Decisión ROL C4630-22
Reclamante: JUAN CARLOS KALAZICH SANTANA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PORVENIR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Porvenir, ordenando entrega de información relacionada con la obtención de patente comercial, asociada a inmueble que indica. Lo anterior, por cuanto, la patente municipal contiene información pública, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate; siendo descartada la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que fue sostenida en el procedimiento por el tercero involucrado. En forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4630-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Porvenir</p> <p> Requirente: Ivette Barr&iacute;a Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Porvenir, ordenando entrega de informaci&oacute;n relacionada con la obtenci&oacute;n de patente comercial, asociada a inmueble que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate; siendo descartada la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, que fue sostenida en el procedimiento por el tercero involucrado.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4630-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de abril de 2022, do&ntilde;a Ivette Barr&iacute;a Rojas present&oacute; ante la Municipalidad de Porvenir la siguiente solicitud: &quot;Se solicita se entregue la informaci&oacute;n respecto al inmueble de (....) de propiedad de mi mandante Catef, relacionada con la obtenci&oacute;n de la patente comercial, esto es, se&ntilde;ale desde que fecha se obtiene patente comercial en dicho inmueble, los documentos que se aportaron por el arrendatario para la obtenci&oacute;n de la primera patente, el &uacute;ltimo informe jur&iacute;dico para renovaci&oacute;n de patente comercial y los contratos de arriendos y documentos aportados para la &uacute;ltima renovaci&oacute;n de patente y copia de todos los documentos aportados para tal efecto.</p> <p> Observaciones: Patentes comerciales otorgadas por la I. Municipalidad de Porvenir a (...) respecto del inmueble de propiedad de Club Deportivo Catef ubicado (...) de la ciudad de Porvenir, seg&uacute;n se solicita por escrito en el escrito que se acompa&ntilde;a (...) &quot;.</p> <p> 2) AMPLIACI&Oacute;N DE PLAZO: Por medio Oficio Ord. N&deg; 451, de fecha 27 de abril de 2022, la Municipalidad de Porvenir notific&oacute; a la parte solicitante, la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio Ord. N&deg; 457, de 28 de abril de 2022, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; al tercero interesado con la publicidad de la informaci&oacute;n, la solicitud de acceso. Mediante presentaci&oacute;n de 04 de mayo de 2022, el tercero interesado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes solicitados.</p> <p> 4) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ord. N&uacute;m. 553, de fecha 24 de mayo de 2022, la Municipalidad de Porvenir respondi&oacute; el requerimiento, denegando el acceso a la informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n del tercero involucrado, manifestada en conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de notificaci&oacute;n regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adjunt&oacute; a la respuesta otorgada, carta de oposici&oacute;n suscrita por el tercero involucrado.</p> <p> 5) AMPARO: El 31 de mayo de 2022, do&ntilde;a Ivette Barr&iacute;a Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;la oposici&oacute;n no expresa causa alguna para oponerse, ya que no existir&iacute;a causa ya que la informaci&oacute;n requerida es que se entreguen los documentos que presento el arrendatario para que le renueven la patente todos los a&ntilde;os, ya que en la actualidad quien se opone es el arrendatario, y quien solicita los documentos es el due&ntilde;o la propiedad a quien represento, ya que el arrendatario est&aacute; renovando la patente de alcoholes en el domicilio de propiedad de mi mandante todos los a&ntilde;os y no hay claridad de cu&aacute;les son los derechos que tiene el arrendatario en relaci&oacute;n con la patente y el inmueble, ya que adem&aacute;s el arrendatario no est&aacute; pagando el arriendo y sigue renovando la patente con informes que la municipalidad no quiere entregar.&quot;</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Porvenir, mediante Oficio E12351, de 06 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Posteriormente, mediante presentaci&oacute;n de 27 de julio de 2022, el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos y observaciones en el procedimiento. La entidad edilicia se&ntilde;al&oacute; que, en virtud de lo dispuesto en el art. 20&deg; de la Ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n, el Municipio, mediante Oficio Ord. N&deg; 457 de fecha 28 de abril de 2022 comunic&oacute; al tercero a quien pudiera afectar la entrega de la informaci&oacute;n requerida -en su calidad de propietario de la patente asociada al domicilio respecto de la cual se requiere informaci&oacute;n- la solicitud de acceso.</p> <p> En este contexto, mediante carta de fecha 04 de mayo de 2022, el tercero involucrado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la publicidad de la informaci&oacute;n, sin expresar motivos o fundamentos, limit&aacute;ndose a citar y transcribir el art&iacute;culo 20 inciso segundo de la ley 20.285. Que, consecuencia de lo anterior, por medio de correo de fecha 05 de mayo de 2022 el abogado que comparece inform&oacute; al Jefe de la Unidad de Patentes e Inspecciones del Municipio que &quot;si el tercero present&oacute; su oposici&oacute;n por escrito dentro de tercero d&iacute;a que se le notific&oacute; de esta solicitud y precis&oacute; fundamentos, causas para oponerse, no podemos entregar la informaci&oacute;n conforme a lo que precisa el art&iacute;culo 20 de la ley 20.285&quot;, haciendo presente que la carta del tercero no fue despachada o tenida a la vista por profesional abogado, por lo que, en dicha instancia no fue posible advertir la posible falta de fundamento en la oposici&oacute;n generada por el tercero. En ese orden de ideas se respondi&oacute; la solicitud, informando al requirente que no era posible entregar la informaci&oacute;n, por cuanto la oposici&oacute;n se dedujo en tiempo y forma, cuesti&oacute;n que debe entenderse sin perjuicio de la resoluci&oacute;n de este Consejo a prop&oacute;sito del amparo deducido.</p> <p> Que, habi&eacute;ndose revisado el contenido de la carta de oposici&oacute;n del tercero afectado, es preciso indicar que &eacute;ste &uacute;nicamente argumenta transcribiendo el art. 20&deg; de la citada Ley N&deg; 20.285, de forma tal que el fundamento de su oposici&oacute;n es meramente formal y no sustantiva, sin que con ello pueda denegarse la entrega de la informaci&oacute;n de que se trata. En raz&oacute;n de lo expuesto se estima por el Municipio que resulta procedente la entrega de la informaci&oacute;n requerida, adjuntando a esta presentaci&oacute;n los antecedentes requeridos, generados por el Departamento de Patentes e Inspecciones Municipales en relaci&oacute;n a la patente municipal consultada de la comuna de Porvenir en la medida que el Consejo estime que el recurrente se encuentra habilitado para esto, en atenci&oacute;n a que no fue quien realiz&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 7) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al tercero involucrado en el procedimiento, mediante oficio N&deg; E15743 de fecha 16 de agosto de 2022, a fin de que presente sus descargos y observaciones en el procedimiento. A la fecha del presente acuerdo, no consta que el tercero involucrado presentara descargos y observaciones en el procedimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, relativa a patentes comerciales otorgadas al tercero involucrado respecto del inmueble que indica, de propiedad de Club Deportivo Catef ubicado en la ciudad de Porvenir y sus antecedentes fundantes. Por su parte, la Municipalidad de Porvenir, al responder el requerimiento, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero involucrado, manifestada en el marco del procedimiento de oposici&oacute;n regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. El tercero involucrado no evacu&oacute; descargos en el procedimiento.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n objeto del requerimiento corresponde, en principio, a informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n ha razonado este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (Considerando 3&deg;). Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot; (considerando tercero).</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes del procedimiento, consta que el tercero involucrado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, sin indicar como su publicidad afectar&iacute;a sus derechos ni evacuar descargos en el procedimiento. En conformidad a lo razonado, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, sostenida &uacute;nicamente por el tercero involucrado, en consideraci&oacute;n a que &eacute;ste no expuso argumento alguno para derribar la presunci&oacute;n de publicidad de los antecedentes reclamados, que fundan en forma directa y esencial la decisi&oacute;n de la autoridad comunal de otorgar una patente comercial.</p> <p> 5) Que, en forma previa a la entrega de lo requerido, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar, &uacute;nica y exclusivamente, los datos personales de contexto de terceros que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, esto es, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular de terceros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Ivette Barr&iacute;a Rojas en contra de la Municipalidad de Porvenir, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Porvenir:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n respecto de patentes comerciales otorgadas al tercero involucrado respecto del inmueble de propiedad de Club Deportivo Catef ubicado en (...) de la ciudad de Porvenir, informando desde que fecha se obtiene patente comercial en dicho inmueble, los documentos que se aportaron para la obtenci&oacute;n de la primera patente, el &uacute;ltimo informe jur&iacute;dico para renovaci&oacute;n de patente comercial y los contratos de arriendos y documentos aportados para la &uacute;ltima renovaci&oacute;n de patente y copia de todos los documentos aportados para tal efecto.</p> <p> En forma previa a la entrega de lo requerido, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar, &uacute;nica y exclusivamente, los datos personales de contexto de terceros que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, esto es, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular de terceros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ivette Barr&iacute;a Rojas, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Porvenir y al tercero involucrado en el procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>