monto de los fondos asignados al proyecto aludido, a lo cual el reclamado responde aclarando que s&oacute;lo ha financiado el dise&ntilde;o de urbanizaci&oacute;n del terreno, cuyo proyecto fue aprobado por un monto de M$65.500 y cuya ejecuci&oacute;n fue adjudicada a la empresa que se indica por el mismo monto.</p> <p> 8) Que, como ya se se&ntilde;al&oacute;, consta en los antecedentes que obran en el presente amparo que el reclamante tom&oacute; conocimiento de dicha informaci&oacute;n, por lo que este Consejo estima que el organismo reclamado ha dado respuesta al requerimiento en este punto y, consecuentemente, ha de acoger el amparo en este parte s&oacute;lo por la extemporaneidad de la respuesta, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 9) Que la solicitud consignada en el literal d), esto es, &ldquo;por qu&eacute; se permiti&oacute; asignar fondos dos veces para un mismo proyecto a distintas consultoras&rdquo;, debe rechazarse al tratarse de una solicitud que no est&aacute; amparada por los mecanismos especiales que contempla la Ley de Transparencia, sino efectuada en ejercicio leg&iacute;timo del derecho constitucional de petici&oacute;n, conforme se indica en el considerando 4&ordm;.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo valora la actitud del organismo reclamado en el sentido de dar respuesta a dicha pregunta, aclarando que no existe un doble financiamiento para la ejecuci&oacute;n del proyecto en la etapa de dise&ntilde;o.</p> <p> 11) Que en relaci&oacute;n a las consultas sobre la validaci&oacute;n oportuna por parte del GORE Metropolitano y del Intendente Metropolitano de la calidad de campesinos de los beneficiarios del Comit&eacute; de Allegados individualizado en la presentaci&oacute;n -literales e) y f)-, este Consejo estima, como ya se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 5&ordm;, que al consultarse respecto a una actuaci&oacute;n del pasado es exigible que la autoridad se&ntilde;ale si realiz&oacute; o no la validaci&oacute;n consultada, advirtiendo que esto no implica que se estime que aqu&eacute;lla deber&iacute;a haberse realizado sino s&oacute;lo que debe entregarse esa informaci&oacute;n, pues no corresponde a esta instancia determinar la correcci&oacute;n administrativa de lo obrado por la autoridad en este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro en contra de la Intendencia Metropolitana, s&oacute;lo en cuanto a los literales b), c), e) y f) de la solicitud de acceso, no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n relativa a los puntos b) y c).</p> <p> II. Rechazar el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, en contra de la Intendencia Metropolitana, en relaci&oacute;n a los literales a) y d) de la solicitud de acceso.</p> <p> III. Requerir al Sr. Intendente Metropolitano que:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada en los literales e) y f) de la petici&oacute;n que dio origen a este amparo en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia e</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro y al Sr. Intendente Metropolitano.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>