Decisión ROL C4642-22
Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, relativo a proyectos de ley que habría presentado durante su mandato, el Ex-Comandante de la referida rama de las Fuerzas Armadas, con el fin a modificar la actual Justica Militar y antecedentes relacionados, ordenando la entrega de minuta y oficio que se indica. Lo anterior, por cuanto, sin perjuicio de que tanto al responder el requerimiento de información, como con ocasión de los descargos evacuados en el procedimiento, el órgano reclamado invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, fundando dicha alegación en que lo requerido correspondería a antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una medida o política futura; y divulgar la información también supondría afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, con ocasión de la gestión oficiosa efectuada en el procedimiento, el órgano se desistió expresamente de perseverar con la alegación de reserva. En consecuencia, conforme a los antecedentes incorporados en el procedimiento, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, y los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, sin que fueran invocadas causales de hecho que justifiquen la denegación de la información, resulta procedente acoger el amparo deducido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Esfera de intimidad >> Datos personales
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4642-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, relativo a proyectos de ley que habr&iacute;a presentado durante su mandato, el Ex-Comandante de la referida rama de las Fuerzas Armadas, con el fin a modificar la actual Justica Militar y antecedentes relacionados, ordenando la entrega de minuta y oficio que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, sin perjuicio de que tanto al responder el requerimiento de informaci&oacute;n, como con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en el procedimiento, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, fundando dicha alegaci&oacute;n en que lo requerido corresponder&iacute;a a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; y divulgar la informaci&oacute;n tambi&eacute;n supondr&iacute;a afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada en el procedimiento, el &oacute;rgano se desisti&oacute; expresamente de perseverar con la alegaci&oacute;n de reserva.</p> <p> En consecuencia, conforme a los antecedentes incorporados en el procedimiento, y en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, sin que fueran invocadas causales de hecho que justifiquen la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, resulta procedente acoger el amparo deducido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4642-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de abril de 2022, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; al Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, lo siguiente:</p> <p> &quot;1 Copia simple de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de las gestiones, reuniones, oficios y/o solicitudes que haya efectuado durante su mandato, el Ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau ante &eacute;ste Ministerio de Defensa a objeto y con el fin a modificar en uno a varios aspectos la actual Justicia Militar, ya sea, en el debido proceso, garant&iacute;as del inculpado o cualquier otro aspecto.</p> <p> 2. Copia simple, en caso de existir, de los 02 (dos) proyectos de ley que habr&iacute;a presentado durante su mandato, el Ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau, ante este Ministerio de Defensa, a objeto y con el fin a modificar la actual Justicia Militar.</p> <p> 3. Copia simple, en caso de existir, de los 02 (dos) proyectos de ley que habr&iacute;a presentado durante su mandato, el Ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau, ante el Presidente de la Rep&uacute;blica, a objeto y con el fin a modificar la actual Justicia Militar&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Mediante carta N&deg; 88 de 03 de mayo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4927, de 16 de mayo de 2022, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas otorg&oacute; respuesta a la solicitud, indicando que los antecedentes requeridos cumplen con los requisitos copulativos para estimar aplicable la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto corresponden a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; y divulgar esta informaci&oacute;n tambi&eacute;n supone una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, toda vez que el expediente solicitado sirve de base para la dictaci&oacute;n del acto administrativo que resolver&aacute; la solicitud de concesi&oacute;n mar&iacute;tima en cuesti&oacute;n (sic). Los antecedentes requeridos contienen informaci&oacute;n que a&uacute;n est&aacute; siendo objeto de revisi&oacute;n por parte del Ministerio para emitir el respectivo acto administrativo resolutorio, por lo que la publicidad supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos aun susceptibles de ser modificados y analizados por parte de la Administraci&oacute;n.</p> <p> Cita al efecto, lo resuelto por este Consejo en amparo rol C4926-21, relativa a solicitud de acceso de similar naturaleza. En consecuencia, el proyecto de reforma a la actual Justicia Militar se encontrar&iacute;a en etapa de discusi&oacute;n y an&aacute;lisis de los distintos aspectos que la componen, por parte del Ministerio, y su divulgaci&oacute;n anticipada afectar&aacute; el debido funcionamiento del &oacute;rgano, por lo que se configura en la especie, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 31 de mayo de 2022, don Rafael Harvey Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; E12314, de 06 de julio de 2022, solicitando especialmente que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Posteriormente, mediante oficio SS.FF.AA. DIVJUR. DEPTO JUR. ADM. Y T.ORD N&deg; 2820 (Transparencia) de 19 de julio de 2022, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas remiti&oacute; sus descargos y observaciones en el procedimiento, se&ntilde;alando que resulta aplicable en la especie, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Argumenta que, a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos roles A12-09, A47-09 y A79-09, el Consejo para la Transparencia ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. lo requerido concierne a un proyecto de ley acerca del proceso de actualizaci&oacute;n de la Justicia Militar, por tanto, tratar&iacute;a sobre antecedentes que servir&iacute;an de base a una medida o pol&iacute;tica de la autoridad requerida. En cuanto al segundo requisito, divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de esta Subsecretaria en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberative que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Cita lo razonado por el H. Consejo para la Transparencia, entre otras, en las causas rol C8113-19 y C4926-21. De acuerdo al m&eacute;rito de lo expuesto, la Subsecretaria persevera en los mismos argumentos esgrimidos con ocasi&oacute;n del acto administrativo que se pronunci&oacute; sobre la solicitud de la especie, requiriendo a ese Consejo para la Transparencia tener por formulada la presente observaci&oacute;n al amparo deducido, correspondiendo su rechazo, por configurarse la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Que, habiendo advertido este Consejo, que la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas no dio &iacute;ntegro cumplimiento a lo solicitado en el oficio de traslado N&deg; E12314, de 06 de julio de 2022; y teniendo adem&aacute;s a la vista lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en amparo rol C4622-22, deducido por el mismo recurrente en contra del Ej&eacute;rcito de Chile relativo a similar materia; y con el fin de contar con mejores antecedentes para resolver la controversia, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 09 de agosto de 2022, se solicit&oacute; a la recurrida, como gesti&oacute;n oficiosa, lo siguiente: (1&deg;) dar respuesta a lo requerido en el punto 3&deg; del Oficio de traslado N&deg; E12314, de 06 de julio de 2022, de esta instituci&oacute;n, debiendo para ello &quot;(3&deg;) informar el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo&quot;; y (2&deg;) se pronuncie respecto de lo manifestado por el Ej&eacute;rcito de Chile, en amparo rol C4622-22, deducido por el mismo recurrente y referente a la misma materia, en que la referida instituci&oacute;n armada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, presentados mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/6608, de 25 de julio de 2022, que &quot;La opini&oacute;n institucional durante el mandato del GDE Mart&iacute;nez a proyectos o temas referidos a la Justicia Militar y al C&oacute;digo de Fuero, siempre lo fueron a requerimiento del Ministerio de Defensa Nacional e informados directamente a dicha Secretar&iacute;a de Estado.&quot; En este contexto, se solicita acompa&ntilde;ar el formato documental mediante el cual se requiri&oacute; la opini&oacute;n institucional al Ej&eacute;rcito de Chile en materias de reforma a la Justicia Militar o manifestar lo que resulta procedente en este punto.</p> <p> Mediante Oficio SS.FF.AA, DIV. JUR. N&deg; 220/INT., de 11 de agosto de 2022, suscrito por el Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas indic&oacute; respecto de lo solicitado como gesti&oacute;n oficiosa en el procedimiento que: &quot;cabe se&ntilde;alar que revisados los antecedentes, y considerando el certificado de b&uacute;squeda de abril del presente a&ntilde;o, se constat&oacute; la existencia de un Oficio CJE AUGE SC (P) N&deg; 6400/56 MDE de fecha 16 de agosto de 2021, que da cuenta de una minuta que establec&iacute;a las &quot;Bases para la Homologaci&oacute;n del Estatuto de las V&iacute;ctimas e Inculpados del C&oacute;digo de Justicia Militar de Chile a los est&aacute;ndares incorporados y contenidos en el C&oacute;digo Procesal Penal desde el a&ntilde;o 2000, aplicables en Chile a todo sujeto, a excepci&oacute;n de los militares sometidos a la jurisdicci&oacute;n Castrense&quot;. Minuta que en su momento fue denegada por la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que se trataba de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, toda vez que contiene elementos relativos a la modificaci&oacute;n del marco regulatorio de la Justicia Militar en nuestro pa&iacute;s, que se&ntilde;ala en su parte final habr&iacute;a derivado en la creaci&oacute;n de un proyecto de ley.</p> <p> Que no obstante lo antedicho, por medio del presente requerimiento se solicit&oacute; antecedentes sobre el estado del proceso en el cual recae y fecha estimativa de termino, no encontrando alg&uacute;n tipo de continuidad en la tramitaci&oacute;n de dicho documento espec&iacute;ficamente. Tampoco fue posible encontrar un antecedente donde conste la existencia de un requerimiento previo que se haya hecho por escrito al Ej&eacute;rcito, solicitando su elaboraci&oacute;n. De este modo, en atenci&oacute;n a lo indicado, en esta oportunidad se procede a la entrega del documento denegado inicialmente, dado que no se encontr&oacute; continuidad en su tramitaci&oacute;n y por tanto, en esta nueva situaci&oacute;n, no concurre la causal de reserva del mencionado art&iacute;culo invocada inicialmente&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre proyectos de ley que habr&iacute;a presentado durante su mandato, el Ex-Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, relativos a la modificaci&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar y antecedentes relacionados. Por su parte, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, sostuvo en la respuesta otorgada al recurrente de amparo y con oportunidad de los descargos, que la informaci&oacute;n requerida corresponde a un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y que su conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano por lo que corresponde aplicar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n objeto del amparo, es en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 3) Que, para denegar el acceso a los antecedentes solicitados, el &oacute;rgano reclamado esgrimi&oacute; en una primera etapa del procedimiento, la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que autoriza a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a declarar reservada informaci&oacute;n &laquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&raquo;. En este mismo sentido, conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, se hace presente que a partir de las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, este Consejo ha sostenido reiteradamente que, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen; y, ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Asimismo, los &oacute;rganos deben acreditar b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de la alegaci&oacute;n de reserva originalmente efectuada en el procedimiento, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el numeral 6&deg; de la parte expositiva del presente acuerdo, para efectos de ponderar la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano en lo relativo a la efectividad de la existencia de un proceso decisional pendiente llevado a cabo por el &oacute;rgano recurrido, y la certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando precedente, se llev&oacute; a efecto gesti&oacute;n oficiosa. En respuesta a dicho tr&aacute;mite, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, manifest&oacute; expresamente que &quot;solicit&oacute; antecedentes sobre el estado del proceso en el cual recae y fecha estimativa de termino, no encontrando alg&uacute;n tipo de continuidad en la tramitaci&oacute;n de dicho documento espec&iacute;ficamente. Tampoco fue posible encontrar un antecedente donde conste la existencia de un requerimiento previo que se haya hecho por escrito al Ej&eacute;rcito, solicitando su elaboraci&oacute;n. De este modo, en atenci&oacute;n a lo indicado, en esta oportunidad se procede a la entrega del documento denegado inicialmente, dado que no se encontr&oacute; continuidad en su tramitaci&oacute;n y por tanto, en esta nueva situaci&oacute;n, no concurre la causal de reserva del mencionado art&iacute;culo invocada inicialmente.&quot;(&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 6) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado, habiendo sido expresamente desistida la invocaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, por no lograr configurar los requisitos establecidos para su invocaci&oacute;n seg&uacute;n lo manifestado por el &oacute;rgano requerido, y trat&aacute;ndose de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, en conformidad al marco normativo referido en el considerando 2&deg; del presente acuerdo, el amparo ser&aacute; acogido, haciendo presente que por similares argumentos, no resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia emanada de este Consejo, invocada por la recurrida con oportunidad de la respuesta otorgada al requerimiento y con ocasi&oacute;n de los descargos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s en contra del Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n consistente en Oficio CJE AUGE SC (P) N&deg; 6400/56 MDE de fecha 16 de agosto de 2021 del Ej&eacute;rcito de Chile y Minuta adjunta, de 10 de agosto de 2021, del Ej&eacute;rcito de Chile &quot;Bases para la Homologaci&oacute;n del Estatuto de las V&iacute;ctimas e Inculpados del C&oacute;digo de Justicia Militar de Chile a los est&aacute;ndares incorporados y contenidos en el C&oacute;digo Procesal Penal desde el a&ntilde;o 2000, aplicables en Chile a todo sujeto, a excepci&oacute;n de los militares sometidos a la jurisdicci&oacute;n Castrense.&quot;</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta pudiera contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otros datos personales de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Harvey Vald&eacute;s y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>